Versión estenográfica de la Mesa 3. Mecanismos de Control Constitucional, del Parlamento Abierto a distancia respecto a la Reforma para y por el Poder Judicial.

 

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES: Muchas gracias. Buenos días.

 

Doy la bienvenida a todos los participantes, al Parlamento Abierto respecto a la Reforma Judicial y en concreto, a la Mesa Mecanismos de Control Constitucional, en la que tendré el honor de realizar los trabajos como moderadora.

 

Para nosotros como Senado de la República, los ejercicios de participación activa respecto a temas tan trascendentales, como es el caso de la Reforma al Poder Judicial, son sumamente importantes.

 

El poder contar con la opinión de académicos, especialistas y sociedad civil expertos en la materia, y con esto enriquecer el dictamen que se pondrá a consideración del Pleno para su discusión y en su caso, aprobación, se traduce en un ejercicio de responsabilidad y profesionalismo.

 

Los ejes temáticos que nos corresponden como tercera mesa, es el de mecanismos de control constitucional, desarrollando temas en concreto que son materia de la reforma, como es la eliminación del amparo y soberanía; materia de las controversias constitucionales; legitimación de órganos autónomos para promover controversias constitucionales; declaratoria general de inconstitucionalidad y recurso de revisión en amparo directo.

 

Sin duda, analizaremos temas trascendentales y muy debatibles en su actualización. Pero sobre todo, para la mejora en la impartición de la justicia.

 

En este contexto, quisiera darle la bienvenida a los ponentes que nos hacen el favor de acompañarnos.

 

Al doctor Miguel Carbonell, al doctor Enrique Rabell, a la doctora Fabiana Estrada, que también estuvo con nosotros en la mesa de ayer. Y, finalmente al doctor José Manuel Alba de Alba.

 

Agradecerles su presencia virtual y sus grandes aportaciones que darán a este ejercicio de Parlamento Abierto.

 

Comentarles que de acuerdo al formato que se nos dio en este programa, aprobado por la Junta de Coordinación Política, tendremos las intervenciones iniciales de todos ustedes, hasta por 45 minutos, otorgando 15 minutos a cada uno.

 

Posteriormente, los legisladores tendrán un tiempo para realizar preguntas y/o comentarios, dando a cada uno para su planteamiento, un tiempo de cuatro minutos.

 

Y, para finalizar, los ponentes tendrán su intervención para responder a cuestionamientos, hasta por 30 minutos, otorgando 10 minutos a cada uno de ustedes. En caso de que sólo fueran tres preguntas, si es más, obviamente se ampliaría este término.

 

Le damos la palabra a continuación, al doctor Miguel Carbonell Sánchez. Él es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM; Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid; investigador nacional nivel 3 del SIN; autor de más de 65 libros propios y coordinador o compilador de otras 53 obras.

 

Ha recibido varios premios y reconocimientos en México y en el extranjero, por sus aportaciones académicas al campo de la ciencia jurídica.

 

Adelante, doctor.

 

DOCTOR MIGUEL CARBONELL: Gracias, senadora Sylvana Beltrones. Muy buenos días a todas y a todos.

 

En primer lugar, agradezco la oportunidad del Senado de la República para participar en este Parlamento Abierto. Agradezco al presidente de la Junta de Coordinación Política, senador Ricardo Monreal. Al secretario técnico José Manuel del Río y desde luego a usted, estimada senadora Beltrones, y a todos los colegas ponentes.

 

Creo que esta propuesta de reforma, que parte del propio Poder Judicial de la Federación, se tiene que ubicar en un contexto más amplio de reformas venturosas que el país ha venido realizando en las últimas décadas en materia judicial.

 

Quizá podríamos remontarnos a esa famosa reforma de 1950, que crea a los tribunales colegiados de circuito o a la reforma impulsada bajo el gobierno del presidente Miguel de la Madrid, a finales de los años 80. O incluso mencionar esa reforma, desde mi punto de vista muy afortunada, del presidente Zedillo: la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994.

 

Y, en esa línea, en esa línea de ascendencia del Poder Judicial de la Federación, en el contexto de estas reformas, es que se ubica la actual discusión.

 

Yo creo que esta reforma va en la línea adecuada por cuanto hace a los temas que integran el marco de discusión de esta mesa; para consolidar a la Suprema Corte como un Tribunal Constitucional.

 

Evidentemente si nosotros vemos la reforma de 1987 y la reforma de 1994, enseguida entenderemos el parentesco, digamos, el aire de afinidades de estas reformas con la que actualmente estamos discutiendo.

 

En ese sentido, diría que es una reforma que va en la línea adecuada, que es una reforma que va en la línea histórica que se ha venido siguiendo y que creo que ha dado un buen resultado. Creo que hoy tenemos un Tribunal Constitucional en México, creo que tenemos una jurisdicción constitucional actuante, que está ayudando a resolver algunos de los problemas del país, naturalmente en el ámbito de su competencia.

 

Entonces, en términos generales me parece que valdría la pena esta apreciación de carácter histórico.

 

Ahora bien, respecto a los temas que fueron planteados como específicos de esta tercera mesa, me gustaría referirme concretamente a tres de ellos. En primer lugar, a la idea de la desaparición del llamado amparo soberanía; es decir el anular las tres fracciones que actualmente integran el artículo 103 para dejar un enunciado general de acuerdo con el cual, el amparo procede en contra de violaciones o presuntas violaciones de derechos humanos.

 

Me parece que esta reforma es totalmente correcta y que, de acuerdo a lo que señala la propia exposición de motivos del documento dado a conocer en el pasado mes de febrero, esta reforma aporta bastante y empata con la reforma, por cierto, del 10 de junio del año 2011, en materia de derechos humanos; porque la sustancia misma del juicio de amparo tiene que ver con la defensa de los derechos humanos.

 

Para

temas de distribución de facultades, de invasión de ámbitos competenciales, etcétera, para eso están las controversias constitucionales. Así que, por ese lado, estaría el ordenamiento constitucional mexicano perfectamente cubierto.

 

Si hubiera alguna condición presuntamente violatoria de ámbitos competenciales, respecto a los distintos niveles de gobierno, están las controversias expeditas para que se planten.

 

Y, por otro lado, es interesante advertir que, tanto en términos del artículo 16 constitucional como en términos incluso de la propia jurisprudencia de los tribunales federales, el principio de competencia, es decir, la defensa de ámbitos competenciales acotados a las distintas autoridades es también un derecho humano

 

En efecto, el artículo 16, párrafo primero, señala que los actos de molestia tendrán que ser emitidos por autoridad competente, por autoridad competente.

 

Ahí tenemos una garantía de la observancia de ámbitos competenciales que se puede hacer valer a través del amparo.

 

En síntesis, lo que yo diría respecto de este primer eje temático que nos fue propuesto, es que me parece que va en la línea correcta, va en la línea adecuada, para subrayar que el juicio de amparo tiene como tarea fundamental la defensa de los derechos humanos.

 

Segundo tema, la propuesta en materia de declaratoria general de inconstitucionalidad.

