Versión estenográfica de las preguntas y respuestas en la Mesa 1. Aspectos funcionales del Poder Judicial, del Parlamento Abierto a distancia, respecto a la Reforma para y por el Poder Judicial.

 

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Ahora vamos a ir al bloque de preguntas conceptivamente de las senadoras y senadores que deseen hacerlo así, hasta por cuatro minutos, dirigiéndose al ponente al que deseen formularle las preguntas respectivas.

 

Le solicito a la Secretaría Técnica de esta Comisión de Puntos Constitucionales tenga a bien auxiliarnos para tomar debida nota y conceder el uso de la palabra, tanto a senadoras, senadores, como a los propios ponentes.

 

Estamos abiertos para el registro respectivo.

 

Senador Noé Fernando Castañón, de Movimiento Ciudadano.

 

Si hay más senadoras, senadores que deseen intervenir, está abierto el registro.

 

De no ser así, empezamos con el senador Noé Fernando Castañón Ramírez, Partido Movimiento Ciudadano, si tiene a bien su participación, su pregunta al ponente que desee formularle.

 

Adelante, senador.

 

SENADOR NOÉ FERNÁNDO CASTAÑÓN RAMÍREZ: Gracias, Presidente. En estos cuatro minutos haré las preguntas y formulaciones de las mismas a los cinco ponentes.

 

Magistrado Arturo Guerrero, en su exposición de justificación respecto a los plenos regionales, ¿no considera usted que la innovación en la impartición de justicia debe ir profesionalizándose, es decir, especializando la materia de conocimiento de los Tribunales, superando ya el conocimiento mixto?

 

Y, de ser así, ¿Cómo podríamos hablar de criterios novedosos si los plenos regionales podrían estar compuestos por integraciones definidas para decidir sobre las múltiples materias que resuelven los tribunales del Poder Judicial, entendiendo que estos mismos tribunales en los miles de asuntos que resuelven anualmente están directamente relacionadas con la multiplicidad de materias? Es decir, no habría una especialización.

 

De ahí, ¿las resoluciones de los tribunales de apelación son revisables?

 

Y, si el argumento es sobre la fiabilidad de las resoluciones colegiadas cuando estas son revisables aún, deberíamos abundar en la colegiación, pero también de los juzgados de distritos.

 

Por el lado de la excepción de que un magistrado enferme y no pueda en el nuevo sistema penal actuar, creo que son casos meramente excepcionales y que no justificarían en sí mismo la creación de todo un sistema de colegiación de los tribunales de apelación, con la misma razón que da usted para los casos de excepción respecto al tema de los tribunales especiales.

 

Al consejero González Bernabé, sobre estos tribunales, si la intención es lograr el desfogue de los tribunales especiales, el desfogue de carga de trabajo, la no contradicción de criterios y resoluciones, pues entonces debe plasmarse de esa manera en la reforma, pues tal como está hoy planteada se habla de la facultad de designación para casos abiertos, simplemente a subjetividad del Consejo y de su presidente, de que el Tribunal sea competente para conocer de casos específicos; y eso es designar el turno a tribunales especiales, una práctica que lastima nuestro Sistema de Administración de Justicia gravemente con esos tribunales y jueces de consigna, por la violación del turno y competencia, y que sin duda es violatoria al propio artículo 13 constitucional.

 

Posteriormente, al magistrado Ariel Rojas Caballero. Me gustaría conocer más sobre el posicionamiento respecto a la importancia de que se conserve la revisión de las decisiones y resoluciones del Consejo de la Judicatura; las consecuencias de la inacatabilidad de las resoluciones del Consejo.

 

A la magistrada Carolina Alcalá. El cambio de nombre del Instituto de Especialización Judicial al de Escuela de Formación Judicial de la Federación, y al no dotarle de una autonomía y no permitirle revisión de sus determinaciones por la Corte, contradice la posibilidad de una revisión en cuestiones tanto jurisdiccionales como administrativas.

 

Por lo tanto, me gustaría que abundara usted en ese tema, respecto a la justificación que hace al respecto. Pues sin duda, la visión de revisar deviene del propio conocimiento que tiene usted en la carrera judicial en los órganos jurisdiccionales, en donde ha estado formada.


Es decir, esa visión de usted justifica el conocimiento por su trayectoria frente a quien tiene una visión contraria y no comparte la misma trayectoria.

 

Al magistrado Gonzalo Carrillo. Coincido en que el combate al nepotismo y la profesionalización de la función jurisdiccional, sin embargo se queda corta la reforma, a mi parecer, al no incluir, dentro de esta profesionalización y blindaje de malas prácticas a la propia Suprema Corte, tal como lo cita el 97 constitucional, que hace una excepción en la parte final.

 

Por tanto, creo que una reforma integral al Poder Judicial debería incluir, en ese mismo criterio de revisión, a los funcionarios de la Suprema Corte y no dejarlos como caso de excepción.

 

Serían mis cuestionamientos, Presidente.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Gracias estimado senador Noé Fernando Castañón y quisiera consultarle a la senadora Sylvana Beltrones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, si desea también ella formular preguntas a algunos de los ponentes.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ: Sí, muchas gracias, senador Presidente.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Adelante, por favor, senadora Secretaria.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ: Gracias.

 

Mi pregunta iría para el consejero González Bernabé, en el tema de concentración de asuntos, al adicionar al artículo 100, para facultar al Consejo, a efecto de que pueda designar a uno o más órganos jurisdiccionales, para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves a derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia.


Creo que aunque en ciertos asuntos puede ser positivo evitar resoluciones contradictorias, debe considerarse que el esquema de concentración de asuntos fomenta el análisis de litigios por virtud de sus características generales en común y en menoscabo de su mérito individual.

 

Pero creo que al permitir que sean pocos los órganos jurisdiccionales que resuelvan múltiples asuntos con características relevantes similares, se pierde esta pluralidad de criterios y con ello disminuye el estándar argumentativo deseable en resoluciones jurisdiccionales, por un lado.

 

Y por el otro, en mi cuestionamiento, otro respecto a este mismo artículo y que ya lo tocó la magistrada Alcalá, sería si esto representaría que, de manera directa o especial, se designe a uno o varios órganos constituidos, para que conozcan de supuestos muy ambiguos, se generan estos tribunales ad hoc.

 

Y yo quisiera saber si esta propuesta no resultaría contraria al texto actual del artículo 16 constitucional.

 

Es cuanto, senador Presidente.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Muchas gracias senadora Beltrones, Secretaria de esta Comisión.


Le quiero también consultar al senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, si desea formular preguntas a algunos de los ponentes.

 

SENADOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA: Muchas gracias Presidente, un saludo a todos y cada uno de los compañeros y compañeras, al Presidente de la Junta de Coordinación Política, por supuesto, un saludo también, y a todos los ponentes, saludamos a todas las ponentes, muchas gracias por su participación.

 

Yo quisiera preguntarles, sobre todo en este asunto en donde se plantea la eliminación de revisar al Consejo y quizá me interesaría mucho la opinión ahí del consejero González, entonces ¿cuál sería la opción para no quedarse sin recursos, para no quedarse sin un medio de defensa?

