(COMPARECEN JORGE HIGUERA CORONA; JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYAN, CANDIDATOS A MAGISTRADO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN)

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER: Buenas tardes, vamos a dar inicio a es Reunió que está planeada para recibir la comparecencia de los tres propuestos por el Presidente, para ocupar el cargo de Ministro de la Corte.

Tienen todos ustedes un orden del día en donde hay lista de asistencia, aprobación del procedimiento para el desarrollo de las comparecencias. Y a este respecto yo someto a su consideración el mismo procedimiento que hemos seguido siempre, en donde el damos 15 ó hasta 20 minutos al exponente; y luego haremos una ronda o dos, dependiendo de la necesidad, por grupo parlamentario de preguntas.

Si les parece bien, entonces les solicito que los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo levantando la mano.

(La asamblea asiente)

Gracias.

Tenemos de inmediato la comparecencia en el mismo orden en que fueron propuestos y orden alfabético, del magistrado Jorge Higuera Corona, como el primer integrante de la terna, a quien le cedo el uso de la palabra. Adelante, por favor.

-EL C. JORGE HIGUERA CORONA: Muchas gracias, señor senador. Distinguidos señores y señoras senadores, integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, de la Honorable Cámara de Senadores.

Comparezco ante esta alta soberanía en cumplimiento a la citación que se ha tenido a bien hacerme para los efectos del procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución.

En primer lugar, deseo expresar mi más profundo respeto a todos y cada uno de los partidos políticos nacionales y a sus distinguidos miembros que integran el Senado de la República, cuya importante labor notoriamente comprometida con las necesidades del país he tenido oportunidad de apreciar tanto en mi calidad de ciudadano como en mi función de magistrado de circuito en los amparos contra leyes que me ha tocado resolver.

Soy un convencido de la gran importancia de los principios rectores de la carrera judicial que consagra el artículo 100, párrafo séptimo de la Constitución federal; y que inspiraron el contenido del código de ética del Poder Judicial de la Federación, de cuya comisión redactora tuve el privilegio de formar parte, todos ellos de primer orden que son: la independencia, la imparcialidad, la objetividad, el profesionalismo y la objetividad, y la excelencia en la función jurisdiccional, que es indispensable que quien aspira a llegar a ser Ministro de la Suprema Corte, los haya venido practicando; y de obtener esa alta designación, con mayor empeño continúe en su práctica cotidiana.

Estos principios de relativa reciente inclusión con el texto constitucional, con motivo de la Reforma del 31 de diciembre de 1994, han estado siempre presentes en el desempeño de los grandes e ilustres jueces que ha tenido México a lo largo de su historia de país independiente.

La Constitución los enuncia y a partir de su reconocimiento expreso, el código de ética del Poder Judicial los desarrolla de manera pormenorizada, primero los define con precisión y a continuación enumera una serie de reglas concretas que sirven de orientación a los juzgadores federales en su diario actuar.

Esto que voy a referir no es una simple disquisición teórica, sino que describe de manera puntual las cualidades y valores que tiene que tener bien claros todo aquel que aspire al máximo cargo dentro de la Judicatura Federal, que es el de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De conformidad con el principio de independencia, sólo se debe juzgar desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones o intereses extraños al juzgador, que es el primer elemento integrador de su cargo. Lo que se suma al principio de imparcialidad que consiste en juzgar con ausencia absoluta de designo anticipado o de prevención a favor o en contra de alguna de las partes; es decir, los prejuicios deben ser desterrados de la mente serena del juzgador, que a su vez se complementa con el principio de objetividad que radica en dictar las resoluciones judiciales por las razones que el derecho le suministra al juez, y no por las que deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Todo lo cual queda resumido en el principio de profesionalismo, que es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional con el desarrollo de las virtudes judiciales que constituyen el arquetipo de la excelencia.

Quien no ha estado en la función jurisdiccional en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no es fácil que pueda entender que los requerimientos de estos principios rectores de la carrera judicial, contenidos en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución, exigen, y en el plano constitucional, que si es posible llevarlos a la práctica a cabalidad en el ejercicio verdaderamente comprometido de la carrera judicial.

En un ciclo de conferencias y coloquios sobre ética judicial, celebrado en 2005, en el Instituto de la Judicatura Federal, se hizo por escrito al público asistente la siguiente pregunta:

¿Cree usted que un juzgador realmente pueda resolver en contra de su forma personal de pensar y de sentir?

Y la mayor parte de la respuesta a este interrogante fue: “No”.

Sin embargo, quienes hemos estado en la función jurisdiccional federal, en mi caso por ya casi 30 años, sabemos por experiencia propia que si hay algunos casos, obviamente no todos ni la mayoría, en los que hemos tenido que resolver en forma contraria a nuestro modo personal de pensar y de sentir. Como cuando en nuestro fuero interno estimamos en un caso aislado de suyo excepcional, que la norma legal aplicable es injusta; al menos eso creemos. Pero la parte quejosa no planteó su inconstitucionalidad ni procede en tal caso la suplencia de la queja deficiente. Por lo que necesariamente se tendrá que aplicar en sus términos dicha norma.

O como cuando existe jurisprudencia de la Suprema Corte, cuya aplicación es obligatoria en término del artículo 192 de la Ley de Amparo, a pesar de que uno como persona en lo individual, no en calidad de juez, respetuosamente disienta del criterio jurisprudencial que por mandato legal tendrá que aplicar de manera indefectible en ese caso concreto.

En realidad estos principios que consagra la Constitución y virtudes judiciales, se encuentran íntimamente entrelazados, permean al unísono todo el actuar del buen juzgador, cuyo máximo exponente y modelo a seguir es el juez constitucional, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En todo caso su descripción es factible y hasta conveniente realizarla de manera individual en un párrafo anterior se ejemplificó con la objetividad. De igual modo se puede hacer con la imparcialidad, que fue magistralmente explicada por el Ministro Felipe Tena Ramírez, en 1953, en el sentido de que no es posible entender la existencia del juez si no es en función de la idea de parte, ya que de no haber partes contendientes, no hay litigio; y sin éste, no hay juez.

La sabiduría del idioma hace que el sustantivo parte dé lugar al adjetivo parcial, y en contraste el juez para ser tal, requiere no ser parte; es decir, debe de ser imparcial. Si no lo es, formalmente habrá juez resolutor; pero material y éticamente no lo hará, será un triste remedio de juez.

La imparcialidad a su vez implica neutralidad, cuya raíz latina significa “ni uno ni otro”. Por tanto, entre los contendientes el juez no es ni uno ni otro, no prejuzga ni a favor ni en contra de uno u otro.

En los asuntos, competencia de la Suprema Corte, la solución siempre se inclinará por la preservación del orden constitucional. Algunas veces se dará la razón al Poder Legislativo y otras al Ejecutivo Federal, cuando ellos sean los contendientes. Pero en ningún caso el órgano jurisdiccional cúspide del Poder Judicial de la Federación será uno ni otro porque adopte la solución que la Constitución exija; es decir, no habrá favoritismo en la decisión.

En esa clase de asuntos que son de la máxima relevancia para el país, es en los que se despliegan con mayor intensidad las virtudes cardinales que están inmersas en las 17 virtudes judiciales que se describen en el capítulo de excelencia del código de ética.

Una de ellas fundamental es la prudencia, que es sinónimo de buen juicio, equilibrio, mesura, ecuanimidad, cordura y discreción, es sentido de la realidad; es medida que balancea; es sentido de la proporción. Por eso la imagen de la justicia está provista de una balanza del equilibrio.

Su importancia es tal para el jurista juzgador que la prudencia hace más de 2 mil años se unió con el derecho para llevar a la acuñación del término jurisprudencia que integra y criterio de los jurisconsultos en su delicada y a veces difícil tarea de impartir justicia. Y precisamente el órgano jurisdiccional que por excelencia crea la jurisprudencia es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos integrantes, los ministros, deben ser por naturaleza prudentes y esforzarse por serlo aún más en el ejercicio de su cargo, en todos y cada uno de los asuntos que deben resolver.

Aludí a la impartición de justicia, otra de las virtudes cardinales o fundamentales que debe apreciar…

(Sigue 2ª parte)

…aludí a la impartición de justicia, otra de las virtudes cardinales o fundamentales que debe apreciarse en el verdadero sentido que le “Ulpiano”, quien la definió desde un enfoque netamente jurídico al señalar que es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho, esto es, no se trata de dar cualquier cosa como lo suyo, sino específicamente su derecho a cada quien, lo que delimita con absoluta precisión el concepto de justicia.

El gran problema es que ambas partes que contienden creen genuinamente tener el derecho de su lado, pero los ministros, las ministras de la Suprema Corte, como cualquier otro juez, únicamente le podrán dar la razón a una sola de las partes, que será aquella que realmente haya demostrado en el juicio correspondiente que en verdad le asiste el derecho, lo común es que la parte perdedora no se conformará y seguirá creyendo que el derecho en disputa es suyo, sin embargo, cuando el juzgado final, como es la Suprema Corte, sin posibilidad de “ulterior” recurso dicta su fallo, ejerce su potestad “juris dictio”, dice el Derecho, la decisión que toma es ya la verdad legal inapelable conforme a la cual la parte que pierde no acreditó su derecho, y por ende no se le pudo reconocer este como suyo.

En cambio, la parte que obtiene sentencia favorable es por que demostró que el derecho en disputa en efecto le pertenece, las opiniones externas al fallo definitivo son sólo eso, meras opiniones. La verdad jurídica contenida en aquel, en el fallo, es la única legalmente valida.

Pero no basta con que la sentencia afirme constituya la verdad legal, su legitimación, sobre todo, ante la sociedad mexicano en su conjunto cuando la decisión se toma en asuntos de trascendencia nacional, como con mayor frecuencia acontece con los que son del conocimiento de la Suprema Corte, en su función de tribunal constitucional se debe acreditar con los razonable de los argumentos jurídicos que le den sustento, los que sin dejar nunca de ser jurídicos, tienen que estar tamizados esencialmente por dos virtudes judiciales destacadas en el Código de Etica.

La primera es el compromiso social que se define en los siguientes términos: el juzgador en el tema que nos convoca, ese juzgador es el ministro, tiene presentes las condiciones de inequidad que han afectado a gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca, serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.

Y la otra virtud expresamente enunciada en el Código de Etica, es el patriotismo, que hace que todo juez, y en particular un ministro de la Suprema Corte, en sus decisiones defiende el conjunto de valores que le dan sustento al Estado Mexicano, por ello es el garante de la supremacía constitucional, su objetivo institucional que va más allá del meramente personal, está siempre mantener la preservación del orden constitucional, y con ello coadyuvar a la estabilidad democrática que tanto anhelamos los mexicanos se fortalezca cada vez más por el bien de la nación en su conjunto.

La labor del juzgado, en general, y de manera acentuada en la de los Ministros de la Suprema Corte es muy compleja, no se realiza para agradar a determinada persona o grupos de personas, sino para lograr que los mandatos de la Constitución prevalezcan frente a cualquier opinión individual o colectiva de parte interesada.

El buen ministro no tiene interés personal en ningún asunto, su interés es institucional en que los derechos fundamentales garantizados en la Constitución, invariablemente sean respetados, al igual que los valores democráticos que le dan sustento a la nación. Su actuar está a la vista de todos, gracias a las políticas de transparencia implementadas en todas las áreas del Estado Mexicano, como lo ha demostrado también el Poder Judicial de la Federación, a través de las nuevas tecnologías, y sobre todo con las transmisiones por el canal judicial de las sesiones en vivo y en directo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hay muchos aspectos más que se tendrían que abordar, pero los 15 minutos de tiempo que oficialmente se acordó, están por concluir, sólo deseo subrayar que para mí los principios, virtudes y valores éticos, son la base del comportamiento humano correcto en sociedad, y en la función jurisdiccional, con particular intensidad en el cargo de ministro, deben desplegarse en su máxima expresión por la trascendencia de los asuntos que le compete resolver, y que ameritan la mejor solución por el bien de México. Muchas gracias por su atención.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias a usted magistrado. Y pasaríamos a la otra etapa de las preguntas o intervenciones de los señores senadores. Si alguien desea formular alguna. El senador Monreal.

-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Gracias, presidente. Licenciado Higuera, bienvenido a este ejercicio que en términos estrictos debiera ser comparecencia, pero usted al final de su intervención decía, con certeza, que eran insuficientes los 15 minutos, porque el examen al que están sometidos es insuficiente el tiempo que se otorga, y es también insuficiente el tiempo que los senadores tenemos para poder dictaminar y para poder también ofrecer un voto de confianza en alguno de los propuestos.

No nos da tiempo siquiera de investigar las resoluciones que han emitido, el trabajo que han desarrollado en los tribunales jurisdiccionales, su labor académica, no nos da tiempo sino de leer de manera apresurada sus currículum, sus antecedentes, su formación académica y sus antecedentes laborales e históricos.

Bajo esta premisa es también para nosotros el tiempo insuficiente, como para usted los 15 minutos. No nos podemos adentrar en tópicos que a mí me gustaría desarrollar con usted.

He visto alguna parte de su historia, he revisado los antecedentes académicos, las aportaciones académicas en una vasta bibliografía que usted ha escrito, la mayor parte de ellos están con su sesgo y una inclinación al aspecto ético judicial, al aspecto moral, y me alegra, porque seguramente usted está consciente del enorme desgaste al que están sometidos los sistemas de procuración de justicia en el país, y también los sistemas de impartición de justicia del mismo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación experimenta ahora un deterioro porque la gente ha dejado de confiar en los órganos de justicia, porque afuera la gente asemeja la impartición de justicia con el mejor postor con que la justicia se compra y se paga, y por lo eso hay una crisis “sistémica”, en los sistemas de procuración y de impartición de justicia.

Por eso me interesó, y le voy a hacer varias preguntas, no sé si esté usted enterado que en la Cámara de Senadores hay una minuta proyecto sobre un dictamen que la Cámara de Diputados, como colegisladora, y como cámara de origen nos envió sobre modificaciones al Amparo en materia social, en donde agrega un apartado importante de derechohabiente y un sector que ha estado muy vulnerado.

Hay modificaciones al artículo 76 bis, de la Ley de Amparo, no sé si lo conozca, es simplemente pedir su opinión. Nosotros no hemos dictaminado la minuta que contiene estas modificaciones a la fracción séptima del artículo 76 de la Ley de Amparo, están pendientes en esta Cámara y quería pedir su opinión.

Pero a propósito de lo ético, yo creo que el Poder Judicial de la Federación está profundamente erosionado. Usted …..

(Sigue 3ª. Parte)

...el Poder Judicial de la Federación está profundamente erosionado. Usted llega en un momento complicado a esta comparecencia después de un retardo de cuatro meses para integrar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la ausencia del fallecimiento del ministro ya desaparecido.

Le pregunto a usted, a propósito de la ética. Uno de los principales problemas del país es el dispendio, la corrupción. Uno de los principales problemas del país es la desmedida, carga presupuestal en altos salarios de los servidores públicos que debieran gozar de un ingreso mediano, moderado, como las tesis juaristas con un ingreso mediano de recursos económicos con los cuales sobrevivir.

Le pregunto a usted ¿Si le parece ético, a propósito de la ética y de los libros que usted ha escrito sobre este tópico, que un Ministro de la Corte gane 500 mil pesos por mes en un país cuya población en más de la mitad está en extremo pobre? ¿Le parece a usted ético que los ministros de la Corte se hayan convertido en una élite privilegiada, en una casta que está alejada de la población? ¿Le parece a usted ético que tengan no sólo seguridad, sino que tengan servicios médicos privados, gastos médicos mayores, derechos por encima de cualquier prestación?

¿Le parece a usted ético que esto suceda en el más alto Tribunal de Justicia de la Nación, porque a mí no me lo parece? Y lamentablemente el salario o la percepción de los ministros de la Corte se multiplica en magistrados de los Tribunales Electorales, se multiplica en consejeros electorales, se multiplica en consejeros de Pemex.

Es una República que está sometida al pillaje institucional, es una República sometida al atraco institucional, al robo institucional. Y por eso yo le quiero preguntar, porque leí parte de su currículum, no pude leer ninguna de sus obras por lo apretado del tiempo, pero entiendo su perfil y me alegra que sea egresado de la UNAM.

Con eso yo me daría por satisfecho en esta primera ronda.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Adelante.

-EL C. JORGE HIGUERA CORONA: Muchas gracias, senador.

Bueno, en relación con la minuta de reforma del artículo 76 Bis, fracción VII, debo expresarle que no conozco la aprobación por parte de la Cámara de Diputados, ni la forma como vaya a resolver esta Alta Cámara. Lo que sí se bien es que precisamente desde el momento que se agregó a la Ley de Amparo el artículo 76 Bis es precisamente con la finalidad de atemperar el juicio rigorista de estricto derecho que en una época prevaleció precisamente cuando nada más existía el artículo 76 y se agregó el 76 Bis para que se establecieran diferentes hipótesis de suplencia, de la deficiencia de la queja tanto en materia penal, como en materia agraria a los grupos vulnerables más desprotegidos, los menores.

En ese sentido, yo creo que el avance y continúe, con todo el respeto que se merecen, por supuesto yo no puedo invadir ahí el ámbito de competencia, pero yo creo que sí hay un esfuerzo legislativo, porque el artículo 76 Bis se amplíe y dé pauta a quien juzga que pueda ser lo más cercano al valor de la justicia y no del estricto derecho, precisamente, que impide en ciertos momentos resolver de una manera que pudiera ser más deseable para un sector específico de la población.

El hecho de que esté contenido expresamente en la Ley de Amparo, yo celebro que así sea, y entre más abierta siempre sea la posibilidad de suplir la deficiencia, que atempere el rigorismo en la función del juez que tiene una parte precisamente del criterio jurídico para resolver, de esa no discrecionalidad, pero sí ese libre arbitrio en principio, pero está siempre acotado por la ley.

De tal forma que si el marco de la ley le da una pauta específica para que en ese caso ya no es a su libre criterio, sino obligatoriamente supla la deficiencia de la queja, a mí me parece ideal una reforma de ese tipo.

En relación con el otro aspecto de los salarios es un tema difícil en cuanto a precisar las cantidades, verdad. O sea, en La Prensa se ha escrito mucho sobre los montos que puedan ganar no solamente en el caso de los ministros, sino de los altos funcionarios del Estado mexicano y de los beneficios que tienen en algunas partes, como celulares, ese tipo de cosas, o vehículos, choferes, etcétera. Entonces todo eso no se cuantifica, se habla de un salario.

El salario finalmente ya con la reforma Constitucional que está vigente y que ya los ministros incluso que llegaron hace un par de años a la Corte tienen un salario ya que no puede rebasar el del Presidente de la República, con lo cual me parece correcto. Y aquellos que tienen aquel salario, porque la Constitución lo permitía, tengo entendido, al menos lo que uno ha escuchado por formar parte del Poder Judicial, que se han disminuido en un 40% el salario los ministros en la presidencia del Ministro Ortiz Mayagoitia.

No me consta porque no he estado en la Corte, pero eso es lo que yo he escuchado y me parece que es algo que es correcto, porque es una actitud republicana que finalmente tienda a lo que ya el poder reformador estableció en la Constitución, que es un tope salarial, como lo hemos visto, y que también no solamente en el ámbito del Poder Judicial, sino incluso en el ámbito de los municipios se han otorgado unos salarios verdaderamente excesivos y que es una bofetada para el salario mínimo que muchos millones de mexicanos lo ganan, y en ese sentido yo estoy de acuerdo con usted en cuanto a la crítica de que no puede haber esas desproporciones salariales.

Yo estoy de acuerdo con la reforma que se estableció y que haya un tope máximo, que no tiene que llegar a él necesariamente, pero sí de ahí para abajo y que tenga uno una actitud diferente en cuanto a que el cargo de Ministro, en este caso, como el cargo en este Alto órgano del Estado mexicano, que es el Senado, y todos aquellos cargos altos, hay una parte que es el deseo de que uno pueda hacer algo por su país.

No es querer llegar por tener un salario más alto, sería totalmente deleznable. Yo traté de subrayar en estas páginas lo más sintético posible, pero yo sí creo en los principios y creo que eso es lo que tiene uno que actuar, hacer y mirar adelante para en su trabajo poder concretar y aportar algo mínimamente en un grano de arena en este movimiento que tenemos en México para tratar de ser mejor país.

En ese sentido creo que estaría yo de acuerdo.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, Magistrado. ¿Quiere hacer su uso de su derecho de réplica?

-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Sí. Yo le recomendaría, licenciado, que, primero una última cosa a manera de réplica, si el voto de la mayoría calificada lo beneficiara le recomendaría que hiciera el esfuerzo de la continuación del Presidente Mayagoitia, porque hubo un intento tibio, lo conozco, pero no se han reducido los salarios, siguen las altas prestaciones.

Derecho a automóvil, derecho a casa, derecho a gastos mayores médicos, derecho… o sea, sí la Corte en materia económica está convertida en una élite, y no ha habido disminución, tengo entendido cómo está. He platicado con algunos ministros de la Corte y sé lo que ganan, por eso se lo digo con toda contundencia.

Es un tema que no puede avalarse en un país con grandes contrastes, y tengo otras preguntas que le haré por escrito en materia jurisdiccional más enfocadas el tema, pero me pareció importante mencionarle este tema porque usted ha escrito sobre la ética…

(SIGUE 4ª PARTE)

...me pareció importante mencionarle este tema, porque usted ha escrito sobre la ética y la moral en materia jurisdiccional, y por eso me parece acorde, y me parece que su posición es correcta.

Es un insulto al pueblo, a la gente, estos altos salarios de los Ministros de la Corte.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ ALCOCER: Gracias, Senador.

Entonces, seguiría el PRD, Senador Pablo Gómez.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Señor Magistrado, bienvenido al Senado de la República.

Esta segunda terna, pues, no sé cómo denominarla porque, en realidad, la primera que recibimos estaba integrada por mujeres y esta está integrada por puros hombres. No sé cuál sea la mentalidad que usted vea de esto. Pero, bueno, ya la tenemos aquí.

Hay cosas que no nos podemos explicar. Si el autor de los hechos no lo puede explicar, pues nosotros menos.

Señor Magistrado: Hay una polémica muy fuerte en México sobre la acción de los tribunales militares. Usted seguramente la conoce, está al tanto de eso.

Hemos tenido muchos problemas en 2 sentidos:

Primero, en la interpretación de la Constitución que señala, que los casos en los que estén implicados paisanos o civiles, deberán ser vistos en tribunales igualmente civiles.

Y por el otro lado, las recientes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se piensa que sólo se constriñen a los posibles delitos cometidos en los casos que fueron denunciados, primero ante la comisión y después en la Corte.

Sentencias en firme. A este respecto, se discute, incluso, el carácter vinculante de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sólo le voy a preguntar 2 cosas, porque usted, veo que le gusta el tema de la filosofía jurídica, cosas relacionadas con eso, sobre todo porque, sí, efectivamente, el establecimiento de jurisdicciones especiales para cierto tipo de personas, es algo que proviene de la época de las monarquías absolutas, de la nobleza, y hubo muchas revoluciones que echaron abajo los llamados “Fueros”, el Fuero Crecial, el Militar, el de los nobles. En México no tuvimos ese problema porque no teníamos una aristocracia propia, los aristócratas eran españoles ¿No? lo que nos ahorró mucho trabajo en el momento de la independencia.

Pero nosotros también tuvimos fueros en la historia republicana, y también fueron abolidos en acciones revolucionarias, no por decisión propia de los aforados.

Sin embargo, hoy tenemos una situación que no termina de resolverse, y a la sociedad mexicana le urge que se resuelva porque, el Ejército, la Armada tienen ahora un protagonismo mayor en las calles, en los lugares, en las casas de las gentes, en todas partes, producto de la crisis de violencia que estamos viviendo.

Y aquí hay un problema ético también. Cuando la autoridad encargada de hacer cumplir la ley, viola la ley.

¿Cómo debe atenderse eso?

¿Debemos justificarlo, como dice el ejército norteamericano, daños colaterales? Aviento mi firma hasta 50 personas inocentes que no tienen nada que ver en la guerra, en Afganistán, y dice: bueno, pues lo sentimos mucho, pero son daños colaterales.

