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I

F«ha

1Secd6n

13.02.201 8

.

Una nueva

Constitución

Eduardo Andrade

La

COnmemoración

del aniversario 101 de nuestra Constitución

dio lugar a que nuevamente se elevaran voces planteando la necesidad

de redactar una nueva. argumentando que ha sufrido muchas modifi–

caciones

y

que su texto está parchado ymal sistematizado.

ndependientemente de ello debe–

mos considerar un aspecto mas

im–

portante que la dimensión cuanti–

tativa de los cambios y este es su

impactocualitativo. el cual conduce

a una conclusión objetivamente di-

ficil

de rebatir:de hecho tenemos una nue–

va Constitución. en varios aspectos esen–

ciales distinta a la que se aprobó en

Querétaro.

Entre las ideas centrales que inspiraron

su redacción estaban: una "estatalldad"

sólida protectora de los derechos sociales:

la prevalencia de lo social sobre lo indivi–

dual:un arraigado nacionalismo. la protec–

ción de la propiedad pablica de los recur–

sos naturales. un ejecutivo fuerte:

~

lai–

cismo rfgido y un federalismo esencial. To–

do esto

ha

ido variando al grado de que en

algunos casos

ya

no se reconoce la inten–

ción inicial

La

estatalldad sólida implicaba un Esta–

do capaz de garantizar los derechos de los

menos favorecidos.

Se

entendfa al Estado

como el protector de esas clases sociales a

diferencia de hoy en que. a

partir

de la re–

forma al articulo primero. se concibe al Es–

tado como un enemigo de la sociedad

La

reforma de 20D. loable en cuanto al

reforzamiento de la protección a los dere–

chos humanos. s!gn11:lcó una modiftcación

radical de la filosoffa juspositivista que

inspiró al Constituyente de Querétaro para

buscar que todos los derechos considera–

dos como naturales. particularmente el de

propiedad. se subordinaran a un superior

interés colectivo.

Nuestra Constitución originalmente

priorizaba los derechos que ahora se deno–

minan

económicos y sociales sin descono–

cer los de cancter individual.

La

reforma

de 201J invirtió está ecuación y pasamos

de

un concepto fundamentalmente social y

colectivo a otro que pone en primer plano

el derecho de la persona en lo individual

Ello puede conducir a que la protección

de la propiedad a favor de la Nación esta–

blecida en el articulo 27, pueda sucumbir

ante alegatos de caracter iusnaturalistase–

gún

los cuales incluso los extranjeros que

tienen derechos limitados en

ese

artículo

pudieran pretender Igualarse a los nacio–

nales. en virtudde otra transformación que

hizo

variar el eje constitucional de un na–

cionalismo consagrado en el artículo 3•. a

un internadonallsrno que eleva considera–

blemente el valor de los tratados interna–

cionales a

la

luz de los cuales los derechos

estrictamente personales podrfan hacerse

prevalecer sobre los generales.

Los cambios al artículo 27 eliminaron

las barreras a la enajenación de las parce–

las ejldales. asr la concepción social cedió

ante las Ideas llberalizadoras de la propie–

dad

rural.

El rigor que dieron los constitu–

yentes a la sujeción de la propiedad priva–

da a las modalidades que dicte el interés

pQbllco

ha

disminuido considerablemente.

Igualmente ha cambiado el tratamiento

nacionalista de los recursos naturales.

Es verdad que los hidrocarburos no es–

taban reservados exclusivamente al Esta–

do en el texto original, pero el espúitu cen–

tral era la protección de esas riquezas que

se reforzó con la expropiación, lo cual varió

al abrir esta actividad a la inversión ex–

tranjera.

En

este como en otros aspectos

anallzados, no entro al examen de

cu~

so–

lución puede ser mas adecuada en el mo–

mento actual. simplemente debe quedar

claro que hay un tratamiento radicalmente

distinto y por lo tanto podr(amos decir:

nuevo en la materia.

Para

asegurar los objetivos originales se

En Querétaro

se forjó un lai–

cismo de gran rigidez. Ni siguiera

.se reconoda personalidad jurídica

a las iglesias

y

los sacerdotes.

dotó al Ejecutivo de la fortaleza necesaria

para

~canzarlos.

No se dudaba de su in–

tendón y se le dieron amplias facultades.

Hoy en cambio la Constitución refleja una

desconfianza hacia él. al irlodespojandode

atribuciones mediante la creación de mal–

tiples organismos autónomos. Parecerla

que la democracia consiste en debilitar al

Presidente.

En

Querétaro se forjó un laicismo de

gran

rigidez. NIsiquiera se reconocia

per–

sonalidad jurídica a las Iglesias ylos sacer–

dotes estaban llmitados encuanto a su ac–

tividad politica. Hoy en dia las reformas a

los artículos 24 y 130 han modificado el

concepto de libertad de cultos. como una

facultad individual. para introducir la no–

ción de libertad religiosa dirigida particu–

larmente a expandir la actividad politica

de las asociaciones religiosas.

En

cuanto a la organización Federal la

intención era fortalecer a los estados y al

municipio pero las reformas han Ido cen–

tralizando cada vez mas facultades: ten–

dencia incrementada al grado de que los

estados han perdido facultades en áreas

tradicionalmente propias como la procesal

y la electoral para citar solo algunos

ejemplos.

Creo que los Constituyentes del 17. al

leer el texto actual, pensa.ñan que en

algQn

momento posterior a su obra. los mexica–

nos decidirnos darnos otra Constitución

con un modelo Ideológico diferente al que

ellos plantearon.

eduardoandrade1948(.i)gmallcom