 

Aquí en realidad lo que se está haciendo es una reforma que también estimo que es adecuada, por la siguiente razón:

 

Aquí la propuesta lo que hace es simplificar el procedimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

 

La declaratoria general, como ustedes seguramente recuerdan, se incorpora a nuestro texto constitucional mediante la reforma de 6 de junio del año 2011; es decir, la reforma constitucional en materia de amparo.

 

Ahora esta nueva propuesta lo que hace es simplificar el procedimiento, hacer más expedita la declaratoria general, y de esa forma seguir en la ruta de las anteriores modificaciones a la Carta Magna, a efecto –déjenme ponerlo así– de modular esa llamada fórmula Otero, esos efectos relativos de las sentencias de amparo que han sido objeto de crítica por parte la doctrina constitucional desde hace más de 50 años.

 

El maestro Héctor Fix Zamudio, desde los años 60, puso de manifiesto la incompatibilidad de la fórmula Otero, es decir, de los efectos relativos de las sentencias de amparo respecto a un esquema de defensa integral de la Constitución.

 

La figura de la declaratoria general va justamente en esa línea, va en el sentido de modular estos efectos perniciosos en términos de economía procesal, de principio de igualdad, etcétera, etcétera.

 

Yo creo que aquí también estamos en la línea correcta, empata con la reforma constitucional de 6 de junio de 2011 y también viene a fortalecer la capacidad de la Suprema Corte para la expulsión de normas.

 

Esto es algo muy importante, de lo cual a veces en México no nos damos cuenta o no reparamos en la importancia de esto.

 

Una norma que ha sido declarada inconstitucional por quienes tienen la competencia para hacerlo, debe ser expulsada del ordenamiento. Esas normas no deben existir.

 

No solamente debe impedir que se apliquen en el caso concreto, sino que debe haber una salvaguarda integral del ordenamiento a través de la expulsión, de una invalidación completa de la norma.

 

A forma en la que esto se logra en el ordenamiento jurídico mexicano, es justamente a través de la declaratoria general de inconstitucionalidad; y el hecho de que ahora se esté proponiendo una simplificación del procedimiento, una versión acelerada de esta posibilidad, me parece extraordinariamente oportuno.

 

Y el tercer y último tema al que me quiero referir, tiene que ver con la propuesta en materia de controversias constitucionales.

 

Aquí hay que observar dos aspectos:

 

La propuesta de reforma respecto de las controversias constitucionales propone una limitación de materia, para que el objeto de las controversias sea puramente constitucional. Es decir, para que las controversias discutan elementos de pura constitucionalidad.

 

De nuevo hay que observar esta propuesta, en el marco de la historia de las reformas recientes, porque esto va en el sentido de dejar a la Suprema Corte como un tribunal constitucional; dejar a la Suprema Corte bajo la competencia de cuestiones estrictamente constitucionales y discutir ámbitos de presuntas violaciones de carácter legal a otras instancias. Eso por un lado.

 

Y por otra parte, la propuesta también aporta en el sentido de hacer expreso el control de las omisiones, por medio de la figura de la controversia constitucional.

 

Esto es algo absolutamente importante, y me parece que, si así lo estiman los senadores y senadoras, podría servir para enriquecer el dictamen la consideración de empatar esta propuesta con el diseño de nuestro Estado Federal.

 

¿Qué quiero decir con esto?

 

El federalismo mexicano supone, en una pluralidad de materias, la necesidad de que los niveles de gobierno cooperen entre sí, necesidad de la colaboración entre niveles de gobierno.

 

Y hay veces que esta colaboración no se da o no se da en la manera en la que lo ordena la Constitución. Pensemos en temas tan importantes como seguridad pública, pensemos en temas tan relevantes en la actualidad como la garantía del derecho a la salud o pensemos en la protección del medio ambiente, etcétera.

 

Entonces, el hecho de que se puedan plantear, a través de las controversias constitucionales, no solamente violaciones a la Carta Magnas, por acción, sino por omisión, es una herramienta poderos en pro del federalismo.

 

El federalismo va a salir fortalecido porque las entidades federativas, los municipios, eventualmente la federación, tendrán esta herramienta para plantear ausencia de colaboración, ausencia de apoyo entre los niveles de gobierno, dado que las facultades de la propia Carta Magna así lo establecen.

 

A sí que, tanto respecto a la propuesta de acotar la materia de las controversias a temas puramente constitucionales, como a la propuesta de incorporar las omisiones como materia de control a través de la propia controversia, me parecen extraordinariamente importantes.

 

Y para terminar y no excederme del tiempo que nos fue señalado, diría dos cosas: a mí me parece que esta propuesta de reforma es una oportunidad generacional.

 

Es decir, hay una generación de jueces, hay una generación de magistrados, hay una generación de ministros en la Suprema Corte, que generan esta propuesta y que la ven como la vía idónea para seguir la evolución de nuestro sistema de justicia.

 

Y yo creo que por eso, desde mi punto de vista, esta reforma tiene que ser aprobada, porque significa un paso delante de esta generación, de la generación que ahora tiene la responsabilidad de decidir y de seguir mejorando y seguir andando en el camino de la reformas al Poder Judicial.

 

Y la última observación, de manera muy respetuosa para las senadoras y los senadores que pudieran estar escuchándome, que por favor piensen en que a esta reforma y a las tareas de mejoramiento de procuración de justicia que ya también anunció el señor senador Ricardo Monreal, por favor no olviden la reforma de la justicia local.

 

Hay muchísimos casos, millones de casos en este país, que no llegan a conocimiento del Poder Judicial de la Federación, que no llegan a plantearse a través del Juicio de Amparo, que no son objeto de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad, pero que marcan la vida de millones de personas y esto tiene que ver con la justicia local.

 

Ojalá, senadoras, senadores, pronto emitan el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que tienen pendiente desde hace más de dos años.

 

Ese Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regularía el 66 por ciento de todos los procesos judiciales de este país y ese código no existe, ese código está ordenado por la Constitución, la facultad para legislar en esa materia corresponde únicamente a ustedes, como integrantes del Congreso de la Unión.

 

Las entidades federativa son pueden legislar y por eso es que en la pandemia no se han podido hacer muchas de las reformas en materia de justicia en línea que se deberían de haber hecho en esta pandemia.

 

No han podido avanzar las entidades federativas porque no tienen la facultad. ¿Quiénes tienen esa facultad? Ustedes. Ojalá que también exista un hueco en su agenda, un tiempo para considerar que la justicia local necesita reformas, que necesita apoyo, que necesitamos modernizar los poderes judiciales de las entidades federativas, a la par de esta modernización que espero se dé muy pronto en materia de Poder Judicial de la Federación.

 

Muchas gracias por su atención y estoy a sus órdenes.

 

Gracias senadora Sylvana Beltrones.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ: Gracias a usted.

 

A continuación sigue la participación del doctor Enrique Rabel. Él es líder del cuerpo académico en Constitucionalismo y Poder Público en México y coordinador de la Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro.

 

Es investigador uno del Sistema Nacional de Investigación de CONACYT; participación en varios proyectos legislativos sobre la reforma constitucional de la Ciudad de México, la Constitución del Estado de Querétaro, reforma del régimen municipal en el artículo 115 constitucional, entre otros.

