Versión estenográfica de la intervención de la senadora Martha Lucía Mícher Camarena, presidenta de la Comisión Para Igualdad de Género del Senado de la República, en el Primer Encuentro Nacional Digital “Desafíos de la Justicia Mexicana”, con la participación de funcionarios del Gobierno Federal, gobernadora, gobernadores, catedráticos y barras de abogados del país. 

 

Muchas gracias.

 

Es para mí un honor participar con todas y todos ustedes el día de hoy en este magnífico evento.

 

Agradezco de verdad la invitación a participar. Gracias senador Monreal, senador Menchaca, gracias presidenta Fernández Balboa, senadora.

 

Compartir con ustedes el modelo de justicia de la 4T al que aspiramos en esta patria feminista, en esta justicia feminista, que no tarda en llegar.

 

Es una misión que hemos adoptado desde hace muchos años quienes participamos en este evento y me siento muy orgullosa de ello.

 

Antes de empezar, quiero mencionar que no soy abogada de formación desde una perspectiva formal, pero desde una perspectiva material llevo más de 30 años defendiendo, promoviendo los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

 

Desde los diferentes espacios que he ocupado, pues he hecho mi mayor esfuerzo por incidir en el desarrollo de un marco jurídico que garantice los derechos y libertades de las mujeres y de las niñas en este país.

 

Soy pedagoga, soy maestra y quiero decirles que el derecho es uno de los mejores instrumentos para educar, para darle a la población, particularmente a las mujeres, este derecho que tienen de tener derechos.

 

Quiero partir de una idea, que probablemente a muchas, a muchos les cause algún conflicto.

 

Abro las comillas: “El derecho no es un instrumento neutro ni objetivo”. Yo sé que esto es algo que les repiten a las y los estudiantes de derecho desde el primer día de clase, donde se les dice que las normas jurídicas tienen estas características.

 

Esta idea no es mía, aunque la comparto, este postulado lo ha hecho la jurista, feminista estadounidense, Catharine MacKinnon, quien ha argumentado con elocuencia en los principios de neutralidad y de objetividad que regulan el derecho, son en realidad valores masculinos que han llegado a ser considerados, lamentablemente, universales.

 

Esto lo ha declarado desde 2002 y lo sabemos perfectamente las feministas quienes desde diferentes espacios llevamos más de 30 años trabajando para generar cambios legislativos que nos permitan reconocer los derechos de las mujeres, de todas las mujeres, de todos los derechos y establecer los mecanismos que les permitan acceder a los mismos en condiciones de igualdad.

 

Sin embargo, a pesar de las leyes, las juzgadoras y los juzgadores tienen un amplio margen de interpretación de esas normas. Es ahí donde se requiere que para dar el sentido correcto a la norma que hemos creado desde el Legislativo, las juezas, los jueces, la interpreten con perspectiva de género a fin de que esa norma tenga un efecto útil, como así se dice, y sirva para lo que fue creada.

 

Pero como dicen en muchos lugares “¿y eso con qué se come?”, pues vamos a preguntarnos ¿qué es la perspectiva de género?, ¿para qué sirve en la labor jurisdiccional?

 

Bueno, pues la perspectiva de género simple y sencillamente permite, es una categoría de análisis, que permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo del género, o preferencia, u orientación sexual a la que se ha decidido o se pertenece.

 

Revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación, evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias, se hace cargo a esta perspectiva de género de la vinculación que existe entre las cuestiones de género: raza, religión, edad, creencias políticas, etcétera.

 

Pregunta esta perspectiva de género por los impactos diferenciados de las leyes, de las políticas públicas basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder.

 

Y, por supuesto que también esta perspectiva de género, determina en qué casos un trato diferenciado es arbitrario y en qué casos es necesario.

 

Así, la perspectiva de género constituye una forma de realizar y garantizar el derecho a la igualdad, en tanto que nos permite mirar y ser críticos con el derecho, con su aplicación y sus resultados, para identificar los casos en que refleja reacciones asimétricas de género.

 

Para poder utilizar este enfoque, primero debemos tener claro a qué nos referimos con el género, cuál es su diferencia entre el sexo y el género, los estereotipos que se derivan de los roles de género asignados a hombres y mujeres, y por qué necesitamos de una perspectiva de género para analizar el derecho, y esto no lo digo yo, lo dijo Serrano desde 2014.

 

Basta señalar que mientras el sexo designe las características biológicas de nuestros cuerpos, el género se refiere a las características, aptitudes, roles sociales, culturales e históricamente asignados a las personas en virtud de su sexo.

 

De acuerdo con ello, nos encontramos frente a una situación dada, es decir, la biológica, que se relaciona socialmente como una construcción social que es el género.

 

Así pues, juzgar con perspectiva de género significa detectar las circunstancias personales y de contexto para lograr una justicia con enfoque diferenciado, que asegure la igualdad entre las personas.