O como ese piloto de un helicóptero, estoy hablando del extranjero, para que no vayan a pensar algunos militares que nosotros estamos en contra de ellos, es que es un problema, no sólo nuestro, que mata a un grupo de personas donde hay un periodista, por cierto, y lo que hace más trascendente el problema, están discutiéndolo, conversándolo, lo que sea, desarmados. Esto salió en un sitio de Internet, fue filtrado en Wikileaks, y fue un escándalo internacional, porque los responsables de ese ataque seguían impunes. Sus jefes los habían perdonado. Esto es, más o menos, lo que explicó el Secretario de Marina hace unos días, sin darse cuenta que es él el que ha firmado, la única directiva que existe aquí para el uso de las armas letales, él personalmente, y la hizo publicar en el Diario Oficial, y está vigente y dice: que no se puede disparar contra ninguna persona, aunque vaya en fuga, siempre que esa persona no ataque a la autoridad o a otras personas, es la única regulación que hay sobre retenes; es la única regulación que hay, incluso, en acciones en mar y tierra, y el Secretario de Marina justificó, desafortunadamente, la posible responsabilidad de algunos oficiales o Infantes de Marina, no sabemos, en la muerte desafortunada de 2 personas civiles en el Estado de Morelos, diciendo que, bueno, que ellos tienen que defenderse, de no poner a la luz pública y en un proceso público el asunto porque puede haber represalias de los delincuentes, como ya la hubo a un involucrado en ese mismo acto de Morelos, cuyo nombre y todo fue dado a conocer, y en el momento de los funerales fue asesinada parte de su familia, como una represalia.

Pero aquí los muertos no los narcotraficantes, sino que eran civiles ¿No? no iba a haber represalias.

La manera como él está razonando para llegar a una conclusión, eso es lo interesante. No quién lo hace y cómo estuvo el asunto, sino la forma de razonar.

Yo le pregunto varias cosas. ¿Cómo ve usted la Constitución en cuanto a la acción de los tribunales civiles, penales-civiles, en asuntos en los que están implicados paisanos o civiles?

Dos.- El carácter vinculante de las resoluciones de la Corte Penal Internacional, y la acción de los tribunales civiles y del Ministerio Público, también Civil, frente a infortunados hechos en los que resultan afectados, lesionados o violados en sus derechos personas completamente ajenas a las confrontaciones armadas, a este problema que tenemos tan agudo en el país.

¿Cómo ve usted estas 3 cosas?

(Sigue 5ª. Parte)

… confrontaciones armadas, este problema que tenemos tan agudo en el país.

¿Cómo ve usted estas tres cosas?

Le advierto que yo pienso, que cuando una autoridad lesiona o comete un delito contra un civil, fuera del ejercicio de su función de hacer cumplir la ley, está agudizando el fenómeno de la crisis de violencia. Como yo lo veo.

Y le pregunto, ¿usted está de acuerdo con esto?

O sea, ya fueron cuatro.

Gracias por su respuesta.

-EL C. MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA: Gracias, señor senador.

Bueno, trataré de responder de esa manera.

En primer lugar, en la parte relativa a la intervención ya de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México como integrante de ese tratado internacional, en esa Convención; y que se somete y se sujeta, de hecho ha tenido jueces que han formado parte del propio tribunal, entonces, no hay duda que es vinculante lo que decida la Corte Interamericana. O sea, jurídicamente lo que decida la Corte, en una sentencia ya inapelable, definitiva, es vinculante para el Estado mexicano.

Al interior, ya será la forma como proceda a su cumplimiento; pero estrictamente desde el punto de vista jurídico, sí tiene que cumplirse como esté la sentencia en su parte considerativa y en los resolutivos.

En relación con las acciones ilícitas o de delitos atribuibles a militares o marinos, en fin, para englobar, sabemos de qué hablamos. Que de ahí, desde tiempo atrás queda muy claro, que cuando un militar está fuera de servicio y comete un delito, por ejemplo, el homicidio, es juzgado por un juzgado de civiles, no.

El problema aquí es justamente lo que ha sucedido, es en este intento de frenar la delincuencia en la forma creciente y tan dura como se ha desatado en estos últimos años, que tratar de pararla y que ha sido una vorágine que crece, y entonces ahí la justificación es, pasó un vehículo que no se detuvo, entonces se le tuvo que disparar y estaba una familia al interior y son los lesionados.

¿Dónde tiene que ser juzgado, aquél que cometió ese delito?

Se puede estimar que es cometido en ejercicio de sus funciones. Desde un punto de vista, me refiero yo a la interpretación, no digo que yo esté interpretado de esa forma. Desde la interpretación, uno podría decir, sí estaba en ejercicio de sus funciones, porque estaba dentro de su horario, en un retén ahí estaba acreditado, en consecuencia, sucedió este, por tanto no puede ser llevado a los tribunales civiles. Sería una razón.

Yo diría, bueno, sí, pero también dentro de lo razonable, del enfoque que tiene uno que hacer, podría también igualmente decirse, efectivamente está en ese momento en el ejercicio de sus funciones, pero no tendrán un límite esas funciones, no tendrá un marco, dentro del cual se puedan desplegar, para evitar lo que ya usted señalaba con toda precisión, de los daños colaterales, que es un expresión tan lamentable, verdad, por lo que implica, porque ahí atrás hay vidas humanas que se pierden y se califican de manera aberrante, con esa expresión.

Pero no hay duda que es grave. Entonces ahí la labor de un órgano jurisdiccional y sobre todo cúspide de la Suprema Corte, que lleva la división de criterios; porque se hace la interpretación y entonces ahí está quién es el que puede formar una mayoría, para finalmente tener una decisión.

No sé cuál pudiera ser la decisión, finalmente, en la Suprema Corte.

Yo sí tendría que documentarme mucho más, profundizar en los tratados internacionales, en lo que ha pasado en otros países, supongo particularmente en Europa, con tanto problema que han tenido de guerras intestinas, verdad, la forma como se ha solucionado; pero en ese momento como están las cosas, con una sentencia ya de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que hay que realizar una reforma legal al interior del país de México; pues sí se tiene que realizar.

El problema, entiendo, yo como ciudadano, que se ha hecho, pero no hay la satisfacción de todos los que intervienen en el proceso legislativo, porque podría estimarse que ha sido parcial el cumplimiento o que pueda ser, todavía que le falte algo.

En la Corte Interamericana de Derechos Humanos, está la fase de ejecución y cumplimiento de las sentencias. Y si no se ha cumplido, hay una forma de acudir a instar para que se aclare, si efectivamente se ha cumplido o no se ha cumplido, a pesar de que ya el Estado correspondiente haya dicho que ya cumplió.

Y si la Corte Interamericana dice que su sentencia no ha sido cumplida, consecuencia el Estado parte, tendrá que ajustar a los términos que en aclaración de sentencia, le realice la Corte Interamericana.

Ahora, ¿qué tipo de ilícitos pueden cometerse? Pues tendrán ahí la doble vertiente de que puedan ser en materia federal o puedan ser materia del fuero común. Y ahí hay una gran diferencia, entre lo que es el Poder Judicial de la Federación y lo que son los poderes judiciales de los estados, con el respeto que merecen, pero en la práctica, desde hace muchos años, cuando yo litigue una temporada en los años setenta, a finales de los setentas; me admiraba al comparecer a una audiencia constitucional, en un Juicio de Amparo, que el abogado, tranquilamente hizo de la demanda, dar un dinero ahí al secretario, que había llevado la audiencia, y el secretario, no, por favor, aquí no se admite ninguna mordida, ninguna gratificación.

Me impactó la forma de conducirse dentro del Poder Judicial, y después que ya pude ingresar en 1980 al Poder Judicial, lo he visto, que la corrupción existe como fenómeno humano, como el prietito en el arroz, como diría popularmente, en que sí hay y ha habido funcionarios dentro del Poder Judicial, y han sido sancionado y han sido no ratificados o han sido cesados; pero es la menor parte.

La mayor parte, por lo menos de lo que yo he advertido y de lo que conozco, es que hay un enfoque diferente, un compromiso dentro de lo humanamente posible, no hay perfección; pero sí a partir del Código de Ética, que ya está reflejado ahí todo lo que está en la propia Constitución, artículo 100 párrafo séptimo, hay un esfuerzo por cumplir, justamente esos principios y valores.

Entonces, la corrupción, en ese sentido, creo que en el Poder Judicial, o sea, en los juzgados de Distrito o de Proceso Penales Federales, pueda ser un poco menos fácil que se introduzca, y en consecuencia tenga una garantía mayor de que ese va ser un proceso justo y apegado al derecho.

En el caso del propio juzgamiento, de quienes forman parte, aquellos que ejecutaron un acto ilícito, existe siempre y se conoce, que es el espíritu de cuerpo, que arropa, y que de alguna manera minimiza y puede llevar un proceso más benigno, pero que no sería, a lo mejor, el deseable.

En ese sentido, creo que por eso el enfoque y el criterio de la Corte Interamericana, de hacer esa escisión y decir, en esos casos tendría que ser la justicia de los tribunales la que tuviera que intervenir.

En cuanto a las personas, “paisanos” como se les denomina, que tengan la vinculación con hechos de este tipo y que tuvieran que ser juzgados. Bueno, van a la justicia civil, y en ese caso, no hay ninguna duda, que es lo más conveniente y no que tuvieran que ser sometidos a un tribunal del fuero castrense, por ejemplo.

No sé si alcanzo o me falta precisar algún punto. Porque de las cuatro, yo capté tres, no sé si ya alcancé a responderle o discúlpeme, si no es así.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ ALCOCER: Su derecho de réplica. Sí.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Señor Magistrado, creo que usted en su respuesta deja muy en el aire, desafortunadamente, un criterio, que yo creo que cada hombre que trabaja en el marco del derecho, debe tener, sobre el alcance de la jurisdicción de los tribunales militares.

No es un asunto mexicano, solamente, un asunto que siempre ha estado en el mundo entero, en discusión, en análisis, en modificación, etcétera, etcétera.

No es un tema… para nosotros…

(SIGUE 6ª. PARTE)

. . . en análisis, en modificación, etcétera, etcétera, para nosotros está haciendo crisis la cosa, necesitaríamos algo nuevo aquí, en estos seis años hemos tenido un problema, en estos cuatro últimos años hemos tenido un problema de crisis de violencia inusitada. Entonces está haciendo crisis, pero el tema, no es un tema, usted me dio la impresión de que como si fuera nuevo el asunto, no es nuevo.

Subsiste el fuero de guerra, dice la Constitución, para los delitos y faltas contra la disciplina militar.

La pregunta es, cuándo estamos hablando de delitos y faltas contra la disciplina militar, pues cuándo estamos hablando de un robo de un soldado en funciones, un tiempo laborable, vamos a decir, ahí no hay tiempo laborable, enmarcado en una unidad militar que roba o quita la vida o lesiona a uno que no es militar.

Cuando un soldado comete un delito contra otro, no hay una discusión, para eso están los tribunales militares en parte, pero los tribunales militares, sigue diciendo la Constitución, en ningún caso y por ningún motivo, qué manera de enfatizar, en una Constitución de parte del Legislador, conocer al país, el que redactó esto, en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, cuando en un delito falta de orden militar, estuviese complicado un paisano, ya estamos hablando aquí de las funciones militares, el militar está en funciones, cuando en un delito falta el orden militar, que estuviese complicado un paisano, conocerá el caso, la autoridad civil que corresponda, entonces cómo se interpreta, es decir, cuando el militar tiene un cómplice que es civil, ese es el que está complicado, la víctima no cuenta, no está, no aparece en esa interpretación.

Entonces no le digo que me lo conteste ahora, quizás después, si este tema vuelve a salir.

Desde el punto de vista, es una visión ética de las normas legales, y de esto qué parte del sistema político de la Constitución viene a dar de un problema de distribución, de jurisdicciones penales entre órganos del Estado.

Debemos hacer un análisis y a analizar quién es la víctima, se puede, es válida la pregunta, si eso es válido o no es válido, y celebro y lo felicito porque le lleva usted la contraria a algunos otros que probablemente llegan a ser colegas de usted en la Corte, en el sentido de que la sentencia inatacable ya de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para el estado de… sin doblez, sin asegunes, en regateos.

Pero esa posición tan contundente lo felicito, porque en la Corte esto es uno de los elementos que se anda últimamente discutiendo, y hay el trámite de este problema incluso, no se ha resuelto.

Gracias.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias Senador.

Pregunto yo al Grupo Parlamentario del PRI, si tienen…

Senadora García Quiroz, por favor.

-LA C. SENADORA MA. DEL SOCORRO GARCIA QUIROZ: Gracias Presidente.

Magistrado Higuera Corona, bienvenido, nosotros, bueno, aquí tenemos una pregunta o básicamente dos preguntas para usted que tiene que ver con este tema que se ha discutido mucho a raíz de la reforma constitucional de amparo, el mecanismo de procedimientos relativos a la figura de declaratoria general de inconstitucionalidad en la nueva Ley de Amparo.

¿Qué observaciones tendría usted sobre el procedimiento de notificación y los plazos que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir una declaratoria de esta naturaleza? Y por otro problema, ¿qué problemas prácticos se podrían presentar en el ejercicio de esta facultad?

-EL C. JORGE HIGUERA CORONA: Sí, cómo no, Senadora, muchas gracias.

Bueno, esta reforma como sabemos, en un primer momento se anunció como una facultad, como si fuera absoluta, pero está el párrafo que acota y que dice que no rige para la mayor parte de los asuntos que hay declaratoria de inconstitucionalidad que la materia administrativa, no materia fiscal, no hay materia de impuestos, dice, me parece el texto, no estoy ahorita cierto del término.

De tal manera que quedan ya otras materias que no son tan recurrentes como la de impuestos, como la fiscal, en el conocimiento de la Suprema Corte, en consecuencia, yo creo que es un avance ya que ahí se contenga la Constitución, que logremos superar, por fin la fórmula Otero y la relatividad de las sentencias, etcétera y que sea erga omnes, pero todavía como debe de ser, pienso, como ciudadano, que es pasito a pasito, de tal forma que la veo un tanto limitada.

En cuanto a la forma en cuanto pudiera instrumentarse en la práctica, los tiempos y las complicaciones, creo que ya en el camino que ha recorrido la Corte durante tantos años en el establecimiento de la jurisprudencia en general y la forma también que tienen para dar la difusión respectiva, las votaciones, en fin, toda la forma interna, organizativa, administrativa, no creo que representara mucha complicación para poderla instrumentar en los términos expresamente previstos, sino más bien, yo lo que alcanzo a ver ahí es que el hecho de que si fuera abierta, verdaderamente erga omnes para todo tipo de leyes, tal vez ahí sí sería un poco más complejo por el volumen de asuntos, pero se va a reducir mucho cuando se excluya la materia fiscal de impuestos, bueno no sé si . . .

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: ¿Derecho a réplica? No.

Por el Grupo Parlamentario del PAN, el Senador Santiago Creel.

-EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA: Muy buenas tardes, magistrado Higuera, bienvenido, nos da mucho gusto recibirlo.

Yo tengo dos preguntas que quisiera formularle.

La primera de ellas tiene que ver con la compatibilidad del orden internacional, con el orden interno, y la discusión sobre la jerarquía de normas en términos de los tratados internacionales y el orden jurídico interno, originalmente yo recuerdo que en los primeros cursos de derecho internacional se abordaba el tema de que quiénes eran los sujetos de derecho en materia de tratados internacionales, y la respuesta en mi época de estudiante, es que los sujetos de derecho eran los estados, sin embargo esta tesis ya quedó atrás, porque hoy en día las disposiciones internacionales de los tratados son directamente aplicables a las personas como sujetos de derecho internacional.

En este orden de ideas y regresando al tema que planteó el Senador Pablo Gómez, quisiera preguntarle a usted sobre la aplicabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana, usted ha dicho bien que por ser tratados son obligatorios, es decir, son vinculantes y de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución que establece la jerarquía, inclusive los define como la Ley de la Nación.

¿Pero cómo aplicarlos?

Supongamos que las sentencias de la Corte Interamericana establece que cambiar la legislación. . .

(Sigue 7ª parte)

. . . . . . . ……supongamos que la sentencia de la Corte Interamericana establece que hay que cambiar la legislación, ¿es vinculante esa resolución?, y si es vinculante, ¿cómo es aplicable?, ¿cómo va a mandar sobre un órgano soberano?, digamos el Congreso, o más aún sobre el Constituyente Permanente. Particularmente en los últimos casos que hemos visto de la Corte Interamericana, conlleva esa resolución, es decir, al cambio de carácter legislativo.

Mi pregunta es: ¿cómo le vamos a dar aplicabilidad para que efectivamente los tratados en esta materia y con respecto de esta sentencia sean ley de la nación?

Me voy a otro caso. En distintas ocasiones cuando una persona sujeto Derecho Internacional ha intentado hacer valer una disposición de un tratado internacional, particularmente en materia de derechos humanos, y concretamente en materia de derechos políticos, ha acudido a los Tribunales Federales; cuando ha acudido, el Tribunal Federal declara de entrada la improcedencia, la Corte revisa, admite y regresa al Tribunal de Primera Instancia.

¿Qué va a resolver ese tribunal?

¿Cuál es el recurso jurídico de carácter procesal que permite establecer la protección de los derechos en materia de derechos humanos contenidos en los tratados internacionales?, sería mi segunda pregunta.

Con respecto a otro tema que también tiene que ver con el constituyente permanente.

¿Tiene facultades la Suprema Corte de Justicia para ser el control constitucional sobre las resoluciones o cambios constitucionales que determine el Constituyente Permanente?

¿Puede la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisar inclusive el procedimiento de carácter parlamentario que se adoptó para llevar a cabo la Reforma Constitucional?, primera pregunta.

Segunda pregunta. Si se le da entrada a ese asunto, ¿puede revisar la parte sustantiva?; y si lo hace, ¿cuál es el balance y equilibrio que debe haber entre los poderes del Estado Mexicano, un poder integrado por el voto popular, el Constituyente Permanente y otro de manera indirecta, que es el caso de la integración de la Suprema Corte de Justicia? ¿Cuál debe de prevalecer, y cuáles serían las razones que fundamentan esa prevalencia?

Por su respuesta, muchas gracias.

- EL C. JORGE HIGUERA CORONA (Candidato a Ministro de la SCJN): En relación con la primera parte de la pregunta, que cuál es el alcance de las sentencias vinculatorias de la Corte, en este caso la Interamericana de Derechos Humanos, hasta qué punto puede incidir en que un órgano de la envergadura del poder reformador, diríamos nosotros en lenguaje antiguo soberano para poder actuar, pueda estar condicionado por un órgano internacional, eso es algo que actualmente se está dando en Europa, en la Comunidad Económica Europea, ahora ya nada más como Europea, en donde el tribunal respectivo de derechos humanos de la propia Comunidad Europea ha logrado que sus países así lo hagan, es decir, lo que determina ese órgano jurisdiccional internacional respecto de lo que deben hacer los países miembros, los obliga a llevar a cabo las reformas legales correspondientes, eso está actualmente así acontecido, tengo un artículo que se llama “Aproximaciones al Derecho Comunitario de la Unión Europea”, publicado en el número 27 de la revista del Instituto de la Judicatura Federal, ya en la mañana obsequié un ejemplar a la bancada del PAN, ayer al PRI lo hice, y esperaría ya poder mañana hacerlo con el PRD, tengo la mejor disposición también para el Partido Verde, el Partido del Trabajo y Convergencia de dar ese material para que se pueda advertir ya desarrollado por el pensamiento por escrito ampliamente, porque estimo que si sería factible. Porque actualmente esa palabra la “soberanía” fue durante mucho tiempo, así como el punto crítico de “no me toquen la piel, porque me duele muchísimo”, paulatinamente se ha ido matizando, pero dentro de parámetros razonables y perfectamente circunscritos, creo que en ese sentido sí es factible, porque hay un compromiso internacional suscrito por los órganos facultados constitucionalmente, que es el Ejecutivo y el Senado cuando aprueba el tratado internacional de encontrar la palabra comprometida, y yo en ese aspecto no veo problema en cuanto a que pudiera llegarse a ese punto de una reforma legal e internacional.

Esa es una parte. Las preguntas son muy bien elaboradas, son muy complejas, lamento si mi respuesta sea de esa misma categoría, pero la otra pregunta, es una pregunta esencial.

El gran problema es que ese cuestionamiento está actualmente vivo en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; yo tengo un criterio como ciudadano. No puedo decir públicamente, como estamos ahorita, cómo votaría yo en un caso así, porque entonces el desempate no se daría, si es que tuviera la suerte de poder llegar yo a la Suprema Corte como ministro, porque el Artículo 131, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que aquel funcionario que tenga un asunto a su cargo de conocimiento, y opine públicamente sobre el asunto, además de incurrir en responsabilidad, está impedido para intervenir y resolver el asunto, porque ya pre-juzgó.

Entonces, yo ahí en ese sentido no puedo responder cómo es que votaría, aparte que para poder responder, como yo lo dije en mi intervención por escrito, el juzgar es un acto complejo, no es una opinión personal, es un expediente, es un planteamiento, son pruebas que se aportan, hay una contraparte, alega, razona, tiene sus pruebas, hay un marco jurídico, hay un artículo, pero puede sistemáticamente interpretarse y decir, ésta es la forma completa de interpretar, no sé cuál vaya a ser la solución final; lo que sí sé, se que el buen juzgador está comprometido y hará un análisis a fondo para tomar su decisión de manera respetuosa, eso sí, autónoma, independiente, imparcial, objetiva, profesional, y cuál va a ser la solución, no sé, pero obviamente un órgano del Estado va a estar inconforme, y otro va a estar contento si le dan la razón.

Yo lo único que quiero decir como contestación sin que yo comprometa un criterio, que hay una jurisprudencia del pleno, que es la 39/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación que dice: “..Procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución Federal no es susceptible de control jurisdiccional..”. Es una tesis que me parece muy razonable, es lo que puedo decir.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: ¿Quiere hacer uso de su derecho de réplica?

- EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA: Sí, un breve comentario.

Respecto al primer asunto que le planteé, señor magistrado, efectivamente cuando existe un tratado y dentro de ese tratado se establece la vinculación de las resoluciones de un tribunal específico, pues el Estado que ha suscrito el tratado tendría la obligación.

Sin embargo, lo que no queda suficientemente claro es el cómo. Cómo se hace esa aplicabilidad, pero la vinculación y la obligatoriedad está claramente establecida.

Y, el segundo comentario es respecto al recurso, porque lo que no queda muy claro es que si no tenemos el recurso jurídico de carácter procesal para ser la defensa ya en lo particular de una disposición normativa, de carácter internacional……

(Sigue 8ª. Parte)

…para hacer la defensa ya en lo particular de una disposición normativa de carácter internacional, aunque el Tribunal le dé entrada, porque así lo mandate la Corte, no es claro cómo pueda procesarlo, porque no estamos hablando de un juicio de amparo, tendríamos que estar hablando de algo diferente.

Precisamente por esas razones llevamos a cabo la reforma en materia de amparo para poder incluir que las disposiciones en materia de derechos humanos, por una parte, y las contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos, pudieran ser objeto del juicio de amparo.

Ese era mi comentario. Muchas gracias.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER: Muchas gracias. Pues hemos terminado la ronda. No estaba usted, le damos la palabra a Convergencia.

-EL C. SENADOR DANTE DELGADO RANNAURO: Sí estoy, y además presente. Señor magistrado Jorge Higuera Corona, bienvenido al Senado.

Quiero aprovechar su presencia para que me dé su opinión toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la responsabilidad de llevar adelante la valoración constitucional de nuestras normas.

Y dentro del constituyente permanente, el Senado de la República juega un rol determinante, sobre todo en iniciativas que parten de su seno.

Después de la Reforma Electoral de 2007, Convergencia planteó una acción de inconstitucionalidad entorno a la Reforma, particularmente el artículo 41 constitucional y 116, porque los compañeros senadores de las fracciones parlamentarias del PRI, del PAN y del PRD, consideraron adecuado incluir en el texto constitucional de las iniciativas el monopolio de la acción política a los partidos políticos.

La acción de inconstitucionalidad de Convergencia fue planteada en el sentido de que el artículo 35 constitucional establece el derecho de votar y ser votado, y que no puede el Constituyente Permanente modificar un artículo constitucional que altere el espíritu, sentido y texto de otro artículo constitucional.

La Corte únicamente ha intervenido a nivel de procedimiento constitucional y no del fondo de los asuntos entorno a la propia Constitución.

Independientemente de que nuestra iniciativa trajo como consecuencia el que desde el debate se modificara el 41, pero se dejara el 116, y que a pocos meses de que se había aprobado una Reforma Constitucional antes de un semestre se volviera a modificar el mismo artículo 116 constitucional. En uno para incluir el monopolio de la acción política para los partidos en las elecciones locales; y a los 6 meses para rectificar el mal sentido de esa reforma que fue lo único positivo que se presentó como resultado de esa acción inconstitucional.