 

Se le cede la palabra hasta por 15 minutos, doctor, adelante.

 

DOCTOR ENRIQUE RABELL GARCÍA: Muy buenos días.

 

En primer lugar agradezco la presentación de la senadora Beltrones, muy agradecido y también de las instituciones convocantes del Senado de la República, también que está presente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en particular, a la senadora Lupita Murguía que, a través de la Barra Queretana y la Universidad Autónoma de Querétaro, nos invitaron.

 

Yo me voy a concentrar en tres temas de la mesa, que se refieren a controversia constitucional, se refieren a la declaratoria de inconstitucionalidad y al amparo en general y, sólo si me da tiempo, un poquito del Consejo de la Judicatura.

 

El formato que voy a tratar, primero voy a hablar de la propuesta que está ante ustedes y entonces voy a hacer comentarios y conclusiones de cada tema en particular.

 

En cuanto a controversia constitucional, quiero comentarles que el enfoque es un poco más administrativo y de ese enfoque voy a tomar mis conclusiones.

 

Como ustedes saben, las controversias constitucionales se encuentran previstas en el artículo 105 constitucional, de los incisos “A”, a la “L”. ahí marcan todos los supuestos.

 

Ahora bien, vamos a ver el resultado o cómo ha trabajado la Corte, en especial en el Informe Anual de Labores 2019, lo cual nos va a dar pistas interesantes sobre este tema.

 

Este Informe Anual y las estadísticas del Consejo de la Judicatura, señalan que en 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió 7 mil 25 asuntos.

 

De estos 7 mil 25 asuntos, es importante recalcar que la Corte recibió 18 mil 814 asuntos.

 

Entonces, ustedes se pueden dar cuenta que la Corte no pudo ni siquiera cumplir con la mitad de la carga de trabajo. Y no es que la Corte sea una Corte floja, porque tiene mucha carga de trabajo, no es que no tenga la capacidad; la tiene y le sobra, sino lo que está sucediendo es un verdadero embudo en todo el Poder Judicial porque la misma problemática se encuentra en los Colegiados Unitarios y Juzgados de Distrito.

 

Hay un rezago histórico, y parte de este rezago, una, tiene que ver con la naturaleza de la impartición de justicia y otra con la falta de recursos administrativos.

 

Ahora bien, de estos 7 mil asuntos, vamos a ver que en materia de controversia se recibieron 366 y sólo se resolvieron 297. Y, en materia de acciones de inconstitucionalidad, se recibieron 144 y 149 resueltas. En esta materia sí hay casi eficiencia al 100 por ciento.

 

Sin embargo, cuando vemos la estadística en materia de amparos, amparos directos en revisión, amparos en revisión, amparos directo, apelaciones, nos da una cifra de más de 11 mil asuntos.

 

¿Qué quiere decir esto? Que, aunque efectivamente hemos avanzado en crear a la Corte como una Corte Constitucional, en la práctica, conforme a los datos que acabamos de ver y que son el informe de la Corte, la mayor carga de trabajo de la Corte sigue siendo la materia de amparo, y esto lo sabemos por cuestiones históricas. Sigue siendo una Corte de legalidad, sigue siendo una Corte que se dedica más a resolver materia de amparo.

 

Ahora, ¿cuáles son las conclusiones? Está bien la propuesta de que la Corte ya no realice acciones de legalidad en controversia constitucional. Sin embargo, la Reforma se queda muy corta.

 

Es necesario, desde el punto de vista administrativo y con base en estos datos, proceder a la propuesta de crear una sala especializada en materia constitucional.

 

A lo mejor a muchos de ustedes no les va a gustar crear más ministros, o proponer más ministros a la Corte. Pero desde el punto de vista administrativo, esta es la única respuesta que puede ayudar a que la Corte desahogue mejor sus asuntos.

 

Si ya vemos, hoy en día la primera y la segunda salas, así como el Pleno, las tres instancias se dedican a resolver amparo y los juicios constitucionales.

 

Si creamos una sala especializada como parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente en asuntos de controversia e inconstitucionalidad, el desahogo de la Corte va a ser mucho más eficiente.

 

Y no solamente la propuesta es crear la sala especializada, sino también mejorar los supuestos de procedencia de controversia constitucional.

 

¿Por qué? En la estadística del Consejo de la Judicatura, publicada en los últimos ocho años, podemos constatar que el 70 por ciento de los asuntos de controversia constitucional son de municipios, y de éstos, cerca del 80 por ciento se refieren a federalismo fiscal.

 

Entonces, estamos viendo que la Suprema Corte de Justicia, en materia de juicios constitucionales, su mayor carga de trabajo es sobre juicios municipales.

 

La siguiente carga de trabajo son juicios a nivel estatal y son minoría los juicios, por decirlo, de competencia federal entre poderes.

 

Es necesario volver a revisar estas competencias. Yo, en principio, hago la propuesta de eliminar dos fracciones del artículo 105, que es la que se refiere a dos poderes de una misma entidad federativa sobre la constitucionalidad de sus actos y la fracción que se refiere un estado y uno de sus municipios sobre la constitucionalidad de sus datos.

 

Al eliminar estas fracciones, no solamente se va a desahogar el trabajo de la Corte, sino que le vamos a dar vida al constitucionalismo local y vamos a crear, a darle mayor trabajo a los tribunales superiores de Justicia, que valga la redundancia, a nivel estatal o entidades federativas, la mayoría de entidades tienen sala especializada o el Pleno, para resolver problemas de constitucionalidad ya previstos en sus leyes orgánicas. Esto mejoraría la justicia y desahogaría más a la Corte.

 

Por último en este tema, también encontré una correlación muy importante entre juicios de inconstitucionalidad de las leyes y controversias; ¿qué quiere decir? Que los municipios primero impugnan la ley, vía inconstitucionalidad, y después impugnan vía controversia.

 

Hay un gran porcentaje de juicios que son literalmente el mismo juicio, y esto, otra vez, genera problemas para la Corte. Tenemos que volver a revisar muy bien las diferencias o establecer principios para que una vez presentado un juicio, no se presente de la otra manera o viceversa.

 

Esto ayudaría, vuelvo a repetir, en materia de controversia.

 

Declaratoria de inconstitucionalidad. Como ya bien lo mencionó el doctor Carbonell, esto es obra de la reforma de 2011.

 

Es un gran avance porque permite, en términos genéricos a través del amparo indirecto, tener efectos generales. Sin embargo, a la fecha de hoy, sólo ha procedido una declaratoria de improcedencia y esto, en términos prácticos, demuestra que la reforma no ha servido.

 

Y, la razón de que no ha servido, es por el aspecto procesal de la reiteración de casos y la notificación al Congreso de la Unión, y sólo de manera posterior la mayoría calificada de ocho ministros para que pueda proceder esta declaratoria general.

 

Considero correcta la propuesta, pero se queda corta otra vez. La propuesta señala que hay que notificar al Poder Legislativo al primer fracaso; sin embargo esto no lo va a resolver porque sigue existiendo el supuesto de la reiteración de casos para que pueda proceder el supuesto.

