(Sigue 5ª.Parte)
 

... sociales se encuentran aportando su tiempo y capacidad de estudiantes que al cumplir con la obligación constitucional de realizar su servicio social retribuyen al Estado la valiosa oportunidad de perder a un sistema público, de educación media superior o superior.

Pensar en potencializar su aportación y asegurarle su condición digna para ello, es y debe ser siempre un propósito importante de todos.

La iniciativa que hoy presento promueve y se fundamenta en la necesidad de que el Estado Mexicano focalice adecuadamente todos los esfuerzos y aportaciones posibles para acelerar el crecimiento y fomentar el desarrollo que demanda nuestro país. }

A la vez que promueve un marco normativo que permita atener la preocupación de miles de padres de familia y de los mismos estudiantes sobre la obtención de condiciones mínimas para cumplir con los objetivos de sus respectivos programas.

Y es que el Servicio Social tiene el propósito claro de retribuir a la sociedad por la educación gratuita que con el pago de los impuestos de los mexicanos el Estado puede brindar a través de distintas instituciones de educación; esencia que se ha sustituido en muchos casos por una práctica profesional con acciones que no impactan en asuntos de relevancia social o es realizado como un mero trámite para lograr el futuro título profesional, estamos a tiempos de cambiar este paradigma.

Debemos asegurarnos de que los prestadores de Servicio Social estén motivados en los valores fundamentales de la solidaridad y la cooperación, que tengamos como Estado la certeza de que su aportación está siendo parte de la solución a grandes problemas.

Retomo las palabras de un gran filósofo humanista que logró grandes transformaciones en su tiempo, Antonio Caso señaló los dos propósitos principales del Servicio Social, son el vincular al estudiante con su entorno y devolver en forma de acción social los beneficios que recibió durante su preparación.

Si el estudiante no es consciente de cuáles son las condiciones en que se encuentra su país, cuáles son las principales necesidades que deben atenderse, y cómo es que se debe hacer, será una persona poco sensible con su realidad y no podrá ayudar a generar las ideas y planes necesarios para fomentar los retos.

Es menester recodar que el Servicio Social surge en la posrevolución, en ese momento se requerían médicos en comunidades lejanas para auxiliar a la población en el control de las epidemias y en la atención en los heridos y enfermos.

Pensemos en el origen, podemos en conjunto los tres órganos de gobierno, los poderes Legislativo y Judicial establecer las prioridades de agenda pública sobre las cuales los servidores sociales podrán contribuir decididamente a mejorar su situación especial.

Por mi referencia como servidor público conozco el esfuerzo que realizan las familias para que el alumno cumpla con esta obligación. En mi Estado, Campeche, y en sus municipios, y en sus comunidades, en las más alejadas y en las más apartadas cientos de estudiantes originarios, o habitantes de comunidades con altos indicadores de pobreza  y marginación se desplazan a otros lugares para desarrollar su programa de Servicio Social, arriesgando muchas veces su integridad física, gastando el escaso recurso familiar, y estoy seguro  que muchos de ellos, con la esperanza de ser parte de algo que traerá beneficio para la gente.

Logremos pues que sea ese esfuerzo por un objetivo social claro, preferentemente en beneficio de su misma región y en las mejores condiciones, es lo menos que podemos hacer por ellos y por la patria.

Si los alumnos comienzan a sensibilizarse, generarán un efecto en cascada que ayudará a otros alumnos a contribuir con los propósitos nacionales; la acción individual proviene en definitiva de las ideas y de las creencias que llevamos depositadas en nuestra mente, cuando dicha acción influye de alguna forma, en nuestro ambiente podemos decir que se trata de una acción social. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo único. Se adiciona una fracción décima al artículo 23, recorriéndose las subsecuentes, un segundo párrafo al artículo 53, y un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley Reglamentaria del artículo quinto constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue.

Artículo 23. Décimo. Definir de manera conjunta con los gobiernos estatales, los gobiernos municipales las instituciones de educación superior y los colegios de profesionistas, la Norma Oficial Mexicana para la prestación de Servicio Social, de pasantes de todas las profesiones que tengan registro en la Dirección General de Profesiones.

Artículo 53. Los principales campos de acción donde se lleven acabo las actividades de servicio social deberán ser definidos por el Ejecutivo Federal, cada seis años, con base en las principales necesidades del país.

