Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica del Foro “Reforma Laboral para todos. Última llamada”, Panel II: “Reforma laboral secundaria, ¿qué conviene a México? 

INTERVENCIÓN: Le pido a Gabino Jiménez Velasco, coordinador de la campaña, que en unos minutos nos presente la campaña.

Por favor.

GABINO JIMÉNEZ VELASCO: Hola, buenas tardes, gracias por quedarse en esta segunda parte de un Foro tan importante como este.

Quisiera iniciar presentándoles uno de los materiales que se han producido a partir de la campaña “Reforma Laboral para todos”, de la doctora Graciela Bensunsan.

Este y otros materiales los van a poder ustedes consultar y revisar en nuestro canal de Youtube que tenemos disponible para ustedes. Dejo el video.

(PROYECCCIÓN DE VIDEO)

Este es uno de los materiales que tenemos en el portal reformalaboralparatodos.mx; está el de Luis Mirón; Alfredo Sánchez Castañeda; Arturo Alcalde Justiniani; Manuel Fuentes; Carlos de Buen; Santiago Oñate; Edith Ramírez. Son materiales que se han diseñado, elaborado para que podamos desde la campaña, como objetivo que tiene central, impulsar el diálogo y la participación de todos los actores del mundo del trabajo en este, tan importante proceso de reforma de justicia laboral.

Es un sitio en el que los invitamos que participen, porque en él van a encontrar todas las noticias que se están produciendo en torno a este fenómeno, a este acontecimiento. Además de estos materiales, encontrarán ustedes los estudios comparativos que han hecho algunos especialistas en la materia, de las iniciativas que existen, y ahí los pueden revisar, descargar.

Las cartas que mencionaron al principio, en la primera mesa, de apoyo solidario internacional, aquí también están los documentos que ustedes pueden consultar.

En síntesis, estamos teniendo un espacio para estudiosos, para trabajadores, para investigadores, para quien quiere interesarse en este tema y profundizar en el mismo, encuentran en un solo espacio toda esta información que se está produciendo.

Adicionalmente, como nos corresponde como idea central de esta campaña, impulsar el diálogo, nos dimos a la tarea de consultar a los candidatos a la Presidencia de la República qué opinaban de esta reforma constitucional, a los artículos 107 y 123; invitamos a que nos dieran su opinión a José Antonio Meade, a Ricardo Anaya y a Andrés Manuel López Obrador, en una primera instancia porque eran los primeros registrados.

Después apareció Margarita Zavala. Ya no nos dio tiempo con “el Bronco”, porque acaba de llegar.

Esto lo hicimos desde finales de febrero, en la primera invitación-solicitud de esta información. Y hemos recibido únicamente contestación de Andrés Manuel López Obrador, de estos puntos que considera él que deben de tratarse en esta reforma laboral; son ocho los que nos menciona, entre ellos destaca el no al órgano tripartita; sí a la libertad del voto libre, secreto y directo en elecciones de dirigentes y para el contrato colectivo de trabajo; entre otros aspectos.

Es un documento que lo pondremos a su disposición también en este sitio. Pero ahora hicimos un boletín para medios, nos sobraron algunos y los podemos distribuir en un momento más, donde encontrarán el boletín de medios, donde estamos advirtiendo de este albazo, de esta insistente negativa y persistente negativa de las autoridades y legisladores a no entablar diálogo con todos los actores del mundo del trabajo.

La carta que nos dirigen MORENA, con la respuesta, firma Luis Alcalde como miembro del equipo de Andrés Manuel y las cartas de solicitud. Esto lo van a encontrar en nuestro sitio, y ahora los que tengan el número de ejemplares que tengamos para todos ustedes.

Y bueno, solamente me resta invitarlos a que nos sigan en redes sociales. Estamos en Twitter, en Facebook, en Youtube y en el portal Reformalaboralparatodos.mx. Seriedad, información y estudios que no van a encontrar en otro lado, los van a encontrar con nosotros, a disposición de todos ustedes.

Muchas gracias y seguimos con el panel.

INTERVENCIÓN: Muchas gracias, Gabino, por esta breve presentación.

Miren, es muy difícil en unos minutos presentar lo importante que contiene ese sitio, así que todos y todas invitadas a conocerlo y en verdad no tienen que andar buscando en Internet informaciones sobre el tema. Vayan a ese sitio y ahí está todo.

De acuerdo al programa iniciaríamos nuestro segundo panel.

Por la mañana, efectivamente, lo que pudimos escuchar de nuestros ponentes fueron reflexiones en el sentido de una iniciativa que mayormente se ha difundido, que se dijo que no es hoy necesario que se apruebe a prisa, sin el debate correspondiente, y bueno, salió aquí una propuesta y lo que más me gustó es el planteamiento que hacen al menos dos grupos parlamentarios de este Senado, el PRD y MORENA y obviamente la representación de la Secretaría del Trabajo. Tenemos ahí un resultado interesante de unidad, que planteó Arturo de diferente manera.

Ahora, en este segundo panel vamos a intentar escuchar las propuestas de la reforma laboral que queremos, y para eso hemos invitado a personas especialistas, pero además bastante comprometidas con el tema por lograr una mayor justicia en este país para la clase trabajadora.

Nos falta sólo la participación de un ponente, está en camino, es viernes, entonces Alfredo Sánchez Castañeda llegará en un momento por aquí.

De acuerdo al programa, sólo voy a ir presentando a los ponentes uno por uno, pero agradezco mucho a Rodrigo Olvera su asistencia, que vino de Querétaro. Rodrigo, gracias.

Al licenciado Héctor Barba, artífice de varias propuestas en la materia de este país, 2012, y antes y ahora, 2018. Muchas gracias.

A la presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, del Gobierno de la Ciudad de México, a la licenciada Margarita Darlene Rojas Olvera, muchas gracias.

Voy a leer unas líneas sobre el currículum del maestro Rodrígo Olvera Briseño.

Él es Maestro en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Cuenta con publicaciones, tanto a nivel nacional como internacional, en materia de derechos humanos en los mundos del trabajo, así como en el tema de derecho de la energía y la seguridad social.