 

Aquí es interesante, porque la propuesta que ya tienen ustedes, elimina en el caso de la jurisprudencia, la reiteración para que sea la jurisprudencia más ágil. La pregunta es, ¿por qué en este caso no la eliminaron tampoco? Y por ahí es mi propuesta particular: hay que eliminar la reiteración de casos en materia de inconstitucionalidad o declaratoria de inconstitucionalidad, para que el mecanismo sea un poco más ágil.

 

Sí es importante siempre tener en cuenta un equilibrio entre que el mecanismo no sea muy fácil, para que no haya una intervención excesiva, digamos, del Poder Judicial o un proceso muy radical que lo haga nulo, como es hoy en día.

 

Entonces, la propuesta es: sí, hay que mejorarlo en el sentido de que pueda ser un poco más ágil el proceso para llegar a los resultados deseados.

 

El siguiente punto es el amparo. Y, me voy a referir en particular a varias propuestas de la reforma que tienen que ver con este tema.

 

En particular, mayor amplitud de política jurisdiccional a la Suprema Corte de Justicia, para tener menos amparos y descargar en Colegiados.

 

Eliminar la jurisprudencia por reiteración, que no sean necesarios los cinco casos.

 

Recurso de revisión en amparo directo, mayor discrecionalidad a la Corte para conocer o no de estos casos; y cumplimiento sustituto de las sentencias de la Corte.

 

Lo considero positiva, otra vez la reforma, va en el camino adecuado; pero desde el punto de vista de la academia, de los constitucionalistas, consideramos que otra vez se queda corta y consideramos que va a resolver muy poco el desahogo del trabajo de todo el Poder Judicial.

 

¿Cómo podríamos reforzar este trabajo, en este mismo sentido? Las propuestas que menciono van a buscar este aspecto.

 

A los colegiados de circuito, mayor competencia en amparo y dejar que su jurisprudencia sea en efectos particulares o la fórmula (inaudible), como existe hoy en día.

 

Dejar a la Corte la elaboración de jurisprudencia, pero con efectos generales, bajo ciertas condiciones de fondo, como afectación directa de la Constitución y declarando o señalando mediante una ley reglamentaria, qué se podría entender por afectación directa a la Constitución.

 

Muchas veces, los constitucionalistas consideramos fácil esa fórmula, pero ya en la práctica se vuelve problemática; así que podríamos ya dar el paso definitivo de que la Corte haga jurisprudencia con efectos universales, y crear una ley reglamentaria para que no sea discrecional al 100 por ciento esta jurisprudencia.

 

Esta propuesta, aparte es acorde con la evolución del Poder Judicial y aparte es acorde con la reforma al artículo 1º constitucional, que establece el control difuso de la Constitución.

 

No podemos pensar que haya un control difuso y que sigue (inaudible) efectos particulares.

 

Otra ventaja que tiene la jurisprudencia, con efectos generales, es que va a permitir mejorar la justicia de las entidades federativas, porque una vez teniendo esta jurisprudencia se facilita los trabajos al interior de los poderes judiciales estatales y van a tener más herramientas para que sus sentencias sean definitivas desde el punto de vista técnico; lo cual sería ya muy difícil que en una segunda o tercera instancia las revocaran.

 

En materia de amparo social, cultural y medio ambiente, siguen existiendo trabas, desde el interés legítimo, acreditar la personalidad, así como acreditar el daño directo.

 

Esto se ha visto, ha habido pequeños pasos, pero el siguiente problema que ha existido es la aplicación de las sentencias.

 

No es solamente forma de reformar la ley de amparo, en el sentido de permitir a estas instancias acreditar su personalidad o reformar la ley de amparo para que sea más fácil vincular la relación entre el daño y la persona, o la comunidad o el ente colectivo, sino que hay que dar un paso más adelante en amparo social, amparo cultural que enfoque a educación, salubridad, medio ambiente.

 

Hay que dar un paso más, en el sentido de que hay que hacer reformas institucionales para que el Poder Ejecutivo pueda, vamos a llamarlo así, ser parte en la ejecución de la sentencia.

 

Hoy en día, la propia Constitución, el diseño constitucional hace muy difícil al Poder Ejecutivo acatar una sentencia en materia de derechos sociales.

 

De entrada, el presupuesto de Egresos ni siquiera contempla partidas para compensar, pagar, resarcir el daño al Poder Judicial, a sus sentencias.

 

Muchas veces los jueces estatales o federales señalan que no pueden hacer esas sentencias porque no tienen los mecanismos de ejecución, y es muy importante avanzar en este tema.

 

Por último, como otra medida en materia de derechos humanos, no solamente en amparo sino hay que crear más instancias protectoras de derechos humanos, y no me refiero dentro del Poder Judicial sino el ejemplo ya existe en los comités de bioética que deben existir en todos los hospitales del país.

 

Este es un ejemplo muy positivo de protección de derechos humanos, porque por la gravedad del asunto, por la rapidez, terminan resolviendo el 90 o el 95 por ciento de los casos.

 

Estos comités de bioética pueden funcionar todos los días; en cambio, piensa en un amparo indirecto, pues cuando van interponen el amparo, el juez conoce y hace una sentencia, pues nuestro paciente ya se está muriendo o ya se murió.

 

En estas materias, este es un buen ejemplo de este tipo de instituciones que se pueden crear en materia agraria, en educación, en salubridad ya existen, en materia de medio ambiente, etcétera, y esto descargaría el trabajo del Poder Judicial en un número muy importante.

 

Por eso no hay que perder de vista el enfoque institucional de la impartición de justicia constitucional.

 

Por último, sí me dio tiempo un poco para el Consejo de la Judicatura.

 

En términos generales tiene buenas propuestas, pero me voy a referir a tres, que se refiere a la irrevocabilidad de los acuerdos del Consejo de la Judicatura, se elimina el recurso de revisión administrativa en contra de los nombramientos de jueces de distrito y magistrados, y facultar al Consejo de la Judicatura para conocer de casos graves de violación de derechos humanos.

 

Mi opinión personal, es que estas tres propuestas en particular, exceden el campo de acción del Consejo de la Judicatura.

 

El Consejo de la Judicatura es un órgano administrativo y estas facultades son completamente jurisdiccionales. Inclusive podríamos señalar que son violatorias de derechos humanos, dependiendo el caso que se presente.

 

Esta parte sí es negativa de la reforma y debe darse marcha atrás. El Consejo de la Judicatura no tiene por qué hacer funciones jurisdiccionales.

 

Y, por último, sí es necesario avanzar en el Consejo de la Judicatura en mayores mecanismos de transparencia y permitir mayor participación ciudadana vía instituciones como las universidades públicas, las barras de abogados, etcétera, instituciones de prestigio que puedan participar de manera honoraria en estos lugares, lo cual, sin duda, ayudaría muchísimo a que la administración fuera más eficiente y mucho más transparente.

 

Yo con esto agradezco la participación y quedo a sus órdenes.

 

Muchas gracias.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ: Muchas gracias doctor por su participación.