 

¿Cuál sería, en su caso, la opción de tener un medio de defensa o de una resolución? Dadas todas las propuestas y todas las afirmaciones que se han hecho aquí, lo mismo en la posición que ha manejado el ponente Arturo Guerrero, me gustaría escuchar cómo lo plantearía él.

 

Y no alcancé a tomar nota de un documento que se estaba refiriendo el Magistrado Ariel de Naciones Unidas. Entonces, si él pudiera reiterar ese documento de Naciones Unidas, para tomar nota, y la vinculación de ese documento con estos temas que estamos planteando en este momento.

 

Entonces, mi preocupación está digamos concentrada en éste, en el artículo 100, en esta parte de los medios de defensa.

 

Entiendo la parte de la escuela, a fin de no saturar a la Suprema Corte y que la escuela, por una parte, estaría haciendo todos los exámenes y, por otra parte, el Consejo de la Judicatura las evaluaciones.

 

La preocupación es la que corresponde a la otra parte que tiene que ver con los derechos de jueces y magistrados, nada más; cómo se salva esta situación. Y si hay alguien más que quisiera abundar sobre eso, me interesa muchísimo.

 

Muchas gracias Presidente.

 

SENADOR CRISTÓBAL ARIAS SOLÍS: Muchas gracias al coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, senador Miguel Ángel Mancera, por formular sus preguntas.

 

Consulto si hay alguna senadora, algún senador más que desee inscribirse para participar.

 

Bueno, de no ser así, entonces vamos a dar paso a las respuestas, rogándole a los ponentes, en el orden en que fueron señalados en primer lugar, por el senador Castañón, de la fracción parlamentario de Movimiento Ciudadano, tengan a bien, por favor, dar las respuestas correspondientes. Adelante.

 

MAGISTRADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA: Qué tal, buena tarde. Ya nos trasladamos a la tarde. Creo que sí fui el primer interpelado en la intervención.

 

Nada más una consulta de metodología. Para no estar retomando después el uso de la voz, ¿podría dar respuesta a los planteamientos del senador Noé Castañón y del senador Miguel Ángel Mancera?

 

SENADOR CRISTÓBAL ARIAS SOLÍS: Sí. Es pertinente. Adelante, maestro Arturo Guerrero Zazueta.

 

MAGISTRADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA: Gracias.

 

El senador Castañón plantea, primero, algunas dudas en torno a los plenos regionales. Si recojo bien los cuestionamientos tendría que ver con dos cuestiones.

 

Uno. Si no se pone en riesgo, digamos, la especialidad que se logra actualmente con los plenos que están identificados por materia.

 

Y, dos. Si de alguna forma no podrían estar siendo rebasados por el alto volumen de trabajo que podrían llegar a tener estos plenos regionales.

 

En primer término, respecto a la especialidad, aquí depende mucho de cómo se integren los propios plenos regionales porque se pueden integrar por personas de distintas materias.

 

La rotación también es fundamental, por ejemplo, en los órganos actualmente especializados en telecomunicaciones, radiodifusiones, se hace una rotación de cada cuatro años; acá, se ha planteado, por ejemplo, una rotación de cada tres años.

 

Entonces, acá está mucho ligado a la forma en la que se vayan a integrar los plenos regionales.

 

No obstante, lo cierto es que la contradicción de tesis, o de criterios, de entrada, es un ejercicio bastante peculiar en la forma de impartir justicia porque lo que haces es depurar a partir de planteamientos en abstracto.

 

De hecho, cuando la Corte Interamericana, por ejemplo, ha analizado su ejercicio o pronunciamiento en casos en abstracto, que es el que tiene a través de opiniones consultivas, la propia Corte de alguna forma matiza su observación y dice “bueno, esto me lo reservo a la luz de tener los hechos de un caso en específico”.

 

Acá, cuando ocurren de repente contradicciones de criterios ante la Suprema Corte, los plenos de circuito, el tema está en alguna diferencia que bien pudo haber surgido de un asunto de naturaleza penal y otro de naturaleza administrativa, pero que de repente tienen algún punto de toque en función al planteamiento jurídico.

 

Entonces, el ejercicio de depuración en realidad lo que está haciendo es rescatar, entre los perfiles que existen y a través de esta rotación al personal de magistrados, de tribunales colegiados, de tribunales unitarios, para que vayan refrescando y vayan dotando realmente de este ejercicio piramidal que tiene que haber en la depuración de criterios jurisdiccionales, y esto va muy ligado con el tema del volumen de trabajo.

 

Actualmente, los tribunales colegiados y los juzgados de distrito, tribunales unitarios, se desgastan en buena medida en el trámite, más que en la parte de estudio. Evidentemente el estudio es fundamental, pero el trámite de los asuntos en ocasiones conlleva la mayor parte del quehacer jurisdiccional, desde la recepción del asunto, los acuerdos, la recepción, estudio, eventualmente notificaciones, etcétera.

 

Estos planes regionales estarían encaminados única y exclusivamente a dilucidar cuestiones de fondo, el trámite sería sumamente sencillo, y al estar recogiendo las contradicciones de distintos circuitos; de alguna manera van evitando que haya repeticiones y puedan darle un mayor cause.

 

Al final del día, la Suprema Corte resolvía entre 300-400 contradicciones de criterios. Esta práctica si bien pretendía potenciar la denuncia de contradicciones para evitar discrepancias en el foro jurídico; lo cierto es que ha quedado un poco en desuso.

 

El hecho de concentrar en menos órganos, quizá podría incentivar a esto. Los propios Plenos podrían de alguna manera ir depurando para llevar hacia un mismo punto, aquellas problemáticas que sean reiteradas o que se repitan entre los distintos circuitos y esto, creo que a la postre podría beneficiar la depuración de criterios.

 

Por otro lado, planteaba el tema de quién revisaría las determinaciones de los Tribunales de Apelación. Al ser segunda instancia e instancia terminal en materia de legalidad, el paso siguiente sería un juicio de amparo directo en contra de lo que resuelva un Tribunal de Apelación.

 

El amparo directo cae a un Tribunal Colegiado, que tiene una integración colegiada, de modo que de alguna manera ya no se rompe esta cadena.

 

Y acá no hay un estándar realmente claro, a nivel internacional, ni en Comisión de Venecia, ni en la Relatoría de Naciones Unidas, Comisión Interamericana, Corte Europea, etcétera; respecto a si tendría que haber una segunda instancia de forma colegiada.

 

Hay una mejor práctica, digamos, en derecho anglosajón, que particularmente para asuntos de naturaleza sancionatoria, potestad punitiva del Estado, ya sea penal o administrativa, es conveniente que existan órganos colegiados. Pero es una práctica, digamos, como una mejor práctica, no es realmente un estándar vinculante para el Estado mexicano.

 

Ahora, claramente me parece muy atendible el planteamiento de la duda que tiene en torno a si esto de alguna manera no acrecienta gastos. Ahora vamos a tener órganos con tres titulares en lugar de tener uno; pero realmente la labor que ha venido haciendo el Consejo de la Judicatura Federal desde hace varios años, ha sido la de ir depurando Tribunales.