La pregunta a usted, ¿toda vez que no hay un tribunal constitucional que se aboque al análisis expreso de la Constitución, sino que está dentro de las funciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera usted que se debe de llegar al fondo de valorar la constitucionalidad de reformas a la Constitución que violente en el texto de artículos ya plasmados en la propia Constitución?

-EL C. JORGE HIGUERA CORONA: Justamente tiene que ver, desde mi perspectiva, con la pregunta que ya se había hecho anteriormente y que en materia actualmente de unos juicios de amparo promovidos por unos ciudadanos denominados intelectuales, creo que tiene una vinculación fuerte y es ahí a donde yo decía que se hace un pronunciamiento de fondo compromete criterio. Yo podría hacer referencia a las tesis existentes hasta este momento.

Y como es el caso, por ejemplo, del criterio de la Corte del 99, una tesis aislada que es la 66, número romano, reforma constitucional, amparo contra su proceso de creación para su procedencia no se requiere de la expresión en exclusiva de violaciones relacionadas con el artículo 135 de la Constitución. Eso dijeron en el 99.

Pero en el 2002 ya vimos que hay jurisprudencia, ya no hay tesis asilada, que dice que no es procedente. De tal forma que no hay duda que es un tema verdaderamente discutible al interior del Pleno, por lo menos así ha sido; pero hasta este momento está esta jurisprudencia que puede cambiarla el Pleno, no hay duda. Pero en ese sentido yo así apelaba al artículo 131, fracción novena, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para en este momento no poder extremar públicamente una opinión en tanto que quedaría impedido para poderme pronunciar ya en un amparo que está en trámite. No sé si pudiera permitirme esa respuesta.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER: Su derecho de réplica.

-EL C. SENADOR DANTE DELGADO RANNAURO: Señor magistrado, al oportunidad que se da a los intelectuales de acceder al amparo es como consecuencia de inconstitucionalidad planteada por nosotros. Hasta este momento es la única ventaja que se ha tenido, y por cierto está pendiente.

Yo sí creo que, con todo respeto, al caso específico que se determinara, valdría la pena conocer su punto de vista, no como, porque de alguna manera esta comparecencia de ustedes aquí no es para que actúen diciéndonos cómo se interpretarían las tesis jurisprudenciales, sino para escuchar también sus criterios. A mí me gustaría mucho saber su criterio sobre el particular.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER: Muchas gracias. Pues con esto terminamos las rondas. Le agradecemos mucho al magistrado Jorge Higuera Corona su presencia.

-EL C. SENADOR ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ: Reanudamos con la presencia del magistrado Jorge Mario pardo Rebolledo, a quien le damos la bienvenida a esta comparecencia de los candidatos a ocupar el cargo de ministro de Suprema Corte de Justicia de la Nación ante las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.

Como ya es de su conocimiento, el procedimiento consiste en que pueda tener una intervención inicial, y los senadores presentes puedan también desahogar algún planteamiento de preguntas, de consideraciones que puedan plantearle, para poder en este apretado procedimiento que tenemos establecido, conocer algunos de sus criterios, sus puntos de vista, además de la información que ya tenemos, y que obra en el expediente que nos hicieron llegar a cada uno de los senadores. De tal forma que para desahogar este punto, tiene la palabra el magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo, por favor.

-EL C. JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias, presidente. Muy buenas tardes tengan todos ustedes señores senadores, senadoras.

Quisiera yo empezar expresando mi agradecimiento al Senado de la República y de manera particular a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, esta gran oportunidad de comparecer ante ustedes y expresar algunas ideas y algunos puntos de vista en relación con esta posibilidad de integrar el máximo Tribunal de nuestro país.

Quisiera manifestar también que para mí constituye…

(Sigue 9ª parte)

… de integrar el máximo tribunal de nuestro país.

Quisiera manifestar también que para mí constituye un gran honor el estar integrando esta terna con dos excelentes y muy reconocidos magistrados del Poder Judicial de la Federación, como son el magistrado Pérez Dayán y el magistrado Higuera Corona. Así es que me honra mucho esta posibilidad.

Quisiera también hacer referencia de manera breve a que la circunstancia de que esta propuesta esté integrada por tres magistrados de Circuito para mí representa más allá del reconocimiento personal para quienes la integramos, un reconocimiento al principio de carrera judicial establecida en nuestra Constitución Federal, y un mensaje claro de que todos aquellos que dedicamos nuestra vida a la jurisdicción, a la judicatura, tenemos la expectativa de aspirar a llegar al máximo tribunal, partiendo de nuestro trabajo jurisdiccional cotidiano.

También quiero resaltar lo complicado que debe resultar para esta soberanía el buscar un sustituto para un ministro como lo fue don José de Jesús Gudiño Pelayo, a quien todos en el ámbito de la impartición de justicia reconocemos y admiramos, así es que estoy consciente del gran reto que implicaría en un momento dado tratar de ocupar su lugar en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Quisiera expresar ante ustedes algunas ideas generales en relación con el papel que juega la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hoy en día, en nuestro sistema y en nuestro Estado Mexicano.

Para mí el tribunal constitucional de nuestro país es, en primer lugar, un factor de seguridad jurídica, los tiempos que nos tocan vivir conllevan una serie de problemáticas y una serie de conflictos que si no fuera por la certeza que genera la intervención de la Suprema Corte de Justicia en estos conflictos, tendríamos, pienso yo, un grado de inestabilidad en nuestro desarrollo como sociedad.

También me parece que la Suprema Corte de Justicia juega un papel fundamental en la protección y defensa de los derechos fundamentales de todos los mexicanos, y en ese sentido quiero resaltar que la tendencia de nuestro tribunal constitucional mexicano siempre ha ido hacia la maximización o extensión del ámbito protector de las garantías que establece nuestra Constitución.

Asimismo, tiene como tarea fundamental el definir la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno cuando se presenta algún punto de conflicto entre ellos, pero sobre todo quiero resaltar como la principal labor de nuestra Suprema Corte de Justicia, la de garantizar el orden constitucional en el Estado Mexicano, y a través de esta tarea contribuir a la consolidación de la democracia en nuestros días.

No es desconocido que la labor del juzgador siempre se da en el ámbito del conflicto de intereses o conflicto de derecho. ¿Qué es lo que genera esta esencia de la jurisdicción? Pues genera que normalmente, o por no decir siempre, alguien queda insatisfecho con una decisión jurisdiccional.

Y por otro lado los jueces siempre tienen que resolver a quien le conceden la razón de dos partes contendientes. Sin embargo, los jueces de carrera tenemos muy claro que esto es parte de la función que desarrollamos y que no es posible que todas las personas que acudan a dirimir sus controversias ante un órgano jurisdiccional, queden satisfechas, siempre habrá alguien insatisfecho que normalmente es a quien no se le otorga la razón.

Sin embargo, más allá de este fenómeno que es perfectamente entendible y lógico, me parece que lo que puede generar la legitimación de los tribunales en nuestro país, para que sus determinaciones puedan ser aceptadas por el núcleo social, es precisamente la fortaleza de su argumentación y la capacitación y preparación de los jueces.

Para nadie es desconocido que en términos generales nuestra sociedad no confía en sus jueces, hay un sentimiento generalizado de insatisfacción con el servicio de impartición de justicia, y esto tenemos que reconocerlo para enfrentarlo y buscar las salidas adecuadas para poder acercar la justicia a la sociedad.

Es preciso que los jueces incrementemos el grado de confianza que la sociedad, que es a quien nos debemos, tiene en la labor que desempeñamos.

Y tratando de deslizar algunas ideas para la solución a esta problemática, a mí me parece que se han dado pasos muy importantes, y habrá que dar muchos más, en el ámbito de la transparencia y de la rendición de cuentas en el trabajo judicial.

La Suprema Corte tiene grandes retos frente al conglomerado social, es el responsable, decía yo, de guardar el orden constitucional y también de manera muy importante de salvaguardar tanto los derechos fundamentales como las garantías para su protección establecidas en nuestra Carta Magna.

Y creo yo también que debe constituir la Suprema Corte de Justicia en un factor muy influyente en todas las medidas que los órganos legislativos han venido expidiendo, en aras de ampliar el marco protector de los derechos de todos los mexicanos.

Así creo yo que la Corte, como lo ha venido siendo hasta ahora, debe tener una participación activa en la realización y en la ejecución de esta reforma tan trascendental al sistema de justicia penal en México, debe abanderar la transición del sistema escrito que nos ha venido rigiendo al sistema oral, que ahora se establece, y también creo yo que debe de tomar una participación muy activa en las ideas y en los proyectos que se tienen en ambas cámaras, respecto de las modificaciones que resultan necesarias para lograr una evolución de nuestros instrumentos de control constitucional, de manera fundamental nuestro Juicio de Amparo.

Creo yo que ya se ha dado un gran paso por parte del Congreso de la Unión, al establecer que el Juicio de Amparo también es procedente para la defensa de violaciones a derechos fundamentales establecidos en tratados internacionales, no sólo en nuestro catálogo de garantías individuales, contenidas en la parte dogmática de la Constitución, sino en todos aquellos que derivan de los instrumentos internacionales que han sido firmados por el Estado Mexicano, desde luego pasando por la ratificación de este Senado.

Así es que a mí me parece que tratando de hacer un recuento, que debo encontrar un balance positivo de la labor de la Suprema Corte de Justicia en nuestro país, porque como decía, aunque siempre alguien queda insatisfecho con las decisiones que se toman, lo que es con natural, a cualquier trabajo jurisdiccional, el hecho de que todos los conflictos sigan llegando hasta la decisión de la Suprema Corte de Justicia, representa, desde mi perspectiva, un reconocimiento a su legitimación como árbitro final de esas controversias.

Para finalizar, esta presentación, señores senadores, y no abusar de su tiempo, quisiera también manifestar a ustedes que mi aspiración a integrar el máximo tribunal del país, ….

(Sigue 10ª. Parte)

...y no abusar de su tiempo, quisiera también manifestar a ustedes que mi aspiración a integrar el máximo tribunal del país se encuentra legitimado única y exclusivamente en 27 años de carrera judicial dentro de esta institución y en un ejercicio el que siempre he privilegiado los valores que rigen a la carrera judicial: independencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo y desde luego siempre la persecución de la excelencia en el servicio que nos toca prestar al pueblo de México.

Les agradezco mucho su atención.

-EL C. SENADOR ROGELIO HUMBERTO RUEDA SANCHEZ: Gracias al Magistrado. Tiene la palabra entonces para iniciar esta ronda de intervenciones de los senadores, en primer término, el Senador Ricardo Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Gracias, presidente.

Quisiera expresarle al Magistrado Pardo la bienvenida del grupo parlamentario y hacerle una serie de preguntas.

¿Está usted consciente, Magistrado Pardo, que llega en un momento difícil, que precedido a este formato y a este procedimiento de ratificación de uno de los integrantes del más Alto Tribunal de Justicia de la Nación está precedido por una serie de acontecimientos que han deteriorado el ambiente del Poder Judicial?

Usted mismo lo ha escuchado y me alegra que haya hecho una autocrítica en el sentido de que la Corte, los jueces, los juzgadores, atraviesan por un mal momento de credibilidad, yo lo creo así. Creo que la crisis en la que está inmersa la Corte y el sistema de impartición de justicia es enorme, no sólo falta de credibilidad, sino corrupción, complicidad.

La justicia al mejor postor en muchos de los sectores, aunque hay sus excepciones y hay jueces que honran su deber y su función ética, no podría generalizar, y usted llega en un momento complicado a esta comparecencia. Mi primera pregunta, en efecto, usted mencionó los principios rectores de la carrera judicial: objetividad, profesionalismo, independencia, principios que son invariables para la carrera judicial de la que usted tiene, según vi en su currículum, 27 años ininterrumpidos en el servicio del Poder Judicial.

Le recuerdo que usted está bajo protesta de decir verdad, le recuerdo que está siendo examinado para poder los senadores normar nuestro criterio y votar para la ratificación. Le preguntaría, primeramente, ¿tiene usted algún vínculo partidista extralegal? ¿Tiene usted algún vínculo con algún personaje de la vida política o pública en el Estado de México, en el Senado de la República, que eviten hacer su función, que eviten ejercer su deber tal y como lo establece la Constitución?

¿Hay un impedimento de carácter político no legal que usted quiera comentar? Porque creo que por el momento en que ha llegado, no sólo usted, sino los miembros de la terna, y ante el retraso de cuatro meses para integrar la Corte, hay muchas notas, hay mucha información que a los senadores nos llega, y que por el rápido plazo, rápido término para examinarlos no tenemos la profundidad de la investigación, podemos constatar sólo algunas cosas.

Usted viene propuesto en una terna, es la segunda ocasión que usted viene propuesto en una terna para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por esa razón la persistencia a veces hace presumiblemente discutible por qué se le incluyó nuevamente. ¿No habrá otros elementos del Poder Judicial que pudieran merecer? ¿Fue el único usted que surgió en esta propuesta?

Y le digo, nosotros vamos a actuar en razón de las constancias públicas, no de otro tipo de actitudes para poder determinar nuestra posición, y en su momento ejercer nuestro derecho a votar como grupo parlamentario.

Y le quiero preguntar, he visto su desempeño en el Poder Judicial de manera breve, no pude examinar las resoluciones que ha emitido con motivo de su encargo. Pero quisiera preguntarle a usted que es experto en materia de amparo. En el seno del Congreso mexicano está discutiéndose una modificación trascendente en materia constitucional, que está contenida en el artículo 97, párrafo II.

Ustedes recordarán que es muy antiguo este párrafo, habla sobre la posibilidad de que la Corte comisione o investigue la violación de garantías individuales en algún lugar, ya lo ha hecho. No recuerdo si fue el caso de Puebla o el caso de Oaxaca, Acteal, los últimos temas, pero hay una gran discusión en el Senado sobre la supresión de esta facultad que a juicio de muchos no es funcional la supresión del párrafo II del artículo 97 Constitucional.

Porque hace poco se suprimió cuando se crea el Tribunal Federal Electoral y se desarrolla en la Constitución todo el contenido electoral. Se suprime otro párrafo que se refería a la investigación, a la violación, al sufragio por parte de la corte, y pareciera ser que al desarrollar todo este contenido del Tribunal Electoral y crear el Tribunal Electoral con una Sala Superior y salas regionales para resolver asuntos de controversias en materia electoral no tenía sentido esta fracción y por eso se derogó por el Constituyente permanente.

Le pregunto ¿Qué piensa usted acerca de esta intención del Congreso mexicano? Y por último le quiero preguntar, aunque ya lo hizo el Senador Pablo Gómez, yo sí tenía un tema que no pude tocar en la pasada ronda con el compañero, con el señor Magistrado que examinamos hace un momento, el tema del fuero de guerra, de la vinculación, fue tema también, pero quisiera saber su opinión de las resoluciones vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la jerarquía de leyes por los tratados internacionales que México ha suscrito como Estado soberano, y sobre el incumplimiento, desde nuestro punto de vista, a la resolución emitida por la Corte.

El fuero de guerra persiste, es decir, los soldados o militares en el ejercicio de sus funciones raramente son sometidos a la justicia del fuero común, más bien son sometidos al fuero militar, y es un reclamo permanente, porque frente a la lucha o a la guerra contra el narcotráfico o contra el crimen organizado se están…

(SIGUE 11ª PARTE)

…al fuero militar, y es un reclamo permanente, porque frente a la lucha o la guerra contra el narcotráfico o contra el crimen organizado.

Se está multiplicando las violaciones de derechos humanos cometidas por militares, marines o ejército, y subsiste el fuero de guerra, el fuero militar.

¿Cuál es su opinión respecto de este tópico tan importante?

Estas 3 preguntas son las que quisiera hacerle en este primer momento.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR RUEDA SANCHEZ: Por favor, Magistrado.

-EL C. LIC. JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, Candidato a ocupar el cargo de Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Senador:

Yo le agradezco mucho su pregunta en todas sus vertientes, porque me da la posibilidad también de aclarar algunos puntos, que para mí era muy importante precisar.

Quisiera iniciar diciendo que comparto con usted su pensamiento en el sentido de que no se puede generalizar cuando hablamos de corrupción en los cuerpos de, hablo, voy a hablar en concreto del Poder Judicial.

Creo yo que es una obligación el vigilar con toda pulcritud el trabajo que realizan los jueces en este país, y en aquellos casos en los que se demuestra que un juez no ha actuado de conformidad con la ética que nos rige y con las disposiciones legales que norman nuestra conducta, pues, se aplique una sanción ejemplar, porque ese mal elemento, insisto, siempre y cuando haya elementos suficientes para demostrarlo, afecta la imagen de toda la institución.

En ese punto coincido con usted. Creo --como decía yo-- que hay esa imagen devaluada de los jueces ante la sociedad, y creo que ese es el gran reto que tenemos los jueces en este país de incrementar la confianza en nuestro trabajo por parte de sus principales destinatarios que son los componentes del núcleo social.

Cuando me preguntaba usted, de manera directa ¿qué si yo tengo algún vínculo con algún personaje?

¿O si las resoluciones que yo he emitido durante mi carrera judicial, han estado motivadas por algún tipo de presión, amistad, amenaza o cualquier otro tipo de elemento ajeno al trabajo jurisdiccional? Yo le puedo asegurar, con la cara en alto y viéndolo de frente, Senador, de que jamás, jamás he dejado que aspecto como estos influyan en una decisión de las que yo he tenido oportunidad de emitir como juzgador.

Y desde luego, mi trabajo jurisdiccional y las resoluciones que yo he emitido durante todo este tiempo como juzgador, desde luego que están a la vista, al escrutinio público, y desde luego que esos documentos deben defenderse por sí solos, porque contienen los argumentos y los fundamentos que llevan a la conclusión que en ellas se llegó.

No tienen ningún sustento todas estas notas a las que usted se ha referido. Yo quiero llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, basado exclusivamente en mi carrera judicial y en el cumplimiento de los principios que la rigen.

No me interesa llegar a ser Ministro de la Corte por recomendación, compromiso o vínculo, absolutamente con nadie.

Yo tengo un compromiso de objetividad y de imparcialidad. Antes que nadie, conmigo mismo, con mis hijos y con la sociedad a la que sirvo.

Así es que, le aseguro, señor Senador, que jamás he emitido una resolución dejándome llevar por algunos de estos elementos que usted comentaba.

Y de pasada, permítame comentarle que he tenido asuntos muy trascendentes en la historia judicial de este país, con resonancia nacional e internacional, e incluso, he emitido resoluciones tal vez contrarias a lo que la opinión pública hubiera esperado en un momento dado, y me he llevado siempre la experiencia de que el argumento jurídico, el estudio minucioso de los asuntos y el ejercicio de la independencia y la autonomía, es lo que mejor habla de un juzgador.

Hablaba usted también de la integración de la terna ¿Qué por qué yo, y no otros elementos del Poder Judicial? Estoy de acuerdo con usted también.

En el Poder Judicial Federal hay una gran cantidad, la mayoría, o si no es que todos los elementos, con una preparación y una vocación que seguramente aportarían mucho a nuestro máximo tribunal.

¿El por qué estoy ahí? Pues, quiero considerar que de alguna forma es consecuencia de todos el trabajo que yo he venido desarrollando durante todos estos años.

Hablaba usted también, en otra de sus preguntas, de la facultad de investigación de violaciones graves de derechos humanos prevista en el artículo 97, segundo párrafo de la Constitución, y yo le comparto que a mí me tocó formar parte de una comisión junto con otro señor Magistrado, que fuimos precisamente comisionados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para analizar los acontecimientos que tuvieron verificativo en San Salvador Atenco, en el Estado de México.

Mi acercamiento inicial a este tema es que, esa facultad de investigación que tiene la Suprema Corte de Justicia, hasta hoy todavía, en primer lugar, es una facultad que no es acorde a la esencia misma del órgano máximo de impartidor de justicia, porque a través del ejercicio de esa facultad, no se tramita un juicio y no se llega a una sentencia donde se determine la responsabilidad o no de una persona, es tan solo una investigación, y en esa medida, creo yo que la gran problemática que ha generado el ejercicio de esa facultad por parte de nuestro máximo tribunal, es que en la sociedad se genera una expectativa muy alta de la intervención del máximo órgano de justicia en el país en una labor meramente investigativa.

Yo creo, Senador, que tal como se encuentra regulado hasta el día de hoy, esa facultad no satisface las expectativas que se tienen de la intervención de la Corte.

Y a mí me parece que la propuesta, que según entiendo, ya se está discutiendo en el órgano legislativo de suprimirla, pues tiene precisamente esa finalidad, por un lado, dejar a la Corte con todas las atribuciones que le corresponden y que son congruentes con su esencia como órgano jurisdiccional decisorio y vinculante para las partes de cualquier decisión que se tome.

Y por otro lado, el evitar que la sociedad tenga ese desgaste y se generen esas expectativas que finalmente no ve cumplidas y el resultado es todavía más decepcionante para la sociedad por haber intervenido el máximo órgano de justicia del país.

Finalmente, hablaba usted del problema que representa el cumplimiento de las sentencias que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Y hablaba usted también del tema relacionado con el fuero militar. Desde luego que estos son temas de mucha actualidad y muy sensibles.

La intervención de las fuerzas armadas de nuestro país en el combate a la delincuencia, han venido a hacer más crítica esta discusión.

Pero yo quisiera decirle, señor Senador, y a todos los señores Senadores, que es muy complicado para nosotros los que aspiramos a integrar el máximo órgano de justicia de nuestro país, adelantar un criterio o dar una opinión concreta respecto de cómo debiera resolverse algunos de estos porque, como usted sabe, estos temas son objeto de discusión, hoy por hoy, en el máximo tribunal.

Si yo adelantara mi criterio y expusiera ante ustedes de qué manera se resolverían estos temas, desde mi punto de vista, pues estaría yo, en primer lugar, incurriendo en una irresponsabilidad porque no he tenido en mis manos el expediente y los argumentos que se plantean en estos asuntos…

(Sigue 12ª. Parte)

…en primer lugar, incurriendo en una irresponsabilidad, porque no he tenido en mis manos el expediente y los argumentos que se plantean en estos asuntos, para poder hacer un análisis cuidadoso y tomar una decisión ponderada.

Y por otro lado, me generaría yo un impedimento para participar, si es que el Senado llegara a decidir que yo pudiera ocupar ese alto cargo; tendría yo que presentar una excusa, para intervenir en la discusión de esos asuntos, por haber, precisamente, adelantado mi criterio.

Ofreciendo una disculpa, y espero que esto no se interprete como una respuesta evasiva. No podría yo fijar una posición concreta, en relación con esos temas.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE RUEDA SANCHEZ: Senador Monreal, en su derecho de réplica.

-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Bueno, en esta parte última, tiene razón. No se puede pronunciar, ni emitir una opinión, porque en el caso de que la mayoría calificada decidiera ratificarlo, usted estaría impedido para integrar el pleno y resolver un asunto de esta magnitud.

Que por cierto, a manera de réplica. Le puedo decir, que el ejercicio en el que encontramos es fundamental, para el país. Porque según entiendo, estoy enterado, hay 23 empates en 23 asuntos.

A partir del fallecimiento del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, la Suprema Corte de Justicia ha quedado incompleta y hay 22 asuntos pendientes en la Primera Sala; y un asunto el Pleno General.

Sin embargo, yo he visto la Ley Orgánica, y la conocemos, y a mí me extraña, por qué los ministros no han resuelto, porque de conformidad con el artículo 2 y el 4, el 7, el 15, el 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hay voto de calidad. Puede ejercer.

Hay un asunto pendiente que nos preocupa. Su definición sobre el fuero militar, es cuidadosa. Y su autocrítica al Poder Judicial, una parte de no generalizar, también es correcta.

Me quedo con la definición, de que usted, en el caso de ser ratificado, no tiene consigna.

-EL C. MAGISTRADO JORGE PARDO REBOLLEDO: Así es…

-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: No será juez de consigna…

-EL C. MAGISTRADO JORGE PARDO REBOLLEDO: En ningún momento…

-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Porque el país está lleno de eso.

De reparto partidista, de cuota partidista; y al final llegan a los órganos y representan al partido que los propuso. Desvirtuando todo. Y eso es, lo que nosotros estamos en contra.

A manera de réplica. Vamos a ver, tomaremos la decisión, posteriormente.

-EL C. PRESIDENTE RUEDA SANCHEZ: Gracias, senador Monreal.

Tiene la palabra, por el grupo parlamentario de Convergencia, el senador Dante Delgado.