Actualmente se ocupa como consultor experto en derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Rodrigo, tienes 15 minutos para platicar un poco de las ideas que tú consideras como propuestas para tener una reforma laboral justa, equilibrada y verdaderamente que haga justicia.

Adelante.

RODRIGO OLVERA BRISEÑO: Muchas gracias.

Voy a hacer una adaptación de una sesión que normalmente manejo más como taller, con organizaciones sindicales de trabajadores comunitarias.

Y, más que llegar a muchas propuestas concretas, que de eso nadie mejor que Héctor, yo lo que quiero es enmarcar cuál es el ámbito de actuación del Congreso para que su actuación en esta materia sea legal y sea legítima. Tenemos que empezar desde ahí, antes de entrar incluso a las propuestas muy concretas.

Empezamos con esta imagen, tenemos que empezar desde aquí, no podemos seguir viviendo en este país donde un senador cree que el pueblo no tiene nada que decir, que se tiene que callar la boca y que los acuerdos cupulares de partidos son lo único que vale.

Esta no es una actuación legítima del Congreso de la Unión. Dice la imagen, “el pueblo no manda, aquí la decisión la toman 128 senadores”.

Esta frase la dijo cuando la discusión de la Ley de Seguridad Interior y es la mentalidad de muchas personas en el Senado y en la Cámara de Diputados, pero esa no es una actuación legítima.

¿Qué sí es una actuación legítima?

Está enmarcada en un cubo de cuatro paredes. Primero, el principio de realidad, las reformas legales tienen que resolver realmente los problemas, si no, de nada nos sirven.

Vivimos en un país donde creemos que con aprobar una reforma ya cambió la realidad y eso no es cierto. Y con mucha frecuencia, las reformas legales sólo son enmascarar los problemas para, como dicen, cambiar para que no cambie nada.

Entonces, esa es nuestra primera pared para que sea legítima la actuación del congreso. Realmente tienen que diagnosticar el problema y resolver el problema y frente a este principio, en la parte de abajo, tenemos el principio de la representación democrática. Es falso que no tienen que representar lo que el pueblo quiera, son representantes, no decisores unilaterales.

Y otras dos paredes fundamentales son el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad. Es decir, el Congreso de la Unión, en términos de lo que los abogados llamamos la teoría constitucional, no es un órgano constituyente, es un órgano constituido y tiene que respetar entonces las decisiones del constituyente.

En el caso de la reforma constitucional de 2017, quien intervino fue el órgano constituyente permanente, el congreso más las legislaturas locales, las mayorías, y, por tanto, el Congreso de la Unión, ya como órgano constitutivo, no puede ir en contra de lo que determinó el constituyente permanente.


Pero tampoco puede ir en contra de los compromisos internacionales del Estado Mexicano en materia de derechos humanos. Simplemente es este punto, aunque sabemos que en los hechos lo hacen, legal y legítimamente no pueden hacer lo que se les antoje, tienen que respetar un marco de actuación.

Es en este marco de actuación, en el principio de realidad, tienen que resolver los problemas que tiene nuestro país en materia de justicia laboral y en materia de negociación colectiva auténtica.

En materia de representación democrática, la Carta Democrática Americana estableció este principio de la democracia participativa, no una mera representación formal y esto implica, por ejemplo, que el congreso debe aplicar las buenas prácticas del parlamento abierto y no simplemente una comisión discutiendo en lo oscurito y votando unilateralmente.

En materia de principio de constitucionalidad debe respetar los siete principios que marcó la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 y, en materia de control de convencionalidad, debe respetar tanto los tratados internacionales de derechos humanos, como los tratados especializados que tienen implicaciones de derechos humanos.

Por ejemplo, la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer tiene implicaciones en negociación colectiva, tiene implicaciones en justicia laboral para las mujeres, incluyendo la prohibición de llevar a conciliación el acoso sexual contra las mujeres. Eso lo tiene que respetar el Senado y la Cámara de Diputados.

En el principio de realidad, ¿cuáles son los problemas de nuestro país que estamos queriendo resolver?

Obviamente la falta de separación y de independencia de la justicia.

La existencia de un sindicalismo corporativo oficial.

La existencia de falta de democracia en las relaciones laborales.

Y, la existencia del contratismo de protección patronal.

Entonces, todo esto amarrado en una práctica de arbitrariedad en el registro de sindicatos, de contratos y de estatutos sindicales.

Si lo que aprueben, por ejemplo, el Dictamen que está circulando, la propuesta de Dictamen, si no resuelve estos problemas de nada sirve esa Reforma y no es legítima.

Y el gran elefante en la sala. Casi nadie habla de esto.

La Reforma Constitucional de 2017 sólo es al Apartado A, al trabajo entre privados, no se está tocando todo el trabajo público.

Y, entonces, aunque se nos vende que se está reformando para que la justicia, ya sea el Poder Judicial, eso es la justicia de Apartado A entre privados, pero no se cambió el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que tiene los mismos problemas de falta de independencia, que las juntas de conciliación.

Hay una discriminación en contra de los trabajadores y las trabajadoras del servicio público Federal, Estatal, Municipal y de los organismos constitucionalmente autónomos.

Entonces, hay mucho que cambiar para hablar de esto. Hay un nivel de discriminación especialmente porque en el sector público es donde hay los mecanismos más fuertes de control a la libertad sindical y a la negociación colectiva, y especialmente a la huelga.

Entonces, para resolver el problema, incluso la Reforma Constitucional nos quedó chiquita.

Siete principios -y esto es importante que machaquemos, y machaquemos, y machaquemos- de la Reforma Constitucional.

Se cambian varias fracciones, pero están organizadas con una razón de ser, un principio.

Primero, la independencia judicial. Esto significa que una actividad judicial la debe hacer el Poder Judicial y no el Poder Ejecutivo u órganos que estén sectorizados al Poder Ejecutivo.

Esto es lo que se quería cambiar, este es el principio y, por ejemplo, el Dictamen que se está circulando, la propuesta de Dictamen, y cumple este principio, porque sigue dejando actividades jurisdiccionales a un organismo del Poder Ejecutivo.

Por ejemplo, cuando los centros de conciliación, en la propuesta de Dictamen, pueden decidir si procede o no el emplazamiento a huelga.

Ese es un procedimiento judicial y por tanto no debe depender del organismo de conciliación.

