Con el fin de que los bienes inmuebles en los municipios no puedan ser enajenados y los recursos provenientes de las ventas se utilicen de manera inapropiada, el senador Patricio Martínez García presentó una iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Constitución en materia municipal.

El legislador por Chihuahua expuso que no obstante ser facultad de los ayuntamientos la administración de sus bienes, en no pocos casos es común que los presidentes municipales se hagan de recursos con la venta de inmuebles.

Es mediante figuras como la donación o por permiso del cabildo de bienes muebles o inmuebles, que dejan de ser activos disponibles para el servicio público y el equipamiento urbano y se gastan en proyectos de corto plazo, así como para financiar o proveer de fondos al gasto municipal, destacó.

Con la propuesta, indicó el senador Martínez García, se impedirá a la administración municipal toda posibilidad de enajenar cualquier bien mueble o inmueble con que cuente, tampoco se podrá transferir esta facultad a los congresos locales, sino que en ningún momento podrán ser objeto de alienación.

Lo anterior responde a que desde hace tiempo, los ayuntamientos han tenido la necesidad de buscar alternativas de financiamiento o de hacerse de recursos adicionales, para constituirse como promotor del desarrollo y dar respuesta a las demandas de las ciudadanas y las necesidades comunitarias en la vida cotidiana, explicó.

Al respecto, añadió el legislador Patricio Martínez, estas fuentes alternativas de financiamiento han ocasionado, en algunos casos, el mal uso por parte de las administraciones municipales en turno, quienes han utilizado los argumentos necesarios para enajenar propiedades, bienes muebles e inmuebles del municipio, con objeto de allegarse mayores recursos, que por no ser recurrentes, únicamente benefician a la administración, reduciéndose y aun desapareciendo el patrimonio municipal con el que cuentan.

La iniciativa responde a que conforme a la Constitución, el patrimonio público de los municipios se manejará directamente por éstos y por ser del régimen interior de los municipios, los actos de administración y disposición sobre sus bienes son regulados conforme lo dictan sus leyes locales y reglamentos emanados de éstos, pudiendo usufructuar libremente los inmuebles, mencionó.

 

---000---