-EL C. SENADOR DANTE DELGADO: Gracias, senador presidente.

Señor magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo, sea usted bienvenido.

Celebro que la terna, para la propuesta que habrá de elegir el Senado esté integrada por funcionarios de carrera judicial. Es lo deseable.

Tenemos un México pervertido, en lo político, en lo económico, en lo financiero, en la seguridad pública, en la moral. Puedo decirle, que por fortuna para nuestra patria, contamos con un Poder Judicial Federal, para mí, por mi experiencia, plenamente confiable.

Yo si creo en el profesionalismo del Poder Judicial de la Federación. Y a contrario sensu, veo mucha dependencia de los poderes judiciales estatales, en torno a los ejecutivos.

Y ahí es donde precisamente, se advierte que por una parte el monopolio de la acción persecutoria que recae en la Procuraduría General de Justicia, de la Nación o de los estados, hacen nugatorias las labores de investigación que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es decir, cuando hay recomendaciones y no son aceptadas, se evidencia la perversión política a la que me he referido al inicio de mi intervención.

Y esto no puede ni debe seguir así.

Precisamente por ello, la solución no es transferir, como se ha propuesto, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos esta facultad. Porque efectivamente hace recomendaciones que no son acatadas.

Lo que se tiene que dar, es una actitud de parte del Congreso, de responsabilidad y de confianza plena al poder jurisdiccional, para que tenga una acción vinculante y las recomendaciones sean orientadas, para que la autoridad local competente actúe en competencia.

No de manera discrecional, sino como una resolución definitiva.

Puede decirle que en este momento en el que hay tanta confusión en el país, frente a los problemas que se presentan, siempre se involucran soluciones mediáticas.

Al problema del secuestro, legislación sobre secuestros.

La pregunta es, ¿hay disminuido estos?

Sobre el robo de ductos, iniciativa pendiente de dictamen, una legislación sobre robo de hidrocarburos.

Sobre el problema de violencia, Ley para la Prevención de la Violencia y la Prevención de los Delitos.

Para los problemas de inseguridad pública, un proyecto de Ley de Seguridad Nacional.

Y lo más grave, y coincido con usted, la percepción de la sociedad.

La sociedad cree que legislando se puede gobernar mejor, y esto no es enteramente cierto.

Que bueno que se cuente con los mejores instrumentos legales, pero resulta que se han dado paraguas de impunidad a órganos incompetentes de gobierno y corresponde al Ejecutivo combatir los delitos.

Corresponde al Ejecutivo garantizar la seguridad que establece nuestra máxima norma fundamental.

Y hoy, sale un desplegado prácticamente en todos los periódicos, donde se convoca al Congreso que se hagan reformas legales, se dice ahí, que para que se puedan dar instrumentos para la aplicación de la recuperación de la seguridad pública.

Yo si quiero llamar la atención, de que todo esto es un juego perverso del México perverso, en el que lamentablemente nos encontramos.

Pero de manera específica, yo quiero preguntarle a usted, ¿en esas generosas concesiones que se han dado por parte del Legislativo al Ejecutivo, —por cierto sin control alguno— su opinión sobre la figura de los testigos protegidos? Que sin normatividad, hoy sirven para incriminar a cualquier ciudadano.

Es mi pregunta, señor magistrado.

-EL C. PRESIDENTE RUEDA SANCHEZ: Gracias, al senador Delgado.

Tiene la palabra el magistrado Pardo Rebolledo.

-EL C. MAGISTRADO JORGE PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias, señor presidente.

Gracias, señor senador, por su pregunta.

El tema concreto de los testigos protegidos, así como otras figuras trascendentales del derecho penal, desde luego que su implementación en nuestro país…

(SIGUE 13ª. PARTE)

. . . desde luego que su implementación en nuestro país obedece a una situación, entiendo yo extraordinaria, la figura de los testigos protegidos de inicia es contraria a un régimen garantista en relación con la justicia penal, porque normalmente uno de los derechos fundamentales de cualquier persona sujeta a proceso, es conocer a las personas que le ponen en su contra, y en estos casos se da una declaración de un testigo que si bien puede ser identificable, lo cierto es que muchas veces advertimos que ese mismo testigo aparece en muy diversos procesos y sirve como un elemento de incriminación en todos y cada uno de ellos.

La figura per sé pudiera tener utilidad, pudiera ser de alguna manera un uso adecuado de ella si se reglamentara, usted mismo lo comentaba, que no tenemos una reglamentación completa para este tipo de figura. Yo creo que dada la situación en la que estamos viviendo, en el ámbito del combate a la delincuencia organizada y el combate también a la inseguridad, pues tenemos que recurrir a este tipo de figuras a fin de poder establecer realmente eso que decía yo, esa percepción en la sociedad de que se está impartiendo justicia.

A raíz de la reforma constitucional en materia de justicia penal, viene una regulación en la propia Constitución, nada más viene una referencia a la figura de la delincuencia organizada remitiéndolo a las leyes secundarias, y esto lo que genera de alguna manera es que algunos hayan interpretado que se está estableciendo un régimen de excepción para este tipo de delitos o lo que conocemos como delincuencia organizada.

Yo creo que hay que establecer un justo medio, la figura de los testigos protegidos, insisto, puede ser un instrumento útil, debidamente reglamentado y desde luego cuidando el respeto a las garantías dentro del proceso que tiene toda persona inculpada. Es un aspecto que yo creo, apenas estamos empezando a desarrollar, y desde luego sería muy importante la intervención del Poder Legislativo de nuestro país para la regulación de este tipo de instrumentos, dándoles un uso adecuado para lograr el objetivo final que es precisamente combatir este tipo de ilícitos que hoy nos aquejan en gran parte de nuestro país.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Por favor, Senador Delgado.

-EL C. SENADOR DANTE DELGADO RANNAURO: El problema real es, ¿quién garantiza la honorabilidad y la seguridad de certeza jurídica y consecuente confiabilidad de quienes reciben la gracia de ser testigos protegidos, cuando muchas veces o en casi la totalidad del los casos son delincuentes a quienes autoridades, que no quiero calificar globalmente de incompetentes recurren a esta figura para garantizarles impunidad? Y lo más grave del sistema pervertido de seguridad en este país, es que en el caso de testigos protegidos y violentando el procedimiento penal, la propia averiguación previa se permite que algunos destacados comunicadores hagan del conocimiento de la opinión pública sus puntos de vista.

El Gobierno está empeñado en convertir en estrellas nocivas para la sociedad a la delincuencia de este país, es increíble que al amparo de esta figura se cometan tantos atropellos al sentido común de la sociedad nacional solamente para ofertar una posibilidad de eficacia que deja mucho que desear por los más de 34 mil muertos en este país.

Agradezco su opinión, señor Magistrado.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias Senador Delgado.

Tiene la palabra por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el Senador Jorge Legorreta Ordorica.

-EL C. SENADOR JORGE LEGORRETA ORDORICA: Gracias Presidente.

Antes que nada darle la bienvenida al Magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Y bueno, comentarles en que por supuesto llega esta terna el Ejecutivo en un momento muy importante para el país, dadas las circunstancias como se dejó vacante el puesto anterior y la gran experiencia que tenía el magistrado Gudiño Pelayo, pues recae aún en nosotros, por supuesto el analizar con más detenimiento quién es el perfil y la persona ideal para ocupar en estos momentos un puesto tan importante, y bueno, hemos, en el Grupo Parlamentario, por supuesto estudiado los currículums de cada uno de ustedes, sabemos, por supuesto de la experiencia que tiene usted en el Poder Judicial de la Federación, y creemos nosotros que es muy importante, así lo hemos manifestado que para llegar a ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tenga que tener una carrera judicial, yo creo que es de mucho más valor una persona como usted que tiene 27 años de carrera judicial que ha empezado como Secretario, como actuario, y que pueda llegar con toda la experiencia del mundo a un puesto tan complicado y tan importante para la sociedad mexicana.

Yo simplemente quisiera hacer una pregunta muy breve, y como ya le comenté, bueno, analizaremos, por supuesto, ya lo estamos haciendo los currículums, y por supuesto el Grupo Parlamentario valorará quién será el perfil idóneo desde nuestro punto de vista para poder llegar a la Suprema Corte, a este puesto y así votará en consecuencia cuando se tenga que llevar a cabo la votación.

Entonces preguntarle, Magistrado, ¿nos gustaría conocer su opinión en relación a la inminente reforma, en virtud de la cual se constituirán en pleno los tribunales de circuito para resolver contradicciones de tesis? Esa sería mi pregunta, y muchas gracias por su respuesta.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, Senador Legorreta, tiene la palabra el Magistrado Pardo Rebolledo.

-EL C. JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Es muy importante este tema que toca usted Senador, porque me da oportunidad a hacer una reflexión previa antes de dar respuesta directa a su pregunta.

Dentro de las facultades que tiene actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a mí me parece que una de las más trascendentales es precisamente la de resolver las contradicciones de tesis entre los diversos tribunales que están facultados para formar jurisprudencia.

Hoy por hoy los asuntos que llaman más la atención de la opinión pública, pues normalmente son acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales en donde por llamarlo de otra manera, las partes litigantes son entes públicos y se cuestionan leyes o actos que se consideran violatorios de la Constitución.

Pero cuando nos ubicamos en el tema de las contradicciones de tesis, estamos hablando de aquellos criterios que van a impactar directamente en la sociedad, porque estas contradicciones que se dictan en contradicción de tesis, integran jurisprudencia obligatoria con una sola resolución y, como su nombre lo indica, son obligatorias para todos los tribunales y juzgados del país, así es que esos criterios son los que los tribunales estamos aplicando día a día a las partes que acuden a resolver sus conflictos ante nosotros, y en esta medida, dentro de las facultades que tiene el máximo tribunal, este de resolver contradicciones de tesis es, desde mi punto de vista, la que trasciende más a la sociedad, y desde luego a los justiciables que llevan sus controversias ante los órganos jurisdiccionales.

Tuve oportunidad de analizar la reforma constitucional en materia de. . .

(Sigue 14ª parte)

. . . . . . . …… sus controversias ante los órganos jurisdiccionales.

Tuve oportunidad de analizar la Reforma Constitucional en Materia de Amparo, entiendo que ya ha sido aprobada por el Congreso de la Unión, y se encuentra en el trámite de obtener la votación necesaria en la legislatura de los estados. Y este tema concreto de los Plenos de Circuito a los que usted se refiere, senador, me parece que es una medida importante en aras de reforzar aún más el principio de seguridad jurídica.

Claro que habrá que esperar a que se reglamente y se establezca en la ley secundaria cómo deberán operar estos Penos de Circuito, pero la idea que yo entiendo de esta propuesta, es que cuando haya contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados en un circuito determinado para evitar que la definición de este problema dependa de si llega a un tribunal o llega a otro que establecen o que tienen establecidos criterios contradictorios, y atendiendo a la carga de trabajo que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece, digamos, esa instancia intermedia que son los Plenos de Circuito en donde, de la misma integración de los tribunales que están en contradicción se establezca un nuevo órgano que resuelva esta contradicción, y de inmediato se establezca la solución para aplicarse en ese circuito concreto. Va a ser una decisión mucho más rápida, va a ser una decisión que van a tomar los juzgadores que están involucrados en la problemática de la aplicación de esa ley en ese circuito correspondiente. Y, finalmente también se respeta la facultad de la Suprema Corte en cuanto a que en la misma reforma se propone que puede haber contradicciones entre los propios Plenos de Circuito, y cuando esto suceda, que será naturalmente cuando haya interpretación de leyes federales o incluso interpretación de la propia Constitución, pues se mantiene y se le reserva y se le respeta a la Suprema Corte la facultad de definir esos temas tan trascendentales para todo el país.

En conclusión, senador, me parece que es una medida adecuada que va a contribuir a la seguridad jurídica porque va a tener una respuesta más rápida esa contradicción en un circuito determinado, y como decía yo, va a redundar en la certeza de todos aquellos que acuden a los tribunales en busca de la solución de sus conflictos.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR ROGELIO RUEDA SANCHEZ: Gracias, por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, tiene la palabra el Senador Tomás Torres Mercado.

- EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Gracias, le reitero al magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo la bienvenida al Senado de la República, y por supuesto el Grupo Parlamentario del que formo parte. El cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del más alto tribunal de justicia de este país, que se ocupa de las tareas más altas en el tema de preservar el respeto a la Constitución y al orden jurídico nacional, me parece de suyo de la mayor importancia.

El Poder Judicial de la Federación se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con 11 ministros; el fallecimiento de don José de Jesús Gudiño Pelayo, genera una vacante para la integración de este alto tribunal de justicia de México. De manera que es de la mayor trascendencia.

Creo que el perfil de quien ocupe esta posición, sobre todo en la circunstancia que vive el país en donde hay necesidad de reivindicar el valor fundamental de la ley y del Estado de Derecho lo creo, insisto, trascendente, de manera que no solamente la concepción de esto, del que resulte, ratificado en su caso por el Senado de la República, es una posición eminentemente política en la vida de la república, no solamente técnica.

Me parece que el Senado tiene que asumir, y lo está asumiendo, una decisión también de esa naturaleza, el no haber logrado la construcción de los presentes senadoras y senadores en la propuesta inicial de este proceso de colaboración Ejecutivo-Senado de no haber logrado una mayoría puede ser cuestionable; sin embargo, en la dinámica política esto ocurre, pero sí creo que sería más cuestionable que en esta segunda terna enviada por el Ejecutivo Federal no hubiera condiciones para construir esa mayoría, y que en todo caso, de la terna el ciudadano Presidente de la República hubiera de elegir para ocupar esa posición.

Yo veo pues que además de algún planteamiento de alguna pregunta de índole técnico, yo comparto, señor magistrado, en principio, de que en esta función sagrada sobre la faz de la tierra, de juzgar a los semejantes cuando hay intereses en conflicto, en litigio, puede haber una parte insatisfecha, particularmente cuando el bien jurídico o el tema del pleito es de índole eminentemente privado. Pero en la función superior del Poder Judicial Federal trasciende al terreno de dirimir controversias entre particulares. Es además, preservar justamente el orden constitucional y de libertades en principio de los gobernados frente a los poderosos, frente al Poder Público, y el núcleo social, como usted bien lo señala, finalmente distingue también lo justo de lo injusto; lo legal de lo ilegal, quizás con mayor claridad lo primero, y entonces, gran tarea del juzgador es: procurar poner en equilibrio esos intereses en disputa, y particularmente en un tercer escenario cuando los poderes del Estado invaden entre sí las facultades que les incumben.

Yo me iría el día de hoy con preocupación, y tengo otras, algunas las compartirán, otras no; agobiado a un Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit ante la infortuna de la pérdida de vidas de miembros de la Armada Mexicana; agobiado, haciendo suya plenamente el asunto de este lamentable hecho repetido en la vida en medio de esta espiral de violencia, y digo, ¿cuál es la posición de la Procuraduría General de la República?, con motivo o en ejercicio de la función de un integrante de las fuerzas armadas pierde la vida es de la competencia de la Federación.

No podemos olvidar de que hay reglas de competencia que dan funcionalidad a la estructura del poder nacional, en el orden Federal, Estatal o Municipal, me preocupa verbi gratia el que el día de ayer se anuncia el avance en convenios de adhesión de mando único, ¿valdrá la pena reflexionar si la Cámara de Diputados cuestionara por la vía de la Controversia Constitucional el que la coacción de una secretaría obligue a la firma de convenios con la amenaza de que no les dará la ministración de 30 millones en un lapso corto ó 100 ó 70 millones, esa es la coacción, y cómo es entonces que se atribuye al Congreso Mexicano no dar una ley relativa a una iniciativa de mando único.

Entonces, no necesitan al Congreso. Es entonces un papel fundamental de la Corte Suprema de este país, poner en equilibrio al gobernado frente a la autoridad, pero también a los poderes del Estado, de ese tamaño es la responsabilidad de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Yo compartiré……

(Sigue 15ª. Parte)

… de ese tamaño es la responsabilidad de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Yo compartiré algunas reflexiones, tampoco me parece en esto que estamos cuestionando del crimen organizado y de la violencia y del desconocimiento de la ley que más de dos décadas el Instituto Federal Electoral no haya sido capaz de reivindicar la utilidad de un instrumento para votar si no es con la coacción de la identidad nacional.

Es decir, el dueño de la identidad nacional es el que conduce los procesos políticos electorales en este país, usurpando la función de calificar si un juez o una autoridad municipal en ejercicio de sus facultades expide un documento identificatorio. Son asuntos que tenemos que plantearnos desde este Congreso.

Yo creo, a modo de ejemplo también, no comparto el criterio, pero finalmente y por ahí vamos al tema de la reforma constitucional del 41 y otras, los actos y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su naturaleza y por la certidumbre jurídica que deben generar, son impugnables. Entonces, el procedimiento constitucional cuando aborde cuestiones constitucionales, estarán en la hipótesis, señor magistrado, de la fracción primera del artículo 103, no quiero su consideración. Podemos dar reflexiones de tipo doctrinario.

Un servidor no comparte criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es constitucional un artículo del Código Fiscal de la Federación que establece que el que le deba al fisco el servicio de Administración Tributaria lo manda al buró de crédito. Y no se le da al contribuyente la oportunidad de discutir si el crédito está legalmente sustentado. Es más, puede no tener conocimiento de que hay un crédito fiscal a su cargo; pero ya está en el buró de crédito y puede acreditar que no es procedente el fincamiento del crédito, pero tiene que irle a pedir al buró de crédito, en el marco de una ley, que lo desborden, decíamos en la primaria “a mí desbórrame”.

Pero esto se vincula con el ejercicio de la autoridad. Los burós de créditos son sociedades mercantiles y el estado entonces cede a una sociedad que sirve a instituciones bancarias la información de sus gobernados. Y así podemos verlo.

Hay cuerpos de seguridad privada y cuestionaba su papel en el Aeropuerto Internacional, etcétera. El Estado mexicano está cediendo espacios de ejercicio de autoridad que por definición son los que deben asistir al Estado.

Tengo muchas reflexiones.

Señor magistrado, su presentación ha sido excelente. Los perfiles de los propuestos lo son, una carrera judicial de la que se inicia desde actuario o secretario de juzgado o juez de Distrito, secretario de estudio y cuenta de la propia Corte, magistrado, no es una cosa que pueda verse como sencilla.

Es además, y hay que reconocerlo, en este país hay funcionarios en el Poder Judicial Federal, no tocaría ni cuestionaría el asunto de los emolumentos, pero que reivindica la capilaridad social que vamos perdiendo. Es decir, el esfuerzo, la lucha, la tenaz, el empeño de que pueda colocarlos alguien que es actuario y llegar a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De suyo eso es reconocible, como también lo es ser propuesto en esta terna, en este proceso de colaboración que el Senado tiene que concluir, me parece, con un acuerdo para construir esa mayoría calificada.

Yo quiero plantearle tres cosas o tres escenarios para la reflexión; o cuando menos dos con relación al asunto de si es procedente impugnar una reforma constitucional por la vía de la acción de amparo.

Hay una corriente que dice que derechos fundamentales o principios fundamentales de la parte orgánica de la Constitución son irreductibles aún para el Congreso en una reforma constitucional como la que hemos dicho.

Yo solamente diré que a lo mejor no afectaría el sentido de un voto anticipar alguna consideración, porque hay visiones doctrinarias, y las resoluciones, incluso la ley, tiene como fuente la doctrina qué no; tiene como fuente los precedentes. Es decir, resoluciones dictadas por la propia Corte y tiene como precedentes también la ley. A la mejor por donde no resulta pertinente para que no se tenga que excusar en el caso de la ratificación es que el Senado de la República es autoridad responsable y tiene un interés legítimo, jurídico y político con relación al tema del amparo. Ese amparo que está ahí.

Bien, sólo le plantearé y usted tiene posgrado en la materia penal, señor magistrado, y en la materia de amparo, ¿hay necesidad, en su concepto, de adecuaciones de la Ley de Amparo en el marco de la Reforma constitucional en esta propuesta del sistema acusatorio? Uno.

Y el otro, el Poder Judicial de la Federación sigue siendo el que enjuicie a todos y de todo ¿eh? A este Senado, al Presidente de la República, al policía municipal de Tijuana o de Valparaíso, el primero de Baja California; el segundo de Zacatecas; no del cono Sur. Asuntos de legalidad y de violación directa a la Constitución. Juzga de todo.

La última palabra en este país en la aplicación de la ley es el Poder Judicial Federal.

Mi planteamiento, señor magistrado, se orienta a que me parece que hay un crecimiento que no hemos ponderado desde el Congreso. Ya no sólo hay jueces de Distrito especializados en materia administrativa, civil, penal, sino ya vienen los especializados en justicia para menores, ya hay para decretar medidas cautelares, arraigos y otras cosas que por cierto sin una ley procesal penal subsiste. Las garantías del artículo 20, 18, 19 y 21 reformados, y está vigente ya una nuevas reglas en el sistema de enjuiciamiento.

Mi planteamiento es, señor magistrado:

¿Qué opina sobre el crecimiento de la estructura de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación y que continúe enjuiciando todo: el robo de una gallina, el asunto mercantil que tiene que ver sólo con aspectos de legalidad o aquello que tiene como propósito fundamental mantener incólume la Constitución y el orden constitucional mexicano?

Por su respuesta, gracias.

-EL C. SENADOR ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ: Gracias senador Torres Mercado. Tiene la palabra el magistrado Pardo Rebolledo.

-EL C. JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias, señor senador. Planteaba usted, entendí tres preguntas concretas, la primera relacionada con el tema de la oralidad de este nuevo sistema de justicia penal y su relación con el juicio de amparo. Y a mí me parece que ese tema es de la mayor importancia…

(Sigue 16ª parte)

… de justicia penal y su relación con el Juicio de Amparo, y a mí me parece que ese tema es de la mayor importancia.

A raíz de la entrada en vigor de esa reforma constitucional en materia penal ya se establece como una garantía de la justicia penal en la Constitución, el que los juicios sean precisamente orales, la oralidad está ya reconocida en el texto de nuestra Carta Magna. ¿Y cuáles son las ventajas que se predican de esa oralidad? Naturalmente la cercanía del juez con los casos que tiene que resolver el trato directo del juez con las partes que acuden a su tribunal y, desde luego, el presenciar de manera directa el desahogo de todas y cada una de las pruebas que se ofrecen en ese juicio.

Esto le da al juzgador una perspectiva mayor para poder emitir su determinación, y aquí déjeme decirle senador, comentarle a todos los señores senadores, que a mí me parece que cualquier cambio es una buena oportunidad para mejorar, y para mí la reforma del sistema de justicia penal es una muy buena oportunidad para tratar de implementar mejoras al sistema de impartición de justicia, concretamente en el área penal.

Yo creo que es necesario que se adapte y que el Juicio de Amparo sufra esa transformación hacia la oralidad. Hemos visto en la práctica situaciones verdaderamente complejas porque, por ponerle un ejemplo, como ahora las audiencias en los juicios orales, la información se guarda en un disco compacto, con el video y el audio, y en los juicios de amparo se requiere de un informe por escrito en el que se justifique la constitucionalidad del acto, pues esto ha generado diversidad de criterios, porque hay jueces de Amparo que ordenan que esa información que viene en video y audio se transcriba en un documento y se certifique por el fedatario correspondiente, y entonces en ese momento perdemos todas las ventajas y todas las bondades del sistema oral.

Me parece indispensable, senador que el juicio de amparo también se adapte a esta nueva realidad de la oralidad y también creo que hay un reto para llevar la oralidad a otras materias, no sólo quedarse en la materia penal, creo que ya se avanzó también en la materia mercantil, y creo que podríamos ir avanzando en las demás.

Su segunda pregunta, senador, en relación con la especialización y con el crecimiento de órganos jurisdiccionales. Yo creo que la especialización en la impartición de justicia es un derecho de la sociedad, en la medida en que los juzgadores tengan una mayor especialidad en la materia sobre la que se están pronunciando, garantiza un conocimiento más profundo y técnico de precisamente la esencia de esas controversias, así es que a mí me parece que la especialidad es uno de los factores que contribuyen a la carrera Judicial, y que generan una mejor prestación del servicio de impartición de justicia.

Y el último punto de la judiciabilidad de muchos temas, o el de tener, por decirlo de alguna manera, las puertas abiertas de los tribunales, a cualquier tipo de controversia y a cualquier tipo de disputa de derechos, pues creo yo ahí que el papel de los juzgadores es asumir la competencia que nos es establecida siempre los tribunales tenemos una carga de trabajo considerable, pero desde luego el compromiso de responder a esa petición de la sociedad. Yo creo que desde luego sería muy difícil establecer qué asuntos merecen ser conocidos por un tribunal y cuales no atendiendo a criterios de cuantía o ese tipo de situaciones, me parecería el establecer diferencias no adecuadas para el acceso a la justicia.

