Número-811

  • Busca reglamentar las contrataciones de obras públicas en secretarías de Estado; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores en materia energética.
  • La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha que señala el contrato respectivo; el contratante pondrá a disposición del contratista los inmuebles donde se realice la obra.

El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados la minuta por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
El documento de la colegisladora precisa que la presente Ley es de orden público e interés general, por lo que el objeto de las modificaciones es con el fin de reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas y que las realicen las secretarías de Estado; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Además, busca regular las obras asociadas a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y amortización programada, que prevén los artículos 32, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública, las cuales estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, así como a las demás disposiciones legales y presupuestarias aplicables.
Expone lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contratación y ejecución, así como las condiciones de difusión pública, que se atenderán conforme a la presente Ley y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Por lo que hace a la licitación pública, el documento señala que se realizará previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, con el objeto de conocer sí los contratistas nacionales cuentan con la capacidad para la ejecución de los trabajos, o bien, resulte conveniente en términos de precio.
En el capítulo relacionado a la contratación, el artículo 45 estipula que en el contrato mixto se indicarán las actividades que correspondan a cada tipo de contrato, a efecto de que no exista confusión en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo convenido a precio alzado.
Señala que las actividades correspondientes a la parte a precio alzado y los conceptos de trabajo de la parte a precios unitarios, deberán realizarse en congruencia con el programa de ejecución convenido, con una secuencia ordenada, cuidando que la ejecución de actividades y conceptos se desarrolle sin contraposiciones.
El documento precisa que las obras asociadas a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y amortización programada --que prevén los artículos 32, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública-- estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales.
Lo anterior se realizará atendiendo procedimientos, requisitos y demás aspectos para las contrataciones que establezca la Secretaría de la Función Pública (SFP), con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aplicando lo dispuesto por esta Ley, deberá difundirse a través de CompraNet y los portales de transparencia de cada sujeto obligado, y precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos.
El capítulo segundo, referente sobre la ejecución, señala que el artículo 52 expone que la ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo.
Subraya que en su caso, el incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos y la entrega deberá constar por escrito.
Sobre la verificación, el artículo 74, indica que la administración de CompraNet estará a cargo de la SFP, a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de la Ley, deberán incorporar la información que ésta les requiera.
En lo referente a infracciones y sanciones, el artículo 77 señala que los licitantes, contratistas o adjudicatarios que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la SFP con multa equivalente a cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha de la infracción.
Por lo que hace a las soluciones y controversias, la instancia de inconformidad es la que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público, así como contar con domicilio para oír y recibir notificaciones personales y deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad, o bien, una dirección electrónica para los mismos efectos.
Destaca que, en las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberá utilizarse la firma electrónica avanzada en sustitución de la firma autógrafa y en el caso de licitantes extranjeros el medio de identificación electrónica autorizado por la SFP, en términos de las disposiciones aplicables.
En lo relativo al procedimiento de conciliación, el artículo 95, indica que las desavenencias que dan origen al procedimiento conciliatorio son aquellas que se verifican a partir de la firma del contrato hasta el levantamiento del acta de extinción de derechos y obligaciones.
De las medidas de apremio, el artículo 105 enfatiza que la SFP para hacer cumplir sus determinaciones en los procedimientos de inconformidad de sanción y conciliaciones podrá emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio: Apercibimiento, y multa de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
El oficio fue turnado a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos, Primera.

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