 

A continuación tiene la palabra la maestra Fabiana Estrada Tena. Ella es abogada constitucionalista por la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

Cuenta con una trayectoria de más de 20 años en el Poder Judicial de la Federación. Actualmente es coordinadora general de Asesores de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ha sido Secretaria de Estudio y Cuenta en el alto tribunal.

 

Adelante maestra.

 

MAESTRA FABIANA ESTRADA TENA: Muchas gracias senadora Beltrones, muy buenos días a todas y a todos.

 

Agradezco a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República la oportunidad que me brinda de participar nuevamente en este segundo día de Parlamento Abierto sobre la reforma al Poder Judicial de la Federación.

 

El día de hoy nos corresponde analizar otro bloque de propuestas relacionadas con el fortalecimiento de la Corte como tribunal constitucional.

 

El día de ayer me referí a la importancia de esta apuesta por la justicia constitucional, a la necesidad de avanzar hacia un sistema de jurisprudencia por precedentes y a la importancia fundamental de no dar pasos regresivos en la separación entre las funciones jurisdiccionales y administrativas que desempeñan la Corte y el Consejo de la Judicatura Federal, en consonancia con la visión del poder reformador de 1994.

 

La otra gran propuesta en el rubro de justicia constitucional es la de modificar las competencias de la Suprema Corte para buscar que resuelva sólo aquellos asuntos que revistan relevancia constitucional y que le permitan desarrollar o ahondar en su doctrina.


En esta línea, la iniciativa plantea limitar la materia de análisis en las controversias constitucionales al estudio de las violaciones directas a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte.

 

Para comprender el sentido de esta propuesta es necesario recordad que hace poco más de 20 años, al resolver el llamado Caso Temixco, la Corte cambió la interpretación que hasta ese entonces había sostenido del artículo 105, fracción primera, de la Constitución General y determinó que en la controversia constitucional era posible analizar cualquier tipo de planteamiento, aunque no estuviera directamente vinculado con una en relación a la Constitución.

 

En ese entonces el Pleno consideró, luego de un arduo debate, que no debía existir ninguna limitante conceptual para examinar los conceptos de invalidez, hechos valer en controversia constitucional, toda vez que la actualización de una arbitrariedad, cualquiera que fuera su connotación, provocara un desajuste de todo el orden jurídico total.

 

Esta expansión de la materia de las controversias realmente no ha abonado a la construcción de una doctrina constitucional relevante y ha sido fuente de muchos litigios, es cierto, y ha permitido principalmente asegurar el pago de participaciones federales, a través del planteamiento de violaciones a la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Pero esto ha hecho de la Corte prácticamente una oficina de cobros, lo cual no debería ser la labor del tribunal constitucional. La solución a la controversia constitucional, tal como fue diseñada en 1994, es establece run control para que los entes y órganos del Estado Mexicano observen los mandatos y límites competenciales previstos en el Pacto Federal.

 

Y en este sentido, es natural que su materia se limite a las violaciones directas, porque precisamente es en la Constitución en donde están establecidos esos límites y competencias.

 

En este sentido, me parece que el argumento que se ha esgrimido, según el cual el federalismo se vería debilitado si la controversia constitucional sólo procede por violaciones a la Constitución y no por violaciones a la ley u otros ordenamientos secundarios, parte en realidad de un falso dilema: la Suprema Corte defiende el federalismo defendiendo la Constitución.

 

La controversia no es un medio de control del orden jurídico total, es un medio de defensa de los ámbitos competenciales definidos en la Constitución y a ellos debe ceñirse.


La tutela del orden jurídico se hace a través de diversas vías, mecanismo y medios de defensa. Pero debemos buscar a ser más eficientes, cada uno en lo individual, no pretendiendo que todos los mecanismos de control y medios de defensa se extiendan a tutelarlo todo.

 

En este sentido, esta propuesta es, también, es a la vez una apuesta por el fortalecimiento de la justicia constitucional local.

 

Esa debería ser la sede natural para la resolución de muchos de estos conflictos. Limitar la controversia a violaciones directas, no es vaciarla ni debilitarla, es realmente reorientarla a funcionar como un sistema de control constitucional.

 

Nuestra Constitución tiene un régimen competencial muy complejo cada vez más. Tiene garantías institucionales muy sólidas para muchos órganos y entes, protecciones muy robustas para los municipios en el artículo 115 constitucional. Todo ello y sólo ello, seguirá siendo materia de control en la controversia.

 

Además, esto se enriquece con la posibilidad que plantea la iniciativa, de analizar, por esta vía, violaciones a derechos humanos. Esto no es contradictorio ni implica una desnaturalización de este medio de control. Su función sigue siendo la de dirimir controversias entre los órganos y entes legitimados, pero reconociendo que el análisis de las competencias muchas veces está ligado a temas de derechos humanos.

 

El contenido y alcance de los derechos fundamentales, también le da contenido y delimitación a la competencia. Hay derechos que requieren el ejercicio de competencias y hay derechos que, por el contrario, constituyen un límite a las mismas.

 

La interrelación entre ambos conceptos, no puede obviarse. Éstas son cuestiones de constitucionalidad y no tienen por qué ser ajenas a este medio de control constitucional.

 

En relación con las controversias constitucionales, la iniciativa plantea dos propuestas más: explicitar su procedencia contra omisiones, lo cual no hace sino recoger la interpretación que ya ha hecho la Corte al respecto, y, por otro lado, darles legitimación a los órganos constitucionales autónomos locales para su promoción.

 

Nuestra Constitución establece y les da competencias a diversos órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas, a los institutos de transparencia, a los OPLES, a las comisiones de Derechos Humanos, etcétera.

 

Para ser consistente con su función de tutela de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, la controversia constitucional debe ser el medio a través del cual estos órganos puedan defender esos ámbitos competenciales cuando otros poderes u órganos los restrinjan o los invadan.

 

Esta legitimación no está reconocida en el artículo 105, y aunque algunos ministros y ministras consideran que la controversia en estos casos sí es procedente, la postura de la Corte todavía no es muy clara al respecto, por lo que sería conveniente darle sustento constitucional.

 

Pasemos ahora al tema del amparo directo en revisión:

 

La iniciativa busca otorgar mayor discrecionalidad a la Corte para conocer del recurso de revisión en amparo directo.

 

Para ello, precisa que este recurso sólo será procedente cuando a juicio de la Suprema Corte, el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

 

Esta expresión, a juicio de la Suprema Corte, contiene tanto la idea de excepcionalidad, que ya caracteriza a este recurso, como la de discrecionalidad.

 

El amparo directo en revisión, representa casi el 70 por ciento del trabajo total de la Corte. La Corte es una máquina de recibir, tramitar, desechar amparos directos en revisión y resolver las reclamaciones en contra del desechamiento. Esto absorbe una preparación demasiado alta de sus recursos institucionales.

 

Lo cierto es que, a lo largo de los años, la interposición del recurso de revisión en amparo directo se ha convertido principalmente en un mecanismo de dilación procesal.

 

Por ello, la reforma propone que sólo se deben resolver aquellos asuntos que permitan a la Corte ahondar en su doctrina constitucional, desarrollar lo derechos humanos y dar ejemplo de las metodologías de interpretación de estos derechos, cumpliendo así una función eminentemente pedagógica.