Y por ponerle, ya para finalizar, un ejemplo que estamos viviendo hoy por hoy, en materia mercantil se estableció la improcedencia del recurso de apelación en aquellos asuntos que no excedan de 200 mil pesos, que la suerte principal no exceda, es un poquito más, 200 y tantos mil pesos.

¿Y esto qué ha generado? Bueno, que esos asuntos no ameriten ser analizados, en segunda instancia en apelación pero nos estén llegando al amparo directo para hacer una revisión de primera mano sobre la sentencia de los jueces de cuantía menor.

Entonces yo creo que el acceso a la justicia es un tema que hay que reflexionar muy bien antes de establecer cualquier tipo de limitante o restricción. Le agradezco su pregunta, senador.

-EL C. SENADOR ROGELIO RUEDA SANCHEZ: Gracias magistrado. Consulto, senador Torres, si desea réplica.

-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Sí, gracias. Solamente comentarios breves. En efecto me parece que el acceso a la justicia es un derecho fundamental de los gobernados, sin duda, seguramente lo que tenemos que reflexionar eso nos toca a nosotros, es el establecer criterios en este que usted menciona bien en materia mercantil decir, es improcedente la apelación en contra de una resolución en materia mercantil, cuando el monto no excede de 200 mil pesos, pero no guarda congruencia con otro concepto, el patrimonio de familia ni siquiera llega a esa cantidad.

Hay para quien esto significa justamente el universo de sus bienes patrimoniales. Es una parte que yo digo que tenemos que discutir porque desafortunadamente en las circunstancia presente parece que justicia tiene que ver con seguridad pública y justicia penal.

Leía el día de ayer que los asuntos en litigio, y me parece corto, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del Servicio de Administración Tributaria es cercano a los 500 mil millones de pesos, entonces esto quiere decir que lo que está en pleito puede ser superior al ingreso nacional para un ejercicio fiscal por el Impuesto al Valor Agregado.

Veía también en una resolución de un tribunal laboral por la toma de nota, de un sindicato que rompe con la tradición, por cierto, en el caso de la educación es diferente pero no para el caso de la federación nacional de sindicatos al servicio del Estado, que su ley solamente reconoce a los sindicatos u organizaciones oficiales.

A pesar de que la Corte desde 1992 declaró la inconstitucionalidad sobre el tema. Hay un conjunto de asuntos que me parece que no deben quedarse en el terreno penal.

Cuando estemos discutiendo permanentemente los asuntos de seguridad pública y de justicia penal, quiere decir que en las otras materias andamos mal. Decir, hay un pasivo muy grande en materia de trabajo, de seguridad social, en materia fiscal, etc.

Finalmente solamente quiero mencionar que mi formación de abogado y mi experiencia en el foro, di un modestísimo paso en la función jurisdiccional, me obligan porque estoy convencido a decir que el Poder Judicial de la Federación es un factor de equilibrio entre los poderes del Estado Mexicano en sus diversos órdenes y que reivindica, creo, un proceso de capacitación, de especialización que ojalá y estuviéramos en ocasión de ir repitiendo en los poderes judiciales de los Estados, que tampoco hay que decirlo, puede ser reprochable el papel que desempeñan poderes judiciales donde hay jueces y hay magistrados, dignos en este país, no necesariamente en la estructura del Poder Judicial Federal, sino también de los Poderes Judiciales de los Estados.

La fortaleza de las instituciones son las que nos pueden salvar, y una de ellas son justamente estos entes públicos. Gracias por sus respuestas.

-EL C. SENADOR ROGELIO RUEDA SANCHEZ: Gracias, senador Torres Mercado. Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra el senador Ricardo Fidel Pacheco.

-EL C. SENADOR RICARDO FIDEL PACHECO RODRIGUEZ: Gracias, presidente. …

(Sigue 17ª. Parte)

...Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra el Senador Ricardo Fidel Pacheco.

-EL C. SENADOR RICARDO FIDEL PACHECO RODRIGUEZ: Gracias, presidente.

Muy buenas noches señor Magistrado Pardo Rebolledo, saludarlo nuevamente, darle la bienvenida a estas Comisiones Unidas del Senado de la República y pedirle que me permita realizar algunos comentarios en torno a la decisión que tomará el Pleno del Senado realizando un esfuerzo grande para conseguir la mayoría requerida para designar, según lo señala la Constitución, a un nuevo Ministro de la Corte, esperando que estos comentarios, en su caso, y si lo considera conveniente, pueda verter alguna opinión, un punto de vista, y finalizar realizándole alguna cuestión desprendida de su presentación inicial que a nosotros nos parece de suma importancia.

Primero, varios senadores del grupo parlamentario al que pertenezco, al lamentable fallecimiento del Ministro Gudiño Pelayo, presentamos, en el que además aprobado por el Pleno del Senado por unanimidad, en el que le pedíamos al Presidente que enviara una terna al Senado respetando el ejercicio de su facultad, pero acaso sugiriendo que no llevara algún propósito partidario la terna. Que valorara en los propuestos sus aptitudes para desempeñar este altísimo cargo, seguimos pensando lo mismo los senadores de mi grupo parlamentario.

Y en ese sentido la referencia creo más clara que podemos tener es el propio Ministro Gudiño, que usted ubicó bien en su rol que desempeñó en la Suprema Corte y que nosotros pensamos que debiera ser sustituido por un ministro que juegue el mismo rol en la Suprema Corte.

Creemos que el Presidente tomó en consideración al envío de esta segunda terna, no decimos que no lo haya hecho en la primera. Esta posición de alguno de nosotros, que creo que fue asumida por todos, pero también creo que tomó en consideración la posición de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación buscando con la presentación de jueces de carrera, así de alguna manera usted mismo se ha definido y con ello ha definido a sus compañeros, porque me parece que en este momento crucial para el país con esta proposición se puede con buenos propósitos dejar un poco de lado la partidización de la terna, referirnos a sus historias en el Poder Judicial permite que eso suceda.

Y entonces satisface, por los comentarios que puedan haberse hecho en los corrillos del Senado y mucho más allá, que usted diga, también han hecho referencia a esto sus compañeros, cuando menos quien le antecedió, que la legitimidad por la que está usted aquí es su trabajo en la carrera judicial.

Qué bueno que con eso nos quiera decir que el compromiso que tiene en su aspiración de conseguir los votos suficientes para llegar a la Suprema Corte será ese compromiso por y para el Poder Judicial y para su órgano máximo.

Decirle enseguida que estamos ante una, ante el ejercicio de una facultad del Congreso de manera exclusiva del Senado de la República que no ha cambiado, desde mi perspectiva, al mismo ritmo que ha cambiado el país. El proceso de designación de un Ministro de la Corte creo que debía evolucionar hacia un mayor examen y posibilidades mayores de que el Senado decidiera en un contexto de muchisísima mayor libertad e información.

Esto tiene que ver con el procedimiento, de ninguna manera con los propuesto ni con el proponente ni tampoco con la decisión que finalmente tome el Senado de la República.

Este momento, como he referido, para el país es especialísimo, usted lo ha denotado en algunas de sus respuestas y mis compañeros también lo tienen igual de claro. Y de manera yo creo que muy fina, de manera muy elegante, tanto usted, como sus compañeros y de manera absolutamente legítima y legal, han dado una respuesta a algunos cuestionamientos que tienen que ver con no anticipar un juicio a asuntos que están en el proceso de resolución o sub júdice.

Mi consideración es sobre éste procedimiento, tendrá o no derecho el Congreso, específicamente el Senado de la República porque así lo mandata la Constitución, a saber o no la posición que va a tener un ministro de la Corte luego en ejercicio de su nombramiento, sobre todo cuando el Congreso o el Senado están compuestos de la manera que en este momento está el Senado mexicano, en donde el partido del Presidente no tiene o del proponente no tiene los votos suficientes para sacar adelante la mayoría calificada que exige la Constitución ni tampoco la propia oposición en su conjunto, como ya sucedió hace unos días.

Me recuerdo, señor Magistrado, que en un momento similar, en un país vecino, un gran Presidente de la Corte, John Marshall, en un asunto de trascendencia grande para el rumbo que tomó luego la Suprema Corte y el rol que juega en ese país la Suprema Corte en Madison versus Marbury, resolvió de tal manera que fortaleciendo la autonomía y la independencia de aquella naciente Suprema Corte no trastocó ni pretendió enfrentar a un Poder Ejecutivo que podía avasallar la decisión si no hubiese sido tomada en el contexto en el que la tomó…

(SIGUE 18ª PARTE)

…que podía avasallar la decisión si no hubiese sido tomada en el contexto en el que la tomó Mayer.

Nosotros pensamos que esta fortaleza y esta autonomía de la Suprema Corte, por la vía del nombramiento, la designación que tendremos en los próximos días, va a tener mucho que ver con quién llegue a la Corte, y además no va a poder eludir el aparador de serlo, porque como bien han dicho algunos de mis compañeros, asuntos de gran trascendencia y de interés para el país, están empatados en las salas y en el pleno.

Así es que, si el Senado decide o el Presidente tuviera que designar, será clara la posición del ministro que llegue, claritita. No habrá manera de que no sepamos que el rumbo de la Corte estará influido e influenciado por el ministro que llegue.

La responsabilidad que enfrentará, es una responsabilidad superior de cara a quienes participaron de su proceso de nombramiento, pero también de cara al país, porque como nunca, el país, la gente sabrá que la posición del nuevo ministro es la que dará rumbo en las resoluciones de los próximos asuntos de trascendencia para el país.

Finalmente, y me disculpo con mis compañeros si me excedí en el uso de la palabra, no es usual en mi persona hacerlo, pero creo que vale la pena realizar estos comentarios, lo digo por tercera vez, por el momento que vive el país.

Ha dicho usted, señor Magistrado, que el Poder Legislativo ah dado un gran paso al aprobar la reforma a esa gran institución mexicana que es el juicio de amparo, y nos dio usted una pincelada de su posición y de por qué es un gran paso.

Yo quisiera, si hay tiempo y lo considera así lo dicho conveniente, nos dijera ¿Cuál, a más de esta ampliación de los derechos de los mexicanos, son las notas que usted dejaría como relevantes en esta reforma que ha realizado el Poder Legislativo Federal?

Por su atención y la de mis compañeros, muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR RUEDA SANCHEZ: Gracias, Senador Pacheco.

-Tiene la palabra el Magistrado Pardo Rebolledo, por favor.

-EL LIC. JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Senador Pacheco, toca usted temas muy importantes, traté de hacer algún pronunciamiento en relación con cada uno de ellos.

Habló usted de la función judicial y de, en un momento dado, su vinculación con alguna filiación partidista o con alguna corriente ideológica de algún grupo político.

Y me decía usted también, o al menos así lo capté, que ¿qué tan conveniente sería que los candidatos a llegar a la Corte pudieran precisar su postura, es decir, adelantar su criterio como un elemento más para que este Senado tomara la decisión correspondiente?

Sobre estos 2 puntos quisiera yo decirle que, desde mi punto de vista, la justicia es ajena a colores, ideologías, tendencias o cualquier otro tipo de intereses.

Los que desempeñamos esta labor, tenemos una formación en la que las exigencias fundamentales son, desde luego, preparación y capacitación, por un lado; por otro lado, vocación y convicción, y finalmente el estudio cuidadoso de cada asunto que es sometido a nuestra consideración.

Es muy difícil que un juzgador de carrera pueda establecer una línea general, y que de esa forma resolverá todos los asuntos que sean sometidos a su consideración, en primer lugar, porque cada asunto tiene sus particularidades; y en segundo lugar, porque el juez tiene la obligación de ponderar todos los elementos probatorios y todos los medios de convicción que tiene en cada expediente en particular.

Yo no creo que fuera conveniente que la decisión de este Senado dependiera de la postura del ministro que fuera designado. Y no me parecería conveniente porque, con esta apertura democrática que vivimos hoy en día, desde luego, en el Senado se encuentran representadas muchas posturas ideológicas y muchas posiciones respecto de una misma temática.

De forma tal que, si algún candidato a ministro viniera y expusiera su postura en relación con algunos de los temas que están pendientes de resolución, pues tal vez se gane la simpatía de unos, pero automáticamente se va a ganar la antipatía de otros, y además, insisto, estaría emitiendo una opinión respecto de un asunto que aún no ha analizado con sus particularidades.

Yo pienso que lo que debe privilegiar este Senado, y aprovechando que se les presenta una terna en el que se privilegia la carrera judicial, pues es precisamente esas cualidades que son exigibles en un juez de carrera: la independencia, la autonomía, la imparcialidad. Eso es lo que creo yo que debiera regir la decisión de este Senado, y no tanto la postura o el posicionamiento respecto de un tema en particular.

Hablaba usted también del caso de Marbury contra Madison, pues desde luego que esa es una resolución paradigmática en lo que se refiere a la actividad de los tribunales constitucionales porque, pues generó todo un desarrollo respecto de las facultades de los órganos jurisdiccionales para analizar la constitucionalidad de los actos emanados del órgano legislativo, porque naturalmente ahí hay un conflicto en el tema de legitimación como un órgano que no pasa por el voto popular va a revisar actos de uno que es representante del pueblo y, bueno, ahí se genera toda una teoría en relación con este tema.

Pero para concluir, pues la legitimación viene, en primer lugar, de la atribución que le concede la propia Constitución para garantizar que los principios y normas de la Constitución sean respetada siempre por todas las autoridades.

Y en segundo lugar porque, desde luego, la legitimación de una resolución jurisdiccional no puede encontrarse en la representación popular, pero sí en la argumentación que sustenta esa decisión.

Finalmente, me cuestionaba usted en relación con los puntos fundamentales de esta reforma constitucional en materia de amparo a las que había yo hecho referencia, y me parece que tiene muchos aspectos importantes.

Desde luego, fundamental la protección de derechos fundamentales, los derechos humanos, a través del juicio de amparo previstos en tratados internacionales.

Pero vienen otros temas importantes. Ya hablé aquí también en relación con la figura ésta de los plenos de circuito para darle agilidad a la resolución de las controversias entre criterios de tribunales.

Hay una reforma que pareciera de forma, pero que creo que es muy conveniente porque ahora se establece la procedencia del juicio de amparo, antes se decía: “Contra leyes o actos”, y ahora se dice: “Contra normas generales, actos y omisiones”, es decir, se establece un ámbito de protección mucho más amplio.

También advertí en la reforma la facultad…

(Sigue 19ª. Parte)

…mucho más amplio.

También advertí en la reforma la facultad de, me parece que es el Ejecutivo Federal o alguna de las cámaras, para que cuando algún caso represente una cuestión importante o de resolución urgente, estén legitimadas para acudir a la Suprema Corte de Justicia, en la que exponiendo esas razones, se pida una resolución pronta a ese tipo de problemática.

También es trascendente que ya se establece a nivel constitucional, en el que, en los amparos directos se analicen, desde la primera ocasión, todas las violaciones procesales que se hacen valer en ese amparo, para evitar que los amparos estén yendo y viniendo en muchas ocasiones y se resuelvan todos los planteamientos desde la primera vez.

En fin, creo que es una reforma que abona a la evolución del juicio de amparo, que también contribuye a la ampliación de la protección de los derechos fundamentales en este país, y que desde luego, nos corresponderá a los jueces de amparo hacerla realidad y sacar todo el provecho que es posible de esta reforma; que desde luego, también, muestra la preocupación del Congreso de la Unión para avanzar…

-EL C. PRESIDENTE RUEDA SANCHEZ: Gracias, magistrado.

Consulto al senador Pacheco, si desea intervenir.

-EL C. SENADOR RICARDO FIDEL PACHECO RODRIGUEZ: Gracias, presidente.

Solamente apreciar las consideraciones del magistrado.

-EL C. PRESIDENTE RUEDA SANCHEZ: Gracias.

Para concluir esta ronda por cada grupo parlamentario, por el Partido Acción Nacional, de su grupo parlamentario, tiene la palabra el senador Sergio Álvarez Mata.

-EL C. SENADOR SERGIO ALVAREZ MATA: Muchas gracias, senador Rueda.

Quiero reiterar, también, la bienvenida al magistrado Pardo Rebolledo. Y felicitarlo por su inclusión en la terna, por segunda ocasión que hace el Ejecutivo Federal, para ser propuesto a ministro de la Suprema Corte de Justicia.

Yo creo que esta terna, al igual que la anterior, reviste de los extremos que exige la propia Constitución, para poder ser ministro. Y creo que el reto, para el Senado, es poder tomar una decisión que alcance la mayoría suficiente, para lograr en esta segunda ocasión, darle certeza al país y al máximo órgano jurisdiccional de este país, con el nombramiento y designación de un nuevo ministro de la Corte.

Yo quisiera aprovechar, toda vez que su experiencia académica y también profesional, jurisdiccional, está íntimamente vinculado al tema penal, además experiencia en materia civil, porque lo ha sido… magistrado en tribunales colegiados en materia civil, pero también lo ha sido penal y tiene usted doctorado en materia penal.

Hacerle una pregunta muy concreta. Toda vez que parte de la inquietud que yo quería plantearle, ya la ha respondido en el tema de los juicios orales. Y me congratulo de escuchar su posición, porque creo que eso alienta, la posibilidad de que lo el Senado de la República y la Cámara de Diputados… el Constituyente Permanente ha aprobado como un nuevo sistema de justicia, podía tener un impulso importante.

En medio de las dudas, en medio de la incertidumbre y de un debate que ya se ha empezado a generar, en donde incluso algunos ya pretenden construir un especie de contrarreforma, anticipando que los sistemas acusatorios adversariales, en el tema de justicia oral, no alcanzará plenamente su éxito.

Escuchar sus conceptos, me dará tranquilidad, del conocimiento que usted tiene de la materia y de la confianza que tiene en que este sistema pueda venir a resolver un gran problema que ha generado una insatisfacción en los justiciables, toda que el vez el viejo sistema, pues hoy en día prácticamente deja insatisfechos a muchos, por ya la ineficiencia y el grado de corrupción que pudiese generarse.

Estaba viendo en su curriculum, que su tesis doctoral, tiene que ver precisamente con la garantía a la defensa. Y mi pregunta es muy específica, toda vez que una de las inquietudes que en cierto sectores de la sociedad, muy involucrados en el tema de seguridad pública y que han estado observando el nuevo sistema de justicia acusatorio, al cual le hace falta, precisamente, la ley adjetiva procesal, que es responsabilidad nuestra sacar adelante, y del Ejecutivo y ustedes pues su implementación a través de contar con toda la infraestructura y la capacitación y preparación de quienes formaban parte de esos procesos.

Tiene que ver con el tema del principio de la presunción de inocencia. Algunos creen que este principio, no va a resolver mucho de los problemas, porque pudiesen quedar muchos delincuentes, sí, sin ser debidamente procesados y castigados por los delitos que cometieran.

Hay una gran inquietud, que incluso algunos están cuestionando ya este principio de presunción de inocencia. Que incluso, yo me atrevo a decir, que en cierta manera, estas dudas han producido en el propio Senado, ante la Ley de Justicia para Adolescentes, en donde no quisimos dar el paso de convertirlo a sistema acusatorio adversarial y esperarnos a que resolvamos el Código Procesal para adultos, cuando ambos… cuando los códigos son totalmente autónomos e independientes, por tratarse de dos sistemas. Pero no dimos el paso, como que estas dudas prevalecen aún entre quienes impulsamos ese proceso.

Por supuesto yo estoy convencido, de que Justicia para Adolescentes debió de haber sido incorporado ya al sistema acusatorio adversarial.

Pero, bueno, tenemos que resolver el siguiente paso que es, el tema procesal para adultos.

Pero mi pregunta, muy concreta, es precisamente en relación al principio de presunción de inocencia.

Cuáles son sus comentarios respecto a sus bondades y a la eficiencia que puede generar, para que en el país haya una mayor y mejor impartición de justicia; y en la cárcel estén quienes tienen que estar, y no como ahora sucede, que en muchas cárceles de inocentes que no tuvieron una adecuada defensa y están pagando, compurgando temas, inclusive de delitos insignificantes, con muchos años de prisión por la dilación en los procesos, que muchas veces, se tardan más que las propias sentencias que se dictan.

En este contexto, yo quisiera escuchar de usted, no sólo por experiencia jurisdiccional, sino también por su conocimiento doctoral en este tema, ¿cuál es su opinión respecto al principio de la presunción de inocencia?

Por su respuesta, muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE RUEDA SANCHEZ: Gracias, senador Álvarez Mata.

Tiene la palabra, el magistrado Pardo Rebolledo.

-EL C. MAGISTRADO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias, señor presidente.

Toca usted, señor senador Álvarez Mata, un tema fundamental, en el esquema de las garantías del proceso penal.

El principio de presunción de inocencia, es un principio que a raíz de esta reforma, ya se plasma de manera expresa en nuestra Carta Magna, pero que siempre, al menos los juzgadores hemos tenido la obligación de respetar.

Sin embargo, la realidad, a veces, impone cierto ciertas condiciones, en las que hay que ir adaptando estas figuras.

Y a lo que me quiero referir es que, aunque hoy tenemos plasmado en el texto constitucional, el principio de presunción de inocencia, de manera expresa, conservamos una figura que es radicalmente opuesta a este principio, que es, el de la prisión preventiva.

Es decir, el de privar de la libertad a una persona, mientras se tramita el juicio, donde se va a establecer si resulta culpable o inocente.

Si usted me pregunta, ¿cuál es mi opinión sobre el principio de presunción de inocencia? Yo le diría que es un presupuesto básico de un sistema de garantías en cualquier Estado democrático constitucional.

Y mucho de lo que se criticaba del sistema anterior o del sistema que todavía no rige, es el que se invertía ese principio de presunción, porque el que era sometido a un proceso penal, tenía la carga de demostrar que era inocente, cuando debe ser exactamente lo contrario.

Debe presumirse inocente a cualquier persona, mientras no se le demuestre que es culpable.

Y en esa medida, yo le comento que, a mí me parece que habría que propugnar por…

(SIGUE 20ª. PARTE)

. . . yo le comento que a mí me parece que habría que propugnar por el imperio de este principio en nuestro sistema de garantías, pero también reconozco, insisto, que a veces la realidad nos impone ciertas condiciones en las que tal vez no podemos adaptar esta figura de manera plena, sino con ciertas cortapisas para evitar un problema mayor.

Hablaba usted también de la Ley Adjetiva Procesal con motivo de esta reforma constitucional y me da oportunidad de expresar en este foro tan calificado una inquietud, creo que ya se ha avanzado mucho al respecto, pero para poder medir la exacta dimensión del impacto de la reforma constitucional en materia de justicia penal, se tiene que trabajar, y bueno, lo deseable sería que ya se tuviera un proyecto sobre ese Código de Procedimientos Penales que recoja todos los principios del a oralidad, el procedimiento adversarial y acusatorio, para poder ir definiendo, claro que la vacatio legis es amplia, sin embargo ya van varios años y se puede venir el tiempo encima. Yo creo que ya se está realizando a través de la SETEC y a través de comisiones que se han establecido en este tema.

Pero a mí me parece que cuando vamos a ubicar la real dimensión del impacto de reforma es cuando tengamos un Código de Procedimientos Penales acorde con estas nuevas directrices.

Y para finalizar, usted decía cómo vamos a lograr que no haya o más bien que el principio de presunción de inocencia no beneficia delincuentes, y yo le diría que ahí está precisamente el meollo del asunto, que yo no podría darle ese calificativo a nadie hasta que se demostrara que efectivamente ha incurrido en un ilícito penal y se ha acreditado plenamente su responsabilidad.

En cuanto a los estudios del número de inocentes que hay en las cárceles, los he visto y las cifras me parecen alarmantes, pero no conozco el método a través del cual se ha llegado a la conclusión de que esa persona, aunque tiene una sentencia condenatoria debe considerarse como inocente, no sé si sea con base en pruebas posteriores, que no haya tenido a consideración el juez, porque no tuvo una adecuada defensa y entonces no tuvo la opción de ofrecer estos elementos a su favor.

En fin, yo creo que debemos propugnar por la aplicación de principio de presunción de inocencia porque es lo que corresponde a un sistema que privilegia los derechos fundamentales como es el nuestro.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias Magistrado.

Senador Alvarez Mata, desea intervenir en réplica.