 

Entonces, aquí se puede jugar desde una óptica de política jurisdiccional, con el tamaño que tienen las respectivas ponencias. Actualmente tenemos a un Tribunal Unitario, que está integrado entre 30 y tantas y 40 personas, a lo mejor se pueden pensar en tres ponencias pero con personal más limitado, y distribuirse la carga de trabajo entre todas.

 

Entonces esto tiene que ver ya más con una cuestión de política jurisdiccional, atiende a una mejor práctica y lo cierto es que se evitan casos muy puntuales que, si bien podrían parecer anecdóticos, lo cierto es que en varios circuitos sí son una realidad.

 

Tenemos casos como el del Ciudad de México, es un circuito muy grande, pero tenemos muchos otros donde el volumen de trabajo no ameritaría contar con dos Tribunales.

 

Finalmente, no recuerdo, senador, si en tema de Tribunales Especiales me aludió a mí directamente, pero bueno, el senador Miguel Ángel Mancera hizo también la reflexión en torno a la opinión sobre estos tribunales especiales, y en torno a la eliminación del recurso de revisión.

 

Entonces, primero, por lo que hace a los tribunales especiales, me parece que no se pone en riesgo el derecho a juez natural y a contar con un órgano competente, en atención a que son tribunales que están constituidos con anterioridad, los hechos, y el tema estaría en determinar si esta especialización se va hacer como se hace por ejemplo hoy con juzgadores de extinción de dominio, de oralidad mercantil, telecomunicaciones o radiodifusión, que hay muy pocos juzgados en el país que tienen esa especialidad; pero todo está en el proceso de integración, de formación, de designación de quiénes están ahí. Y ante esos órganos, caen estos asuntos.

 

Lo importante, por ejemplo, en cuestiones de telecomunicaciones y competencia económica, está en que de repente ay asuntos que pueden tener naturaleza energética, ambiental, administrativa; o sea, que pueden caer en varias casillas. Y lo que se busca es un enfoque mucho más holístico o integral.

 

En el caso de graves violaciones a derechos humanos, es muy diferente el enfoque que tiene un órgano internacional cuando analiza la conducta de todo el Estado mexicano, a la que tiene un órgano en específico cuando lo que se le está planteando por ejemplo, es la responsabilidad patrimonial del Estado desde un enfoque administrativo o la responsabilidad penal de una o dos personas o la reparación que ordenó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

 

O inclusive muchos de estos hechos que terminan, generando situaciones de desplazamiento forzado interno, cuestiones de índole estrictamente civil como la obtención de actas de nacimiento, cierto tipo de constancias de estudios, etcétera.

 

Contar con órganos que de alguna manera tengan un enfoque integral, está pensado mucho más desde la óptica de las víctimas y de atender este tipo de asuntos bajo una óptica de Estado, pensando en que representan problemáticas pluriofensivas y que se trasladan a muchas materias que no se compadecen de la distribución que tiene el Consejo de la Judicatura por circuito, por materia, por especialidad.

 

Concluyo con el tema de la eliminación del recurso revisional del Concejo ante la Corte, respecto de acuerdos generales.

 

Aquí hago una distinción, que es, una cosa es la revisión en abstracto, como ocurre por ejemplo con una acción de inconstitucionalidad, que actualmente tiene la Suprema Corte, y otra es la revisión en un caso específico o en concreto.

 

En un caso específico, igual se puede analizar la constitucionalidad, la validez de las normas aplicables; se pueden analizar vicios al procedimiento y se puede hacer una revaloración de los hechos.

 

El tema es que no se hace un análisis en abstracto de una actividad que atiende a la función jurisdiccional del Consejo de la Judicatura, como órgano regulador del Poder Judicial de la Federación.

 

Lo que no se hace es una revisión en abstracto de todo el acuerdo.

 

No obstante, cuando ese acuerdo llega a proyectarse sobre los derechos de una persona en específico, por supuesto que va a ser sujeto a revisión, y aquí es donde es importante retomar los estándares del sistema interamericano.

 

Por un lado, este recurso permite analizar hechos y derecho, que es lo que se exige en casos como Mohamed contra Argentina.

 

Por otro lado, aunque la magistrada Alcalá hacía algunos planteamientos muy interesantes respecto a la función administrativa del Consejo de la Judicatura Federal, lo cierto es que el Concejo tiene funciones pura y materialmente administrativas, y otras que son materialmente jurisdiccionales; y no es, digamos, una reinterpretación de lo que hace el Concejo, no, no, es material y puramente jurisdiccional, no judicial pero sí jurisdiccional.

 

Y, de hecho, si revisan, por ejemplo, el párrafo 119 de la sentencia del caso Petro contra Colombia, hace referencia específicamente a este tipo de ejercicios por parte de autoridades que pueden ser materialmente administrativas, pero que conocen asuntos en instancias materialmente jurisdiccionales.

 

Acá el Consejo actúa como una autoridad materialmente jurisdiccional y la revisión ante la Corte permite que se cuestione el proceso, los hechos, el derecho.

 

Esta revisión implica que inclusive se puedan declarar inconstitucionales, fracciones, disposiciones normativas de acuerdos del Concejo de la Ley Orgánica o de la Ley General de Responsabilidad Administrativas, si fuese el caso; es decir, la Corte al realizar un ejercicio de constitucionalidad y de control de convencionalidad en cada asunto que se someta a su consideración, lo planteen o no lo planteen las partes, porque además esta es una labor que tienen exoficio, por el simple hecho de tener el caso enfrente, implica que las personas no se quedan sin un recurso y no se quedan sin poder plantear la posibilidad de que se analice la compatibilidad de un acuerdo del Concejo con el texto constitucional y con nuestro bloque de constitucionalidad.

 

Espero que no me haya faltado dar respuesta a alguno de los planteamientos y agradezco muchísimo la posibilidad de intervenir.

 

SENADOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA: Puedo aprovechar, Presidente, nada más para decirle en esta respuesta, ¿si sería con el mismo fundamento en el mismo artículo 100?

 

MAESTRO ARTURO GUERRERO ZAZUETA: Con el mismo artículo 100, la facultad que se revisen, digamos, estas determinaciones, sí; al final del día, el hecho de que se mantenga la revisión de sanciones, de inhabilitación, de destitución, de readscripción o de destitución, implica que en cualquiera de estos asuntos la Suprema Corte pueda analizarlos méritos, el procedimiento y los hechos que llevaron a una decisión de estas características que afectan los derechos de una persona que está encargada de impartir justicia.

 

Esto es referente a titulares, es decir, juezas, jueces, magistradas y magistrados.

 

Otra cosa es la destitución, por ejemplo, de una persona que realiza funciones administrativas o de una secretaria proyectista; pero acá el Concejo modificó todo su entrañado normativo desde finales del 2018, para hacerlo compatible con el nuevo marco constitucional y legal en materia de responsabilidades administrativas, y tiene una instancia que se dedica a investigar, una instancia distinta que se dedica a sustanciar, e instancias de decisión que son completamente independientes una de la otra, de modo que no se contaminen estos tres puntos, que son precisamente lo que recomienda la Comisión de Venecia y lo que recomienda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

SENADOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA: Perdón, ¿puedo aprovechar, Presidente?