Segundo. El principio de resoluciones judiciales de estricto derecho.

Dice la Reforma, bajo el principio de legalidad.

¿Qué se quería cambiar? Este principio, que ha funcionado en el sistema mexicano, de resoluciones a buena fe, de buena fe y a verdad sabida.

No. Tenemos que cambiar un sistema de debido proceso, donde las resoluciones sean bajo principio de legalidad.

¿Cuál es el problema del Dictamen que se está proponiendo? Que pone en principio de legalidad, pero mantiene que sean de buena fe. Son incompatibles y es una contradicción esquizofrénica en el Dictamen.

Otro principio. La conciliación prejudicial obligatoria.

Aquí, efectivamente la Constitución establece esto, y sin embargo este principio constitucional, viola principios de derecho internacional, de derechos humanos obligatorios para México.

Entonces, incluso la Reforma Constitucional es violatoria de derechos humanos. Así está nuestro país.

Por ejemplo, está estableciendo conciliación en temas que no es posible conciliar. Ya mencioné el tema del acoso sexual, la violencia sexual.

Pero también el tema de conflictos colectivos. Vamos a ver un poco más adelante.

El estándar internacional es que los conflictos colectivos no pueden ser llevados a conciliación obligatoria. Ese es el primer principio.

Y, el segundo, no pueden ser resueltos por órganos del Ejecutivo; tienen que ser resueltos por órganos del Poder Judicial.

Entonces, incluso este principio constitucional es violatorio de derecho internacional.

Y los organismos de conciliación y registro, que deben tener certeza, independencia, legalidad, transparencia.

Aunque el proyecto de dictamen copia estos principios, ya a la hora del articulado, los viola.

Por ejemplo, en términos de transparencia y publicidad, en lugar de seguir el estándar más amplio, que es la Ley General de Acceso a la Información; sigue un estándar más reducido, es decir, menos transparente, que es la Ley Federal de Acceso a la Información.

Estos tres principios que vamos a hablar, están interrelacionado y esto es importante, porque nos quieren vender que sólo importa el primero:

Primero, la representatividad en emplazamientos a huelga para firma de contrato. Aquí lo que hay que tener cuidado, es que los requisitos para demostrar esta representatividad, no sean de tal manera tan elevados que impidan el ejercicio del derecho.

Pero pareciera, en una interpretación muy conservadora, que sólo importa este, que sólo se exige la representatividad para emplazamiento a huelga; pero no se pediría para un contrato firmado voluntariamente entre el patrón y un Sindicato. Y así está en el proyecto de dictamen.

Sin embargo, en la Constitución también dice que para todo el tema de negociación colectiva, está también el principio de representatividad. Y esto significa que incluso en un contrato inicial voluntariamente firmado entre un patrón y un Sindicato, se debe tener también la representatividad. De otra manera, sólo estamos fomentando y haciendo peor el sistema de contratismo de protección patronal.

Y finalmente, el principio de secrecía y libertad del voto. Aquí también nos han querido vender que sólo es para los juicios de titularidad, es decir, cuando dos sindicatos pelean quién debe ser quien administre el contrato. Lo que los abogados y el movimiento sindical conocemos como recuentos.

Sin embargo, la Constitución dice que es para recuentos, es también para elección interna de representantes sindicales y es también para la solicitud de firma de contrato.

Es decir, lo que está estableciendo la Constitución es que cuando solicito un contrato inicial, tiene que haber una votación de los trabajadores y ésta tiene que ser secreta.

Entonces, esa es nuestra pared constitucional. El proyecto, ya vimos, tiene varias disposiciones contrarias.

Pero no debemos olvidar que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, tiene una compilación de principios para garantizar la libertad sindical y la negociación colectiva. Cualquier senador, cualquier senadora que vaya a votar sobre libertad sindical y negociación colectiva, debería leer esta compilación de principios.

Lo más seguro es que no lo hagan.

Vamos a mencionar sólo algunos de los muchos, para ver cómo se vincula con la reforma que está en discusión.

Por ejemplo, 216, “todos los trabajadores, sin ninguna distinción, deben tener protegida la no discriminación y tener el derecho a constituir libremente organizaciones que estimen convenientes”. Es decir, no sólo los trabajadores de apartado A, todos los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos y a negociar colectivamente.

“Los civiles empleados en servicios del Ejército, deberían tener derecho a formar sindicatos”. En México sería impensable que personal de las Fuerzas Armadas pueda formar sindicatos. Estamos violando el estándar internacional.

Dice, “si bien es cierto que los fundadores de un sindicato deben respetar formalidades de la ley, estas formalidades no deben ser, por su naturaleza, que pongan trabas a la libre creación de las organizaciones”.

Son muchísimos los principios, entre otros este que ya les mencionaba, “no se puede imponer una conciliación obligatoria en materia de conflictos colectivos, en materia de conflictos de titularidad quien debe intervenir es el Poder Judicial, no órganos del Ejecutivo y bueno, probablemente no lo vayamos a ver porque hay problemas de comunicación con la cabina; pero tres propuestas muy concretas:

Primero. Tiene que haber una reforma constitucional al transitorio de la reforma constitucional de 2017, que establecía el plazo de aprobación.

Tiene que ser eso, el Congreso no es un órgano constituyente, es constituido. El plazo para aprobar la reforma secundaria, lo tiene que establecer el constituyente

Segundo. Tenemos que tener una reforma constitucional integral que garantice libertad sindical y negociación colectiva a todas las personas que trabajan, no sólo a las del apartado A, por tanto, tenemos que cambiar el apartado B con impacto en trabajo público federal, estatal, municipal y de organismos autónomos.

Y, finalmente, de acuerdo al estándar internacional, la conciliación en un organismo descentralizado que esté adscrito al Poder Ejecutivo, es violatoria de la ley internacional.

A nadie se le ha ocurrido que este organismo descentralizado esté adscrito al Poder Judicial de la Federación; que no esté en la ley orgánica de la administración pública, sino en la ley orgánica del Poder Judicial, en algo similar a lo que ya existe, por ejemplo, en los centros de conciliación en materia familiar o en materia mercantil, o el Instituto de la Defensoría Pública, que son organismos técnicamente autónomos, independientes, pero que su adscripción no es al Ejecutivo sino al propio Poder Judicial.

