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El
Fir1anciero
ll'echa
12.02.2018
'Sec::d6n
La Corte contra
empresas fantasma.
Sólounprimer paso
H
oy, todos sabemosque
existenempresas fan–
tasma,
que son
una
fa–
chada para evadir impuestos,
para
disfrazar
transacciones
fraudulentas, o
lavar
dinero y
paraocultar el desvío de recursos
públicos. Las empresas fantasma
han
ganado notoriedad
gracias
al trabajodelPeriodismo de in-
. vestigación
(Animal
Polftú:o)
y
de organizaciones sociales como
MexicanosContra
la
Corrupción
y
la
Impunidad, y a que se han
co–
locado en el centrode
la
agenda
del Comité de Participación
Ciudadanadel SNA Sabemos
tambiénque el SAT tiene identifi–
cadas cerca de 5,000 empresas
fantasma que
están
publicadas
endos
listas:
una
preliminar con
las que sonsospechosas de
emitir
facturas
sin
sustento, y otradefi–
nitiva con aquellas cuya falsifica–
ción
está
ya
probada a cabalidad.
Sinembargo, las dependencias
; acquelin-:-1
Peschard
o Opineusted:
jacpesdlard@yal
"Permitirá fortalecer
las investigaciones
penales de los
grandes escándalos
de corrupción"
públicas
hasta
hoyno tienen
im–
pedimento alguno para contratar
con ellas y pagarles porservicios
convenidos, y hemos
visto
como
han
servido comomecanismo
paradesaparecer recursos públi–
cos a favor de no sabemos quién,
claro,
salvo que alguna autoridad
descubra el ilícito. Las
listas
con
las
empresas fantasma sonel pri–
mer pasopara
impedir
que por
esa vía se desvíe dinero guberna–
mental y para que se financien
ilegalmente
campañas
políticas.
Por ello, es de gran relevancia
la
sentencia de
la
Primera Sala de
la
SCJNdel
7
de febrero pasado,
por
la
que por 3 votos a favor se
resolvióque es constitucional el
artículo 69B,
tercer
párrafo,
del
CódigoFiscal de
la
Federación
(CF'F),
quepermite que el SAT
publique
la
lista
de
las
empresas
fantasma.
La
sentenciadeses–
timó
la
pretensiónde
la
quejosa,
Grupo Impulsor del SurSAde
OJ.
(GRIMSUR), que alegaba que
las listas
son inconstitucionales
porque violentan su seguridad
jurídicadebido a que
d
men–
cionado artículo no contempla
un plazo paraque
la
autoridad
emita
y notifique su resolucióna
las
empresas bajo investigación.
Con
una
lectura sistemáticade
la
norma,
la
sentencia
invoc6
otro
artículo del Código, el67, que
fija un plazo de
5
años
para
que
la
autoridad indague ysancione.
Cabe
señalar,
porcierto, que en
el reporte sobre los Papeles de
Panamáde 2016del Consor-
cio Internacional de Periodistas
de Investigación, GRIMSURfue
identificada comoempresaque
administraba
la
nómina de
más
de 4000 empleados de Oceano–
grafia,
la
famosa contratista de
Pemexque
está
involucrada con
un fraude millonario.
La
Cortedeclaró la constitu–
cionalidaddel69B delCFF, con
lo que avala que el SATpueda
verificar el cumplimiento de
las
obligaciones fiscales de
las
em–
presas y publicar la lista de
las
fantasma,
pero
le concedió el
amparo a
la
quejosa paraque la
autoridad fiscal revise su sanción
y
la
baje de la
lista,
debido a
fal–
tas de procedimiento.
Son varias las lecciones de
esta
sentencia. Primero, ratifica
que es constitucional
la
publica–
ción de
las listas
de las empresas
fantasma, lo cual es clave den–
tro de la investigación del SAT
para ubicar, enprimer lugar, la
defraudación fiscal,
pero
más
importante aún, para detectar
lavado de dinero y desviación de
recursos públicos, además que
ayuda almonitoreo ciudadano.
La
preguntaobligada es por
qué no se publican igualmente los
nombres de
las
dependencias y
entidades gubernamentales que
tienencontratos firmados con
tales empresas fachada, sobre
todo porque es
una
obligación de
transparencia que todos los con–
venios y contratosde los sujetos
obligados seanpúblicos.
Hasta
ahora, el argumento para no
ha–
cerlo es que los contribuyentes
están
amparados por el secreto
fiscal,
pero
¿puede considerarse
realmente comocontribuyente
una
empresaque emite facturas
falsas, evadiendo
sus
obligacio–
nes fiscales y ocultandootros
posibles delitos? Las empresas
fantasma son
más
bien partede
un entramadode corrupciónpor
donde se esconden recursos para
fines inconfesables,
entre
los que
está
el financiamiento ilegal de
campañas
electorales.
Es
indispensable que, además
de que este criterio de
la
Corte
se convierta enjurisprudencia,
que
la
autoridad fiscal desarro–
lle reglas y mecanismos
para
desarticular a los grupos delicti–
vos que operan al amparo de las
empresas fantasma. Ello
permi–
tirá
fortalecer las investigacione:
penales que
están
en curso res–
pecto de los grandes escándalos
de corrupciónen los que han
in–
tervenido empresas fantasma y
que siguenen
espera
de la acció1
eficaz de lajusticiamexicana.