SENADORA GABRIELA CUEVAS BARRON: De nueva cuenta muy buenas tardes a todas y a todos, y una vez más bienvenidos a México y al Senado de la República.


Uno de los temas que nos hemos propuesto en la Comisión de Relaciones Exteriores y en distintos foros y asambleas donde participamos, es que las reuniones parlamentarias no pueden quedar únicamente en las palabras, sino que tienen que llevarse a las acciones. Y ese me parece que es el espíritu que guía a FOPREL: el llevarnos a todos de regreso a nuestros países con más tarea que con la que veníamos.
Y precisamente hoy toca hacer entrega de una acción concreta. Hace algunos meses hablábamos en esta misma sala de realizar una propuesta de Ley Marco en materia de protección y asistencia de niñas, niños y adolescentes migrantes; y estuvimos enviando distintos borradores a las comisiones, tanto aquí en México como también a los distintos países integrantes de FOPREL, para llegar finalmente a este documento.
Esta es una propuesta, es un proyecto, habrá que socializarlo, habrá que hacer todo el análisis pertinente por parte de todos los países integrantes de FOPREL.
Sin embargo, quiero sí mencionar algunos de los aspectos más importantes:
Primero, la importancia de legislar en una materia tan sensible y tan urgente como es la protección de la niñez, es de tal magnitud que supera el mero establecimiento de principios generales contenidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales en la materia.
Es indispensable que además emitamos ordenamientos de avanzada que permitan la eficacia y la garantía efectiva de las normas que contienen derechos humanos a favor de estos sectores tan vulnerables.
El estado de vulnerabilidad de nuestros menores, que se ven obligados a salir de sus países de origen, se agrava cuando hablamos de nuestras niñas y adolescentes, que en su condición de mujeres están expuestas a peligros más altos que lo que un varón podría estarlo.
Lo mismo sucede con la niñez no acompañada o separadas de sus familias, quienes se vuelven una presa fácil para el crimen organizado y la arbitrariedad de la autoridad migratoria; dejándose a un lado el principio más importante que rige la obligación de todo Estado frente a la niñez: el interés superior del menor.
Sin más preámbulo, quiero compartirles algunos de los elementos que consideramos esenciales para definir el marco y el piso mínimo para la creación en nuestra región, de leyes nacionales para la protección y asistencia de niñas, niños y adolescentes migrantes.
Primero, en cuanto a la naturaleza jurídica de las leyes que deberán expedirse conforme a los términos de esta Ley Marco, hablaríamos de leyes generales, que de acuerdo a nuestro sistema mexicano de validez, se encuentran por encima de las leyes federales o locales; al ser normas que cumplen con la finalidad de desarrollar directamente los principios y derechos establecidos en la Constitución, y distribuir competencia entre los distintos órdenes de gobierno e incluso los poderes de los Estados.
La reciente experiencia legislativa que tuvimos en México, como bien les comentaba, fue precisamente apostar por una ley general; una ley que estableciera criterios para todo el país, que estableciera también las instituciones, cuáles serían las limitantes, cómo se distribuyen las competencias, etcétera.
En segundo término, me interesa poder abundar sobre todo en los principios rectores y los derechos que se establecen en la Ley Marco a favor de nuestra niñez migrante.
Es indudable que el interés superior del niño debe encabezar la labor de interpretación y aplicación de los operadores de la ley, que pongan en marcha en cada caso controvertido que tengan frente a sí.
Se especifica que cuando se presenten diferentes interpretaciones de la ley, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. Esto es que invariablemente el interés superior del menor será preponderante en todo ejercicio hermenéutico y ponderativo en el que se vean involucrados los niños migrantes.
De esta forma, la Ley Marco se constituye como un contrapeso que favorece la especial condición de vulnerabilidad de los menores, por encima de las restricciones migratorias que normalmente encontramos en las leyes migratorias.
Asimismo, se incorporan de manera expresa principios fundamentales que en toda norma protectora de derechos humanos proporciona límites y vínculos para la autoridad competente para garantizar que el menor migrante no sea objeto, por ejemplo, de revictimización, de discriminación o de procedimientos administrativos arbitrarios.
Un principio que es transversal es el de reunificación familiar, que dicta a los estados la obligación de procurar que los niños, niñas y adolescentes migrantes, sobre todo aquellos que se encuentran en la condición de no acompañados o separados se reúnan con sus padres o tutores, ya sea en el país de origen o en el país receptor, salvo que el interés superior del niño dicte otra cosa.