 

Respecto de la eliminación que se está haciendo de la revisión de los acuerdos generales para la función jurisdiccional, digamos, de este que requería de los ocho votos, en su caso, qué pasaría ahí.

 

INTERVENCIÓN: Lo que se elimina es la revisión del acuerdo como un ejercicio en abstracto plantándose, me parece que existía el acuerdo y como en una acción den inconstitucionalidad, tengo 30 días para impugnarlo.

 

El acceso que se hace es una revisión a la ley sin un acto de aplicación., No obstante, cuando hay una aplicación dela cuerdo y cuando pudiera existir una afectación a los derechos de una persona, existe la posibilidad de que se pueda revisar y, de hecho, la mayoría que se requiere es simple, porque aquí basta con que la persona gane el asunto para que se les aplique una disposición normativa, para que se declare la inconstitucionalidad de la misma o para que la persona sea restituida en el goce de sus derechos.

 

De modo que el tema es una cuestión de modelo, si queremos conservar una facultad de revisión en abstracto, que se ha utilizado una vez en ocho años o si se pretende fortalecer la revisión en concreto que, al final de día, trasciende y se proyecta sobre los derechos de las personas.

 

Estas revisiones son las que resultan fundamentales y por eso es que se mantienen en esta iniciativa de reforma constitucional, no se plantearía de ninguna manera eliminar la posibilidad de que la Corte revise esto, porque tratándose de la destitución de una magistrada, un magistrado, de una jueza o juez, claro que tiene un impacto en la independencia judicial y por lo tanto en el equilibrio de la democracia, el nivel de democracia que tiene un país.

 

Y aquí sí, la recomendación es que haya una instancia de revisión siempre para este tipo de casos. Como en el Consejo la decisión la adopta el Pleno, la única instancia posible de revisión, en este caso, sería la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el modelo constitucional que existe.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Estaríamos ahora, entonces, en espera de que se intervenga para dar respuesta a la senadora Beltrones.

 

A la senadora Sylvana Beltrones, de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Rogaríamos a los ponentes que tengan a bien dar respuesta a su pregunta.

 

Gracias.

 

INTERVENCIÓN: Senador, con gusto creo que la senadora Sylvana Beltrones emitió la pregunta a su servidor y está muy relacionada con la que el señor senador Noé Castañón también formula.

 

Ambos, la preocupación que tienen es en relación a esta designación de órganos jurisdiccionales para resolver casos vinculados a violaciones graves a derechos humanos, que se está proponiendo en el proyecto de reforma.

 

Ellos consideran que con esta designación se estarían creando tribunales especiales, jueces de consigna o tribunales ad hoc para resolver este tipo de casos.

 

Como lo mencioné en la exposición, yo, con toda sinceridad, pienso que no, estoy convencido de que no. Es como dudar, de entrada, de todos los órganos jurisdiccionales que tenemos.

 

Aquí en la mesa hay tres magistrados de circuito. Yo les preguntaría a ellos, en caso que se designara al tribunal que integran para que resuelva un caso de violaciones graves a derechos humanos, ¿ya por ese solo hecho van a ser tribunales e consigna? ¿Ya por ese solo hecho pierden la imparcialidad que están obligados a tener y la independencia para resolver el asunto?

 

Pienso que no. Definitivamente no. O sea, la confianza del pueblo de México, del Consejo de la Judicatura, está en nuestros jueces federales, en nuestros magistrados y magistradas federales.

 

Todos fueron designados a través de una selección exhaustiva. Los principios que rigen la carrera judicial, objetividad, excelencia, imparcialidad e independencia, creo que no se pierden porque el Consejo le diga, en un momento dado, de una concentración de asuntos que el Tribunal Décimo o el Noveno de Materia Administrativa, va a resolver este caso que tiene que ver con violaciones graves de derechos humanos y no el Séptimo o el Quinto.

 

Es, de entrada, dudar de la honestidad, de la honorabilidad de todos los jueces y magistrados federales, cuando se piensa que, por el hecho de designar, no de crear, sino de designar a un tribunal en específico o a varios tribunales en específico que resuelvan un caso, ya por eso se va a convertir en un tribunal de consigna o en un tribunal especial.

 

El tribunal especial es aquél, según yo lo entiendo, que se crea exprofeso para resolver un asunto en particular. Aquí, nuestros tribunales están creados desde hace años, décadas, están funcionando día con día, están funcionando los órganos jurisdiccionales.

 

Lo que se trata, con este impulso de reforma, es que no haya criterios contradictorios, poner el ejemplo de la Ley del ISSSTE, en 2007. Fueron miles y miles de demandas que se presentaron en todo el país.

 

En un momento dado llegamos a tener resoluciones de jueces en una circunscripción territorial y también resoluciones de tribunales colegiados de Circuito por cuestión territorial en diferentes partes del país.

 

Entonces, lo que se busca es que con la misma capacidad y con la misma honorabilidad que tiene un juez en Chiapas, o que tiene un juez en la Ciudad de México, se determine a través de elementos objetivos que el propio Consejo de la Judicatura Federal ya tiene de alguna manera establecidos.

 

Por ejemplo, en ocasiones se ve atendiendo a la prevención. Es decir, cuál de los jueces es el que previno en el conocimiento del asunto y entonces a él se le da la decisión del tema.

 

En otros casos se atiende a la especialidad. Vemos que se trata -es una preocupación también que tienen las senadoras y senadores-, si se trata de un Tribunal, o un juzgado de Distrito mixto, y, por otro lado, tenemos demandas también presentadas en un Tribunal Colegiado -perdón, otra vez Colegiado-, en un juzgado especializado, pues vamos a mandar el asunto al tribunal especializado.

 

Es decir, estos estándares de decisión para ver a quién le toca, están objetivamente ya estudiados y analizados por el Consejo de la Judicatura Federal, en todos los ejemplos que puse en mi exposición de temas de concentración.

 

Pero esto, incluso yo me iría un poco más atrás. Las legislaciones procesales han establecido mecanismos para que un solo juez resuelva determinado asunto.

 

Por ejemplo, en los temas de acumulación de juicios. Cuando se trata de temas específicos, de una misma materia, de un mismo caso, de un mismo acto, pues la ley permite que se vaya con un solo juez y no por eso se están creando un tribunal especial, o un tribunal ad hoc para que resuelva en favor de alguien.

 

Ahora, por otro lado, debemos tomar en consideración que se está hablando de violaciones graves de derechos humanos.

 

¿Quiénes pueden violar derechos humanos? Pues las autoridades. Son actos de autoridad los que se van a poner a escrutinio del juez de amparo, para determinar si se violó o no un derecho humano de manera grave.

 

Entonces yo no veo la preocupación de que se esté creando tribunales ad hoc para perjudicar a algún particular. Se va a poner en escrutinio, insisto, la actuación de la autoridad a través de su acto que le estén reclamando.

 

Entonces, ya también lo comentaba en mi exposición, desafortunadamente, desafortunadamente el número de más de un millón y medio de juicios que tuvimos, de juicios de amparo, significa que la ciudadanía, la sociedad no está conforme con los actos de autoridad que están llevándose a cabo, y por eso promueven más de un millón y medio de amparos, cuestionando esos actos de autoridad.