 

Y para reforzar la idea de la procedencia discrecional, se establece que el auto que deseche dicho recurso, es inimpugnable. Esto debe verse, como lo comentaba desde ayer, en forma conjunta con el fortalecimiento de la facultad de atracción.

 

Ya la Corte ha interpretado que esta facultad puede ejercerse en todos los recursos que se deriven de la Ley de Amparo. La idea es, entonces, que la Suprema Corte tenga más libertad para determinar qué casos resuelve, lo que le permitirá crear una política judicial, una agenda jurisprudencial, que le permita abocarse a la resolución de los problemas con mayor relevancia social.

 

Me parece que debemos dejar de ver el amparo directo en revisión como un medio para corregir el error del Tribunal inferior y concebirlo simplemente como una vía para la generación de criterios y para la construcción de doctrina judicial.

 

No olvidemos que antes de llegar al recurso de revisión en amparo directo, ya hubo una sentencia de primera instancia, una sentencia de (inaudible) y un juicio de amparo directo. Se trata de casos en los que está debidamente satisfecho el derecho de acceso a la justicia.

 

La facultad discrecional de conocer del recurso de revisión en amparo directo, no implica en modo alguno de negación de justicia. Debemos dejar de pensar en el amparo directo en revisión en términos de procedencia.

 

La pregunta no es en qué presuntos procede, sino en qué casos la Corte decide conocer de un asunto. Cuando un litigante eleva a la consideración del Tribunal Constitucional un recurso de revisión, debemos entender que está proponiendo una cuestión jurídica relevante para su conocimiento; la cual puede ser o no del interés del Tribunal Constitucional.

 

Por lo tanto, si no hay supuestos de procedencia determinados en los cuales la Corte deba forzosamente conocer del recurso, lo natural es que no haya a su vez, un recurso contra la determinación de que no va a tomar a su cargo el caso.

 

Mantener la reclamación contra el desechamiento del recurso de revisión en amparo directo, frustraría por completo la finalidad de la reforma. Sólo implicaría trasladar las cargas de trabajo de una oficina a otra.

 

Ahora, por cuanto hace al artículo 103 constitucional, se propone derogar las fracciones II y III, que actualmente hacen referencia al llamado amparo soberano.

 

La iniciativa considera que se trata de un anacronismo innecesario, frente a los avances de nuestra justicia constitucional, ya que en amparo comúnmente se estudian violaciones a las competencias, como violaciones a los derechos que son por la vía del concepto de violación a los derechos; mientras que las controversias constitucionales son la vía a través de la cual los órganos y antes defienden sus competencias.

 

El amparo soberanía sólo fue desarrollado de manera pormenorizada en la Ley Orgánica Reglamentaria de los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1861, a la manera de una cuestión de constitucionalidad que planteaban los jueces.

 

Pero a partir de las legislaciones siguientes, nunca volvió a ser regulado y perdió cualquier relevancia al ser absorbido por las (inaudible) …las otras dos fracciones.

 

De hecho, desde 2013 las fracciones 2 y 3 del artículo 1º de la Ley de Amparo, condicionan la procedencia del amparo por invasión de esferas, a la violación de derechos humanos; lo cual comprueba que este supuesto carece de autonomía y es una figura anacrónica.

 

Finalmente, el último tema de esta mesa, se refiere a la declaratoria general de inconstitucionalidad.

 

Esta figura, incorporada a nuestro orden jurídico con la Reforma de Amparo de 2011, es un mecanismo de control que permite a la Corte expulsar del orden jurídico, aquellas normas respecto de las cuales existe jurisprudencia que declare su inconstitucionalidad, a través de una mayoría calificada de ocho votos de las ministras y ministros.

 

La iniciativa propone simplemente que la notificación a la autoridad emisora en las normas respectivas, se realice desde el primer asunto en que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, en los juicios de amparo indirecto en revisión; en lugar de esperar a que se resuelvan dos asuntos.

 

Estoy va muy de la mano de la creación de la jurisprudencia por precedentes y de esta idea de dar mayor peso, mayor valor a todas y cada una de las sentencias que dicten los jueces constitucionales, y pierden también la virtud de que adelante el inicio del diálogo con el Poder Legislativo sobre la constitucionalidad de esta norma.

 

Con esto concluye mi exposición sobre las medidas que la iniciativa contempla para fortalecer a la Corte como Tribunal Constitucional.

 

Como habrá quedado claro, tener un Tribunal Constitucional que cumpla la función de resolver los casos más trascendentes y de construir una doctrina jurisprudencial que guíe a los operadores jurídicos y que contribuya a la formación de una cultura constitucional, tiene costos.

 

Implica que la Corte resuelva menos casos y que, en consecuencia, la resolución definitiva de algunas controversias, esté en manos de otros órganos. Implica depositar en ellos la confianza y darles las herramientas necesarias para que cumplan su función.

 

A esto se enfoque el otro eje de la reforma, centrado en la carrera judicial.

 

Pero estoy convencida de que es la apuesta correcta. Es la manera en la cual podemos acercar la Constitución a las personas y hacer que se apropien de ella, en beneficio de la justicia y de una mayor legitimidad de todo nuestro sistema jurídico y político.

 

Muchas gracias y quedo a sus órdenes para las preguntas que me quieran formular.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES: Gracias maestra.

 

Finalmente, tenemos la participación del doctor José Manuel de Alba de Alba, doctor en derecho por la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz.

 

Magistrado en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, y magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Séptimo Circuito, desde 1997.

 

Director del Instituto de la Judicatura Federal, extensión Xalapa.

 

Adelante, doctor.

 

DOCTOR JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA: Gracias.

 

Agradezco a la Junta de Coordinación Política la invitación a este evento.

 

Agradezco al senador Ricardo Monreal la invitación.

 

Agradezco al senador Dante Delgado, que me hizo favor de contactar; y a los senadores que se encuentran, al senador Noé Castañón, a la senadora Sylvana Beltrones, Zepeda, Mancera, son los que alcanzo a ver; y a los compañeros que me precedieron, excelentes ponencias.

 

De inicio, quiero entrar en tema.

 

Aquí tenemos que poner peso y contrapesos. Vamos a encontrar de un lado y vamos a encontrar del otro, para ir viendo cuestiones.

 

La eliminación del amparo soberanía, en realidad no es como acto reclamado; el amparo soberanía es un concepto de violación.

 

No tendría ningún problema, porque no se está eliminando un amparo como tal, como instrumento procesal; el amparo sigue, como paro contra leyes. Es un aparo contra leyes donde lo que voy a hacer es una invasión de esferas por una entidad en relación con otra.

 

Nunca lo había escuchado, de alguna manera estudiaba uno eso hasta que llegué a la Corte y me tocó ver los asuntos, en ese entonces estaba de moda el impuesto al activo de las empresas, y se reclamaba que el impuesto al activo de las empresas violaba la facultad reservada a los estados para agravar inmuebles.

