Comunicado-065

  • El delito de explotación es derivado de la comisión del delito de trata de personas.
  • Presenta iniciativa que se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

A través de una reforma al artículo 4º de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de esos Delitos, el senador Benjamín Robles Montoya propuso incorporar una definición de trata de personas que enmarque todo el ordenamiento legal y que permita diferenciar el de explotación.

Para ello, planteó que la trata de personas sea la captación, traslado o recepción de una persona, mediante la amenaza, el uso de la fuerza, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con la finalidad de explotarla.

El delito de trata de personas es diferente al delito de la explotación, a pesar de estar íntimamente relacionados, pues la comisión del delito es la explotación que se presenta derivado de la comisión del delito de trata de personas, argumentó.

Desde la tribuna, el legislador del PRD, señaló que en 2011 se facultó al Poder Legislativo para expedir una ley general en la materia, por lo que en 2014 se realizó una nueva reforma en la que la definición de trata que se utilizó fue la adoptada en el Protocolo de Palermo, en la que se reconoce al acto delictivo como independiente de los ilícitos constitutivos de algún tipo de explotación del ser humano.

Sin embargo, reconoció que la norma actual no estipula una definición del término trata de personas, esencia del ordenamiento.

El objetivo de la ley, dijo, estriba principalmente en el establecimiento de todas las medidas que deberán implementarse en torno a la comisión del ilícito: distribución y coordinación de competencias de las autoridades de los tres niveles de gobierno, los tipos penales y sus respectivas sanciones, procedimientos penales, mecanismos de reinserción y readaptación de las víctimas, y la del daño.

El objeto de la norma debiera desarrollarse a partir de una definición jurídica del término trata de personas, puntualizó el legislador por Oaxaca. Por ello, la iniciativa considera más tipos penales relacionados intrínsecamente con la explotación del ser humano que se están presentando a partir de un acto ilegal de trata de personas, como el abuso de poder, el daño grave o amenaza de daño grave, la asistencia y protección de las víctimas, la publicidad ilícita y engañosa y la situación de vulnerabilidad.

La propuesta se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

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