 

Entonces, sinceramente yo no veo la posibilidad de que se cree un tribunal ad hoc, que se cree un tribunal de consigna con el simple hecho de designar, de entre los que ya existen, a uno, o dos o tres, para que resuelvan un caso en particular.

 

Y por eso hice la pregunta a mis compañeros magistrados. Si alguno de sus tribunales fuera designado para resolver un caso de esos, ¿ya por eso van a ser un tribunal de consigna? Pienso que no.

 

También, el senador Mancera formuló una pregunta, que entendí relacionada con los posibles recursos que pudieran presentarse contra los tribunales de Apelación, que ahora se están proponiendo.

 

El senador Mancera, en su experiencia como procurador de justicia en la Ciudad de México, debe tener muy clara la problemática que encierra un asunto donde se tenga que hacer una investigación exhaustiva en temas de delincuencia organizada, en temas de secuestro, en temas de recursos de operaciones de procedencia ilícita; y que a la postre se lleve el asunto o se judicialice, y que una sola persona en un recurso de apelación que interpongan, decida si toda su investigación se vino abajo por alguna falla técnica, por alguna circunstancia particular; la propuesta que se está haciendo es que no sea una sola persona la que decida, sino sean tres. Y, esto para mí genera certeza jurídica.

 

El propio senador sabe perfectamente que las decisiones del Tribunal de Apelación, en muchos de los casos, cuando se determina libertad, son terminales; ya no hay más.

 

Cuando son desfavorables al imputado, entonces sí puede tener acceso al juicio de amparo directo, según el tema que se haya resuelto, si puede un auto de libertad, si fue un incidente de libertad por (inaudible) de datos o fue una sentencia definitiva y le desfavorece al imputado, puede acudir al amparo.

 

Pero, cuando se determina la libertad, la autoridad no puede ir al amparo. Entonces, esa decisión terminal yo considero sinceramente que genera mayor certeza para el pueblo de México, que la resuelva un Tribunal Colegiado con un diálogo, con un debate constructivo, profesional y con el respaldo, por qué no, de sus compañeros.

 

Porque tampoco debemos dejar de lado el tema de inseguridad tan grave que se vive en el país. Y este tema de inseguridad genera mayor confianza hacia un juzgador que tiene el respaldo de sus dos compañeros; que a un juzgador que solo, en su despacho, dice “voy a condenar a 50 a 60 años de prisión a una persona”.

 

Entonces, por esa razón yo creo que es conveniente transitar a los tribunales de apelación colegiados. Yo lo mencionaba también en mi participación y lo recalcaba el maestro Arturo Guerrero Zazueta, el propio proyecto de decreto establece en el artículo 4º transitorio que esto de ninguna manera significaría el incremento al presupuesto del Poder Judicial de la Federación; sino que el propio Poder Judicial de la Federación con sus recursos ya presupuestados implementaría los mecanismos de ejecución que fueran necesarios para que se transite de los Tribunales Unitarios a los Tribunales de Apelación.

 

Entonces, para mí esa preocupación está salvada en el propio proyecto de decreto.

 

Espero haber dado respuesta. Muchas gracias.

 

SENADOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA: Señor Presidente, puedo…

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Quisiera, miren, estamos ya por terminar los trabajos de esta primera mesa, denominada “Aspectos funcionales del Poder Judicial”.

 

Antes de informarle al senador Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política, y al secretario técnico de la propia Junta de Coordinación Política del Senado, quisiera consultar a los senadores Noé Fernando Castañón, la senadora Sylvana Beltrones y Miguel Ángel Mancera, si no hay alguna omisión de alguno de los ponentes, en relación a las preguntas que formularon; para de no haber ningún inconveniente, entonces pasar a informar al Presidente de la Junta de Coordinación Política para que se desahoguen ya los trabajos de la segunda mesa.

 

Entonces, consulto a la senadora y a los senadores, si desean hacer algún comentario al respecto.

 

Senador Noé y luego el senador Mancera, por favor.

 

SENADOR NOÉ FERNANDO CASTAÑÓN: Presidente, creo que el senador también tenía una precisión para el ponente que estaba contestando previamente y a mí en mi exposición hice cuestionamientos para los cinco ponentes, de los cuales solamente he tenido respuesta de dos; y creo que también el senador Germán Martínez está pidiendo el uso de voz.

 

SENADOR CRISTÓBAL ARIAS SOLÍS: Agregamos también, senador Germán Martínez, pero antes el requerimiento por parte del senador Noé Castañón.

 

INTERVENCIÓN: Si me permiten, quisiera hacer uso de la palabra para atender los cuestionamientos del senador Noé Castañón y del senador Miguel Ángel Mancera.

 

Creo que es importante puntualizar un poco la discusión.

 

La iniciativa propone quitarle un párrafo, el octavo del artículo 100, para desaparecer la facultad de la Suprema Corte de revisar los acuerdos generales del Concejo.

 

Esta es una facultad de revisión en abstracto, no se requiere de un acto de aplicación.

 

Creo que Arturo Guerrero me da la razón en la propuesta que está haciendo la asociación, porque, efectivamente, una vez se ha ejercido en ocho años, porque no está bien regulada en la Ley Orgánica; se ha entendido que son los ministros de la Corte los que oficiosamente pueden pedirle al Pleno que ejerza esa facultad.

 

De acuerdo con los estándares que bien señaló nuestra compañera magistrada Carolina Alcalá, en la Comisión de Venecia se ha insistido en la pertinencia de que las asociaciones participen activamente en el funcionamiento de la organización de la vigilancia del Poder Judicial; por eso es que con ese estándar estamos pidiendo que tenga legitimación para pedir esa revisión en abstracto a las asociaciones de juzgadoras y juzgadores.

 

El que se desaparezca esta facultad, es gravísimo para el Estado constitucional y democrático de derecho. Es una reforma regresiva porque es un mecanismo de control constitucional de la máxima importancia.

 

¿Por qué? Porque, como lo dijo el relator de Naciones Unidas en nuestro Congreso que celebramos la semana pasada, él tuvo una ponencia que se llamó “Independencia judicial y derechos humanos”.

 

La independencia judicial y sus garantías no son privilegios para las y los juzgadores, son mecanismos que garantizan que efectivamente se cumpla con los artículos 14, 16, 17, 21 de la Constitución, 8 de la Convención Americana, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Todos los ciudadanos, todas las ciudadanas tienen derecho a un debido proceso ante un juez imparcial, independiente, con una formación, un profesionalismo.

 

¿Y cómo se estructura todo esto? Básicamente ya en la práctica, a través de acuerdos generales del Consejo de la Judicatura.

 

El hecho de que se desaparezca esa facultad, prácticamente hace que lo que decida orgánicamente el Concejo en sus acuerdos generales, queden fuera de un control abstracto. Ya ganamos ese control abstracto.

 

El hecho de que se desaparezca, eso es regresivo.

 

Y ahí hay que distinguirlo del control concreto que tiene la Corte en la revisión administrativa.