De esta manera, todas las acciones judiciales pertenecerían formal y materialmente al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de los estados.

Muchas gracias.

INTERVENCIÓN: Muchas gracias, Rodrigo. Yo sé que es poco el tiempo, pero así es.

Vamos a presentar al doctor Alfredo Sánchez Castañeda. Él es doctor del Trabajo y de la Seguridad Social. Es autor de muchos textos, artículos especializados en sus temas, que tienen que ver con el trabajo y la seguridad social.

Actualmente es profesor y también investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Él es nivel tres en el SNI, por lo tanto, un experto muy conocedor del tema y una persona con mucha incidencia en este tema de la reforma laboral.

Así que, Alfredo, muchas gracias por acompañarnos. 15 minutos.

DOCTOR ALFREDO SÁNCHEZ CASTAÑEDA: Muy buenas tardes a todos ustedes.

Quiero agradecer la invitación realizada por el Senado, por la UNT, por la Fundación Freedrich Ebert y por esta iniciativa de una reforma laboral para todos. Muchísimas gracias por la invitación.

Una disculpa por haber llegado tarde. Me sorprendió que la agenda se estuviera desarrollando exactamente en sus tiempos, y les voy a decir por qué.

Haciendo, o no contando al Senado pero quizá sí a la fracción del Senado que está convocando, hace muchos, muchos, muchos, muchos años, cuando se estaba formando un partido político de izquierda, Arnaldo Córdova, que fue uno de los fundadores de ese partido de izquierda convocó a una reunión en una calle que se llama Monterrey, si no me equivoco se sigue llamando Monterrey, estaban formando un grupo de jóvenes juristas para apoyar a ese partido.

Me acuerdo que llegamos a la reunión, estaba convocada a las tres de la tarde y eran como las tres y media y no había empezado, entonces Arnaldo Córdova nos dice: Miren, reunión de izquierda que empieza a tiempo, no es de izquierda.

Solamente eso para justificar mi retraso. Una disculpa, en verdad.

Ya se ha discutido durante la mañana el tema alrededor de la reforma laboral. Acabamos de escuchar una excelente exposición alrededor de la misma que, afortunadamente si lo vemos nosotros positivamente, lo que podríamos nosotros ver es que no solamente se identifican algunos puntos débiles de la reforma, que yo sigo pensando que, como dice muy bien Arturo Alcalde, es la reforma laboral más importante en los últimos cien años, se siguen detectando afortunadamente algunos puntos débiles y haciendo unas propuestas muy interesantes.

Ya se ha comentado mucho alrededor del instituto que se está creando, este tema de conciliación, de descentralizado, hecho independientemente o no de la autonomía, cómo iba a chocar con el tema relativo a las defensorías que tiene el Poder Judicial.

Y no solamente con esas, yo agregaría otra más, que es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en quien nadie ha pensado.

En este momento la facultad de conciliar está ahí. Entonces, yo no sé si voy a ir al descentralizado, si voy a ir a la procuraduría o si después voy a terminar en el Poder Judicial.

Entonces, el paso del tiempo afortunadamente nos está permitiendo detectar inconsistencias de la reforma, no obstante la importancia de la misma, y hacer sugerencias para mejorar a la misma.

Así que yo no voy a hablar en específico de la reforma, no me voy a atrever a proponer 10 puntos fundamentales que deben considerarse o que se deben tener presentes.

El primer punto, no estoy diciendo nada nuevo, es que invariablemente la reforma secundaria tiene que partir de la perspectiva de los derechos humanos laborales, que están consagrados en nuestra propia Constitución y que, a partir de la reforma de 2012, se introducen en la Ley Federal del Trabajo, con la famosa noción de trabajo digno.

Toda reforma en materia de legislación secundaria tiene que leerse a través de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y que se encuentran englobados en esta noción de trabajo digno.

Nada puede aprobarse, nada puede hacer si no pasa esta aduana que es fundamental para el respeto de los derechos de los trabajadores.

Entonces, es el primer punto fundamental, porque podremos discutir nosotros que si voto libre, que si hay recuento, que si dónde se hace el recuento, sí, pero en el fondo está respetar dos derechos colectivos fundamentales, que es el derecho a la libre sindicalización y el derecho a la libre negociación colectiva.

Entonces, toda reforma necesariamente debe hacerse o debe pasar el filtro de la lectura de los derechos humanos laborales.

En segundo lugar, la reforma realizada el 6 de febrero de 2017 invariablemente las propuestas que se hagan o las modificaciones a la legislación secundaria deben hacerse bajo este espíritu, a reserva de que, como lo acabamos de escuchar, quizá se proponga una reforma a la reforma constitucional.


Pero, independientemente de esta cuestión, se debe respetar el mandato constitucional que establece con claridad la transición al Poder Judicial, la creación de un organismo descentralizado en materia de conciliación, que solamente va a registrar sindicatos, que solamente va a registrar contratos colectivos y no estos agregados que se le han querido realizar.

Asimismo se debe respetar, en tercer lugar, el espíritu de la creación del organismo descentralizado, independientemente de que se pueda mejorar un organismo descentralizado a partir del momento de que ejerce y conserva su autonomía, pues digamos que no es tan fundamental si está en un lado o está en otro lado. Lo que importa aquí es que sea un organismo descentralizado realmente autónomo.

En ese sentido, lo que nosotros debemos atender a la idea o la idea con la cual fue creada, que fue bajo el esquema de lo que se comentó previamente, antes de la reforma constitucional, en dos mesas previas realizadas por instituciones académicas, que tenía que ver con que la justicia fuera más rápida, que la justicia fuera más accesible.


La idea del instituto fundamentalmente es la conciliación, una conciliación que permita resolver las controversias obrero-patronales dentro de este instituto, en el marco de ciertos límites, porque está esta discusión de hasta qué punto ciertos derechos colectivos, con toda razón, tendrían que discutirse ahí o no.

Así que respetar el espíritu de la creación del organismo descentralizado y no convertirlo, como algunos de nosotros hemos señalado, como una especie de juntas de conciliación Bis, en el sentido de convertirlo en un órgano de control sindical y de control de la negociación colectiva.

