Table of Contents Table of Contents
Previous Page  255 / 264 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 255 / 264 Next Page
Page Background

~

El

Fir1anciero

ll'echa

12.02.2018

'Sec::d6n

La Corte contra

empresas fantasma.

Sólounprimer paso

H

oy, todos sabemosque

existenempresas fan–

tasma,

que son

una

fa–

chada para evadir impuestos,

para

disfrazar

transacciones

fraudulentas, o

lavar

dinero y

paraocultar el desvío de recursos

públicos. Las empresas fantasma

han

ganado notoriedad

gracias

al trabajodelPeriodismo de in-

. vestigación

(Animal

Polftú:o)

y

de organizaciones sociales como

MexicanosContra

la

Corrupción

y

la

Impunidad, y a que se han

co–

locado en el centrode

la

agenda

del Comité de Participación

Ciudadanadel SNA Sabemos

tambiénque el SAT tiene identifi–

cadas cerca de 5,000 empresas

fantasma que

están

publicadas

endos

listas:

una

preliminar con

las que sonsospechosas de

emitir

facturas

sin

sustento, y otradefi–

nitiva con aquellas cuya falsifica–

ción

está

ya

probada a cabalidad.

Sinembargo, las dependencias

; acquelin-:-1

Peschard

o Opineusted:

jacpesdlard@yal

"Permitirá fortalecer

las investigaciones

penales de los

grandes escándalos

de corrupción"

públicas

hasta

hoyno tienen

im–

pedimento alguno para contratar

con ellas y pagarles porservicios

convenidos, y hemos

visto

como

han

servido comomecanismo

paradesaparecer recursos públi–

cos a favor de no sabemos quién,

claro,

salvo que alguna autoridad

descubra el ilícito. Las

listas

con

las

empresas fantasma sonel pri–

mer pasopara

impedir

que por

esa vía se desvíe dinero guberna–

mental y para que se financien

ilegalmente

campañas

políticas.

Por ello, es de gran relevancia

la

sentencia de

la

Primera Sala de

la

SCJNdel

7

de febrero pasado,

por

la

que por 3 votos a favor se

resolvióque es constitucional el

artículo 69B,

tercer

párrafo,

del

CódigoFiscal de

la

Federación

(CF'F),

quepermite que el SAT

publique

la

lista

de

las

empresas

fantasma.

La

sentenciadeses–

timó

la

pretensiónde

la

quejosa,

Grupo Impulsor del SurSAde

OJ.

(GRIMSUR), que alegaba que

las listas

son inconstitucionales

porque violentan su seguridad

jurídicadebido a que

d

men–

cionado artículo no contempla

un plazo paraque

la

autoridad

emita

y notifique su resolucióna

las

empresas bajo investigación.

Con

una

lectura sistemáticade

la

norma,

la

sentencia

invoc6

otro

artículo del Código, el67, que

fija un plazo de

5

años

para

que

la

autoridad indague ysancione.

Cabe

señalar,

porcierto, que en

el reporte sobre los Papeles de

Panamáde 2016del Consor-

cio Internacional de Periodistas

de Investigación, GRIMSURfue

identificada comoempresaque

administraba

la

nómina de

más

de 4000 empleados de Oceano–

grafia,

la

famosa contratista de

Pemexque

está

involucrada con

un fraude millonario.

La

Cortedeclaró la constitu–

cionalidaddel69B delCFF, con

lo que avala que el SATpueda

verificar el cumplimiento de

las

obligaciones fiscales de

las

em–

presas y publicar la lista de

las

fantasma,

pero

le concedió el

amparo a

la

quejosa paraque la

autoridad fiscal revise su sanción

y

la

baje de la

lista,

debido a

fal–

tas de procedimiento.

Son varias las lecciones de

esta

sentencia. Primero, ratifica

que es constitucional

la

publica–

ción de

las listas

de las empresas

fantasma, lo cual es clave den–

tro de la investigación del SAT

para ubicar, enprimer lugar, la

defraudación fiscal,

pero

más

importante aún, para detectar

lavado de dinero y desviación de

recursos públicos, además que

ayuda almonitoreo ciudadano.

La

preguntaobligada es por

qué no se publican igualmente los

nombres de

las

dependencias y

entidades gubernamentales que

tienencontratos firmados con

tales empresas fachada, sobre

todo porque es

una

obligación de

transparencia que todos los con–

venios y contratosde los sujetos

obligados seanpúblicos.

Hasta

ahora, el argumento para no

ha–

cerlo es que los contribuyentes

están

amparados por el secreto

fiscal,

pero

¿puede considerarse

realmente comocontribuyente

una

empresaque emite facturas

falsas, evadiendo

sus

obligacio–

nes fiscales y ocultandootros

posibles delitos? Las empresas

fantasma son

más

bien partede

un entramadode corrupciónpor

donde se esconden recursos para

fines inconfesables,

entre

los que

está

el financiamiento ilegal de

campañas

electorales.

Es

indispensable que, además

de que este criterio de

la

Corte

se convierta enjurisprudencia,

que

la

autoridad fiscal desarro–

lle reglas y mecanismos

para

desarticular a los grupos delicti–

vos que operan al amparo de las

empresas fantasma. Ello

permi–

tirá

fortalecer las investigacione:

penales que

están

en curso res–

pecto de los grandes escándalos

de corrupciónen los que han

in–

tervenido empresas fantasma y

que siguenen

espera

de la acció1

eficaz de lajusticiamexicana.