Artículo 59. para aquellos prestadores de Servicio Social que requieran de trasladarse y permanecer y/o vivir en áreas rurales apartadas o de marginación y en donde la prestación normal de servicios públicos de todo tipo, no sea la mínima para garantizar la seguridad de los prestadores del Servicio Social, la Federación, los gobiernos estatales y los municipales, y las instituciones de educación superior tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal de desplazamiento comunitaria, de vivienda digna y de atención médica de los prestadores del Servicio Social.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se “opongan” al presente decreto. Es todo, señor presidente, muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias señor senador Raúl Aarón Pozos Lanz, túrnese esta iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos. Sonido por favor en el escaño del senador Oscar Román Rosas, y de la senadora Lisbeth Hernández. ¿Para que asunto?

-EL C. SENADOR OSACAR ROMAN ROSAS GONZALEZ: (Desde su escaño).  Muchas gracias, senador presidente, para solicitarle al senador Raúl Pozos Lanz si me permite adherirme a tan importante propuesta del Servicio de las Prácticas Profesionales.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES:  Senador ¿Raúl Aarón Pozos Lanz, acepta el que se incluya en su proyecto a las compañeras y compañeros senadores que están manifestando el interés de sumarse a su iniciativa?

-EL C. SENADOR RAUL AARON POZOS LANZ:  (Desde su escaño).  Efectivamente esta es una de las principales demandas de quienes hoy egresan de las universidades, y quienes prestan sus Servicio Social de buena fe, y que encuentran no siempre las mejores condiciones. Le agradezco a todos quienes han decidido sumarse a esta iniciativa.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Sonido En el escaño de la senadora Lisbeth Hernández. Para el mismo fin, pido a la secretaría que tome nota de ello, igualmente la senadora Rocío Pineda Chochi, igualmente el senador Rabindranath Salazar Solorio. Con gusto.

A continuación se le concede el uso de la palabra al senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Salud. En el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, señor senador.

-EL C. SENADOR FRANCISCO SALVADOR LOPEZ  BRITO:  Con el permiso de la presidencia, muy buenas tardes compañeras senadoras, compañeros senadores, aprovecho el uso de la tribuna para felicitar a todas las mujeres trabajadoras mexicanas, que celebran hoy su día, nos solidarizamos con sus objetivos, con sus problemas, precisamente buscando la solución a los mismos.

Comparezco ante esta soberanía para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero y adiciona un cuarto párrafo al artículo 47 de la Ley General de Salud bajo las siguientes consideraciones.

En México diez millones de pacientes son atendidos al mes, en unos 13 mil consultorios médicos, con los que cuentan alrededor de 28 mil farmacias del país, según datos de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

En el año 2010 existían solo cuatro mil 900 consultorios, ....

(Sigue 6ª. Parte)
. . . contra riesgos sanitarios, en el año 2010 existían sólo 4 mil 900 consultorios con farmacias adyacentes, pero debido a la alta demanda generada por la obligatoriedad de presentar receta médica para la compra de antibióticos, su número se incrementó en 13 mil en el año 2013.

La prohibición de la venta de antibióticos sin prescripción médica como medida para evitar su consumo indiscriminado, se debió a que la automedicación ocasiona que bacterias y otro tipo de microorganismos que producen infecciones desarrollan resistencia a cualquier antibiótico y cuando es necesario llevar un tratamiento por enfermedades infecciosas pierde su eficacia.

La importancia de regular  la prestación del servicio de farmacias con consultorio adyacente es necesario y relevante, ya que diariamente 10 mil médicos atienden en promedio 5 pacientes cada uno, es decir, unas 250 mil consultas diarias, lo cual representa 3 veces más de las consultas que se ofrecen en  la atención de primer nivel en el Instituto se Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del estado que registra 89 mil y apenas es superada esa cifra por las consultas que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social que ofrece 290 mil consultas de atención primaria por día.

De acuerdo a la consultoría IMCG, el éxito de este tipo de negocios que son utilizados por los pacientes para atender malestares ligeros o urgencias en su mayor parte se atribuye a su bajo costo y facilidad de acceso, ya que evitan la pérdida de tiempo para hacer filas en los institutos de salud. Es decir, el IMSS, el ISSSTE o consultorios, hospitales de la Secretaría de Salud que ofrecen consultas gratuitas o en promedio estas áreas  cobran alrededor de 35 pesos con medicamentos genéricos que le generan un gasto promedio menor a 120 pesos.