También la garantía de no detención, que se incorpora permitirá que los niños o adolescentes identificados como migrantes no sean tratados como probables delincuentes y por esta razón sujetos a procedimientos ministeriales sin que antes no se defina su condición a través del procedimiento correspondiente para la determinación del interés superior.
La excepcionalidad de la detención junto con la garantía de debido proceso protege al niño migrante ante tratos arbitrarios que lo criminalicen por el simple hecho de ser migrante.
La lista de derechos que, como dicta la teoría de los derechos humanos, son derivaciones de los principios fundamentales parte del reconocimiento de aquellos derechos primarios que son condición necesaria para el ejercicio de otros tantos, como es el caso del derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, a la salud, la educación, la identidad, la participación, al tránsito, etcétera.
El derecho a la participación exige que las autoridades responsables informen a los menores migrantes de los asuntos, las opciones y las posibles decisiones que pueden adoptarse, así como las consecuencias.
En este sentido, el derecho a la información es fundamental para que los niños puedan tomar las decisiones que más les convengan, como puede ser el conocer su derecho a que se le reconozca la condición de refugiado o a solicitar asilo.
Se establece también, por supuesto, el derecho a la alimentación.
Tercero. Un punto innovador y altamente necesario lo constituye el tomar en consideración la perspectiva de género. De esta forma se establece la obligación de la autoridad para que implementen acciones especiales para proteger la integridad física y psicológica de niñas o adolescentes mujeres que hayan sido víctimas o se encuentren en peligro de explotación sexual o tratos discriminatorios con motivo de su género.
A ello se agregan medidas como la obligación de la autoridad para la utilización de un lenguaje no sexista en los actos y documentos oficiales, entre otros.
Cuatro. Para efectos prácticos, se propone una subdivisión: Los derechos genéricos para pormenorizarlos en una serie de reglas y directrices que contienen obligaciones más concretas dirigidas a la autoridad.
Sobresalen los derechos a que se les informe sobre los peligros que pueden enfrentar en su tránsito, así como a que se les garantice la procuración e impartición de justicia en caso de su probable participación en un ilícito, bajo el principio por supuesto de presunción de inocencia y debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos.
Cinco. La ley marco es receptiva a la trascendencia que figuras como la condición de refugiado tienen hoy en día para aminorar los efectos negativos del fenómeno de la migración; por ello también esta propuesta la toma en consideración.
Sexto. Ahora bien, para una ley marco resulta complicado el modelar estructuras institucionales que sean totalmente aplicables a la diversidad de organizaciones políticas que podemos encontrar en los estados nacionales parte de FOPREL. Sin embargo, para este el presente proyecto se ha hecho un esfuerzo por vertebrar una serie de instancias rectoras con competencia para aplicar la ley, las cuales son consistentes con los tratados, resoluciones, directrices y recomendaciones internacionales en la materia que hoy nos ocupa.
Por un lado, y congruente con el valor superior que se le reconoce al interés superior del niño por encima de su estatus migratorio, se propone que exista un órgano coordinador para la protección de la niñez migrante, el cual debería estar a cargo del organismo o unidad rectora de la política de protección a la familia en cada país. En el caso de México es del sistema DIF y no así de la autoridad migratoria.
Se establecen mecanismos de coordinación para que estos organismos, en casos de existir en cada orden de gobierno, ya sean federales, locales o municipales como pasa en México, puedan actuar ordenadamente.
Dentro de las facultades de estos órganos rectores se encuentra el brindar asistencia social a los menores migrantes, la cual deberá consistir, entre otras, en la representación y asesoría jurídica, así como estará a cargo la guarda, custodia y cuidado por medio de la instalación de centros de atención.
Estos centros de atención revisten de una importancia fundamental, porque deben contar no sólo con las instalaciones adecuadas, sino incluso con la protección específica para los niños, niñas., adolescentes o incluso tener también la perspectiva de género de lo que hablábamos.
De nueva cuenta estamos previendo un mecanismo para evitar la revictimización del menor y cuidar su integridad física.
Séptimo.- Dentro de esta reingeniería orgánica que delinea en esta ley marco, se propone la creación de una comisión defensora de los derechos de la niñez migrante.
