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Garantizar el derecho a los enfermos terminales, a que una vez dictaminada su expectativa de vida menor a seis meses, que puedan acceder a una muerte digna.
DICTAMEN ELABORÓ: Comisiones unidas de Salud; y de Estudios Legislativos. TEMA: Proyecto de decreto para reformar la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos. OBJETIVO(S): Garantizar el derecho a los enfermos terminales, a que una vez dictaminada su expectativa de vida menor a seis meses, que puedan acceder a una muerte digna. Evitar el encarnizamiento terapéutico, así como la prolongación de la agonía de algún paciente a través de equipos artificiales y permitirle que si está en condiciones o sus familiares, si el paciente no lo está, a que se concentre su terapia en la parte paliativa, en la parte emotiva y que pueda trascender a la muerte, de la forma que él lo desee. TRÁMITE: Aprobado en votación nominal con 84 votos a favor, cero en contra, y una abstención. Pasó al Ejecutivo de la Unión. Previamente la Asamblea aprobó una modificación realizada por el presidente de la Comisión de Salud, Ernesto Saro Boardman, en la que se hace la correcta enumeración de los artículos 166 Bis 20, y 166 Bis 21 para que se mencione exactamente los artículos en que establecen las sanciones. El Artículo 421 Bis quedaría de la siguiente manera: Se sancionará con una multa equivalente de 12 mil, hasta 16 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate de la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 121, 126, 146, 166 Bis 19 y 166 Bis 20; 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley. CONTENIDO DEL DICTAMEN: La minuta objeto del presente dictamen habla de la cobertura en la atención a la salud de la población general donde se debe incluir a los enfermos en situación terminal; donde las medidas correspondientes para lograr este objetivo, debe consistir, fundamentalmente en adecuar dichos servicios para su atención. Las dictaminadoras coinciden en que el asunto materia de la minuta, como lo es que se elimine la objeción de conciencia por parte del médico tratante en materia de los cuidados paliativos, tiene una gran relevancia social, porque se refiere a un tema con un impacto social extendido y trascendente con efectos a todos los plazos para la convivencia y evolución en México. El objetivo de los cuidados paliativos es la mejoría de la calidad de vida del enfermo, en sentido pleno; es decir, comprendiendo no sólo la dimensión física, sino también la psíquica. En este orden de ideas, se debe entender por los cuidados paliativos, el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden al tratamiento curativo. El control del dolor y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos y sociales. INTERVENCIONES: * Senadora María Teresa Ortuño Gurza, PAN: Esta iniciativa, no tiene nada que ver con la eutanasia, no tiene nada que ver con la muerte asistida. Lo que trata esta iniciativa es de los cuidados paliativos, es decir, que una persona tenga derecho cuando ha recibido un diagnóstico de situación terminar a decir: “me quiero ir a morir a mi casa”. Hoy sólo lo pueden hacer los que pueden pagar por ello, los que se van a su casa y compran sus medicinas, en cambio, una persona pobre tiene que ir a morirse a un hospital, cuando puede y debe tener la opción de ir a morirse a su casa. Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, los cuidados paliativos son aquellos cuidados de proporcionar medicinas, hidratación, compañía, todo lo necesario para que una persona vaya viviendo la evolución de su enfermedad hasta que se llegue el desenlace final, y que ésta pueda ser rodeada de su familia, rodeada de sus amigos y poder saber despedirse. * Senador Lázaro Mazón Alonso, PRD: La minuta responde de manera sensible a la situación que muchos mexicanos y sus familias sufren por causa de una enfermedad terminal. Es un proyecto congruente con la concepción actual de los derechos fundamentales de toda persona, pues parte del reconocimiento y respeto por parte del Estado a la capacidad de autodeterminación del ser humano, y que “priva” su dignidad. Pese a los avances científicos en materia del manejo del dolor, no se cuenta con mecanismos jurídicos que reconozcan el derecho de los enfermos terminales para optar por tratamientos paliativos, lo que ha ocasionado el ensañamiento terapéutico al pretender combatir una enfermedad que a todas luces no responde a ningún tratamiento, y con la aprobación de la Minuta se subsana esta situación. Se reconoce el derecho del paciente a pedir la suspensión voluntaria del tratamiento curativo, para dar inicio a un tratamiento paliativo congruente con su enfermedad y su subjetiva concepción de calidad de vida y trato digno. * Senadora María Elena Orantes López, PRI: La determinación de la vida está en la voz y en la naturaleza de todos y cada uno de nosotros. Somos los únicos que podemos determinar este derecho. Cuidados paliativos no es más que la reflexión de profesionales que asisten en la etapa en donde los seres humanos, por alguna razón, están puestos en la etapa terminal de una enfermedad. Nadie puede aceptar a veces, de una manera egoísta, la muerte de los seres queridos, pero esto permitirá verlo de otra manera. Generar una calidad de vida más humana, pero sobre todo preparar a los familiares, aunque nunca estaremos preparados para ello, para ver a nuestras familias vivir y transitar en la plenitud de una estadía mejor. -------000-------
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