En términos de la Ley General de Salud corresponde para la COFEPRIS la obligación de garantizar  la protección al paciente en su atención médica así como evitar  abusos comerciales y evitar la venta de antibióticos con receta médica  de forma indiscriminada ante la existencia de esquemas de farmacias con consultorios.

Por lo anterior es fundamental que la  autoridad sanitaria asegure que tanto las farmacias como los consultorios cumplan con la correspondiente  normatividad para su debido funcionamiento.

Las farmacias están sujetas a la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos en el libro de suplemento para establecimiento dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos  para la salud.

Cuarta edición del 2010.

Los consultorios están sujetos  a la Norma Oficial Mexicana 005-SSA32010, además la exigencia y es muy importante que quienes atienden en estos consultorios cumplan con las especificaciones de certificación a través de sus licenciaturas en medicinas debidamente registrados ante la Secretaría de Salud y desde luego la Secretaría de Educación Pública.

Se considera que un sistema sanitario debe de estar orientado hacia la atención primaria, en particular hacia la prevención  de la progresividad de las enfermedades y los efectos de las lesiones.

De ahí la importancia de que desde etapas iniciales, cuando los pacientes acuden al médico por presentar algunos síntomas puedan ser diagnosticados  de manera eficiente y correcta y referenciados en aquellos casos que sea necesario con especialistas a través de un  protocolo de atención y detección de enfermedades  crónicas que se realice en el sector de la salud.

Por todo lo anterior y otras consideraciones que pido que queden debidamente asentados en el Diario de los Debates es que estamos proponiendo al respecto el que el artículo 17bis de la Ley General de Salud establezca la competencia de la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios para la Regulación, Control y Fomento Sanitarios en las prestaciones de salud, por lo que se propone incorporar a los consultorios y farmacias entre los establecimientos de servicios de salud obligados a satisfacer los requisitos que señalen los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.

De esta manera, estoy proponiendo a su consideración reformar el párrafo 3º y adición de un cuarto párrafo al artículo 47 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Se adiciona  en la operación y funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud incluidos consultorios y farmacias, se deberán de satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.

Agregar también en este párrafo que la Secretaría de Salud establecerá las disposiciones y lineamientos para el funcionamiento de los consultorios adyacentes a farmacias y para que dichos consultorios presten los servicios de atención médica, de carácter preventivo a que hace referencia el artículo 27 de esta Ley.

Artículos transitorios, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación  y en un segundo transitorio y en un plazo que no mayor de 180 días posterior a la publicación del presente decreto, la Secretaría de salud deberá emitir las disposiciones y lineamientos a que hace referencia el último párrafo del artículo 47 en propuestas.

Por su atención, muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE AISURO TORRES: Gracias Senador Francisco Salvador López Brito.

Túrnese esta iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

A continuación  se le concede el uso de la palabra al Senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar Proyecto de Decreto que modifica la nomenclatura de la Ley General de Desarrollo Social.

En el uso de la palabra, señor Senador hasta por cinco minutos.

-EL C. SENADOR BENJAMIN ROBLES MONTOYA: Muchísimas gracias, senador Presidente.

Compañeras y compañeros senadores,  el fenómeno de la violencia y la inseguridad generada por la criminalidad en México constituyen como todo sabemos un grave problema en su conjunto, toda vez que se ponen en juego la eficacia y el vigor de los derechos humanos.

En definitiva, las políticas sobre seguridad pública, deben ser evaluadas en opinión de un servidor, pero desde la perspectiva de  ámbito territorial así como del alcance, respeto, garantía de los derechos humanos, ya que por un lado se encuentran las obligaciones negativas de abstención, respeto y por otro las obligaciones  positivas vinculadas a la adopción de medidas de prevención que debe diseñar e implementar el Estado Mexicano.

Por otro lado, el ejercicio efectivo de los derechos humanos involucran obligaciones positivas y negativas como es del conocimiento de todas y todos ustedes, particularmente en cuatro niveles, obligaciones de respetar, obligaciones de proteger, obligaciones de asegurar y obligaciones de promover el derecho en cuestión.

En este sentido, la gobernabilidad democrática es la capacidad institucional por parte de las autoridades legítimas de diseñar, implementar y evaluar políticas de prevención y control de la violencia y el delito.

