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13.02.201 8
.
Una nueva
Constitución
Eduardo Andrade
La
COnmemoración
del aniversario 101 de nuestra Constitución
dio lugar a que nuevamente se elevaran voces planteando la necesidad
de redactar una nueva. argumentando que ha sufrido muchas modifi–
caciones
y
que su texto está parchado ymal sistematizado.
ndependientemente de ello debe–
mos considerar un aspecto mas
im–
portante que la dimensión cuanti–
tativa de los cambios y este es su
impactocualitativo. el cual conduce
a una conclusión objetivamente di-
ficil
de rebatir:de hecho tenemos una nue–
va Constitución. en varios aspectos esen–
ciales distinta a la que se aprobó en
Querétaro.
Entre las ideas centrales que inspiraron
su redacción estaban: una "estatalldad"
sólida protectora de los derechos sociales:
la prevalencia de lo social sobre lo indivi–
dual:un arraigado nacionalismo. la protec–
ción de la propiedad pablica de los recur–
sos naturales. un ejecutivo fuerte:
~
lai–
cismo rfgido y un federalismo esencial. To–
do esto
ha
ido variando al grado de que en
algunos casos
ya
no se reconoce la inten–
ción inicial
La
estatalldad sólida implicaba un Esta–
do capaz de garantizar los derechos de los
menos favorecidos.
Se
entendfa al Estado
como el protector de esas clases sociales a
diferencia de hoy en que. a
partir
de la re–
forma al articulo primero. se concibe al Es–
tado como un enemigo de la sociedad
La
reforma de 20D. loable en cuanto al
reforzamiento de la protección a los dere–
chos humanos. s!gn11:lcó una modiftcación
radical de la filosoffa juspositivista que
inspiró al Constituyente de Querétaro para
buscar que todos los derechos considera–
dos como naturales. particularmente el de
propiedad. se subordinaran a un superior
interés colectivo.
Nuestra Constitución originalmente
priorizaba los derechos que ahora se deno–
minan
económicos y sociales sin descono–
cer los de cancter individual.
La
reforma
de 201J invirtió está ecuación y pasamos
de
un concepto fundamentalmente social y
colectivo a otro que pone en primer plano
el derecho de la persona en lo individual
Ello puede conducir a que la protección
de la propiedad a favor de la Nación esta–
blecida en el articulo 27, pueda sucumbir
ante alegatos de caracter iusnaturalistase–
gún
los cuales incluso los extranjeros que
tienen derechos limitados en
ese
artículo
pudieran pretender Igualarse a los nacio–
nales. en virtudde otra transformación que
hizo
variar el eje constitucional de un na–
cionalismo consagrado en el artículo 3•. a
un internadonallsrno que eleva considera–
blemente el valor de los tratados interna–
cionales a
la
luz de los cuales los derechos
estrictamente personales podrfan hacerse
prevalecer sobre los generales.
Los cambios al artículo 27 eliminaron
las barreras a la enajenación de las parce–
las ejldales. asr la concepción social cedió
ante las Ideas llberalizadoras de la propie–
dad
rural.
El rigor que dieron los constitu–
yentes a la sujeción de la propiedad priva–
da a las modalidades que dicte el interés
pQbllco
ha
disminuido considerablemente.
Igualmente ha cambiado el tratamiento
nacionalista de los recursos naturales.
Es verdad que los hidrocarburos no es–
taban reservados exclusivamente al Esta–
do en el texto original, pero el espúitu cen–
tral era la protección de esas riquezas que
se reforzó con la expropiación, lo cual varió
al abrir esta actividad a la inversión ex–
tranjera.
En
este como en otros aspectos
anallzados, no entro al examen de
cu~
so–
lución puede ser mas adecuada en el mo–
mento actual. simplemente debe quedar
claro que hay un tratamiento radicalmente
distinto y por lo tanto podr(amos decir:
nuevo en la materia.
Para
asegurar los objetivos originales se
En Querétaro
se forjó un lai–
cismo de gran rigidez. Ni siguiera
.se reconoda personalidad jurídica
a las iglesias
y
los sacerdotes.
dotó al Ejecutivo de la fortaleza necesaria
para
~canzarlos.
No se dudaba de su in–
tendón y se le dieron amplias facultades.
Hoy en cambio la Constitución refleja una
desconfianza hacia él. al irlodespojandode
atribuciones mediante la creación de mal–
tiples organismos autónomos. Parecerla
que la democracia consiste en debilitar al
Presidente.
En
Querétaro se forjó un laicismo de
gran
rigidez. NIsiquiera se reconocia
per–
sonalidad jurídica a las Iglesias ylos sacer–
dotes estaban llmitados encuanto a su ac–
tividad politica. Hoy en dia las reformas a
los artículos 24 y 130 han modificado el
concepto de libertad de cultos. como una
facultad individual. para introducir la no–
ción de libertad religiosa dirigida particu–
larmente a expandir la actividad politica
de las asociaciones religiosas.
En
cuanto a la organización Federal la
intención era fortalecer a los estados y al
municipio pero las reformas han Ido cen–
tralizando cada vez mas facultades: ten–
dencia incrementada al grado de que los
estados han perdido facultades en áreas
tradicionalmente propias como la procesal
y la electoral para citar solo algunos
ejemplos.
Creo que los Constituyentes del 17. al
leer el texto actual, pensa.ñan que en
algQn
momento posterior a su obra. los mexica–
nos decidirnos darnos otra Constitución
con un modelo Ideológico diferente al que
ellos plantearon.
eduardoandrade1948(.i)gmallcom