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El senador panista Martín Orozco Sandoval presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de  precisar que las deducciones por adquisición de mercancías de importación podrán realizarse a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual.

Explicó que uno de los requisitos que establece la Ley  para que los contribuyentes deduzcan las mercancías de importación está supeditado a que éstas se hayan importado legalmente al país y, por ende, se cuente con el pedimento de importación correspondiente en el año de calendario en el que se pretenda efectuar dicha deducción.

De tal forma, añadió, que las compras de importación de un ejercicio que no alcancen a ser importadas antes del 31 de diciembre, sólo podrán ser deducidas en el siguiente ejercicio, no obstante que el ingreso que les es inherente ya haya sido percibido y acumulado fiscalmente en el ejercicio que termina.

El legislador puso como ejemplo que cualquier contribuyente que cerca del final de un ejercicio recibe un anticipo de su cliente por las mercancías de importación que ha de entregar en el siguiente año, no tiene la posibilidad de deducir el costo de ventas de dichas mercancías.

Orozco Sandoval precisó que una forma sencilla y segura de reinvertir sus flujos es reduciendo los plazos de pago a sus proveedores y en muchos casos anticipándoles cantidades a cuenta de pedidos próximos.
 
De esta manera, estimó, las empresas obtienen mejores precios y aumentan su competitividad en un mercado globalizado.

La iniciativa que modifica el artículo 31 de la Ley del ISR fue turnada a la Cámara de Diputados.

    

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