 

En la iniciativa se propone modificar el párrafo noveno del artículo 100, para quitar la revisión administrativa cuando se trate de los concursos de oposición para jueces y magistrados.

 

Yo creo que en eso estamos de acuerdo, bueno, la mayoría de los magistrados y los jueces estamos de acuerdo. Es tiempo valiosísimos se la Suprema Corte para estar revisando la corrección de los exámenes para juez y magistrado.

 

Pero sí creo, y ahí difiero con Arturo Guerrero, y creo que Alejandro Sergio González Bernabé estaría de acuerdo conmigo porque él recibe las resoluciones de la Corte en revisión administrativa, la Corte hace exclusivamente un examen de mera legalidad y de anulabilidad nada más del acto.

 

Hay criterios de la revisión administrativa que impiden en un momento dado hacer una revisión de constitucionalidad y convencionalidad.

 

Queremos que eso quede claro en el artículo 100 de la Constitución, en el párrafo noveno, que el parámetro de control va a ser no sólo la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino también la Constitución y los tratados internacionales.

 

Claro que esto debería hacerse a partir del caso Rosendo radilla Pacheco; en la realidad no se hace. Creo que es importante que esté en la Constitución.

 

Y finalmente, respecto al último tema, el de que se designen órganos para resolver asuntos de relevancia nacional, yo lo veo desde el punto de vista de independencia y ahí le respondo a mi amigo Alejandro Celio González Bernabé.

 

Yo me imagino estar en los zapatos del compañero magistrado, la compañera magistrada, que esté resolviendo asuntos de relevancia nacional y además el tema de violaciones graves de derechos humanos, que todos los días los jueces y las juezas de distrito, las y los magistrados de distrito, no resolvemos asuntos de derechos humanos.

 

Y, con todo respeto, creo que es un eufemismo decir que no se crea un tribunal, sino que se aprovechan los que ya están, porque cuando se designa la competencia por turno, pues realmente se está dando uno de los factores creacionales de un órgano jurisdiccional.

 

Finalmente, por lo que me preguntó el señor senador Mancera, él me pregunta del documento de la Naciones Unidas, del que hice yo lectura en la primer aparte de mi intervención, no es cualquier cosa.

 

Yo llamo la importancia que tiene ese documento, porque es una resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU del 7 de noviembre de 2019, donde hace recomendaciones concretas al Estado Mexicano, de cómo deben hacerse y con qué parámetros, las reformas al Poder Judicial de la Federación.

 

A todas las senadoras, a todos los senadores de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, a los líderes de los grupos parlamentarios, les hicimos llegar este documento con la transcripción y el link, para que puedan consultar el documento de Naciones Unidas.

 

Esta es una recomendación concreta al Estado Mexicano. Si no se acata, habrá responsabilidad internacional. Yo aquí sí pido congruencia, parece que en la casa del herrero azadón de palo.

 

Queremos altísimos estándares en materia de derechos humanos, pero a la hora de reformar el Poder Judicial de la Federación, pues decimos no, mira, mejor así, rapidito y no le cambies una coma y que se apruebe como está. Creo que eso es gravísimo y no se está cumpliendo con esto.

 

Insisto: la Asociación ha visto la manera de sortear estas recomendaciones incorporando estos tres puntos que creo que son importantes y que hemos propuesto ya con un texto de redacción a las comisiones del Senado de la República.


Muchas gracias.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Muchas gracias señor magistrado.

 

El senador Germán Martínez solicitó participar para formular sus preguntas. Le pido al senador Martínez que participe, tiene el uso de la palabra.

 

SENADOR GERMÁN MARTÍNEZ CÁZARES: Muchas gracias Presidente Arias, buenas tardes a todos.

 

No, yo solamente, después de esta intervención del Magistrado Ariel, yo solamente quiero como puntualizar, ya no sería una pregunta en concreto, aunque me gustaría escuchar la opinión de la Magistrada Alcalá al respecto, para ir puntualizando lo que se va diciendo en el Parlamento Abierto y luego no quede en el dictamen o en nuestro trabajo quede suelto lo que se va puntualizando.

 

Yo quiero decir que hay una duda o hay un debate, por lo menos, en esto de la posibilidad de impugnar los acuerdos generales. Yo creo que queda claro que hay… que debemos zanjar a la hora de legislar.

 

Los acuerdos generales, de manera abstracta, están impidiéndose su impugnación como el análisis de la Suprema Corte debe hacer a cualquier norma, eso en primer lugar.

 

Y en segundo lugar, que hay una duda sobre estos tribunales que tendrán la tarea especial, esos tribunales ad hoc en asuntos de relevancia nacional.

 

Yo quiero dejarlo claro para que a la hora de legislar no digamos que se decantó el Parlamento Abierto por un lado o por el otro; sino que recojamos este debate que están teniendo precisamente los aplicadores del derecho y luego no se concluya de una o de otra manera.

 

Me parece muy convincente lo que ha dicho, y lo ha dicho muy bien, el magistrado Ariel, en su última intervención.

 

Y yo le agradezco por hacer estas puntualizaciones, Presidente, más que preguntas, aunque me interesa la opinión de la magistrada Carolina Alcalá.

 

SENADOR CRISTÓBAL ARIAS SOLÍS: Muchas gracias senador Germán Martínez. Sí, a la orden.

 

SENADOR DAMIÁN ZEPEDA VIDALES: Presidente Arias: ¿puedo hacer un comentario?

 

SENADOR CRISTÓBAL ARIAS SOLÍS: Adelante senador Damián Zepeda.

 

Nada más quisiera antes, o al término de su participación mejor, si hay algún comentario de los ponentes, o de la ponente, de la magistrada de circuito, Carolina Isabel Alcalá, que creo que la aludió el senador Germán Martínez.

 

Adelante, senador Zepeda.

 

SENADOR DAMIÁN ZEPEDA VIDALES: Muchas gracias. No prendo la cámara porque tengo problema con Internet, para no cargarlo.

 

Muy interesantes. Agradecerles por supuesto a todos sus puntos de vista.

 

Quisiera profundizar un poco en algunas de las preocupaciones, particularmente en esta que se acaba de comentar, de la designación de jueces particulares para casos específicos.

 

Yo, por supuesto que no se puede hacer un señalamiento de desconfianza generalizado de si llega un caso o un asunto a determinado magistrado por el sólo hecho de dárselo, pues ya en automático que sea un juez de consigna.

 

Lo que sí se debe de prever, es que la decisión de turnar ese asunto puede tener un interés particular, y esa es la preocupación, lo digo de manera abierta para que no existan confusiones.

 

Salvo donde tenemos la preocupación algunos que estamos viendo esta reforma como en ciertos casos con un peligro para este país, es precisamente que se utilice esa facultad de manera indebida y que a través de un órgano que tiene integración con características políticas, porque nuestra Constitución así prevé la integración de dicho ente, se termine turnando asuntos particulares que, en efecto, son de interés del Gobierno, pues si ese es el interesado, precisamente por las violaciones de derechos humanos a determinada persona, juez. Esa es la preocupación.

 

Y nosotros como legisladores pues tenemos que asegurarnos de que no exista una decisión en última instancia, que tenga ningún tipo de influencia, sino que se lleve a cabo por personas que simple y sencillamente están impartiendo justicia.