-EL C. SENADOR SERGIO ALVAREZ MATA: No, me satisface su respuesta, yo creo que tenemos mucho por trabajar y de manera urgente, y a mí me parece que estamos en la ruta correcta, solamente hay que poner el siguiente ingrediente para poder valorarlo, y nada más respecto al tema de los inocentes que pudiera haber en la cárcel, yo lo refiero a un tema de percepción, hay una, y estoy de acuerdo con lo que dice usted al principio, y me lo han comentado algunos otros de los ponentes aquí en esta mesa, siempre en estos temas la mitad está conforme y la mitad inconformes porque la justicia muchas veces no resuelve para los dos al mismo tiempo en el sentido favorable, sino siempre será favorable para uno y para otros no, pero a mí me parece que hay una percepción del sistema de justicia, sobre todo el inquisitorio que ha prevalecido en esas fechas, que ha generado una gran insatisfacción en la gente y que necesitamos cuidar mucho este proceso de implementación del sistema de justicia, para poder cambiar esa percepción, porque a final de cuentas el que es culpable es culpable, así no le guste como lo resuelva, pero el que es inocente y le resuelven en contra, pues que contribuya a esa percepción ciudadana que en ese momento sería el único indicador que muchas veces uno suele tener cuando emite una opinión como la que yo …

Muchas gracias por la respuesta.

-EL C. SENADOR ROGELIO RUEDA SANCHEZ: Gracias al Senador Alvarez Mata, y concluiremos así su participación en esta sesión de Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, le agradecemos que nos haya acompañado, que haya dado respuesta a los planteamientos de los senadores, y le comparto que en su oportunidad estas Comisiones Unidas habremos de dictaminar y de resultar favorable el dictamen sería notificado para que nos acompañe en su caso en el pleno, y ahí pueda también tener alguna intervención y proceder en su momento a la votación. Será notificado en su oportunidad del dictamen que resulte de las Comisiones Unidas.

Muchas gracias, por su presencia.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Muy buenas noches, le damos la más cordial bienvenida al Magistrado Alberto Gelacio Pérez Dayán, y en la dinámica que hemos seguido, pues tendrá usted una intervención de aproximadamente 15 minutos para luego pasar a una ronda de preguntas o de cuestionamientos, por grupo parlamentario, sin más adelante, magistrado.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN: Buenas noches.

Quiero agradecer a esta soberanía representada hoy por sus Comisiones Unidas, dejarme participar en este ejercicio constitucional.

Por inicio debo comentar a ustedes que doctrinariamente se ha definido a la Constitución como el encuadramiento jurídico de un fenómeno político, dado que esta expresión será motivo de análisis, seré enfático en ella, es el encuadramiento jurídico de un fenómeno político.

Como documento, la Constitución representa los ideales, las aspiraciones y los deseos de una sociedad organizada, pero en esencia una Constitución estructura un estado, lo organiza, por principio debe comenzar por definir un sistema de gobierno, en nuestro caso un sistema representativo, democrático y federal, además de definir un sistema de gobierno, debe crear competencias y determinar el ejercicio de los poderes que ha creado, en nuestro caso Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y aunque la Constitución son normas, estas normas no son ordinarias, estas normas son normas de contenido político, por eso encuadramiento jurídico del fenómeno político, normas de carácter político, no normas ordinarias, normas estructurales fundacionales de un estado que refleja, como lo dije, las aspiraciones, los deseos y los ideales de una sociedad organizada que se ha querido dar un estado para vivir en comunidad debidamente.

Si estas normas entonces no son ordinarias, sino son de contenido político, desde que se expresan en un lenguaje son motivo de interpretación y la interpretación de estas normas corre a cargo de un juez constitucional, cuya última y final definición quedará a cargo de la Suprema Corte de Justicia a través de sus Ministros, reitero en esto, sólo el Juez Constitucional habrá de definir el alcance de estos ideales expresados en un documento jurídico de carácter político y esto se encarga a los jueces constitucionales y en forma definitiva ya final a la Suprema Corte de Justicia, a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los tres órganos de gobierno creados al tenor de nuestra Constitución reconocen orígenes distintos, pero fundamentales en sus actuaciones, el órgano legislativo y el órgano Ejecutivo provienen del ejercicio del voto popular, el restante no, hoy es un ejemplo de esta distinción, el Legislador proviene del ejercicio democrático del sufragio, el Poder Judicial no, participa de este voto de manera indirecta, al Legislador se le dota de la principal función de darnos seguridad jurídica a través de las leyes, el legislador es este visor inmediato de la necesidad colectiva que la traduce en una norma de derecho que nos dará la certeza de que esa será la forma de regular las expresiones del hombre en sociedad, reconoce los efectos de la relación humana en el hecho y los traduce en el derecho dándonos una serie de soluciones para que todos sepamos cuál es la…

(Sigue 21ª parte)

. . . . . . . . . . …..en el hecho y los traduce en el derecho, dándonos una serie de soluciones para que todos sepamos cuál es la consecuencia de los actos y de las omisiones que se presentan. Estas reglas nos dan certeza jurídica. Al Ejecutivo se el carga la misión de proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de esta norma, cuando la norma es infringida o no es obedecida o hay duda sobre su aplicación, tiene que recurrir a un órgano jurisdiccional que diferente al creador y al aplicador determine cuál es la razón exacta del alcance de la norma y cómo es que ésta seguirá prevaleciendo ya interpretada y adecuada a cada caso concreto.

Por más que pudieran quedar definidas cada una de las funciones que el Estado asigna a sus órganos de poder, y por más que éstas pudieran delimitarse y entenderse unas diferentes de las otras, en la función final de gobierno sólo la corresponsabilidad de los tres órdenes creados puede darnos un resultado que es la seguridad de todos. No sólo es el creador de la norma y su aplicador, también lo es el juzgador, y en esa medida es que la correlación de los tres poderes nos da la función estatal, lo que todos aspiramos y deseamos.

Sin embargo, la Constitución no sólo establece un sistema de gobierno y competencias, también nos da garantías, y en esta materia el Poder Judicial cumple con una de ellas de manera cabal y completa.

El Artículo 17 de la Constitución como un principio de orden social nos dice: “…Nadie puede hacerse justicia por su propia mano…”; esto es anárquico, el Estado de Derecho rechaza la posibilidad de que cada quien determine cómo tiene que hacer cumplir el derecho que estima le ha sido infringido, debe recurrir entonces a los tribunales, porque así lo dice el Artículo 17, Constitucional, no podemos permitir entonces, como dice el texto Constitucional, que cada quien se haga justicia por su propia mano, de ahí que diga: ”..Para eso existirán los tribunales que le habrán de impartir de manera pronta, gratuita e imparcial...”. Sin este orden nada se podría cumplir.

Pero el Artículo 17, que es una garantía de los ciudadanos parecería que así dista, está dirigida a los propios ciudadanos y le dicen: “..No te puedes hacer justicia por tu propia mano..”, qué ¿no las garantías son esas limitaciones que el Estado se impone en el ejercicio del poder y aquí la está atribuyendo al propio gobernado?; parecería que así lo es.

La segunda parte complementaria de ésta nos dice: “.. No te hagas justicia por tu propia mano, acude a los tribunales, quienes habrán de impartirla...”; pero tampoco quedaría completa esta garantía si no se advierte otra más de seguridad jurídica contenida en el Artículo 14, que nos dice: “..Las sentencias, conectado con el tema de los tribunales, deberán dictarse conforme a la letra de la ley su interpretación jurídica los principios generales del derecho..”, esto es, el propio constituyente acotó y dijo: “..Como no puedes hacerte justicia por tu propia mano, acude a los tribunales…”, tribunales, resuelvan ustedes conforme a la letra de la ley, cuando la ley les dé la solución.

La interpretación jurídica cuando haya que hacer alguna adecuación a ésta o los principios generales del derecho.

Por conclusión, resuelve la controversia que se te ha planteado porque los particulares no pueden resolver sus diferencias por su propia mano, tienes que hacerlo tú, encontrando la solución exacta para cada caso, este es tu derecho a la jurisdicción, ciudadano, por eso la mezcla de las dos garantías nos genera la principal herramienta con que el poder judicial cuenta y que termina por ser unificada con los criterios de la Suprema Corte, la interpretación definitiva de la ley dada a través de la jurisprudencia que complementa la labor legislativa y auxilia a su aplicación del Poder Ejecutivo.

En resumen, la Suprema Corte como máximo y final intérprete de la Constitución tiene como encomiendas principales en el texto supremo las siguientes:

Establece el equilibrio entre los poderes al resolver las contiendas en temas de competencia constitucional, y esto lo resuelve mediante las acciones de inconstitucionalidad.

Las acciones de inconstitucionalidad permiten que dos poderes distintos o dos órganos de gobierno sometan sus diferencias a un órgano constitucional superior para que éste determine sus competencias específicas. Esta es la controversia constitucional.

Dos. Ejerce un control político sobre la Constitucionalidad de las leyes a instancia de las minorías legislativas y de otros entes públicos, esto lo ejerce a través de la acción de inconstitucionalidad; es un control político porque no corre a cargo de los ciudadanos, sino de otros órganos de poder particularmente los legislativos, quienes en una discusión han considerado que una mayoría ha aprobado una ley que es inconstitucional, y es que la someten al análisis de un órgano de control constitucional para determinar la conformidad de ésta con la Carta Magna.

Tres. Vigila el respeto de las garantías individuales a través de un control jurisdiccional y unifica la interpretación legal. Esto lo hace a través del Juicio de Amparo. Aquí el control no es político, el control es jurisdiccional, encargado y puesto en manos de los particulares quienes a través del ejercicio de esta acción pública pueden lograr que el Poder Judicial establezca una decisión respecto de un acto autoridad que le afecta, y con ello equilibre el orden constitucional roto.

Pero, además, con estos fallos unifica la interpretación legal de toda la república.

Todas estas funciones principalísimas y muchas otras que se adhieren a él son las que dan característica de la Suprema Corte de Justicia, sus ministros, entendidos de estas altísimas responsabilidades deben ejercerlas siempre con apego a los principios de la carrera judicial que la propia Constitución les ha conferido.

Es con ello que cierro esta principal exposición, tratando de dar a entender específicamente mi concepción de la Suprema Corte, y el papel fundamental que en defensa de la Constitución tiene conferido.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Muchas gracias, magistrado Pérez Dayán. Tocaría el turno a Grupos Parlamentarios al Senador Monreal, del Partido del Trabajo.

- EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Gracias, Presidente. Primero quisiera expresarle la bienvenida al magistrado Pérez Dayán, bienvenido.

Hoy iniciamos esta sesión, me tocó a mí iniciarla con el primero de los comparecientes que integran la terna, y afirmaba lo que hoy voy a ratificar.

El procedimiento es insuficiente para examinar con seriedad los antecedentes académicos, históricos, de trabajo, de los propuestos en la terna.

Han tardado cuatro meses para enviarnos la segunda terna, la primera que no fue aprobada por mayoría calificada, pero la Corte ha estado incompleta durante cuatro meses en su integración; esta terna nos llegó apenas el martes pasado, y en apenas tres días, 72 horas, tenemos que definir por quién pronunciarnos, por quién votar para integrar la Corte.

Es un ejercicio precipitado, apresurado, y lo digo, porque usted y sus resoluciones dicen más que los discursos.

Todos los que comparecieron ahora tienen una historia, y la historia se desprende de las resoluciones que emitieron y que votaron. Conozco algunas de ellas, de las suyas, dentro de las 15,000 resoluciones que usted ha emitido, recuerdo porque además fue quizá la más sonada, la del Encino, donde. . . . . . .

(Sigue 22ª.Parte)

… la más sonada, la de El Encino, donde se ratificó la resolución del juez de Distrito en el sentido de considerar que el Jefe de Gobierno, de aquel entonces, había violado una suspensión provisional de un amparo, en un predio denominado El Encino; y otras más, satélites, y otras más resoluciones que incluso algunas de ellas fijaron precedente para constituir jurisprudencia.

Por eso yo estimo y sostengo que nos ha faltado y nos falta tiempo para examinar. No nos podemos formar un criterio los que integramos la comisión y mucho menos el pleno, porque los más cercanos a tomar una decisión somos los que aquí estamos escuchándolos; pero el 95 por ciento de senadores no va a saber lo que ustedes piensan ni lo que ustedes han hecho, porque van a acatar una disposición del coordinador del Grupo Parlamentario y le van a decir “la línea es por aquí” y así van a votar lamentablemente, lamentablemente.

No es el caso del PT, el PT va a discutirlo con sus senadores de manera muy seria.

Pero yo quiero preguntarle, hoy se ha tocado un tema importante. Hace un rato en el último examen del compareciente se tocó el tema de presunción de inocencia, que yo lo quiero retomar, porque hace unos tres años el constituyente modificó el párrafo noveno del artículo 16 constitucional, en donde autoriza al Ministerio Público el arraigo por vez primera, el arraigo, hasta por 40 días, en el caso de delincuencia organizada, con una prórroga de otros 40 días si el Ministerio Público justifica que la razón del arraigo persiste. Y esto es contradictorio, tanto la prisión preventiva decía, hace un rato como conclusión en la mesa, pregunta del senador, es contradictorio con el principio de presunción de inocencia. La prisión preventiva, pero también el arraigo.

Para nosotros que votamos en contra el arraigo junto con los testigos protegidos se han convertido en figuras perniciosas del derecho mexicano, violatorias de los derechos humanos y de los principales instrumentos en materia de derechos humanos que México ha suscrito en convenciones internacionales, el Pacto… en todos los instrumentos internacionales como tratados que México ha suscrito.

Yo le quiero preguntar su opinión en un sistema garantista la existencia de estas figuras como el arraigo y como los testigos protegidos, un sistema deficiente.

¿Qué piensa de la investigación?

O sea, porque gran parte de la deficiencia es del Ministerio Público que no integra averiguaciones correctamente y que finalmente los jueces o el Poder Judicial o el órgano jurisdiccional no tiene elementos para poder condenar a las personas por falta de una integración adecuada científicamente. No hay labores de inteligencia.

La última es la Reina del Pacífico que no le han demostrado nada y que creo que le van a dictar un año, lo computé ya en prisión, y ahora la medida va a ser extraditarla. Pero el juez no pudo acreditar o el Ministerio Público no pudo acreditar los extremos de la acusación.

Entonces, sí le quisiera preguntar sobre ese tema. Y otro tema muy importante.

En el momento actual que vivimos se vive un clima de zozobra y de inseguridad. La espiral de violencia va en aumento, es imparable.

Hay regiones, municipios, estados completos, territorios completos controlados por el crimen organizado, territorios completos, municipios completos, incluyendo autoridad municipal, policía preventiva, policía estatal. Me temo que hasta integrantes del Poder Judicial.

Esta espiral de violencia ha ido socavando las instituciones.

La inseguridad es tal que en este momento entre caídos y entre desaparecidos cerca de 50 mil personas, de los cuales según dichos de los órganos de procuración de justicia y del Ejecutivo, entre el 5 y el 7 por ciento son inocentes, sin saber si existieron averiguaciones previas o procesos penales ante jueces, todos se van a la fuerza común, sólo el 5 por ciento son inocentes en los que está lamentablemente policías, oficiales, funcionarios públicos.

Y me refiero a este tema porque le quiero preguntar a últimas fechas ya no sólo oficiales, policías o personas masacradas en un fuego cruzado que pasaban por ahí en ese momento lamentablemente. No, me estoy refiriendo ya a autoridades municipales, presidentes municipales que han sido secuestrados y asesinados, ya van más de 17 presidentes municipales; un candidato a Gobernador, Tamaulipas; regidores, síndicos, dirigentes políticos.

Mi pregunta es, ¿si a usted la mayoría calificada del Senado lo confirmara o lo ratificara como ministro de la Corte frente al aumento de inseguridad y frente a la inseguridad de jueces, porque también ese es el problema, así como atacan a presidentes municipales, pronto se verán los jueces, los juzgadores amenazados, acosados para que resuelvan en un sentido contrario a la justicia, presionado por el crimen organizado, levantados, levantada su familia, amenazada su familia. Ese momento va a llegar pronto lamentablemente, porque se persiste en una estrategia equivocada, ausente de labores de inteligencia, una guerra que ha ido al fracaso y pronto va a tocarle a los jueces y a los políticos, que ya nos está tocando; senadores, diputados, gobernadores.

Yo le pregunto si la mayoría calificada confirmara su ratificación, ¿cuál sería su propuesta para garantizar la estabilidad, la imparcialidad, los principios rectores, objetividad, profesionalismo de los jueces, para que no se vieran amenazados por el crimen, la delincuencia organizada, qué haría?

Claro, es compartida de acuerdo con el artículo 100 constitucional, con el Consejo de la Judicatura proponer medidas; pero la corte finalmente se erige en el Tribunal máximo de constitucionalidad. Es un tema que no se ha tocado ahora en uno de los comparecientes. Pero es un tema que está latente.

Es más, creo que ya se están presentando eventos de este tipo de atentados, de amenazas, de levantones contra juzgadores o sus familias o sus familiares cercanos.

¿Qué es lo que piensa usted que la Corte debiera hacer en este momento de crisis institucional en materia de seguridad pública?

Con esas dos preguntas concluyo.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER: Gracias, senador. Adelante, por favor.

-EL C. ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYAN: Gracias, señor presidente. Desde luego, senador Monreal, coincido con usted en lo esencial en tanto la prisión preventiva como el arraigo chocan co el principio de presunción de inocencia, cuando…

(Sigue 23ª parte)

… en lo esencial, en tanto la prisión preventiva como el arraigo chocan con el principio de presunción de inocencia, cuando el arraigo se utiliza como sistema pierde y se desnaturaliza su función, parecería que se privilegia con el arraigo insistente aquella expresión de detener para investigar, no quiere decir que yo ya tenía investigado algo, y una vez que logro la captura, producto de una orden de aprehensión, de cualquier manera provoco un arraigo a efecto de que pudiera yo seguir investigando.

Desde luego que la presencia del inculpado frente a la autoridad puede revelar algún otro tipo de datos, sin embargo, el arraigo no creo que sea una herramienta útil para lograr ello, de ahí que si siempre se había pensado que es investigar para detener, y no detener para investigar, el abuso de esta medida la corrompe.

El origen del arraigo es el temor a que quien inculpado por algo se sustraía de la acción de la justicia, y en su origen también se definió perfectamente bien porque tendría que ser aplicado, cuando por las condiciones de detención, etc., no se pudiera acudir inmediatamente ante una autoridad, y particularmente siempre fue considerado como una instancia que se tendría que lograr a través de la participación de un juez.

Me parece que las medidas extraordinarias que han llevado a que alguna legislación autorice este tipo de circunstancias, aun sin la participación de un juez corren el riesgo del abuso. De ahí que creo que firmemente que cuando el tema pasa por el órgano jurisdiccional puede ser matizado, impedido o autorizado, dependiendo cada una de las condiciones.

Sería muy saludable poder volver al sistema en el que el arraigo sólo es permitido en determinadas y muy claras circunstancias, esto es la imposibilidad de actuar en el momento que lleve a una detención más allá que la que la propia Constitución establece.

La tradición constitucional de detención administrativa es inquebrantable, siempre se ha dicho que el Ministerio Público cuenta con determinado tiempo para poner al inculpado ante su juez, y es que la garantía al juicio precisamente se desprende de ello, de que un poder participe en este enjuiciamiento a efecto de conformar que esta detención es justificada constitucionalmente.

De no pasar el arraigo por el órgano jurisdiccional parecería que queda solo en manos del investigador, cualquier otra cosa, cualquiera, imagínense, en tanto se le otorgue a una sola de las partes es evidentemente parcial.

Creo entonces, con su preocupación que es conveniente interpretar y restringir esta medidas que chocan con el principio de inocencia establecido en la propia Constitución, sin embargo como medidas excepcionales también tienen que ser vistas en ese formato por el propio juez.

Si el órgano de detención justifica plenamente porque debe darse un arraigo, un arraigo prolongado, el juez habrá de ponderar ello, y también su resolución habrá de ser motivo de una revisión. Me parece que no es un tema específico de decir, existe o no existe, creo que debe existir matizado, pero tampoco puedo pensar que porque una figura exista ya el uso indiscriminado de ella la justifica, por el contrario, hoy demuestra su flaqueza, y su flaqueza participa de la idea que le comenté originalmente.

Me parece que cuando una de las medidas queda total y absolutamente en manos de una sola de las partes, es parcializada y tiende a desnaturalizarse como está sucediendo.

Por lo que hace a la posibilidad de una agresión a los impartidores de justicia o a los políticos, usted lo apunta, sería difícil que desde la estructura misma de una sentencia, de un pronunciamiento la Corte se hubiere podido definir una política de seguridad, que más pudiera yo desear que a través de una sentencia esto “pesar”, parece que contra las vías de hecho no hay más que la acción de investigación, de cuidado, de protección, encargada a otras áreas constitucionalmente creadas con esa competencia.

Pero sí creo en las soluciones mediatas, y una solución mediata es que mientras logremos a través de las sentencias un sistema de seguridad, de equilibrio, de equidad, mejoremos las condiciones de acceso a los medios, a los satisfactores, a los trabajos, a la estabilidad de las personas, tarde que temprano tendremos, por lo menos, una sociedad más equilibrada, más igualitaria, que goce más de las prerrogativas que significa vivir organizada, una justicia social que le permita tener acceso a los satisfactores, que sepa que empeñarse en un trabajo lícito será la mejor de las decisiones que puede tomar y no la del camino ilícito.

De suerte que con esto muy probablemente no aliento una respuesta inmediata y directa respecto de cómo hacer cesar una circunstancia de hecho a través de sentencias, pero sí percibo la posibilidad de que las sentencias justas, las sentencias equilibradas, pero particularmente las sentencia que interpreta la Constitución, que es lo que hace la Corte, puedan finalmente lograr ese sistema de equilibrio social que haga que los satisfactores y las oportunidades sean para todos.

El hombre no es malo por naturaleza, muchas son las razones que lo hacen delinquir, pero cuando frente así tiene razones que le dan la oportunidad de ser un hombre bueno, estoy absolutamente seguro que las toman, y muchas de estas pasan a veces por las decisiones jurisdiccionales. Ese sería mi empeño en ese alto cargo.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, magistrado. Adelante senador.

-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Gracias, esta será mi última intervención, como representante del grupo parlamentario. Quisiera decirle, licenciado, que yo, Magistrado Alberto Pérez, que estoy seguro que está consciente de cómo el país se encuentra en materia de falta de confianza y de credibilidad en los sistemas de impartición de justicia y de procuración de justicia.

Estoy seguro que usted sabe perfectamente que ha crecido la brecha de la desigualdad, y de la pobreza, y que una de las manifestaciones que más siente la población es la injusticia, o la justicia al mejor postor.

Yo comentaba que no se puede generalizar la corrupción, sobre todo en el Poder Judicial Federal, porque en los estados es más complicado, en las entidades federativas es más complicada la aplicación de la carrera judicial del Servicio Civil de Carrera.

Pero a manera de réplica le podría decir que la desigualdad social del país y la recuperación de la confianza en la justicia no se va a resolver con más jueces, más policías, más sueldos, mejores sueldos, sino que se tiene que moderar, se tiene que generar un proceso de una dinámica distinta; no hay confianza en los jueces, tampoco la hay en la clase política.

Yo estaba hace un rato "tuitiando" y decía la gente, no hay confianza en los jueces pero tampoco hay confianza en los políticos como ustedes. Esa es la verdad, hay una falta de credibilidad, hay un desgaste institucional enorme, y en este ejercicio que hoy nos encontramos, me alegra la posición suya frente al arraigo, no es fácil, nosotros votamos en contra de ese instrumento pernicioso, tenemos iniciativas para desaparecerlo, pero hoy se está aplicando con más fuerza, todos los días y a toda hora frente a la incapacidad de labores de investigación en los proceso de investigación del Ministerio Público, se está recurriendo a esta institución deleznable, y yo le decía que el país está sumido, de verdad en la inseguridad.

Yo provengo de una tierra, allá tengo mi domicilio en el D.F. desde hace seis años, pero provengo de una tierra que está sumida en el terror y en la desgracia. No hay forma de garantizarles tranquilidad y seguridad, los pueblos están totalmente controlados por el crimen organizado y no hay justicia.

Es un tema mucho mayor que la simple reflexión, por eso se lo hago a manera de réplica, usted ya no tendrá la oportunidad de responder esta ….

