Número-865

  • El galardón consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en efectivo o especie que será determinado por el Consejo de Premiación.
  • Los premios y entrega de efectivo o en especie, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Con 87 votos a favor, la Cámara de Senadores aprobó modificaciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles con lo que se crea el Premio Nacional de Cultura Contributiva, que será otorgado anualmente por el presidente de la República y el titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Los cambios a la Ley pretenden incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el sistema tributario.
La ley establece que el premio se entregará a personas físicas o morales que propicien la divulgación, fomento y desarrollo de la cultura contributiva, así como a aquellas personas que hagan investigaciones o estudios jurídicos o de tecnologías de la información que se puedan aplicar para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva.
El reconocimiento se llevará a cabo en las categorías: promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva; generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático; y en investigaciones y estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del Sistema de Administración Tributaria o de la Cultura Contributiva.
El galardón consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en efectivo o especie que será determinado por el Consejo de Premiación, que estará integrado por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En los artículos transitorios, se establece que los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.
El dictamen, enviado al Ejecutivo federal, señala que los jurados están facultados para proponer a dos o más personas con iguales méritos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

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