Octavo.- En los títulos tercero y cuarto de la ley marco se regularán os procedimientos que deberán desahogar las autoridades competentes para atender a los menores cuando se tenga conocimiento de su situación, tanto en el supuesto de que se encuentran fuera del país, como dentro del territorio o el estado emisor de la ley.
Esto se trata de medidas protectoras de la integridad del menor, que garantizan que no será desprotegido por el consulado o por la autoridad migratoria, hasta en tanto es puesto a disposición del organismo o unidad rectora de la política de protección a la familia.
Noveno.- Con el fin de proteger efectivamente el interés del superior del menor migrante no acompañado o separado, la ley marco establece que una vez que es puesto a disposición de la autoridad, ésta deberá realizar al menor una entrevista, con el objeto de que los órganos competentes, sobre todo el órgano rector, pueda allegarse los elementos necesarios para conocer la identidad, país de nacionalidad o residencia, situación migratoria, etcétera, y por supuesto el que esta entrevista debe estar a cargo de autoridades bien preparadas.
Décimo.- Aún cuando la ley marco es sensible al respeto al principio de reunificación familiar, también se prevé el principio de no devolución, así tal y como lo establece la observación número seis del Comité de los Derechos del Niño, el Estado no trasladará al niño, la niña o el adolescente a un país donde haya motivos racionales para pensar que existe un peligro real de daño irreparable que los afecte, como por ejemplo tortura, tratos degradantes o privación de la libertad.
Undécimo.- Se establecen previsiones para que los gobiernos destinen recursos suficientes en las partidas presupuestales, para que no nos pase precisamente lo que hablábamos de la ley a las políticas públicas hay un brinco enorme.
Décimo segundo.- Por último quiero destacar la previsión que esta ley marco acepta la creación de un registro nacional de niñas, niños y adolescentes migrantes.
Si no existiera tal registro, pues la reunificación familiar sería prácticamente una utopía, por ello es importante y se busca que sea una plataforma informática que permita identificar en todo el país a todos aquellos menores que se encuentran en proceso o hayan sido identificados con certeza en esta particular condición migratoria.
En este caso se vuelven importantes algunos temas como por ejemplo las alertas Amber, cuando se trata de temas de trata de personas o también hacer aquí un especial hincapié que la única excepción a estos registros son los casos de refugio, porque precisamente lo que se busca es que puedan estar a salvo de la situación que probablemente en casa le resulta amenazante.
La propuesta de ley marco que les exponemos, compañeros presidentes de parlamentos, vicepresidenta, es un esfuerzo más para ir conformando el necesario consenso que dé a luz un producto interparlamentario, que siente las bases definitivas para que los estados miembros de FOPREL contemos con un modelo normativo regional de avanzada para la protección e nuestras niñas, niños y adolescentes migrantes, sector altamente vulnerable con el que tenemos una deuda histórica, tanto para prevenir los factores que los obligan a migrar, como para proteger sus derechos humanos en su tránsito migratorio, frente a las innumerables amenazas que hoy imperan en nuestra región.

Por supuesto, ante los cambios que estamos viviendo en nuestra región, también la deuda que empezaremos a tener quienes empezamos a ser un país de destino.
Antes de concluir quisiera, primero, hacer un especial agradecimiento al doctor Santiago Rivas y a todos ustedes por distintas razones, pero sí quisiera aprovechar este espacio para hacerlo.
El primero es que hace ya creo que casi dos años conseguimos un crédito por parte del BID, lo conseguimos desde México con un gran apoyo del Secretario de Hacienda y también de nuestros presidentes de la Cámara de Diputados y el Senado en este entonces.
Pero parte de lo que nos pedía el BID para hacer este estudio sobre niñez migrante no acompañada en la región, nos pedían las cartas de presidentes de Parlamentos y de sus ministros de finanzas, de al menos otros cuatro países. Y agradezco mucho a Santiago, que creyó en este proyecto; agradezco a muchos de ustedes y a sus países y a sus Parlamentos, que apoyaron en tener estas cartas; es un crédito a fondo perdido, no se espera que paguemos nada.
Lamentablemente el BID ha sido muy lento en tener este estudio, pero según lo que me han informado, en las próximas semanas tendremos ya por fin un avance. Esperemos que valga la pena tanta espera; en cuanto lo tengamos se los enviaremos y también con la espera de que en alguna otra reunión de FOPREL, donde podamos seguir analizando estos temas de niñez, también podamos buscar que nos lo exponga quienes han sido los académicos responsables del estudio.