 

Es importante aquí señalar un principio que yo he escuchado muchísimo de juzgadoras y juzgadores con perspectiva de género, y lo he aprendido siempre: no se puede tratar igual a quienes somos desiguales. Y las mujeres traemos una gran brecha de desigualdad en el acceso al ejercicio de los derechos humanos, de todos nuestros derechos.

 

Es importante señalar, tal y como lo ha referido la jurista feminista Alda Facio, que la perspectiva de género en la sede judicial, no significa hacer juicios sesgados a favor de las mujeres, nada más falso; sino reconocer las características que como grupo social hemos tenido que afrontar.

 

Por ello, el analizar e interpretar una norma con perspectiva de género, con estos lentes que les hemos pedido a las y los juzgadores, estos lentes de la desigualdad, se convierte en una herramienta para materializar el derecho a la igualdad; porque implica reconocer que las mujeres como grupo, hemos sufrido de una situación de marginación y de desigualdad histórica; que han sido excluidas en los programas las mujeres, las niñas, en los proyectos, en las políticas públicas y por supuesto, en las normas jurídicas.

 

Así pues, la perspectiva de género no sólo sirve como un remedio para contrarrestar los efectos nocivos que el derecho produce por sí mismo hacia las mujeres; sino también constituye una poderosa herramienta para lograr equilibrar aquellas relaciones desiguales, culturales e históricas de poder, en el ejercicio del poder, que fomentan la violación de nuestros derechos humanos, tanto de hombres como de mujeres.

 

Yo creo que es muy importante decirles también a qué tipo de igualdad aspiramos. Naciones Unidas nos habla de tres tipos de igualdad: La igualdad formal, la igualdad sustantiva y la igualdad de resultados.

 

Entonces, nosotras lo que queremos no es solamente la igualdad en la ley; de eso ya tenemos mucho, ya está establecido en la Constitución y hay una cantidad de normas, porque lo que aspiramos es que estos derechos se materialicen y por eso luchamos por la igualdad sustantiva.

 

Es decir, que se modifiquen las circunstancias a nuestro alrededor, la realidad que está alrededor de nosotras, no solamente la ley, para que podamos acceder en igualdad de circunstancias a la igualdad sustantiva.

 

Es decir, implica modificar estas oportunidades, estas instituciones, estos sistemas, de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculino, determinados históricamente.

 

Es decir, asegurar que las leyes, las políticas, las prácticas repliquen estereotipos de género, evitarlo por supuesto, o reproduzcan relaciones de poder que menoscaben o anulen los derechos de las mujeres.

 

Lamentablemente, he participado en muchas capacitaciones y muchos y muchas juzgadoras, no conocen siquiera la Convención para Eliminar todo tipo de Discriminación contra las Mujeres, no conocen la Plataforma de Acción de Beijing, no conocen la Agenda 2030, que también está llevada en el Senado.

 

Lamentablemente, todavía existen múltiples manifestaciones del uso de estereotipos en las normas y la interpretación jurídica.

 

Por ejemplo, la falta de credibilidad de las víctimas cuando denuncian violencia, el no considerar como importantes los casos de violencia contra las mujeres y responsabilizar a las víctimas por la forma de vestir, por actuar o por comportamiento, o como dijo el juez de Nuevo Vallarta, “porque usted no gozó, no tuvo placer”.

 

O bien, de la violencia sufrida o minimizan la violencia o el análisis del consentimiento en los casos de violencia sexual. Todas estas manifestaciones evidencian que la utilización de estereotipos de género en el sistema judicial, tiene por consecuencia colocar a las mujeres en situación de desventaja y de desigualdad.

 

La urgente necesidad de eliminar los estereotipos, radica en el impostergable mandato de garantizar el acceso de las mujeres a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación.

 

La labor jurisdiccional en este proceso es fundamental, para cambiar ese derecho que históricamente ha propiciado la subordinación de las mujeres frente a los hombres, a que ese derecho se convierta en un elemento emancipador y transformador de las mujeres.

 

Saludo con mucho gusto el proyecto del Código Penal Nacional. Es extraordinaria iniciativa, con perspectiva de género desde una perspectiva de derechos humanos y todas las perspectivas que necesitamos, que elimine lo que hemos llamado el agravio comparado.

 

Es decir, los delitos que se cometen contra nosotras, son exactamente iguales en cualquier lugar de nuestro país, pero lamentablemente dependiendo del estado en el que se cometa, se castiga de manera distinta a nuestros agresores; esto lo hemos llamado el agravio comparado.

 

Y por ello, creemos que en todo el mundo y en todo nuestro país se debe juzgar de igual manera a quienes atentan contra nuestra dignidad, nuestra seguridad, nuestra libertad, con perspectiva de género y que no violenten nunca más nuestros derechos humanos, y dejar atrás lo que hemos llamado la ceguera de género, con lo que juzgan muchos hombres y mujeres todavía en este país a las mujeres y las niñas.

 

Muchas gracias.

 

La justicia de género sí será algo alcanzable. Hagámoslo posible en esta 4T.

 

Muchas gracias.