 

Entonces, ante esas situaciones que muchos de nosotros tenemos una preocupación simplemente dejarlo en la mesa, por supuesto reiterando respeto para todos, pero ese es el tipo de valoraciones que tenemos que hacer cuando estamos haciendo una reforma de esta magnitud.

 

Y, en otro sentido, compartir con los ponentes, agradeciéndoles también, que muchos de nosotros estamos deseosos de escuchar pues la reforma ideal al sistema de justicia.

 

Nosotros vemos esta reforma, como una reforma muy limitada, la cual especificó de interno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y mientras vemos un sistema de justicia que, si bien lleva a cabo su mayor esfuerzo y le reiteramos el respeto, pues sí existen muchas oportunidades de mejoras para poder tener un mejor sistema en nuestro país.

 

Vemos, por ejemplo, en materia de justicia penal cómo nueve de cada 10; más, de hecho, delitos ni siquiera se denuncian; de ellos apenas la mitad llegan a los jueces.

 

Y una reforma que exclusivamente esté orientada a modificar o reformar precisamente ese pedazo tan limitado del tema penal, pues nos parece que difícilmente va a tener el impacto esperado en el país.

 

Entonces, muchos de nosotros sí estamos impulsando, o queriendo impulsar una reforma integral al sistema de justicia y no meramente pues temas internos y administrativos.

 

Muchas gracias a todos.

 

SENADOR CRISTÓBAL ARIAS SOLIS: Muchas gracias senador Damián Zepeda Vidales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

 

Antes de dar por concluidos los trabajos de esta primera mesa, para que continúen, quisiera preguntar a los ponentes si tienen a bien hacer algún comentario en respuesta a las intervenciones del senador Germán Martínez y del senador Damián Zepeda.

 

MAESTRO ALEJANDRO GONZÁLEZ BERNABÉ: Presidente, habla su servidor Alejandro González Bernabé.

 

Yo sólo quiero hacer una anotación. En la invitación que se nos giró para esta mesa, en particular, no está el tema de la posibilidad de recurrir los acuerdos generales del Consejo.

 

Entonces, la verdad nos dejan en un estado de indefención porque los puntos a tratar en esta mesa eran tribunales colegiados de apelación, plenos regionales de circuito, fortalecimiento de la autorregulación y la designación de órganos para resolver casos vinculados a violaciones graves de garantías de derechos humanos.

 

Entonces, el hablar de un tema que no estaba en esta mesa, la verdad, con toda sinceridad creo que nos deja a los que no nos preparamos para eso, o que no estaba contemplado en el tema de discusión, sino está en una mesa diferente y no nos toca a nosotros; por eso yo no intervengo en ese tema.

 

Gracias.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Gracias, señor magistrado.

 

Si hay alguna otra intervención de los ponentes, si no, para participar el senador Miguel Ángel Mancera y el senador Noé Castañón, sobre la participación primero, del senador Germán Martínez.

 

INTERVENCIÓN: Señor senador, yo quisiera hacer uso de la palabra para atender la solicitud del senador Noé Castañón.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Adelante, por favor.

 

INTERVENCIÓN: No quisiera parecer grosero al no dar respuesta a un planteamiento muy específico que él dirigió a mi persona.

 

Él se refirió a la preocupación que él percibe de la posibilidad de elegir a nuestro personal que trabaja en nuestros tribunales, únicamente sea eliminado para jueces y magistrados y no así para ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Pues justamente, esto también es parte de la preocupación que formal y oficialmente hemos externado en la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces de Distrito, de la cual formamos parte, porque no nos parece en principio, que sea justo que a nosotros se nos elimine esa facultad de designación de nuestro personal y sí se conserve para los señores ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Me parece que todos estamos muy interesados en que se deslinden los temas de nepotismo y de corrupción que se utilizan como intención, con motivo de esta reforma o iniciativa de reforma que estamos analizando acá.

 

No creo que en la mente de ninguna de nosotros esté el defender esos casos que, efectivamente a todos nos abochornan y nos avergüenzan. Sin embargo, no creo yo que eliminando la posibilidad de elegir a nuestro personal, en automático desaparezcan los casos muy focalizados que se han presentado con esta problemática.

 

Ampliamos mucho al Instituto de la Judicatura Federal, la gran mayoría somos producto de nuestra formación en el Poder Judicial de la Federación, en el Instituto de la Judicatura Federal. Yo inclusive en mis años de juez de Distrito fui producto de un sistema a través del cual teníamos que irnos un año completito a la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, a formarnos en una especialidad en Administración de Justicia.

 

Y de ahí que tengamos un enorme respeto y admiración por nuestra escuela judicial. Sin embargo, lo complicado que yo veo de esto es que por completo sea el Instituto de la Judicatura o como se pretende ahora llamar, quien tenga a su cargo la elección de todo el personal que colabora con nosotros.

 

El señor Consejero, amigo y magistrado Alejandro, fue muy puntual en el sentido del respeto que sentimos todos por nuestros juzgadores, el nivel de respeto que tiene la sociedad por los juzgadores federales.

 

Y, me parece que eliminando solo la posibilidad de elegir nosotros a nuestro personal y por cierto, de una manera muy sesgada o muy parcial, con todo respeto lo digo, porque desde hace muchos años para poder acceder a los cargos de carrera judicial en los niveles de actuario y de secretario, y por supuesto de jueces de distrito y de magistrados de circuito; no hay otra forma más que haciendo dos concursos de oposición o bien los exámenes de aptitud que requiere la carrera judicial.

 

Y, nosotros no somos los que aplicamos esos concursos ni tampoco somos los que aplicamos esos exámenes. Lo que podemos hacer es, cuando ya el Instituto de la Judicatura Federal avaló que un abogado o abogada puede acceder al cargo de actuario judicial o de secretario de Tribunal o de Juzgado; dentro de esas personas que ya están autorizadas por el Instituto, nosotros podemos elegir como lo permite o lo dispone el artículo 97 de la Constitución.

 

Sinceramente, me preocupa y es una preocupación comunitaria de toda nuestra Asociación, que se limite esta posibilidad o esta facultad que tenemos de elección hacia los magistrados y jueces y, en cambio, sí se conserve para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Espero haber dado respuesta.

 

SENADOR CRISTÓBAL ARIAS SOLÍS: Gracias, señor magistrado Gonzalo Higinio Carrillo de León.

 

Tiene uso de la palabra la magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela.

 

MAGISTRADA CAROLINA ISABEL ALCALÁ VALENZUELA: Muchas gracias, señor senador Presidente, muchas gracias.

 

Efectivamente, señor senador Noé Castañón, le quiero comentar, el cambio de denominación de tribunales o de la escuela judicial no nos da la garantía de que vamos a tener una formación exclusiva en lo que se requiere a la función judicial y cómo ejercerla, cómo administrarla.

 

No estoy en contra de que se haga un esfuerzo adicional por formar cuadros, por formar personal que tenga una visión integral de la impartición de justicia.