Por ello, proteger los derechos fundamentales de todo  ser humano, de acuerdo a lo establecido en la Declaración Universal de los derechos humanos, de los tratados y acuerdos internacionales es obligación del Estado Mexicano.

La referencia básica es, sin duda, la obligación universal de los derechos humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas aquel 10 de diciembre de 1948, cuyo artículo 3 declara que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Lo cual a su vez, responde a una tradición que nace con la . . .

(Sigue 7ª parte)
…a la libertad y a la seguridad de su persona, lo cual a su vez, responde a una tradición que nace con las primeras declaraciones de derechos humanos, que destacaron, como uno de sus fundamentos, el derecho a la seguridad.
Pero así también la declaración de los derechos del hombre y ciudadano, adoptada por Francia en 1789, que se declaraba en su artículo 2º: “Que los derechos naturales e imprescriptibles del hombre son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
Incluso, antes que esa declaración, está la de los derechos de Virginia, de 1776, aquella que afirmaba en su artículo 1º: “Que todos los hombres tiene por naturaleza el derecho a gozar de la vida, de la libertad a través de la adquisición y el ejercicio de la propiedad, y también a la búsqueda y la obtención de la felicidad y de la seguridad”.
Comento todo esto, compañeras y compañeros senadores, en el contexto de que la intención de integrar una clasificación precisa de los conceptos de seguridad nacional y seguridad interior que propongo a esta Asamblea, es con el objeto de garantizar la salvaguarda de las garantías individuales y los derechos humanos de los ciudadanos al momento de implementar mecanismos de prevención y protección en los diferentes órganos de gobierno.
Hoy en día vivimos  --en algunos puntos del país--  situaciones de violencia, de inseguridad, de ingobernabilidad a causa de operaciones del crimen organizado.
Por lo tanto, es necesario fortalecer los conceptos de seguridad, desde nuestra carta magna, a efecto de establecer mecanismos de actuación y protocolos institucionales para prevenir y garantizar el bienestar y la salvaguarda de la ciudadanía, protegiendo así los derechos humanos y procurando condiciones de vida adecuadas para la implementación y el desarrollo de un verdadero estado de derecho.
Yo he de rogarle, Senador-Presidente, por supuesto, que en aras de que las comisiones puedan tener a detalle la propuesta de un servidor, se pueda incorporar también al Diario de los Debates la Iniciativa que estoy presentando.
Es cuanto, y muchísimas gracias a todos por su atención.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señor Senador Benjamín Robles Montoya.
Desde luego, se instruye a la Secretaría Parlamentaria para que pueda inscribirse íntegramente el proyecto que usted ha presentado en el Diario de los Debates.
Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Primera.
A continuación se le concede el uso de la palabra a la Senadora Ana Gabriela Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar proyecto de decreto por el que adiciona un último párrafo al artículo 102 constitucional.
En el uso de la palabra, Senadora, hasta por 5 minutos.
-LA C. SENADORA ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA: Señor Presidente, solicito, por favor, integrar el contenido completo de esta Iniciativa al Diario de los Debates, por favor, Presidente.
El pasado 10 de junio del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la más trascendental modificación a nuestra Constitución Política en materia de derechos humanos, a decir del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Juan Silva Meza.
Y cito: “Cada párrafo del nuevo artículo, el 1º. constitucional conlleva implicaciones de ley que hoy todavía permanecen inconmensurables.
Cada párrafo tiene la capacidad de revolucionar nuestras relaciones sociales como el que mandata que todas las autoridades, acorde a sus competencias, respeten, protejan, promuevan y garanticen los derechos humanos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, a la vez que les impone obligaciones a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones”. Fin de la cita.
Esta Iniciativa que presento a ustedes con la convocatoria para que la aprueben, se refiere precisamente a instituir un flujo de información institucional metodológicamente pertinente, continúo y progresivo, un instrumento con tendencia a construir una estructura informativa confiable realizada con la participación de organismos no gubernamentales, de asociaciones en defensa de derechos humanos, asociaciones civiles y academias respecto al estado que guardan los derechos humanos en cada uno de los estados de la república.
La progresividad, en este sentido, es que al contar con una herramienta de información que diagnostique que sea verás, sistemática y que desarrolle continuamente sus alcances en materia de derechos humanos en los estados de la república, se puede avanzar en diversos extractos como son: actualización, coordinación legislativa, reparación de lagunas legales, construcción de plataformas legislativas entre los estados que presenten coherencia, equilibrio y un concepto común.
En observación de que no hay una plataforma informativa que nos permita hoy un estado general en el que se encuentran los derechos humanos en el extracto de los gobiernos locales, no se percibe regularidad, ni homogeneidad conceptual, sistemática o metodológica, que entre esos estados, o incluso una estructura presupuestal que les permita llevar a cabo o desarrollar tales diagnósticos.
La Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República ya dictaminó un punto de acuerdo por medio del cual se exhorto a las comisiones estatales de los derechos humanos a realizar un diagnóstico sobre la situación que guardan los derechos humanos en su respectiva entidad federativa.
Una vez obtenido el diagnóstico entre el extracto estatal, Estado por Estado, incluido el Distrito Federal, se podría arribar a una condición que genere avances de alta velocidad en materia de derechos humanos y los lineamientos internacionales competentes que puedan tener una fusión integral con la estructura constitucional.