(Sigue 24ª. Parte)

...por eso se lo hago a manera de réplica, usted ya no tendrá la oportunidad de responder esta réplica, pero se lo dejo para su reflexión. Porque finalmente mi réplica era: seguramente está usted consciente del reto que entraña ocupar un cargo tan de tanta magnitud y tan relevante como ser integrante del más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, la Suprema Corte de Justicia.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, senador. Le tocaría ahora el turno al Grupo Parlamentario de Convergencia, el Senador Delgado.

-EL C. SENADOR DANTE DELGADO: Gracias, presidente.

Magistrado Alberto Gelacio Pérez Dayán, en primer lugar lo felicito por formar la terna integrada por personal del Poder Judicial de la Federación. Quiero agradecerle la explicación que le ha dado al Senador Ricardo Monreal, pero al propio tiempo quiero poner sobre la mesa que en México se tiene un doble lenguaje.

Recientemente se habla de la presunción de inocencia y se establece la figura, y cuando nos inundan a la Nación diciendo que era presunción de inocencia es norma constitucional, se crea la figura del arraigo y del testigo protegido. Y eso no sería tan grave si además cuando las averiguaciones se integren al vapor y sin labores de investigación eficientes que den fundamentos sólidos, pues simple y sencillamente la Procuraduría General de la República no cumple con su responsabilidad de integrar averiguaciones sólidas fundamentadas, bien integradas, y las acciones de los jueces son descalificadas desde el propio titular del Poder Ejecutivo que cuestiona a la Corte, el que se permita la libertad de indiciados con cargos vagos o sin soporte.

Esto es muy grave porque la descalificación del Poder Judicial deviene de otro de los poderes, y creo que en parte, con la propuesta de la anterior terna y de ésta, está seguramente lavando un exabrupto que mucho le cuesta la credibilidad y confianza que el pueblo debe tener en sus instituciones.

Yo le pregunto, señor Magistrado, ¿cuál es el papel que se debe desempeñar por un órgano encargado de elegir en los términos constitucionales a un nuevo Ministro de la Corte cuando ha sido excesivamente obsequioso con esas medidas de apremio que no están soportadas en una reglamentación y que se dejan al criterio o libre albedrío de funcionarios que no están demostrando capacidad en la integración de las propias averiguaciones previas?

Su opinión, sin duda, nos podrá fortalecer nuestros puntos de vista.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, senador. Adelante.

-EL MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN: Gracias, señor presidente.

Señor Senador Delgado, en efecto, tal cual lo expresó en el uso de la palabra el Senador Monreal, el sistema de evaluación de un aspirante a la Suprema Corte debe ser lo más escrupuloso y amplio posible. El escrutinio respecto de la trayectoria de un aspirante debe ser meticuloso, cuidadoso y particularmente específico en lo que ha decidido.

Me parece que no sólo lo tendría yo que reducir a un juez obsequioso de arraigo, sino a cualquier juez en cualquier materia. Quizás la materia penal es la que por su naturaleza representa daños inmediatos a la sociedad y en ellos el arraigo y las otras medidas de carácter preventivo como testigos protegidos y todas estas cuestiones pueden ser de mucha ilustración para saber hasta dónde se es liberar en estas decisiones.

Pero no sólo son ellas, también existe la materia administrativa, la laboral y la civil en donde también las sentencias deben revelar un conocimiento preciso, profundo de la decisión que se toma por el juzgador. De suerte que sí creo yo en que la trayectoria de un servidor público tiene que ser completa, ese escrutinio debe participar principalmente de las decisiones que ha tomado, no con ello quiero decir que un legislador se convierta en una especie de revisor de las sentencias, pero quizás ya la continuidad de éstas puede revelar algún vicio en su dictado.

Es conveniente entonces, y de acuerdo con usted, que esta labor participaría incluso hasta de la presentación de los casos resueltos por los jueces, y tratar de encontrar una explicación de por qué se ha dicho esto. También evaluar esta conducta respecto de sus decisiones y determinar es simplemente su criterio o nada más es una manera de trabajar para salir de los problemas.

No lo pienso así en el Poder Judicial porque estoy convencido de que la carrera judicial se honra, la preparación, la entrega, los principios de la carrera son conocidos y aplicados por la mayoría de los jueces. Sin embargo, también creo que un proceso de evaluación como éste en el que hoy estamos todos insertos sí llevaría la posibilidad a ser esto, eso que usted dice en materia de agrarios, en materia de amparos, en contra de las leyes, en materia de cualquier otra cosa que sea de la propia competencia de ese juez.

Sí creo que, independientemente de que las comparaciones no siempre son necesarias por virtud de circunstancias distintas de cada país, algunos otros procesos de selección, de magistrados, por ejemplo, en los Estados Unidos, pasan precisamente por esa expresión de cuáles son las razones por las que resuelves esto, por qué es que parece que aquí se está viciando, no sé si sea alguno otro.

El tema es poder tener la posibilidad de examinar más integralmente el pensamiento de alguien, éste no se reduce a una exposición de 30, 50, 60 minutos, claro, es reveladora mucho de su capacidad, pero también de las sentencias, y particularmente si lo consideramos en el caso de los arraigos por qué se obsequian así. ¿Es miedo a no otorgarlos? No sé, habría que examinarlos.

Coincido entonces con usted, ¿cuáles podrían ser los parámetros para que un órgano como este eligiera a un candidato a la Suprema Corte? Y desde luego que creo que una de las acciones complementarias de ese escrutinio sería el análisis de las sentencias que se dictan, su intensidad, su fundamento y ¿cuándo estas han sido repetitivas meramente por ser repetitivas?

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, Magistrado. Tocaría el turno al Verde Ecologista, el Senador Legorreta.

-EL C. SENADOR JORGE LEGORRETA ORDORICA: Muchas gracias, presidente.

También darle la más cordial bienvenida al Magistrado Pérez Dayán. Yo tenía en mente tocar el tema que para nosotros es muy importante sobre lo que se legisló, lo que hicimos en relación a la Reforma Electoral del año 2007, ahora se ha comentado con razón por parte de sus antecesores en la palabra de que no podrían dar una opinión específica al respecto, y específicamente la opinión que yo quisiera de usted, y bueno, lo voy a plantear a ver qué me contesta, es ¿si consideraría que se le ha restringido el acceso, la restricción que se dio en el acceso a los ciudadanos para comprar tiempos en radio y televisión para difundir propaganda representaría una limitante que atentaría contra la libertad de expresión?

Y por otro lado…

(SIGUE 25ª PARTE)

…representaría una limitante que atentaría contra la libertad de expresión.

Y por otro lado, también lo hemos discutido en el grupo, el tema de un tribunal constitucional específico, que estudiara y resolviera las cuestiones de constitucionalidad y dejarle a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los temas de legalidad, esto porque, bueno, pensamos que tiene que haber gente que sea experta en la materia constitucional, y muchas veces no se da en ese tenor.

Entonces, esto simplemente sería una Iniciativa que se podría presentar a usted.

¿Qué opina, como se da en otros países, los tribunales constitucionales?

¿Qué le parecería, si se pudiera o habrían las posibilidades, de cómo está la situación en el país, si es aplicable o no es aplicable?

Y también el actual sistema de control de constitucionalidad que existe, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, si usted piensa que puede ser perfectible, de acuerdo como está actualmente?

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ ALCOCER: Gracias, señor Senador.

-Tiene la palabra el señor magistrado Gelacio Pérez Dayán.

-EL C. LIC. GELACIO PEREZ DAYAN, Candidato a ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Gracias, señor Presidente, señor Senador Legorreta.

El tema pasa por la reforma electoral de carácter constitucional.

En mi particular punto de vista, no considero que los integrantes el Poder Judicial que aspiren a ocupar una vacante estén impedidos de expresar su opinión, para ello hago un acotamiento.

No es la primera vez que me ha sucedido, me ha sucedido muchas veces como juzgador. Cuando uno enfrenta el problema jurídico, de entrada sabe uno cuál es un planteamiento específico, digamos que en términos coloquiales, cuál es la litis, y tiene uno una determinada opinión e incluso hasta sentencia respecto de ese tema.

Sin embargo, la labor del juzgador será analizar aspecto por aspecto jurídico que haya planteado en su demanda en particular. Y esto me ha llevado muchas veces a pensar de una manera, en principio, y una diferente al final, porque tengo la obligación de dar contestación a cada uno de los planteamientos que me hace el particular a efecto de expresar por qué creo que tiene o no tiene la razón.

De suerte, que si yo ya tengo una idea, ya no tanto que concebida, sino incluso hasta reiterada en algunas otras sentencias, muy probablemente la sentencia tendría que ser igual a las anteriores.

Pero también tengo el privilegio como juzgador de reflexionar, no es una práctica diferente en los tribunales, la propia Corte cambia a jurisprudencia siempre bajo una mejor reflexión, de suerte, que el acotamiento aquí termina.

En la medida en que cuando a mí me hacen un planteamiento que hoy no puedo restar, llevará esto a que cambie yo mi criterio porque hoy he encontrado un razonamiento que me hace pensar de manera diferente. De ahí que yo sí tenga una opinión respecto de la reforma electoral en cuanto al aspecto específico de la procedencia del juicio de amparo, que es el planteamiento que en este momento se debate en la Corte.

Y participo de la idea lógico, de que por encima del constituyente no hay nadie, mucho menos un poder constituido. El poder constituido está ahí para vigilar el producto del constituyente.

Yo no puedo cuestionar, y esto me referiría a la segunda pregunta.

Me dice usted: Hay una restricción con la disposición constitucional que limita a los particulares a contratarlos.

Por lógica yo contestaría: No lo puedo decir, y no lo puedo decir porque esa fue la voluntad del Constituyente, y esa se reduce a un tema diferente.

Si se quisiera hacer un cambio, habría que utilizar una medida diferente que el juicio de amparo, que cualquier otro juicio de índole ordinario, y esto se refleja en las fórmulas democráticas, el voto popular.

Fuera de ello, no podría contestar entonces, el tema que usted me plantea, porque esto traería en contra de lo que yo le estoy expresando. Pero sí me permite expresar lo primero, y lo primero tiene que ver con qué. ¿Cómo entiendo hoy el tema? y el tema lo entiendo así, por lógica nada hay por encima del Constituyente.

Somos constituidos, y como constituidos debemos vigilar que la palabra del Constituyente se cumpla. Pero también creo que la Suprema Corte tiene la posibilidad de revisar que la palabra del Constituyente sea del Constituyente. De ahí que los formatos que se utilizan para llegar a una solución final, las formalidades, en mi criterio, sí sean motivo de un pronunciamiento.

Esto es: si la mayoría de las legislaturas no se reunió y se demuestra esto, hoy tendremos la claridad de que la Constitución, que ahí se dice Constitución, no lo es. Y uno de sus poderes constituidos tiene que salir a salvaguardar ello.

Esto convencido de que esa posibilidad se tiene que dar, pero tengo también que ser muy cuidado en esto. Los planteamientos siempre son ingeniosos, y siempre dentro de la forma lleva un fondo, y ese fondo involucra un pronunciamiento.

Hoy yo diría: No puedo pronunciarme respecto de si es correcta o no la restricción constitucional, porque esa la decidió el Constituyente.

Pero sí puedo decir, como juzgador, como encargado de vigilar que la Constitución se cumpla: Que se cumpla la Constitución cuando se hizo una reforma apegada a ella.

Yo no puedo encontrar cómo la Constitución se incumple cuando la Constitución establece una disposición específica que así lo quiso determinar.

Yo no puedo decir: Que se incumple la Constitución cuando se establece una restricción, así lo decidió el Constituyente.

Es por ello, que si usted me lo permite, en este ejercicio de comunicación, preferiría, entonces, así contestar la primera pregunta, que dice usted que antes no fue contestada, siempre bajo la consideración de que algún día, si es que me tocara resolver esos planteamientos, tendría que reflexionar sobre cosas que aún no conozco, pero fijar mi posición como decir lo siguiente: Soy de los que está convencido de que como poder constituido tenemos la posibilidad de revisar si la Constitución es o no Constitución en cuanto a sus procedimientos.

Y pasaría, entonces, a la segunda pregunta, y ahí sí me afiliaría a un tema de no poder contestar, porque no puedo cuestionar la voluntad del Constituyente, porque eso no es ejercer un control de la Constitución. El control de la Constitución no es cuestionar lo que ella dice, simplemente es vigilar que se cumpla lo que ella dice, y en esto, el juicio de amparo se restringe, a mi manera de ver, sólo a la manera en que yo revise si lo que dice ahí, la Constitución se cumplió, un proceso dificultado para ser reforma.

Mayoría en las Cámaras Legislativas, y mayoría de los congresos de los estados. De ahí que yo no me encuentro impedido para considerar una cosa como esas, que además ya he resuelto en el tribunal que integrado.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ ALCOCER: Muchas gracias, Magistrado.

-Entonces, toca ahora el turno al Grupo Parlamentario del PRD, el Senador Pablo Gómez.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Señor Magistrado, bienvenido al Senado de la República.

Debo decirle que no tiene por qué agradecer que hayamos abierto la puerta para que usted comparezca, es nuestra obligación.

La Constitución dice: “Que debe hacerse, usted y nosotros”. Así está la norma, no lo podemos discutir.

Quiero hacerle unas observaciones muy breves. Las constituciones modernas, no solamente no parten del esquema de organización del Estado, ni del sistema político, todas ellas parten del establecimiento de los derechos.

Las del Siglo XVIII, no eran así. La nuestra también parte de eso, no es la Constitución de Cadis, es una Constitución moderna, una observación a lo que usted dijo al principio.

También quiero, no me aguanto las ganas de decir: que el Estado no se creó para vivir en comunidad porque, los seres humanos vivimos en comunidad antes de que existiera el Estado, eso lo sabe cualquier historiador, antropólogo.

Su función es otra, no es para vivir en comunidad. La humanidad no hubiera sido humanidad si no hubiera sido, porque vivía en comunidad, lejos estaba hace un millón de años, el saber qué cosa iba a llegar a ser ese mounstro que hoy se llama Estado.

También quiero decirle que la Corte no determina las competencias entre los órganos legislativos y el gobierno, esas están determinadas en la Constitución.

Lo que la Corte…

(Sigue 26ª. Parte)

…de las resoluciones o los actos o las omisiones, relacionadas con el ejercicio de las competencias de esos órganos. Que es una cosa diferente, la Corte no tiene facultad para determinar competencia.

Ahora. Tampoco, por cierto, tiene el monopolio el Poder Judicial de la interpretación de la Constitución.

El Congreso interpreta la Constitución, todo el tiempo está interpretando. Y sus resoluciones se convierten en leyes, no en sentencias, en juicios de amparo, ni tampoco resoluciones relacionadas con acciones de inconstitucionalidad o controversia constitucional, sino en leyes. Que tienen un nivel normalmente superior.

La Corte, como tribunal constitucional, en cambio, tiene, ahora, cierta capacidad legislativa, que antes no tenía. Porque puede derogar, en la práctica, eliminar la vigencia de preceptos, aprobados por el Congreso y promulgados por el Ejecutivo.

Esta es una atribución importantísima de un tribunal constitucional, como es la Corte, actualmente.

Pero tampoco, señor magistrado, permita que le diga, la función legislativa es exclusiva del Congreso. En los hechos, el Ejecutivo toma parte de la función legislativa, no es legislador; pero inicia o bloquea o las dos cosas. Tiene injerencia, por lo tanto, en la función legislativa, aún sin ser legislador y teniendo prohibido ejercer la función legislativa. La tiene de otra forma.

O sea, el sistema político en la Constitución, no es tan simple como usted nos explicó. En pocas palabras, se lo quiero decir con mucha franqueza.

Puede hablar más de esto. Hay otros órganos del Estado. Tenemos órganos autónomos, por ejemplo, el IFE, para no hablar de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que también tenga atribuciones.

Y tenemos más. Esta es una cosa mucho más compleja. No es lo que nos enseñaban cuando fuimos a nuestras primeras aprendizajes en la escuela. Ya entonces no lo era, hoy, mucho menos.

Pero quiero hacer otra aclaración, que me preocupa mucho por este debate que hay ahora en la Corte.

No existe ningún constituyente permanente, eso es un contrasentido, es una barbaridad. Eso lo inventó López Portillo.

Sí, como va a haber un constituyente permanente, o sea, una Constitución que es un acto político, que se hace todos los días, pues eso no es.

A ver, tampoco existe un órgano revisor de la Constitución, como órgano sólo. La Constitución es revisada, puede ser cambiada totalmente, totalmente.

Dice, la Constitución vigente: por el Congreso, por el Congreso. Pero para qué los decretos del Congreso en esta materia tengan, cumplan con el requisito de la Constitución, se requiere la aprobación del mismo, por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Una reforma de la Constitución no puede surgir de una legislatura de un estado. Tiene que ser aprobada por el Congreso, y no a mayoría, mayoría calificada. Es decir, dos terceras partes de presentes.

En Estados Unidos es dos terceras partes de integrantes.

Lo que tenemos aquí es, el Congreso como órgano legislativo con limitaciones. Tanto de mayoría requerida, para hacer las modificaciones; como de referéndum, las resoluciones en materia constitucional del Congreso, van a referéndum, están automáticamente sometidas a referéndum; es el sistema norteamericano.

En Estados Unidos el Congreso aprueba, en el momento de modificar la Constitución, cuál es el tiempo durante el cual se puede llevar a cabo el referéndum. Si una vez pasado ese tiempo no se ha votado en las suficientes legislaturas, inmediatamente el decreto queda fuera. Eso viene en el decreto mismo, nosotros no lo hacemos, nunca.

Pero en México se ha llegado al extremo, de que un decreto de adición constitucional, se ha ido a referéndum a los estados, referéndum legislativo, no popular. Haya regresado a los estados y no se haya hecho el cómputo, y por lo tanto nos envió al Ejecutivo. Pero estaba aprobado, había cumplido los requisitos para ser enviado, no al Ejecutivo, porque el Ejecutivo en realidad no lo promulga, sino al Diario Oficial, a su publicación. No se publicó.

¿Y saben qué era? El derecho de voto de las mujeres, en 1936.

Se arrepintieron, hicieron 38 por hay, hicieron sus cálculos, y dijeron no. ahí mejor déjalo en paz.

Derecho que se puso hasta el 52. Pero ya estaba aprobado antes.

Bueno. Esta es una cosa poco conocida, por cierto.

Pero lo digo en abono de que no existe ningún poder constituyente permanente. ¿Cómo va a haber un poder? Son poderes constituidos, todos; con base en la Constitución vigente. No están convocados para legislar constitucionalmente.

Ahora, en relación con su opinión de que si la Corte puede o no puede declarar inconstitucional un precepto incluido en la Constitución, desde luego que no puede, es absurdo. Su función es justamente el de control constitucional; no es de control idea, de cómo debe ser la Constitución.

Yo creo que esa función no la tenía, ni el Poder Conservador, en la época, a mediados del siglo XIX. Esos estaban hechos para resolver los conflictos, entre los poderes, cesar a los diputados, a los senadores, mandarlos a su casa o al presidente o a quienes ellos quisieran, consideraban conveniente.

No era conservador, por ser del Partido Conservador. Era conservador, su función era, la conservación del Estado, de la Constitución, de la República. Estaba siempre disolviéndose.

Perdón que ya me fui por otro lado.

Pero efectivamente, tampoco estoy de acuerdo, en que general estamos haciendo un proyecto de ley aquí en el Senado.

La Corte pueda calificar el procedimiento en general. Porque el procedimiento legislativo es muy complejo, tiene muchas partecitas. En un momento determinado, un trámite puede estar mal dado por un secretario que se equivocó…

(SIGUE 27ª. PARTE)

. . . porque el procedimiento legislativo muy complejo, tiene muchas partecitas, en un momento determinado un trámite puede estar mal dado por un Secretario que se equivocó, cosa que, un Secretario que se haya equivocado puede dar mal como suele ocurrir y entonces el trámite está chueco a final llega la Corte, la Corte considera que en el procedimiento hubo un defecto y por lo tanto echa para abajo todo lo que se hizo aquí, así se pone procedimiento, eso es parte del procedimiento y se va a dejar en manos de los ministros, el calificar la pureza de los actos.

Yo creo que la Corte podría declarar la invalidez de una reforma constitucional cuando haya habido un fraude, cuando no haya habido los dos tercios de los presentes, cuando no ha habido la mayoría de la legislatura que tienen que votar por el decreto, eso, ese tipo de cosas exclusivamente porque alguien sí debe ser al autoridad para evitar una defraudación a la norma constitucional que dice cómo se reforma la Constitución misma, exclusivamente, entonces mucho cuidado con eso de que el procedimiento en general, aquí un Senador dice, el procedimiento sustantivo, no, grave, violación grave, eso es grave, ya está a consideración de unos señores ministros con toda, aunque generalmente sin birrete y no hay que darle alas a las togas, por más togas que sean.

Lo último, le voy a hacer una pregunta, nada más, después de estas réplicas.

Señor Magistrado, ¿usted cree que las resoluciones de la Corte Penal Internacional, desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque también la otra, ese es otro tema, no nos ha tocado todavía, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sus sentencias firmes de inatacables son vinculantes para el estado mexicano, quiero saber su opinión, si su opinión es una según, necesito sí que me explique en qué consiste la segunda, si es sí, estoy conforme y si dice no también?

Ahora bien, ¿cómo cree usted que el Poder Judicial podrá operar a instancias de otra parte, a instancias de otra parte para hacerse cargo del cumplimiento de este compromiso internacional de México firmado de acuerdo con la Constitución y por las instancias constitucionales, autorizadas para… que es el carácter vinculante, la resolución es la parte Interamericana de Derechos Humanos?

Gracias por sus respuestas anticipadamente, si está en contra de mi opinión, de todas maneras le doy las gracias.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Adelante, Magistrado, por favor.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN: Sí, señor Presidente, muchas gracias, la necesidad de hacer una exposición lo más clara posible necesariamente acepta no entrar en detalles, es evidente que el intérprete de la Constitución no sólo es la Corte, sino también el Legislador, parecería que si empezaría yo a hacer una distinción de todos los temperamentos constitucionales en donde el Ejecutivo legisla, el legislador juzga, el juzgador también legisla o el legislador juzga, pues haría toda una complicación que me llevaría más de esos 15 minutos, no creo haber usado la palabra exclusiva, porque la busqué por todas tarjetas, y no la encontré, pues simplemente fue un error en la apreciación, cuando hablé de las funciones de la Corte dije que ésta establece el equilibrio entre los poderes al resolver sus contiendas en temas de competencia constitucional a través del a controversia constitucional, coincido con usted, la Corte no otorga competencias, así coincido y por eso es que reiteré esto, cuando definí la Constitución lo acoté y dije como documento representa los ideales, las aspiraciones y los deseos de la sociedad organizada, vaya, no necesariamente la sociedad organizada como concepto definía que sólo por eso había Constitución, porque coincido plenamente con usted, la sociedad organizada así lo ha sido aunque no haya Constitución.

Ahora, pasando al tema particular de las resoluciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, pues no sólo las sentencias de la Corte, sino cualquier otra que se desprenda de un tratado celebrado por México; México está obligado a honrar los tratados que firma, y en consecuencia cumplir con las determinaciones que cada uno de ellos establezca, porque así lo ordena el artículo 133, es la Constitución misma, de manera que el control de convencionalidad al que hoy se refiere la doctrina, tiene que ser vigente en este país o yo puedo acudir a un juez de distrito en función de un reclamo en donde yo creo que no hay un control de convencialidad, porque no se está cumpliendo con los postulados de un tratado, y específicamente y ahora en el tema de derechos humanos, quisiera comentar algo, me valgo de una circunstancia análoga del juicio de amparo, la suspensión de plana es una medida que se otorga sin que el quejoso la tenga que pedir, y ésta se otorga precisamente porque involucra aspectos intolerables por la propia Constitución y por el sistema de gobierno, azotes, tormentos, mutilaciones, no necesita pedirle al quejoso, hasta un tercero la puede solicitar, la puede promover en ausencia, pero cuando esto se promueve el juez no tiene que esperar a que se lo pida, sabe de antemano que si eso es lo que se está cuestionando, tiene que suspenderla aunque no se la pida, no habrá justificación alguna del estado que nos muestre por qué va a mutilarle a alguien una parte de su cuerpo, no lo habrá, de entrada sabe que la decisión no podrá ser cuestionada jurídicamente en la medida en que no puede permitir una de las penas que prohíbe el artículo 22. Por eso otorga una suspensión, si se trata de los derechos humanos, más aún, creo yo que el estado, independientemente de cuál tipo de derecho humano se trate, debe honrar los tratados a los que se ha suscrito, pero también creo que la celebración de los tratados es muy conveniente saber qué tanta participación en defensa puede tener un estado, porque puede ser enjuiciado sin tener todos los medios necesarios para que esta condena se determine, no solamente por una mera preciación de una organización no gubernamental puede considerarse que hay una resolución que nos obliga, también creo que la elaboración de los tratados debe haber el cumplimiento de determinadas directrices para saber que el Estado ha sido escuchado debidamente, se ha podido defender y que una vez que viene una condena, si es que ésta se dio, esté obligado a honrarla, en eso estoy plenamente convencido, y no sólo en el tema de los derechos humanos que es capital, sino en cualquier otro tratado que se hubiere celebrado por ser la Suprema Ley de la Federación. Es así como contestaría yo con un sí, sí debemos cumplir con las sentencias que se dicten en los tribunales internacionales o en su caso en aplicación de los tratados, y dos jueces de distrito hoy deben ejercer un control de convencionalidad, y por convencionalidad me refiero al tratado celebrado por el país, y sobre esa base el cumplimiento de sus postulados y de las determinaciones que conforme a él se lleguen a tomar.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Muchas gracias, Magistrado, pues su derecho de réplica, Senador.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Yo creo que de acuerdo con el tratado de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que dio pie a la formación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no hay, puede haber arbitrariedad del tribunal, y el asunto se puede resolver durante el juicio, el procedimiento mismo de la Corte, pero a lo que no puede haber es que una vez dictada la sentencia un estado reclame que no tuvo la oportunidad de defenderse, porque aquí no se trata de individuos, señor Magistrado, aquí se trata de entidades políticas, estados miembros de una Convención, y ellos mismos han . . .