A eso me refiero como tercer punto, que se tiene que respetar el espíritu de la creación de dicho organismo descentralizado.

En cuarto lugar. Es muy importante que la creación del organismo descentralizado vaya acorde, tal y como está diseñada actualmente como parte de la Administración Pública, vaya de acuerdo con la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Si ustedes hacen una lectura de las propuestas realizadas, y yo tengo que decir, la del PAN está bastante interesante, pero si nos quedamos con las propuestas que han elaborado los senadores priistas, pues la figura se desvirtúa y estamos creando una cosa que yo denomino como una especie de Junta de Conciliación y Arbitraje Bis, en el sentido inadecuado en que ha funcionado, ¿no?, de ser un organismo de control sindical que evidentemente eso es lo que se quería evitar y eso no debe haber.

Por otro lado, como cuarto punto fundamental. Tiene que pensarse el tema de la conciliación estatal y federal de manera conjunta.

¿Por qué? Porque lo que nosotros estamos viendo hasta este momento, es la aparición de centros de conciliación estatales, que tienen una serie de competencias y de organización desigual.

Entonces lo peor que podemos hacer es que con una figura que buscaba acercar la justicia, de hacer la justicia más rápida, terminemos entorpeciendo la misma.

Lo peor que puede pasar es que con estos organismos estatales y con este organismo de naturaleza federal, en lugar de acelerar la impartición de justicia la retrasemos, porque evidentemente tal y como están diseñados, son organismos de naturaleza administrativa que van a realizar actos de autoridad, y como actos de autoridad van a dar lugar a ejercer, en su caso, por las partes un juicio de amparo.

Entonces algo que es de naturaleza laboral, lo vamos a convertir de naturaleza administrativa y en algún momento, quizá dentro de dos o tres años, de naturaleza laboral.

Entonces en ese sentido, como cuarto punto fundamental, implica crear un modelo federal y estatal de conciliación adecuado.

Hay una discusión en la que yo no me meto, que si es conciliación, que si es arbitraje, que si tiene que ser obligatoria, que si no tiene que ser obligatoria, y yo le cito dos ejemplos.

En Chile, lo que se llama conciliación, es arbitraje. Y en España, lo que se llama arbitraje, es conciliación. Entonces lo que importa es que la figura funcione realmente.

En quinto lugar. Me parece a mí fundamental, y es algo que nosotros no hemos observado, se tienen que repensar las funciones de la Secretaría del Trabajo, porque hasta este momento la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien está encargada a llevar la política laboral, es la Secretaría del Trabajo, y la Secretaría del Trabajo, con estas reformas que se están presentando, particularmente las que presentaron algunos senadores del PRI, no se están dando cuenta pero están minando a la propia Secretaría del Trabajo.

Comentábamos nosotros hace ocho días que se tiene que revisar cuidadosamente qué pertenece exactamente la dimensión de estrictamente política laboral, que tiene que llevar una Secretaría de Estado, porque si no, la Secretaría de Estado que vamos a tener, señores, de acuerdo con esta Reforma que se está planteando, pues de una Secretaría débil.

De por sí es una Secretaría débil en cuanto a que tiene poco personal, en cuanto a que tiene pocos recursos económicos, a pesar de las funciones fundamentales que realiza, pero tendríamos qué nosotros de repensar el rediseño de hasta dónde van a llegar las facultades de la Secretaría del Trabajo.

Evidentemente esto va a repercutir en inspección del trabajo, evidentemente tal y como está el diseño actualmente, muchas funciones de naturaleza política de la Secretaría del Trabajo se venían realizando a través de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Entonces es un punto que no se ha visto, que me parece a mí fundamental.

En sexto lugar. Es importante, también, como lo acabo de señalar, repensar qué va a hacer la Procuraduría Federal del Trabajo, porque actualmente es el órgano de conciliación, es el órgano de representación de los trabajadores; pero como yo comentaba, ¿qué vamos a hacer? ¿Vamos a tener conciliación en muchas instancias?

Luego entonces, digo yo que a quien trabaje en la Procuraduría seguramente no le agrade el comentario, pero no podemos tener una serie de figuras repetidas, porque entonces nuestro diseño está mal de origen.

Y eso me lleva a mi punto número 7, que es que la reforma laboral en la que nosotros estamos pensando, tímidamente pensó que se necesitaban hacer cambios en materia estrictamente de derecho laboral. Después nos dimos cuenta de que teníamos que hacer cambios en materia de Poder Judicial, porque no está claro todavía el rediseño, aunque a nivel de Poder Judicial de la Federación es otra discusión que en otro momento comentaremos, se está trabajando el rediseño de tribunales; pero evidentemente esto implica también reformas de naturaleza legal.

Y por otro lado, hay una serie de reformas de naturaleza administrativa, que implica el alcance de las facultades de la Secretaría del Trabajo, que implique el alcance de las procuradurías de la Defensa del Trabajo, tanto federales como estatales.

En noveno lugar, hay un punto que me parece fundamental, que tiene que ver con realizar una reforma laboral a la legislación en general, relativa al ámbito laboral, que no solamente debe respetar el primer punto que tiene que ver de realizarla a partir de una perspectiva de derechos humanos laborales; sino que también es una reforma que debe pasar también el filtro de lo establecido en nuestra Constitución y el filtro de lo establecido en nuestra legislación secundaria, leyes federales, leyes generales.

Ya se comentaba aquí el tema en materia de transparencia, que se van más a la ley federal y no a la ley general, en materia de transparencia; pero podemos dar muchos ejemplos, como: se está diseñando actualmente este organismo descentralizado de conciliación; se establece que los trabajadores van a presentar ahí o exponer ahí lo que buscan resolver, las pruebas que se van a presentar y les prohíben que presenten otras en la vía judicial, porque dicen “si no, aquí nos van a hacer tantito y allá nos van a decir otras cosas”.

Entonces, evidentemente eso no pasa un filtro de legalidad y constitucionalidad, porque a un organismo de naturaleza administrativa le estamos dando valor como si fuera órgano jurisdiccional. Y esa labor de conciliación la estamos haciendo nosotros como una primera instancia.