Pero por lo pronto no quería perder la oportunidad para agradecerte, Santiago, y para agradecerles a todos, presidentes, y a sus gobiernos por este apoyo tan importante.
DOCTOR SANTIAGO RIVAS: Muchas gracias, senadora Gabriela Cuevas.
Damos por recibido este proyecto de ley, hemos ganado más de ocho meses de trabajo que nos correspondería a la Comisión de Asuntos Internacionales, que tiene la sede en El Salvador; y a la Comisión de Cohesión Social y lucha contra la pobreza, que tiene la sede en Honduras.
Una vez que tengamos ese estudio del BID, con la venia del señor presidente Tarasena, procederíamos a convocar a estas dos comisiones; o sea, estamos hablando de 20 parlamentarios, para que conozcan y ojalá pueda tu equipo técnico presentarle a los diputados este anteproyecto de Ley Marco y alimentarlo con lo que nos informe ese estudio del BID, que señalaba la senadora Cuevas; para proceder inmediatamente al aval de los presidentes y bajarlo a los respectivos Parlamentos para adecuarlo a las legislaciones nacionales.
Ese compromiso lo asumimos, Gabriela, en cuanto tengas el estudio del BID procedemos a la convocatoria. Una vez que lo apruebe el presidente Taracena.
Gracias.
PRESENTADORA: Enseguida, el presídium presentará la declaración de esta Cumbre.
DIPUTADO MARIO TARACENA DÍAZ-SOL: Me toca cerrar el evento y voy a leer lo siguiente:
Cumbre Parlamentaria sobre Migración en México, Centroamérica y la Cuenca del Caribe.
Ciudad de México, 18 de febrero de 2016.
Los presidentes y presidentas de los Parlamentos y órganos legislativos de Guatemala, Belice, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Puerto Rico, Honduras, Panamá, República Dominicana y México; miembros todos del Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), reunidos en la Ciudad de México el día 18 de febrero de 2016, en ocasión de la “Cumbre Parlamentaria sobre migración en México, Centroamérica y la Cuenca del Caribe”, marco en el cual hemos profundizado en el análisis de la situación migratoria que atraviesan los países que representamos, acordamos lo siguiente:

DECLARACIÓN
Considerando que:
1. De los Estados que conformamos el Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), proceden importantes flujos migratorios regulares e irregulares, y que varios de nuestros países presentan las diversas manifestaciones de los flujos migratorios: origen, receptores, lugar de tránsito y retorno;
2. Los Estados están obligados a cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por el derecho internacional relativas al trato de extranjeros en su territorio, y en caso de denegar la justicia o retrasar injustificadamente un procedimiento judicial o de acceso a los tribunales, estarían violando los derechos a los que toda persona debe tener acceso, independientemente de su condición migratoria;

3. Los países que conformamos el FOPREL hemos firmado y ratificado voluntariamente diversos instrumentos internacionales que velan por los derechos humanos, que de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, tienen un carácter prioritario sobre cualquier otro compromiso asumido por los Estados del mundo. En ellos se incluyen los derechos de los migrantes, refugiados y desplazados, retornados y sus familiares;

4. Las consecuencias de la migración internacional regular o irregular, en los lugares de origen y destino, son muchas y muy variadas, ya que dependen de la magnitud y modalidades de la migración, la demografía local, las características personales de quienes migran, entre otras. Por ende, sus efectos son múltiples, tanto en las estructuras demográficas como en las condiciones socioeconómicas, políticas y culturales, las cuales a su vez repercuten necesariamente en los ámbitos personales y familiares tanto en forma negativa como positiva;

5. Los factores personales como estatus migratorio, condiciones de salud, edad, género, grupo étnico, escolaridad, desconocimiento de derechos, etcétera, en ocasiones son condicionantes que producen vulnerabilidad en algunos migrantes.
6. El complejo fenómeno de la migración internacional está relacionada con los diversos factores de bienestar, y en tanto no existan políticas públicas capaces de combatir la inequidad social, la pobreza, el desempleo, la discriminación, la violencia en todas sus formas, la corrupción y otros fenómenos sociales, ésta continuará en incremento.
Además es necesario el debido cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por los Estados miembros de FOPREL, a fin de evitar la violación de los derechos humanos de los migrantes.