 

Pero si quiero señalar que la escuela judicial nos da un marco teórico muy importante, pero no la práctica en la que nos hemos formado muchas juzgadoras y juzgadores en activo.

 

Omití dar una referencia de mi trayectoria en el Poder Judicial de la Federación. Tengo 28 años de carrera judicial, los cumplí en octubre pasado; y yo les puedo asegurar, con mucho respeto, que la formación teórica como práctica son igualmente importantes.

 

Y además, resaltar que desde esta escuela judicial, si es lo que entendí con la pregunta, resaltar en esta escuela judicial que la Constitución tiene una vocación progresista, democrática y de permanencia, lo mismo para los principios que enmarcan el Poder Judicial de la Federación y su actuación.

 

De manera que sí debemos darle esa visión integral a los nuevos cuadros, a las personas que ocuparán estos cargos de decisiones judiciales en un futuro, pero también hacer mención de que estamos en un parlamento donde se ve la integridad de lo que es la función judicial.

 

Desde luego estamos hablando de diferentes temas, pero sí es necesario puntualizar, y aquí quiero referirme a lo que señaló el señor senador Germán Martínez, persiste la duda de si hay o no debate; de si se pueden o no impugnar las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, precisamente retomando lo que han dicho los señores magistrados Ariel e Higinio, que antecedieron al uso de la voz, quiero también remarcar que debe fortalecerse la impugnación a las resoluciones de acuerdos de la Judicatura Federal.

 

No quito el mérito ni la importancia de las funciones que realiza el Consejo de la Judicatura Federal, pero sí es necesario, de acuerdo con los estándares internacionales, y desde luego que, conforme al artículo 1º constitucional, sí pueden ser obligatorios para el Estado Mexicano, sobre todo al fortalecer la independencia judicial, tomando como base esta iniciativa de reformas, que es necesario efectivamente que prevalezcan principios de derecho internacional que están asentados y establecidos en diferentes instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; entre ellos, el debido proceso, la presunción de inocencia, la facilidad, la facultad, el acceso a una defensa.

 

Y esto también debe trasladarse a los procedimientos administrativos de responsabilidad que se nos pueden fincar por nuestras actuaciones como juzgadores y juzgadoras federales; de tal manera que el solo hecho de que el Consejo de la Judicatura Federal tome, por ejemplo, una medida cautelar que puede ser la suspensión, como ha ocurrido en muchos casos, la suspensión de una juzgadora o de un juzgador en el ejercicio de sus funciones, la deja o lo deja en estado de indefensión porque no puede impugnar esa medida cautelar, que es lo que falta.

 

Creemos, con todo respeto lo digo, en la iniciativa que estamos analizando.

 

Se deben reforzar las medidas de impugnación contra acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal para trasladar esos acuerdos al escrutinio mesurado, imparcial de un tribunal judicial y jurisdiccional, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Designar, por otra parte, a tribunales para que conozcan de determinados asuntos por el gran número, por la facilidad o la buena práctica, también, y hago referencia aquí a lo que nos comentó la senadora Sylvana Beltrones.

 

¿La concentración de asuntos puede limitar la pluralidad de argumentos, de criterios? Creo que sí, con todo respeto; porque un solo tribunal que lleva cinco mil o cuatro mil casos, puede verse luego limitado por el mismo número, por el trabajo que implica atender cada asunto, que tiene similitudes, no son todos iguales, bien lo sabemos, a que se establezca un criterio que puede ser repetitivo.

 

Que varios tribunales conozcan del mismo tipo de asuntos sin ser designados por el Consejo de la Judicatura Federal para conocerlo, porque tú fuiste el primero que conoció o por una razón práctica o por una razón presupuestal impide que otros tribunales, al conocer, puedan ampliar ese criterio original o inicial que adoptó el colegiado que conoció en primer término o al que le están concentrando los asuntos.

 

No estamos diciendo que sean incorrectas o indebidas las medidas que toma el Consejo de la Judicatura Federal, sino que estamos en un análisis de lo que se puede mejorar a la hora de establecer una reforma judicial.

 

Y nosotros creemos, desde la Asociación Nacional de Juzgadoras y Juzgadores Federales que estos puntos sí deben ser analizados con mayor profundidad en el Senado de la República, adoptar los lineamientos que emanan de instrumentos jurídicos internacionales, de opiniones, de criterios, de informes como el que emitió recientemente el relator sobe la independencia judicial de jueces y abogados, don Diego García Sayán, relator especial de la ONU sobre independencia judicial, pues claro que abonan a generar un contexto de mayor crecimiento, de mayor enfoque, en el derecho y, desde luego, eso no pugna con fortalecer la independencia judicial.

 

Al contrario, la diversidad criterios, como ya lo reconoce la reforma, como yo lo señalé respetuosamente, al analizar el tema del cambio de integración de un tribunal unitario a ser conformado por un colegiado de tres personas, facilita, genera, hace posible el diferendo de opiniones.

 

Qué mejor, también, que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal es un cuerpo colegiado, lo sabemos, sean sometidas también a un cuerpo colegiado especializado en control concentrado de la constitucionalidad, de la convencionalidad, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Sí es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal sea revisado en sus determinaciones generales, tanto en abstracto como en los casos particulares, que ya mencionó el señor magistrado Ariel, sí es necesario definitivamente por cuestión de debido proceso, de debida diligencia, de defensa, de progresividad, de mayor garantismo en la defensa de los derechos humanos, también de juzgadoras y juzgadores, que los tenemos y que nuestra independencia judicial sea fortalecida, sí, que haya una revisión y sí, efectivamente consideramos que la designación de tribunales para conocer asuntos concentrados, limita la pluralidad argumentativa y sí puede generar, de facto, la creación de tribunales ad hoc, que pugnan con lo establecido por el artículo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Reitero mi petición, creo que la reforma constitucional debe verse siempre a la luz de los estándares internacionales, que además están inmersos en el bloque de regularidad constitucional, que tenemos establecido en el artículo primero constitucional, lo que de regularidad constitucional ha ido creciendo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito, que en este caso son los órganos encargados de sentar jurisprudencia.

 

Espero haber dado respuesta a las preguntas o a las dudas, las inquietudes que amablemente nos han expuesto los señores senadores y la señora senadora Sylvana Beltrones.

 

Si hay alguna oportunidad de ampliar, con mucho gusto, siempre la Asociación Mexicana de Juzgadores y Juzgadores, asociación nacional, estamos en la mejor disposición de cumplir con esta función también den intercambio, de retroalimentación y, sobre todo, de crecimiento en el análisis del derecho mexicano.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Gracias Magistrada Carolina Isabela Alcalá Valenzuela.

 

Gracias a todos los ponentes que han participado en esta primer mesa de trabajo. Gracias a las colegas, los colegas senadoras, senadores.

 

Me permito informarle a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política del Senado, al senador Ricardo Monreal Ávila, así como al licenciado José Manuel del Río Virgen, secretario técnico de la Junta de Coordinación, que hará uso de la palabra para la presentación de la segunda mesa de trabajo en este Foro de Parlamento Abierto, respecto a la Reforma para y por el Poder Judicial de la Federación,

 

Muchas gracias a todas y a todos por su participación y por su comprensión.