En el dictamen que puntual y certeramente elaboró la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República se argumentó: “Que conocer de manera más específica las 32 problemáticas y realidades de los derechos humanos existentes a nivel nacional, podría coadyuvar a fortalecer la visión y el trabajo de la Comisión de los Derechos Humanos.
Por otro lado, creemos que la elaboración de los 32 diagnósticos estatales, es un ejercicio que podría derivar en un mejor conocimiento de ciertas realidades y problemáticas presentes en algunas regiones o que afecten a determinados sectores de la sociedad en alguna de las entidades federativas, y ello podría derivar en la visibilidad de los fenómenos y circunstancias que a menudo se pierden en el marco de la situación nacional.
Si tuviéramos esos 32 diagnósticos estatales elaborados conjuntamente por los organismos de protección de los derechos humanos, el Gobierno, la sociedad civil y la academia, nuestro país tendría un instrumento fundamental para enriquecer su informe como Estado ante la comunidad internacional, y así suscribir cada uno de los que se les obliga a nuestro país en los tratados internacionales.
De conformidad con lo anterior, considero que es importante atender esa sugerencia de la Comisión del Senado e integrar en el contenido el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad para que la Comisión de Derechos Humanos, a través de las comisiones estatales de los derechos humanos de los estados de la república mexicana y el Distrito Federal, elaboren un diagnóstico, el estatal, de los derechos humanos donde participen las organizaciones no gubernamentales de los estados, instituciones de gobierno y académicos.
Por lo antes expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de decreto.
Artículo Unico.-  Se adiciona el último párrafo al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como siguiente.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá, a través de las comisiones estatales de los derechos humanos de los estados de la república mexicana y el Distrito Federal, elabora un diagnóstico estatal de derechos humanos donde participen organizaciones no gubernamentales en los estados, instituciones de gobierno y académicos, el cual revela la situación actual que guardan los derechos humanos en cada uno de los estados de la república mexicana, con una metodología que deje ver aquellos que requieran una observancia y sanción legislativa, o tengan una legislación débil respecto a los fenómenos lesivos contra los derechos humanos de las personas, y emitan una agenda de carácter legislativo a sus congresos locales o Cámaras de Diputados y Senadores de la República, con lo cual se logre un avance sustantivo en materia informativa respecto al estado que guardan los derechos humanos.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Muchas gracias.
Es cuanto, Presidente. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senadora Ana Gabriela Guevara.
Como usted lo ha solicitado, se inscribirá de manera íntegra en el Diario de los Debates la propuesta de Iniciativa que usted ha presentado, túrnese la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, Primera.


-Esta Presidencia declara un receso en la Sesión Ordinaria, para que en unos momentos más iniciemos la Sesión Solemne.


(Receso a las 12:40 horas)

(Sigue 8ª. Parte de la Sesión Ordinaria?
-LA C. PRESIDENTE ANA LILIA HERRERA ANZALDO: Reanudamos la Sesión Ordinaria.

Se concede el uso de la palabra al senador Patricio Martínez.

Se concede el uso de la palabra al senador Benjamín Robles  Montoya, para presentar una proposición sobre Aeroméxico.

Hago de su conocimiento que las demás iniciativas de la agenda de hoy se turnarán a comisiones.

Asimismo les informo que la efemérides relativa al Día Nacional de la Familia, se integrará al Diario de los Debates.

Se levanta la Sesión y se cita a la siguiente el martes 11 de marzo a las 11:00 horas.

(SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS 14:26 HORAS)

 

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