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El Senado reformó el Artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución, para establecer que los lineamientos a seguir para ser gobernador provisional, serán los señalados en su Artículo 116, fracción I, inciso b), 2º párrafo y de la del Estado de que se trate .

Con ello, se puntualiza que solamente podrá ser gobernador provisional un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia no menor de cinco años anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa.

La modificación obedece a que el cuerpo normativo de la Ley Reglamentaria dispone que el gobernador provisional debe reunir los requisitos de la fracción III, inciso b), 2º párrafo del Artículo 115 de la Constitución general y de la estatal.

Sin embargo, los senadores consideraron que es totalmente incongruente con lo dictado por el Artículo 9º de la Ley y porque no existe el párrafo al que se alude , por lo que  no es posible aplicar la norma y en su lugar, se debió aludir al Artículo 116, Fracción I, inciso b), 2° párrafo de la Constitución.

Los legisladores precisaron que de no avalar esta modificación, podrían generarse conflictos de naturaleza constitucional, con consecuencias políticas y sociales catastróficas para alguna entidad federativa y para el sistema federal en su conjunto, si se requiriera aplicar la normatividad.

Con esta reforma, “se enmienda un grave error de concordancia en la aludida Ley Reglamentaria”, subrayaron.

El dictamen que reforma el Artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, se remitió a la Cámara de Diputados.
 

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