 

Y ahí es cuando conocí de qué se trataba. No tenía una violación a un derecho humano en específico; era el cobro de un impuesto, a través de una violación a la parte orgánica, porque hay que ver que la Constitución tiene, aunque se discute, pero para efectos prácticos y platicarlo, tiene una parte dogmática y una parte orgánica.

 

Esta parte dogmática, se refiere a los derechos humanos, y la parte orgánica es toda la estructura.

 

Y también cuando se invaden esferas, se violan derecho humanos, aunque sea de forma indirecta.

 

En realidad si está o no está, para mí resultaba didáctico para explicar precisamente ese tipo de cuestiones, que la gente puede reclamarlo para una violación a la Constitución, a su parte dogmática, pero también podía hacerse en forma indirecta.

 

Si se quita no pasa nada, siento yo, no hay problema, porque sigue existiendo la facultad de hacer un concepto de violación, en ese sentido, de parte orgánica.

 

Si en un momento dado, como les digo, si aquí en Xalapa la Federación crea un impuesto en el que agrave a propiedad, yo estaría impugnándolo, no por la violación a un derecho humano directamente, sino por violación a la seguridad jurídica, ¿por qué? Porque estará invadiendo la esfera de soberanía de los estados.

 

En ese creo que no tendríamos problema.

 

La declaratoria general inconstitucional, este es muy interesante; esto está muy relacionada, precisamente aquí nosotros que hemos estado en la parte operativa del Poder Judicial y de los actos de autoridad, a veces se nos parece, y a los litigantes y la gente pregunta, oye, si ya lo declaró inconstitucional, ¿por qué no lo aplicas?

 

Bueno, el desarrollo fue que pasamos de un control difuso que se llamaría, o sea, que se resolvía caso por caso y que lo podían hacer de alguna manera los jueces federales para llegar a la Suprema Corte.

 

Ahora, en realidad el Juicio de Amparo es un control concentrado y el resultado paradójico que este control concentrado, si llegara a todo el procedimiento, para llegar a la Suprema Corte y que nada más resolviera un caso.

 

Si lo dijéramos en términos futboleros y emulando al “Perro Bermúdez”, diríamos que se hizo una gran jugada, se llegó casi frente a gol y salió un tirititito.

 

¿Por qué? Porque tengo yo un amparo, por ejemplo, que despenaliza y que ya permite el consumo de marihuana, por ejemplo, pero resulta que si no tengo mi amparo no funciona. Oye, pero eso es inconstitucional, ya lo dijo la Corte, pues sí, pero todavía no lo resolvemos.

 

La mera verdad es que no es operativo. Inclusive, este sistema provoca desigualdad, en esencia coloca una ley especial de carácter contrario, o sea, tengo un grupo que tiene privilegio, que puede precisamente fumar marihuana, si se quiere, y otro no, pero estos todavía van a seguir en la cárcel y estos van ya a poder manejar.

 

Pero además porque requería yo cinco ejecutorias para hacer una jurisprudencia y una declaratoria general de inconstitucionalidad y luego ¿por qué no funcionó este sistema de declaratoria general de inconstitucionalidad y por qué tenemos nada más una y no funcionó?

 

Porque la mayoría de las veces este sistema estaba entrampado, vamos en trampa. En el estado de Veracruz, por ejemplo, todavía no se legisla en materia de matrimonio de personas del mismo sexo, no se establece y tienen que acudir al amparo.

 

El juez de distrito les concede el amparo y hasta ahí lo dejan, porque ya no lo van a recurrir, por técnica o por lo que quieran, así, ya como técnica decir, no lo impugnes porque nos va a generar una jurisprudencia y esa jurisprudencia nos va a obligar.

 

Los que perdamos no importa, pero no vamos a reformar. Entonces, es una manera de, de alguna manera, que no resultaba funcional, había manera de entramparla de cierta forma.

 

Estoy de acuerdo con la declaratoria general de inconstitucionalidad, pero hay cosas que me resultan aquí que sí siento que pudiera tener la reforma un faltante, porque me parece muy bien que con un precedente de la Suprema Corte llegue a declarar la inconstitucionalidad.


Ahora, pero cuando este precedente de la Suprema Corte declara que una norma es discriminatoria, también toca seguir un procedimiento y hasta que no se dicte la sentencia no voy a tener el resultado que espero.

 

Y vuelvo al caso del matrimonio de personas del mismo sexo, la Corte ya declaró que es discriminatorio. Entonces, llegan dos personas, se quieren casar, les niegan, llega el Juicio de Amparo y en el Juicio de Amparo le niegan la suspensión, porque tiene carácter, no le podemos dar efectos restitutorios o sería dejarla sin efecto, sin fondo, en fin.

 

Caray, si ya es declarada inconstitucional y dijo que es discriminatoria, deberíamos tener una suspensión de plano. O sea, cuando estamos con actos que ya sabemos que son discriminatorios, por definición, ya por una resolución de la Suprema Corte, no tiene caso seguir todo un procedimiento para llegar a una sentencia.

 

Esas personas se van a casar en seis meses, pero el juez ya no tiene de otra, porque ya sabe que esta norma es declarada inconstitucional y es discriminatoria, pero resulta que tengo que seguir todo el procedimiento, porque lo deje sin materia y qué nos importa que lo deje sin materia si los vas a casar.

 

No importa, o sea, supongo que ahí, por ejemplo, o se le pone a la Constitución la declaratoria general de inconstitucional cuando se trate de normas discriminatorias, tendrán un efecto de una suspensión de plano y si no, esto mismo nada más agregárselo al artículo 126 de la Ley de Amparo y establecerlo específicamente.

 

Ahí estaríamos hablando de un avance en la eficacia de los derechos humanos. Una norma declarada inconstitucional por discriminación no puede tener efectos en el tiempo para nada.

 

Entonces, hay que darle el mecanismo, ya tengo la parte sustantiva, pero la Ley de Amparo no me da un recurso efectivo, porque si tengo que tramitar todo un juicio para que se haga la declaratoria y en seis, siete, ocho meses se puedan casar estas personas, estamos en problemas, cuando ya tenemos una suspensión de plano.

 

¿Y qué es la suspensión de plano? Pues actos prohibidos. Si la tenemos con actos prohibidos del 22, por qué no lo tengo con actos prohibidos del primero. Son unidades.

 

Ese sería un punto que podría abonar a la reforma constitucional. Eso por este lado.

 

También tenemos declaratoria. El recurso de revisión ante la Suprema Corte está bien parece que sí ha sido, muy, muy complicado en todos los aspectos porque sí se ha convertido en una cuarta instancia y muchos abusan de él. Estoy de acuerdo con ello.

 

Pero el de juicio de amparo directo ha sido también la base para poder, en las legislaturas de los estados, en su momento, y los tribunales colegiados, apliquen jurisprudencia a la Suprema Corte porque muchos, por equis razón, no se están esperando, a lo mejor es un vicio también de los propios compañeros y de muchos de nosotros, de que la Corte se ha convertido en la última instancia y queremos tener toda la seguridad de que eso es inconstitucional, pero si lo dice la Corte.

 

Entonces, luego les hacen planteamientos a los colegiados de inconstitucional y pues ahí bríncale y se va a la Corte. O sea, a la Corte llegan y ahí se han solucionado muchos temas que son de importancia y trascendencia.

