Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La Comisión de Cultura avaló tres proyectos de dictámenes que modifican la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con relación a bienes subacuáticos, sanciones y derecho de audiencia.

En el primero de ellos, la Comisión acordó actualizar el catálogo de delitos contenido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la finalidad de desincentivar conductas ilícitas que ponen en riesgo el legado histórico y cultural, pues las sanciones fueron diseñadas en un contexto completamente diferente al actual.

Para ello, proponen que a quienes realicen trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción u otro medio, en monumentos arqueológicos, sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), se les impondrá prisión de tres a diez años y una multa de mil a tres mil días multa, contraste con la legislación actual que considera prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos.

Además, prevé que a quien valiéndose del cargo o comisión del Instituto o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí u otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil días multa, mismo que actualmente es de uno a diez años y multa de tres mil a 15 mil pesos.

Entre otras disposiciones, establecieron que a quien por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, será sancionado con prisión de tres a diez años y la multa será hasta por el valor del daño causado y cuando éste no sea intencional, se observará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.

Que INAH regule y proteja bienes culturales subacuáticos

En un segundo dictamen, se detalla que el declarar un bien específico como patrimonio cultural subacuático no lo inscribe dentro de las acciones de preservación o investigación que el Estado mexicano ha previsto para los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos. “El enunciado no tiene más consecuencia que una designación nominativa que no la hace objeto jurídico regulable”.

Al respecto, para hacer efectiva la actuación y reconocimiento del INAH como autoridad en la materia, se propone facultarlo como la instancia con competencia para proteger, preservar e investigar los bienes subacuáticos que tengan carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina del país, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

Modifican senadores Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en materia de derecho de audiencia

Finalmente, la Comisión avaló otro dictamen cuyo fin es perfeccionar el derecho de audiencia, para que sean escuchados todos los ciudadanos que en un momento dado estén involucrados cuando ocurre alguna declaratoria sobre el patrimonio.

El procedimiento, se establece en el dictamen, debe ser claro para evitar confusiones y amparos y para que haya una diferencia clara de cuando se trate del interés jurídico, no necesariamente del interés legítimo, el cual pudiera tener cualquier mexicano con relación a los bienes del país.

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