7. La migración se ha convertido en algunos casos en la tragedia humana causada por la pobreza, violencia, crimen organizado y narcotráfico. Sin embargo, estamos a tiempo de transformar y convertir esa situación, tal como lo expresó recientemente Su Santidad el Papa Francisco, quien aboga por una política auténticamente humana dirigida por autoridades quienes deben trabajar para ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de ser dignos autores de su propio destino.
8. La falta de una reforma migratoria integral en los Estados Unidos, principal destino de la migración centroamericana, genera situaciones de marginación, discriminación, explotación y el aprovechamiento de grupos inescrupulosos que trafican con los seres humanos engañándolos y lucrando con sus vidas.
Declaramos:
I. Continuar consolidando el Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe, FOPREL, como un espacio de diálogo, articulación y fortalecimiento en materia de migraciones para reforzar a los legisladores nacionales en materia de derechos de los migrantes refugiados, desplazados y sus familias, para de esta manera buscar evitar las violaciones de sus derechos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
II. Instar a los Estados miembros de FOPREL a poner en marcha de manera inmediata dentro de sus posibilidades planes y programas o políticas públicas para la promoción y protección de todos los derechos de los migrantes refugiados, desplazados, retornados y sus familiares que conduzcan a establecer las mejores prácticas en la gestión migratoria.
III. Rechazar las acciones violatorias a los derechos humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derechos Internacional de los Refugiados, y velar por el cabal cumplimiento de los tratados y convenios internacionales en materia de migraciones.
IV. Contribuir desde nuestros Parlamentos mediante la generación de leyes que fortalezcan el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas que residen en nuestros territorios, sean nacionales o extranjeros, residentes o transitorios, regulares o irregulares, migrantes detenidos y retenidos en estricto cumplimiento de los tratados, pactos, convenios y protocolos internacionales, multinacionales, binacionales suscritos en materia de derechos humanos.
V. Realizar acciones tendientes a fortalecer las leyes nacionales que penalicen las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de personas y no penalizar a sus víctimas, que son los migrantes.
VI. Desde nuestros Parlamentos buscar la creación de leyes que faciliten la reagrupación familiar a la brevedad posible, a fin de garantizar el derecho universal de todos los niños y niñas a vivir en familia.
VII. Incrementar los esfuerzos desde la esfera parlamentaria para atender la situación de vulnerabilidad de la niñez migrante, que sigue siendo una tarea pendiente frente a una realidad constante en nuestra región.
VIII. Reconocer que somos parte de una sola humanidad, por lo que debemos de proteger a todos los migrantes. Por ello, nos reafirmamos en una sola voz, para desde aquí exhortar al Congreso de Estados Unidos a aprobar una reforma migratoria integral.
Asimismo, deploramos que en el marco del proceso electoral en curso dentro de los Estados Unidos de América algunos precandidatos utilizan la xenofobia y consiguientemente irrespetan los derechos humanos de los migrantes como un elemento de campaña.
IX. Reafirmar nuestro compromiso de actuar juntos para transformar el orden migratorio internacional en uno más solidario y justo que permita la plena realización de los migrantes como seres humanos, ya que el actual lesiona nuestra dignidad.
X. Continuar fortaleciendo la armonización de nuestros legisladores de acuerdo con los objetivos de FOPREL y, en ese sentido, impulsar la creación de la Ley Marco de Protección al Migrante en las normas que cada país miembro de FOPREL, de conformidad con sus procedimientos internos y en la medida de sus posibilidades.
XI. Igualmente, expresamos nuestra voluntad de continuar trabajando en otros proyectos de la Ley Marco que aborden el tema migratorio.
Dada en la Ciudad de México el 18 de febrero del 2016.
Hemos hecho esta declaración. Me imagino que se dará a conocer a la prensa por todos los medios. Y creo que ha sido un día agotador pero beneficioso para todos nuestros países.
Les agradezco su atención y que su retorno a sus países los proteja el Señor.
Muchas gracias.
PRESENTADORA: Muchas gracias a este último presídium por su participación.
Y es así como damos por concluida la Cumbre Parlamentaria sobre Migración en México, Centroamérica y la Cuenca del Caribe.
El Senado de la República agradece su asistencia y les desea un feliz retorno a sus países de origen.
Por su atención gracias y muy buenas tardes.

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