Entonces, la reforma que hagamos nosotros necesariamente –como punto número 9– debe estar acorde a la legalidad y a la constitucionalidad del marco jurídico mexicano.

Y como punto número 10, porque ya me queda un minuto –si no me equivoco–, no hubiera contado un chiste de 19 minutos. Como punto número 10, les quiero señalar que toda reforma laboral que se pretenda realizar en este país, tiene que ser una reforma de Estado y no una reforma de intereses.

Y no puede ser una reforma que esté pensada solamente en uno de los factores de la producción, no podemos estar pensando solamente en el capital, no podemos estar pensando solamente en el trabajo. Tiene que ser una reforma de Estado, tiene que ser una reforma que atienda a las necesidades de la sociedad y eso tiene que ver con un tema que comentamos aquí, la última vez que estuvimos en el Senado, con la transformación del trabajo.

El trabajo, como existe hoy en día, va a desaparecer. No me pregunten si mañana o dentro de cinco años, pero como ustedes conocen el trabajo, ese modelo laboral va a desaparecer. Así que si queremos realizar una reforma laboral acorde a las necesidades del país, tiene que ser una reforma que no responda a intereses particulares; que no responda a intereses de grupo; sino que responda a intereses de Estado y evidentemente a los intereses de un Estado de Derecho.

Muchísimas gracias.

INTERVENCIÓN: Muchas gracias, Alfredo.

Enseguida voy a presentar al licenciado Héctor Barba García. Él es Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad de Guadalajara.

Ha sido profesor, maestro en temas jurídicos que ha impartido en la Escuela Superior de Comercio y Administración del Politécnico, y es autor, como dije, de varios proyectos sobre la reforma laboral.

El licenciado Barba fue un obrero, electricista y ha sido en los últimos años, que son muchos, asesor de organizaciones sindicales y hoy es el asesor principal del Sindicato de Telefonistas y también de la UNT.

Licenciado Barba, tiene su tiempo para platicar con nosotros. Gracias.

LICENCIADO HÉCTOR BARBA GARCÍA: Buenas tardes. Trataré de hacer un resumen operativo del contenido y alcances de la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo en un aspecto, y a la Ley Federal de Trabajo promovida por el Partido de la Revolución Democrática, a través de los senadores de la fracción parlamentaria del PRD y, desde luego, en la que intervenimos en el anteproyecto y en su afinación la Unión Nacional de Trabajadores.

Hay que precisar que la reglamentación de la reforma al 123 constitucional en su apartado A, implica en el fuero federal la reforma a la Ley de Amparo, a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que también se ha presentado una iniciativa, que ya se explicó en este foro, y la instauración de un organismo descentralizado de carácter federal, así como del encargado del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de todos los sindicatos en ambos fueros, como también encargado de la conciliación, ya advertiré a qué tipo de conciliación se refiere, a qué ámbito de conciliación en materia federal.

Desde luego, en el ámbito local se trata de que deben reformarse las leyes orgánicas de los 31 estados de la unión y de la Ciudad de México, las leyes orgánicas de los poderes judiciales para adaptar a la reforma constitucional en materia de justicia laboral a los nuevos tribunales laborales.

Además, tienen que establecerse los centros de conciliación en cada una de estas entidades federativas, que deberán asumir exclusivamente la tarea de facilitar la conciliación, ya veremos en qué casos en todo el ámbito local.

Esta iniciativa de la UNT y el PRD, yo diría más bien del PRD y la UNT en el orden de su presentación. Se plantea con estricto apego a la reforma constitucional en materia de justicia laboral, y está nutrida con lo esencial de los tratados internacionales en materia de derechos humanos laborales.

Abarca todos los contenidos normativos del apartado del 123 constitucional reformado, que se contemplan en instituciones ya existentes de la ley reglamentaria, la federal del trabajo.

Comprende también el diseño de las nuevas instituciones que devienen de la reforma al marco constitucional, y por ello se actualiza sistemáticamente casi un tercio de la ley federal, con las correspondientes adiciones y derogaciones, de forma que se plantea la reforma de 303 artículos, la adición de 10 y la derogación de 116 de sus artículos actuales.

Lo más importante de la reforma es la materia que deberá impartirse la justicia jurisdiccional, al haberse reivindicado el sistema constitucional de división de poderes, transfiriéndose la gran mayoría de las funciones que están atribuidas actualmente a las juntas de conciliación y arbitraje de ambos fueros a los Tribunales Laborales Federales y a los Tribunales Laborales Locales.

Es evidente que en la reforma constitucional se establece la Constitución a tribunales laborales que deberá hacerse no de una manera con ocurrencias.

Hay lineamientos en la propia reforma constitucional que deben seguirse para instaurar los tribunales laborales, tanto federales como locales, y son los lineamientos de los artículo 94, 97, 116, fracción tercera, y 122, apartado a), fracción cuarta de la Constitución, aparte naturalmente de los lineamientos de la propia reforma al 123 constitucional, que se denominarán en el ámbito federal, como ya se dijo en este foro, tribunales laborales unitarios de circuito, no porque sea una ocurrencia, porque así lo marca la Constitución.

Encabezados por magistrados a cargo de cada uno de ellos, dotados de la debida estructura, con secretariado especializado y suficiente personal de apoyo, todos debidamente capacitados para aplicar, con diligencia y debido conocimiento, la normativa laboral a cada caso concreto y justiciables, sea de carácter individual o colectivo y esto es importante.

Se plantea, por ejemplo, que los jueces de distrito, cuya exclusiva competencia es en materia constitucional, materia de amparo, sean los que asuman esta tarea, es un absurdo, es una tontería, no puede ser de esa manera, debe ser como está marcado por la propia Constitución.


La normatividad que deben aplicar los tribunales laborales especializados, conforme a la lógica explícita de la reforma constitucional, es el derecho sustantivo procesal de una sola instancia establecida en la Ley Federal del Trabajo.

Nada de que haya recursos, de que haya apelaciones, ni que haya ese tipo de cuestiones que son propias del derecho civil o del derecho penal.


Lo que se trata, lo que se busca con la reforma constitucional es que haya un procedimiento expedito y rápido, porque bueno, todos sabemos, sobre todo quienes vivimos del mundo del litigio, que un proceso que se retarda, es justicia que se deniega.