(Sigue 28ª parte)

. . . . . . . . . . . . . …..identidades políticas, estados miembros de una convención.

Y ellos mismos han convenido las maneras, desde luego pueden presentar otra clase de incidentes, en procedimientos; pero la falta absoluta del Estado no es posible, porque el Estado forma parte, no sólo de la convención, sino en cierta forma también de la Corte, es una corte multinacional, entonces ahí no hay esas.

En la según que usted presentó, que esté obligado a honrarles, es que tenemos ya aquí un discusión -ya se fue el Senador Creel- el Senador Creel siempre se va a cierta, por qué no viene.

A ver, puso sobre la discusión una cosa muy interesante en relación con la Corte, que es, cómo, cuáles son los medios a través de los cuales se puede obligar al Estado Mexicano, yo lo llevo al terreno de lo concreto, a acatar las últimas sentencias de la Corte Interamericana de Derecho Humanos.

En la Corte de Justicia se está discutiendo esto, hemos tenido por parte de uno de los comparecientes una respuesta categórica, sí son estas sentencias vinculatorias para el Estado de México, bueno, ¿cómo hacerlas valer?

Entonces aquí hay dos respuestas, primero, que el Estado está obligado moralmente, digámoslo así, porque no existe un aparato coercitivo internacional dentro del tratado, es decir, nos tendrían que invadir aquí para imponernos al Congreso que hiciéramos una ley diferente.

Segundo. Que, como no se trata de un asunto que un juez pueda resolver, tendría que ser la Corte, pero cuál sería la resolución final de la Corte a través del instrumento que hubiera o aún de los que ya hay, ordenarle al Congreso que legisle en consecuencia con esas reformas, con esas sentencias, perdón, de la Corte Interamericana o declarar los preceptos objetados por la Corte Interamericana como el Constitucional, contrarios a la misma jerarquía de leyes que la Corte ha aprobado entre Constitución, tratados y leyes, que es otra discusión.

Entonces, ésta tendría que ser la fórmula, y quién excitaría o cuál sería el instrumento para llegar a la Corte, es una buena pregunta, porque los que pueden tener acceso a esto que yo le llamo el “amparo de los poderosos” en su versión de controversia constitucional o de acción de inconstitucionalidad, no son precisamente los interesados en hacer cumplir la sentencia, y entramos en un círculo vicioso.

Entonces, el primer, claro está que, lo que tenemos ahorita es en la Corte, la posición que finalmente se ha de asumir sobre la jerarquía que tienen las sentencias de la Corte Interamericana, y después el instrumento idóneo para poder resolver los desacatos a las sentencias de la propia Corte. A lo cual yo no estoy muy seguro de que la Corte esté preparada para eso; porque eso ahora sí que un cambio de jugada bastante grave.

Ojalá, si usted llegara o llegaran cualquiera de los otros dos aspirantes a la Corte, pues sí estuvieran preparados siquiera para dar una contribución a la solución de este problema que sí me parece mayúsculo.

Ya no le pregunté sobre la jurisdicción penal militar, pero quizá mañana podamos hablar de este tema.

Gracias.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, senador. Sigue ahora el Grupo Parlamentario del PRI, el Senador Cleominio Zoreda.

- EL C. SENADOR CLEOMINIO ZOREDA NOVELO: Muchísimas gracias, Presidente. Pues bienvenido, señor magistrado Alberto Pérez Dayán, pues hoy ha tenido usted una pequeña probadita de las enormes discusiones que en el seno de este órgano legislativo a veces se tienen sobre constitucionalidad, sobre legitimidad, sobre legalidad, y no está usted para saberlo, y nosotros para contárselo, pero a veces desplazan horas importantísimas y nos lleva mucho tiempo y al final, alguien tiene que ceder como dice alguna película por ahí, y la verdad a mi se me ocurre reflexionar, en primer lugar, dicen por ahí, también, que todos los tiempos pueden o no ser propicios para algo, es decir, a lo mejor hoy los tiempos son propicios porque han transcurrido cuatro meses, señalaba el Senador Monreal hace unos momentos, y no hemos podido ponernos de acuerdo, no habíamos podido ponernos de acuerdo, y nombrar, y proponer o ratificar una propuesta del Presidente de la República, de magistrados, de personalidades para ocupar el cargo de ministro; es cierto, eso hace que sea propicio que ya encontremos el consenso suficiente para lograrlo.

Pero, si eso lo enfocamos a la responsabilidad que hoy va a tener quien resulte, de resultar, que en esta selección, por fin alcancemos la calificación para lograr el nombramiento del ministro, el que vaya a ir, evidentemente entre en momentos complicaos, muy complicados, teme la carga de resolver cuestiones de número, para empezar, decir, lo van a dejar en la posición más complicada, su voto va a definir ciertas cosas; yo coincido que no había que llegar a ese extremo, finalmente el Presidente en la Corte tendría o pudo haber tenido voto de calidad, no lo ejerció, y le dejó la responsabilidad numérica a quien se vaya a incorporar a la Corte, si así lo resolviera el pleno del Senado de la República.

Hemos tenido durante el día muchas discusiones que tienen que ver con temas sobre justicia o legalidad, uno de los grandes temas que acompañan a la impartición de justicia es el tema de la legalidad.

A veces actos que parecieran ser justos no pueden encontrar un sustento real para el juzgador en la propia ley, porque hay una razón muy sencilla, la responsabilidad del legislativo es la de generar instrumentos legales que sean no particulares, sino generales, esa es una de las características, y a veces la obligación del juzgador es tomar esa generalidad de la ley y aplicarla al caso particular, y a veces también en ese caso particular resulta complicado encontrar la vía de la justicia y encontrándose esa vía de la justicia a veces en contraposición con lo que la ley señalaba, y hay muchísimos ejemplos.

Finalmente, afortunadamente esta trilogía que vive el trípode del Estado que es el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial ha tenido la responsabilidad de ir asumiendo cada uno la parte que le corresponde, y a veces hemos logrado alcanzar éxito en esa combinación: El Legislativo emitiendo las leyes; el Poder Judicial encargándose de aplicarlas; y el Ejecutivo con su parte deponiendo a disposición de la autoridad en materia civil o en materia penal los elementos suficientes para que el juzgador pueda emitir una sentencia, y pudiéramos, el día de hoy, echarnos una amplia plática sobre ese tema; yo la verdad le quiero decir, nada más para concluir esta parte introductoria que es uno de las grandes beneficios que se han obtenido en esta discusión, cómo escuchamos puntos de vista con los que podemos coincidir o no, pero finalmente. . .. . . .

(Sigue 29ª. Parte)

… que se han obtenido en esta discusión, cómo escuchamos puntos de vista con los que podemos coincidir o no. Pero finalmente que tratan de dar una ilustración sobre temas que tendrán que resolverse por los otros poderes.

Pero finalmente yo quería hacerle solamente dos preguntas.

La primera.

En la reciente reforma a la Ley de Amparo, uno de los tema que ha sido objeto de enormes discusiones, inclusive de debates, es el relativo al mecanismo y a los procedimientos que tienen que ver con la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad, así se llama, en esta nueva Ley de Amparo que anda transitando, ya ha sido obsequiada por nuestra colegisladora con algunas pequeñas modificaciones y ahí va.

En esta reforma se contempla, entre otras cosas, que la Suprema Corte de Justicia tenga un procedimiento de notificación y se le señalan no tan solamente el procedimiento, sino señalan inclusive plazos para que dentro de ellos emita una esa declaratoria. Y se ha señalado, por algunos tratadistas y por algunos enterados, que esto pudiera generar algunos problemas prácticos que pudieran presentarse tanto en la implementación de esta facultad.

Mi primera pregunta sería, ¿cuál es su punto de vista respecto a este tema?

Y la segunda pregunta que quiero formularle, magistrado, ha sido también ha formado parte de un debate nacional casi el tema de que la Corte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda tener derecho de iniciativa sobre su régimen interno, sobre su ley orgánica. Inclusive hay quien se atreve a sugerir que inclusive pueda presentar iniciativas fuera de estos dos temas.

Yo quería preguntarle a usted cuál sería su punto de vista respecto de estos dos planteamientos que le acabo de hacer. Por su respuesta, muchas gracias.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER: Gracias senador. Magistrado, por favor.

-EL C. ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYAN: Gracias, señor presidente. Senador Zoreda, en cuanto al primer planteamiento es evidente que la reforma constitucional al artículo 107 nos plantea grandes retos: interés legítimo, amparo adhesivo, muchos otros; pero particularmente interesante es el de la declaratoria de inconstitucionalidad con efectos generales, en un primer momento con dos decisiones que generan una prevención y luego en jurisprudencia por reiteración.

Sobre este particular me parece que mucho podemos considerar el tratamiento que al tema similar se le da a la acción de inconstitucionalidad.

Se ha experimentado ya un caso en el que hubo una declaratoria de inconstitucionalidad a través de una acción de esta naturaleza y se hizo esta publicación.

Desde luego que esto implica la implementación de toda una serie de sistemas de información, de la especificación exacta de dónde es que la disposición ha sido declarada inconstitucional. Y esto lo llevo específicamente referido al tema de que las disposiciones contienen muchos apartados, generalmente uno busca aquella porción que es la que se combate y tratar de explicar cuál es el alcance de una sentencia en cuanto a que declare inconstitucional esa porción.

Me parece que uno de los elementos fundamentales para que esto llegue al fin que desea la Constitución es que las sentencia sea lo suficientemente clara a determinar cuál es la parte específica que se está declarando inconstitucional y ésta se haga así del conocimiento del órgano legislativo, que si a bien lo tiene puede hacer un cambio inmediato. De no ser así, vendrá una declaratoria general de inconstitucionalidad.

Y me atrevería a decirle que la experiencia ganada en la acción de inconstitucionalidad nos permitiría abonar un tanto en cuanto a esto.

Lo cierto es que la diferencia fundamental entre una y otra es que mientras que en una se hace una publicación para que no le aplique a nadie, en la otra deriva de un caso específico en donde un quejoso se vio beneficiado, y luego traducir esto a la generalidad de los casos va a generar otra complejidad, complejidad que creo que debe de quedar inmersa en la sentencia y en tanto esta resulte clara será cumplida. Me parece que ese es uno de los temas obligados, esto es hoy la facultad de declarar inconstitucional generar una ley, implicará también que el órgano que así la ha declarado sea preciso en todo lo que alcance a bajar que pueda verse afectado con esta determinación.

De ahí que simplemente la acción de inconstitucionalidad podríamos tomar las formas para hacer del conocimiento esto. Y en este proceso de diferenciación entre el amparo que proviene de un solo particular que plantea un caso específico que dio lugar a una sentencia de inconstitucionalidad, poderla proyectar tal cual si fuera una tesis jurisprudencial al efecto que va a tener respecto del espectro general y su efecto anulatorio, cómo poder definir este punto.

Necesariamente esto me lleva a decir hoy que se ha quedado sin existencia la ley cómo vamos a regular esa situación específica, mientras no haya disposición alguna. Es una interrogante.

Paso a la segunda, que también me parece verdaderamente interesante.

Por qué la Corte no tiene iniciativa de ley. Si es cierto que ha sido un gran debate, por qué uno de los poderes no puede iniciar una ley.

Debo sumar dos explicaciones, debo sumar tres explicaciones, una ya está dada y dos que yo traía.

Las dos que yo tengo, una parte del, como lo comenté hace un momento, el origen de los poderes, el tema del sufragio significa mucho en la cuestión legislativa.

Comentaba yo que el legislador es aquel traductor de las necesidades colectivas que en tanto producen circunstancias de hecho será conveniente regular para darnos a todos la certeza de que las cosas se resolverán siempre igual. Y ese conocimiento específico de la sociedad le lleva a tener esta facultad para iniciar esta normatividad por la estructura misma del Ejecutivo también le permite percibir esas necesidades en tanto las vive al aplicar la ley; y el constituyente también en función de su origen popular, esto es, de su origen democrático, le ha dado como a los restantes órganos o entes públicos a los que se le da facultad de iniciativa, esta posibilidad de hacer que las consecuencias de hecho queden reguladas en un documento que nos dé certeza. Pero todas estas están asociadas al bono democrático que significa al voto, voto que no tiene el Poder Judicial, que por conveniencia es así en la medida en que el tema de la preparación, de la capacidad y de la aplicación del derecho que supone un conocimiento de él, por ahora no pasa por el tema de las urnas. Por eso es que uno de los dos poderes no llega ahí electo por un voto.

Pero yo creo que la característica distintiva entre uno y otro también le significa esa posibilidad, no iniciar leyes porque no tiene ese encargo de la ciudadanía. Lo tendría en otra medida, pero no el encargo inmediato de representación para traducirla en una iniciativa.

Le sumo otra, nuestro sistema de equilibrios lleva a que la Corte sea aquel que evalúe si la ley se apega o no a la Constitución.

Yo no sé si el creador o la semilla de una ley pueda separarse imparcialmente de su análisis cuando sabe que ella fue el origen de la misma. Me parecería diferente en estos casos.

De ahí que coincidiría en que la facultad de iniciativa no debe permanecer o no debe ser parte de las atribuciones constitucionales de una Corte que precisamente tiene como función principal el control de la constitucionalidad de las leyes.

Por lo demás, la Ley Orgánica y todos aquellos estatutos que le den forma, bien pudiéramos pensar que sí son aquellos de su incumbencia. Pero también creo que hoy la dinámica de un Poder Judicial creciente lo lleva a emitir los acuerdos necesarios para que en función de una observancia general organice a sus tribunales. Lo hará el Consejo de la Judicatura, lo hará la propia Corte.

Me parece que hoy la Ley Orgánica no ha tenido tantas reformas y la estructura del Poder Judicial se ha ido adaptando en función de los propios acuerdos. Hoy esta facultad con la que cuenta la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura de emitir las reglas necesarias para su estructura coincide plenamente con lo que es la Ley Orgánica, y en esa medida parecería no necesario también tener una iniciativa en ese sentido ¿no?

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER: Gracias, magistrado. ¿Réplica, senador? No. Por último, por el Grupo Parlamentario del PAN, senador Álvarez.

-EL C. SENADOR SERGIO ÁVLAREZ MATA: Muchas gracias magistrado Alberto Gelasio Pérez Dayán. Antes que nada felicitarlo por haber sido incorporado en esta terna para elegir ministro de la Corte de entre tres…

(Sigue 30ª parte)

…. Para elegir Ministro de la Corte, de entre tres ministros de Tribunales Colegiados del Poder Judicial de la Federación, que sin duda alguna reúnen en sus extremos los requisitos de legibilidad para poder ser ministros, me siento muy complacido haber escuchado a los tres, sobre todo por el nivel de preparación y de experiencia que tienen en el manejo de la ciencia jurídica, en particular la de carácter constitucional.

Yo quisiera hacer una pregunta para conocer su opinión en un tema que pudiera resultar interesante en el sentido de poder darle total competencia a los tribunales colegiados para que sus resoluciones sean prácticamente todas inatacables, sobre todo lo que tiene que ver con el juicio de amparo.

Hoy la Corte prácticamente no conoce de los juicios de amparo salvo por los casos previstos en la Constitución en donde a petición de un tribunal o del propio procurador, o a petición de parte decide atraer por competencia de origen un caso de amparo, por considerarlo relevante, pero prácticamente la carga de trabajo de la Suprema Corte de Justicia tiene que ver con controversias de acciones de inconstitucionalidad, yo diría que un altísimo porcentaje ocupa hoy a los ministros de la Corte como órgano de control constitucional, prácticamente revisión de controversias y de acciones de inconstitucionalidad en materia de amparo, prácticamente porque así lo “ordena” la Constitución y porque prácticamente se le ha delegado ya a los de primer instancia a los jueces de distrito, y en segunda instancia a los colegiados, conocer de estos asuntos y resolverlos y que sus decisiones sean inatacables.

Pero la misma Constitución deja dos preceptos salvaguardados para que los conozca la Corte, y a través de su competencia de origen pueda conocer de ellos. Su opinión de suprimirle esta facultad a la Corte, al final de cuentas el amparo es uno de los mecanismos de revisión constitucional respecto a lo que tiene que ver con garantías individuales, y el precepto de la Constitución dice que la Corte conocerá de aquellos juicios de amparo que estén directamente vinculados con violaciones a esta Constitución, todo lo que tiene que ver con violación a garantías, la Constitución que tiene que ver directamente con la Constitución, pero de ella conoce prácticamente los juzgados de distrito y los tribunales en segunda instancia y sus decisiones que se cometen prácticamente en inatacables y van sentando ya jurisprudencia estos órganos colegiados, y la Corte, vuelvo a repetir, se concentra prácticamente en controversias de acciones de constitucionalidad.

Yo creo que en el diseño institucional creamos estas figuras de control constitucional con…pero no dimos el paso de que crear un supremo tribunal constitucional, que se avocara exclusivamente a estos dos grandes temas, y seguimos colocando a la Suprema Corte de Justicia como la punta de la pirámide de toda la estructura del Poder Judicial, cuando bien podríamos en un momento determinado establecer a la Suprema Corte de Justicia como un órgano absolutamente de control constitucional, ya que su carga de trabajo está concentrada en eso, y muchas de las veces los asuntos que revierten de cierto interés tiene que ver con apreciaciones que bien pudieran quedar resueltas en los tribunales, ya con estas nuevas consideraciones para resolver cuando hay contradicción de tesis entre colegiados y poder tener ese tipo de conferencias que permitan homologar que …y demás.

En relación a este tema, que prácticamente le estaría dando, es cierto lo que dice el senador Pablo Gómez, de que en la Constitución no existe el concepto de Constituyente Permanente, habla del procedimiento de reforma constitucional, …..

(Sigue 31ª. Parte)

...que esa figura es el Constituyente permanente, pero ciertamente no lo dice, como tampoco dice que la Suprema Corte de Justicia es el supremo Tribunal Constitucional, pero de hecho prácticamente lo es, y poquísimo conoce de amparos, asuntos muy contados, no, muy contados y muy específicos.

Entonces su opinión de poder dar este paso y prácticamente tener a la Corte como un órgano supremo de constitucionalidad y darle a los tribunales colegiados por supuesto con un nuevo diseño constitucional, pues prácticamente las facultades de resolver a plenitud los asuntos que prácticamente la Corte ya no conoce de ellos.

Por sus respuestas, muchas gracias.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, senador. Adelante.

-EL MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN: Gracias, señor presidente.

Le agradezco su pregunta, señor senador. Muchos de los términos académicos surgen precisamente de la doctrina y en ocasiones aunque no reproducen fielmente el texto de la Constitución son verdaderamente didácticos y significativos para comprender lo que sucede, y ciertamente, entre otros, Tena Ramírez se ha expresado sobre el Constituyente Permanente que puede tener de verdad una objeción importante de materia constitucional, pero, lo que sea, la doctrina y la enseñanza resulta muy ejemplificativo.

La competencia creciente de los tribunales le permite hoy, de los Tribunales Colegiados de Circuito resolver en definitiva temas incluso de constitucionalidad de leyes locales y algunas federales otorgadas por la propia Corte. El origen de los tribunales colegiados obedece a un tema de rezago, los años 40’s generaron un gran rezago de la Suprema Corte y para ello creó entonces los Tribunales Colegiados como órganos que le auxiliarían en el tratamiento de diversos temas no esenciales ni fundamentales.

Pero la evolución de estos tribunales ha permitido sobreponerse a un tema geográfico, por más que la Corte pudiera hacerla competente estaba muy lejos de donde se suscitaba el problema. Enviar todo el asunto hasta el centro de la República era un gran problema. Los colegiados acercaron la justicia a los usuarios.

Su competencia prácticamente queda definida en 1987, eso da una gran oportunidad para que el Tribunal Colegiado resuelva en amparo directo en definitiva todos los temas de legalidad simplemente teniendo la posibilidad de ser revisado en los temas de constitucionalidad. Pero hoy otra vez el número vuelve a ser significativo, y esto entonces lleva a nuevas medidas.

Coincido plenamente con usted que el Tribunal Constitucional debe quedar comprendido sólo en aquellas grandes acciones de inconstitucionalidad o de controversia constitucional dejando el control absoluto a los Tribunales Colegiados. Finalmente hoy tiene el sistema de contradicción de tesis para resolver lo que compete en cada caso tratándose incluso de constitucionalidad de leyes.

Esto terminará por pasar a los plenos de circuito con la entrada en vigor de la reforma. Pienso que la tendencia es esa, que los tribunales colegiados terminen por resolver los asuntos en definitiva simplemente resguardado en la posibilidad de que en amparo directo, en revisión, pudieran ser conocidos por la corte considerando ésta ya como un Pleno en Tribunal Constitucional y ahora sin tener la necesidad de resolver de manera inmediata las controversias de tesis en la medida en que hoy los Plenos de Circuito lo resolverán; pero sí ser la última palabra para las contradicciones que existan en los Plenos de Circuito.

Desde luego que coincido plenamente con usted, que la evolución nos lleva a ella y que hoy el Tribunal Constitucional puede ocupar tanto tiempo como sea necesario para resolver un tema fundamental para la República, como puede ser el tratado en una acción de inconstitucionalidad, y no tener el temor de que por resolverlo en una, dos, tres, cinco, diez sesiones deje de ver una gran cantidad de asuntos que bien pueden ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: ¿Alguna réplica, senador?

-EL C. SENADOR SERGIO ALVAREZ MATA: No, al contrario me satisface su respuesta. Yo nada más a manera de colofón en este tema de la Reforma de la Constitución por supuesto que la Suprema Corte de Justicia es la máxima instancia de revisión constitucional, y a través del mecanismo establecido por la propia Constitución se podrán hacer las modificaciones a la propia Constitución, pero hay un punto, evidentemente de que se le pueda llamar o no Congreso Constituyente, como lo hace la doctrina y la academia y totalmente válido y aceptado, aunque no lo mencione aquí la Constitución, hay un punto que solamente lo dejo para la reflexión de todos, en donde necesitamos ahí todavía acentuar un poco.

Porque la Constitución es muy exigente respecto al voto, de las dos terceras partes de los individuos presentes para reformar la Constitución, pero no dice nada respecto al número de miembros presentes en la Legislatura de los estados para aceptar o no la propuesta.

De tal suerte, la Constitución dice y que estén aprobados por la mayoría de las legislaturas de los estados, ¿pero las legislaturas con cuántos votos? Por supuesto, pero no todos, bueno, no es el tema del debate, simplemente señalo yo la reflexión que en esta Constitución a nivel federal hace falta establecerlo con mayor claridad, con mayor puntualidad, independientemente de llamarlo o no Constituyente Permanente cargado al tema doctrinario académico o estrictamente en el análisis político de la Constitución.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, senador.

Magistrado le agradecemos su presencia y su paciencia porque estuvo larga la tirada. Muchas gracias.

Señores senadores espero no haya objeción para, para lo del dictamen, nada más es lo que quería. Muchos ya lo han firmado, pero yo espero que no haya objeción de nadie y lo firmemos porque la intención es subirlo en jueves.

Gracias.

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