 

El divorcio incausado se fue en amparo directo; ahora, la materia del concubinato y el matrimonio, de que ya no hay diferencias y que uno alude al otro, también ya se resolvió en amparo directo en la Corte.

 

Y así les puedo ir dando muchos datos que llegan a Corte, entra el precedente y ya estamos. Esto, pues sí, a lo mejor en muchos casos sí se ha abusado, a lo mejor hay que encontrar el mecanismo de que efectivamente se reconozcan los datos, los que son muy especiales. Esto, por este lado, ¿no?

 

Hablando de los recursos, también vemos precisamente ese gran avance de la Suprema Corte cómo ha evolucionado. Aquí nos podemos encontrar si los recursos, el recurso de revisión se debe de quitar para el Consejo de la Judicatura esta cuestión.

 

De alguna manera, pues tienen su avance, tiene su desarrollo en el marco constitucional. La Reforma, la de Zedillo, voy a referirme a ella, bueno, planteó; bueno, y nos vamos un poco más atrás, la creación de los tribunales colegiados y que la Suprema Corte dejó de conocer, por ejemplo, en su momento en los 50, empezó a delegar en los colegiados, pero nada más se refirió a un aspecto muy concreto: violaciones procesales.

 

Eso se convirtió en un caos porque no funcionó muy bien y los tribunales colegiados vieron violaciones al procedimiento y el fondo la Corte. Más adelante ya la Corte, o sea plantea que la Corte ya va a dejar de conocer constitucionalidad de leyes y que toda la legalidad la van a conocer los colegiados.

 

Ese es otro segundo avance, cómo la Corte, ahí; yo podría decir que el rezago, o no, digamos, la acumulación de trabajo en la Corre es la que ha obligado a todas las reformas.

 

Cuando se atoraron, cuando nada más había primero el Pleno, luego se crean las salas y van creándose una por una y hasta 1950 se crean colegiados, y luego dicen pues para quitarnos las violaciones procesales. Y luego a los colegiados les dicen bueno, pero según cuantía, según materia penal será cuándo, pero nace cinco meses, cuando apenas rebasa cinco meses, en materia laboral, cuando sean colectivos será la Corte, cuando sean individuales los colegiados.

 

Así se fueron hasta que llegamos al punto que los colegiados conocen todo de legalidad y parecía que la Corte se convertía en el Tribunal Constitucional, y nunca faltó cómo se va manejando esto y que llega que de todos modos la Corte al final empieza a conocer muchas cosas de legalidad, vía inclusive amparo en revisión.

 

Entonces, bueno, estas circunstancias nos van manejando cómo ha ido evolucionando. En ese contexto viene la Reforma también, con Zedillo, y en Zedillo se cambia y se crea el Consejo de la Judicatura, y se crea en un principio como un ente donde se deposita al Poder Judicial de la Federación. Así lo estableció el artículo 100 en su inicio.

 

Este punto es medular porque cuando ya se puso en la práctica, el Presidente de la Corte empezó a ver que tenía un poder paralelo y que se le estaba atravesando un poder soberano, o de su misma naturaleza porque decía, tienes, en ese momento, es un órgano en donde se deposita.

 

Se hace la Reforma Constitucional, y esto es un poquito más adelante, la propone el ministro Góngora, y en esta se vuelve a rediseñar y dice “es un órgano meramente de administración”.

 

O sea, lo regresó para ser un órgano de administración en ese sentido. Entonces, es un estira y afloja.

 

Le puede dar uno, poner argumentos de un lado, de otro; pero este contexto creo que nos va llevando a donde estamos.

 

Ahora, en cierta forma se señala que hay que tenerle confianza al Consejo. Totalmente, no hay ningún problema, nada más que siempre los controles nunca deben de desaparecer; creo que sí puede seguirse teniendo esta facultad.

 

Si me dicen que es extraordinaria y que nada más se hizo una sola vez, creo que no pasa nada el que siga existiendo. O sea, si no estorbaba, pero puede llegar a ser útil algún día, hay que tener este punto.

 

Nada más, o sea, desde mi punto de vista, porque nunca estamos exentos de errores. Tan es así, que nos hemos ido dado y la misma Constitución y la Ley de Amparo, nos hemos dado la oportunidad cada vez más de que siempre se dé garantía de audiencia.

 

Ponemos el caso de las improcedencias. Cuando se detectan en el día de la audiencia, hay que dar vista; oye, pero es clarísima, pero hay que darle vista. Siempre hay que dar vista para que tenga la oportunidad el recurso.

 

Entonces, sobre esa razón creo que sería conveniente que no se perdiera esta facultad. Si no se está usando, no hay problema, pero más vale tenerla, porque sí tiene un fin constitucional porque a final de cuentas, el Consejo de la Judicatura sí está supeditado a la Suprema Corte; no es un órgano como tal, como se había diseñado en la primera reforma del Consejo.

 

Entonces, como un órgano donde se depositaba, no, es un órgano administrador, y en dónde se deposita el poder originario del Poder Judicial, pues en la Suprema Corte. Y yo creo que sí podría dejarse esta facultad.

 

Y otro punto donde también considero que sí es importante que se diera la facultad, es cuando se trata de remociones, suspensiones y de carácter y de medida cautelar. Porque esta medida cautelar, aunque pueda llegar a tener yo una sentencia favorable, a final de cuentas tengo un (inaudible); porque el tiempo que ya estuvo cesado y que no se pudo revisar, en realidad se convierte como en el amparo indirecto, un acto dentro de juicio de imposible reparación.

 

Esa es una doctrina muy desarrollada. En ese contexto, sería conveniente que no desapareciera esa facultad; no para otra cuestión, sino siempre puede haber alguna cuestión que se pueda mejorar o que se pueda impugnar.

 

Creo que el que exista una manera de reflexionar el tema, creo que no nos quita nada.

 

En otro punto, y ya para terminar, quisiera que estuvieran las asociaciones de jueces y magistrados la oportunidad también de tener ese recurso.

 

No por otra cuestión, a fin de cuentas somos una parte. Nuestra experiencia que tenemos, que podemos proporcionar para algunos casos de operatividad, también podría ser operable; sería importante que se pudiera conocer nuestra opinión vía recurso.

 

Y sobre esto hay fundamento, porque hay muchas recomendaciones y es ya con el derecho disociación. Primero lo tenemos reconocido en la propia Constitución y ojalá lo pudiéramos tener reconocido para que tuviera una fuerza de mayor calado.

 

Ha sido una lucha, estamos cumpliendo 50 años del Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nació en un estacionamiento medios escondidos, a ver si los ministros no se enojaban, y lograron sacar el Colegio de Secretarios, y se ha manejado.

 

Qué bueno sería que fuéramos una asociación con más contundencia.

 

Se me acabó el tiempo. Les agradezco su atención.

 

Muchas gracias.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES: Muchas gracias.

 

Con esto concluimos la ronda de intervenciones por parte de los ponentes.

 

(SIGUE RONDA DE PREGUNAS Y RESPUESTAS)