En los transitorios de la reforma constitucional, y ese es un aspecto importante, se prevé la más rápida y diligente instauración de los tribunales laborales y los organismos públicos de conciliación registral, para que también, a la brevedad posible, asuman respectivamente la administración de justicia jurisdiccional y administrativa que les competa respectivamente, quedando obligadas todas las juntas y la Dirección General de Registro de Asociaciones Actuales, a transferirles, tras de su constitución y de inmediato, tanto los expedientes archivados como los juicios en trámite, que deberán concluir los nuevos tribunales laborales administrativos, aplicando las reglas procedimentales vigentes al inicio y hasta su conclusión.

Y en modo alguno, como se pretende y lo expresó ya con anterioridad el actual secretario de Gobernación, que las juntas deberían de mantenerse hasta que se resolviera el último de los juicios pendientes de terminarse. Habría que espera unos 10 añitos, más o menos, para que esto aconteciera.

Así que, previamente a la creación de los tribunales laborales, debe implementarse la capacitación intensiva de los futuros funcionarios especializados que las integran, sin perjuicio, y esto yo lo considero como una apreciación que debía tomarse en cuenta, de los funcionarios de las actuales juntas puedan competir si acreditan, por ejemplo, en sus respectivas declaraciones patrimoniales, que ejercieron con honradez su encargo de impartir justicia, porque también ahí hay funcionarios honestos y que aplican el derecho como debe ser.

En relación a la conciliación perjudicial, este aspecto es muy importante. Se cuestiona si los centros de conciliación competentes y el federal, podrán actuar en las instancias conciliatoria que corresponden a los conflictos colectivos o solamente en los casos individuales, cuestión que la propia Constitución, en la reforma al 123, resuelve en el sentido de que las tareas de conciliación perjudicial sean solamente de casos exclusivamente y en modo alguno en conflictos colectivos.

Tampoco podrá conciliar los procedimientos para la revisión de los contratos colectivos, en los cuales, por ministerio de ley, es preciso apoyar las solicitudes de revisión de los sindicatos obreros, con el pliego de pensiones, en el correspondiente aplazamiento a huelga, artículo 400 de la ley actual, procedimiento que desde luego tiene una etapa conciliatoria, que en este caso se reitera, corresponde desahogar exclusivamente a los tribunales laborales, así lo marca la fracción 28 del 123 constitucional actualmente y es una barbaridad que a estos tribunales administrativos se les quiera dar funciones en materia de huelga; se busca desesperadamente mantener el control corporativo de esa manera.

Porque estas son las únicas autoridades, los tribunales laborales, facultadas para emitir y tramitar el emplazamiento, aprobar el convenio o en sus casos, para calificar la huelga o arbitrar el caso y emitir la sentencia correspondiente, por lo que sería inconstitucional que una autoridad solamente administrativa sustituya a los tribunales laborales de su competencia constitucional y juzgue conflictos jurisdiccionales. Ya lo han dicho varios de los panelistas con toda claridad.

Obviamente se plantea que la conciliación prejudicial interrumpirá la prescripción para demandar jurisdiccionalmente.

Por otra parte, estamos conscientes de que corresponderá a la autoridad conciliatoria del ámbito federal, la delicada y trascendental tarea de registrar todos los contratos colectivos y las organizaciones sindicales en el país, y para dotarla de las facultades necesarias, además de caracterizarla y establecer las bases de su constitución y funcionamiento, con su Dirección General Unitaria, y una Junta Directiva integrada, ya lo dijo aquí mi colega, como se integran las juntas directivas de los organismos descentralizados, no con una Junta Directiva, en donde esta Junta Directiva, como sucede con las juntas, sea juez y parte.

Eso no puede ser. Deben ser juntas directivas de carácter administrativo que verifiquen el funcionamiento, y lo decían, del organismo, no para que hagan justicia.

Esto es, entonces, que en esta propuesta nos oponemos radicalmente a que a través de ella se instaure el mecanismo tripartito, que tanto daño ha causado al país.

¿Cuáles serán las funciones de este organismo?

Uno. Verificar que las elecciones de las directivas sindicales se realicen mediante voto personal, libre y secreto.

Dos. Que, de manera personal, libre y secreta, se acepte la celebración de un primer contrato colectivo de trabajo y del sindicato que deba titularlo, y ahí, también, como se establece en la Constitución, que, para emplazar a huelga para firma de contratos, se requiere a acreditar y se representa a los trabajadores, esta constancia que emita la autoridad registral será la que sirva para acreditar la acreditación para gestar la huelga en ese caso.

Hay otra propuesta que consideramos muy relevante.

Cómo dar al traste, cómo terminar con tantos contratos colectivos de protección.

Planteamos que basta que cinco trabajadores planteen una acción colectiva como coaliciones, para que se abra un sistema que, con vocación personal, libre y secreta, decidan los trabajadores si el contrato colectivo que se les aplica está de acuerdo con él, porque se firmó con su consentimiento, o si se firmó a sus espaldas.

Entonces sencillamente lo niegan y el Tribunal Laboral deberá decretar su nulidad.

Esta Iniciativa, redactada por mandato de los trabajadores libres y democráticos, organizados en la Unión Nacional de Trabajadores y con gran visión y decisión política, patrocinada por el Senado, del PRD, por los senadores del PRD, se plantea la reforma de 305 artículos, la adhesión de 19, y la derogación de (inaudible)… artículos. Es decir, como ya lo expresé, un tercio de la ley.

Quienes la preparamos estamos seguros de sus fundamentos ciertos, y su pertinencia para reglamentar debida y cabalmente la Reforma Constitucional en materia laboral, en justicia laboral.

Y estamos dispuestos, también, a sustentarla y discutirla exhaustivamente para su perfeccionamiento con los legisladores, las demás organizaciones de los trabajadores, fuerzas políticas interesadas, y por supuesto con los expertos de la academia y del litigio laboral, cuando ello sea posible, mañana o más adelante.

Pero estamos dispuestos a que ese planteamiento de los trabajadores democráticos del país pueda servir de base para un proyecto de justicia real en materia de libertad sindical y contratación colectiva, y para llevar adelante un proyecto en donde el progreso de la Nación se convierta en un progreso con justicia social.

Muchas gracias.

INTERVENCIÓN: Muchas gracias al licenciado Barba.

Enseguida daremos la palabra a la licenciada Margarita Darlene Rojas Olvera, ella es licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Fue directora general del Despacho Jurídico y de Gobierno de la Delegación Iztapalapa y desde marzo de 2013 ocupa el cargo de presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México.

Por favor, Presidenta, adelante.

LICENCIADA MARGARITA DARLENE ROJAS OLVERA: Muy buenas tardes a todas y todos.

Primero quisiera agradecer a la Fundación Ebert por la realización de este foro. También al propio Senado, el cual está brindando este espacio y en muchos de los foros que nos hemos visto, creo que todos precisamente era lo que se solicitaba, el tema de que se nos pudieran abrir espacios en donde se estaba discutiendo o por lo menos se estaban presentando las iniciativas que iban a reglamentar la reforma constitucional.

Hoy estamos aquí, es el segundo foro que se realiza en el Senado, en donde se han conjuntado varias voces que creo que todas ellas coinciden en lo mismo; sobre todo en términos de la crítica que se realiza a la iniciativa que fue presentada por el PRI; en donde esa iniciativa pretende reglamentar lo establecido en la reforma constitucional.

Sin embargo, creo que queda muy claro que finalmente esa iniciativa va en menoscabo de los derechos de los trabajadores, no busca precisamente lo que en la misma se estableció, sobre todo en términos de los procedimientos de conciliación, que ahora entraré a detalle a hablar de qué es lo que nosotros consideramos pertinente que debería estar contemplado en esta reforma.

Y también en lo que respecta precisamente a reglamentar realmente la representatividad de los trabajadores por los sindicatos, que finalmente lo que se busca con esa reforma constitucional es realmente dejar de tener los contratos de protección, que son menciones que finalmente existen en la realidad y que eso ha dado a diversas prácticas, tanto por parte de sindicatos como por parte de empresas, en donde desde la parte sindical finalmente ofrecen esos servicios a las empresas. Las empresas justifican precisamente el tema de la necesidad de contratar este tipo de servicios; sobre todo para evitar el tema de las extorsiones.

Con ello no estamos viendo reflejado precisamente en esta iniciativa y que ya fue tocado en el panel anterior por los diversos expositores.

Antes de iniciar con las propuestas que nosotros tenemos, como planteamiento a esta reforma, y como dice la reforma laboral secundaria, ¿qué conviene a México?, quisiera mencionar muy general el tema que tiene que ver con las diversas reformas trascendentales que han invadido en materia de justicia; en donde ya se mencionaba el tema de la reforma penal, también está la reforma en materia mercantil, la reforma en materia de justicia para menores; en donde todas estas reformas, insisto mucho en retomar estas reformas que se han realizado, en donde se ha hablado siempre, en todas ellas, en los artículos transitorios, en un plazo precisamente para la implementación, en donde en la reforma penal hablamos de ocho años.

En el caso de la materia mercantil vamos en nueve años que se establecieron, primeramente establecieron tres años; después hubo una prórroga por tres más y el año pasado hubo una reforma más, en donde se adicionan nueve años más precisamente para dar la implementación de los nuevos juicios orales en materia mercantil.

Y es el caso también de la materia de justicia para adolescentes, en donde llevan 11 años precisamente para la propia implementación.

Y pareciera ser que en el caso de la materia laboral, ni siquiera mínimamente. Lo comentaba ya el magistrado Mercado, es el espanto al decir “esta iniciativa plantea…”; ya tendría que estar iniciando las propias actividades, en este caso del órgano de conciliación, en donde planteaba en algún momento, por ahí circuló un documento que había emitido la Secretaría del Trabajo, del área del enlace para la implementación de la reforma; en donde se planteaba que a partir más o menos de febrero ya tendría que estar designado el titular del Órgano de Conciliación. Posteriormente, estar convocando a la Junta de Gobierno y que posteriormente se tendría que estar realizando la contratación o por lo menos los procedimientos de selección del personal; para que por lo menos en los meses de septiembre estuviera ya seleccionado el personal que iba a realizar este proyecto.

Sin embargo, lo que estamos viendo es que precisamente, y yo digo, no sé si es gracias a que se alinearon los astros o qué fue lo que sucedió; pero afortunadamente no se ha aprobado la reforma por una u otra situación en donde prácticamente antes de Semana Santa se planteaba que esta iniciativa iba a ser aprobada. Después hubo una serie de circunstancias en donde el propio presidente de la Comisión renuncia y se va a otro partido y eso finalmente les atora el tema de la aprobación.

Finalmente, todo ese tipo de circunstancias políticas han abonado a que esta reforma laboral no se apruebe, pero pareciera ser que estamos discutiendo sobre las piernas (inaudible) hay una necesidad urgente de aprobar esta reforma y que ojalá, sería ideal, pero desafortunadamente, como aquí se ha comentado, creo que hay intereses políticos desde el gobierno, en donde se ha planteado la necesidad de aprobar esta reforma tal cual ha sido presentada, y que ojalá finalmente todos estos foros que han convocado a diversa gente, han hecho diversos planteamientos, desde jurídicos hasta de acción; es decir, que todos debemos estar pendientes, y sobre todo atentos a lo que pudiera estarse discutiendo en el Senado, sobre todo porque hay una necesidad real.

México realmente requiere mejorar su impartición de justicia en todas las materias, especialmente en la materia laboral, y yo no vengo a justificar la labor de la Junta, porque también es real que las personas que se acercan día con día lo que buscan es justicia, y no podemos estar pensando en que el promedio de resolución de los asuntos actualmente que tenemos en la Junta, tiene que ver con (inaudible).

Pero esto también, ¿por qué ha sido abonado o cuáles han sido las circunstancias que han abonado a esta situación? Es la falta de personal y la falta de presupuesto. Y que eso debe ser primeramente lo que debe estar acompañando esta iniciativa y que en ningún momento se ha discutido, ni siquiera se ha planteado desde los decretos de presupuesto.

En las diversas iniciativas, en el caso tanto la del PRI como en este caso también la presentan los compañeros del PRD y la ONT (inaudible) también hay otra iniciativa presentada por el PAN, donde finalmente a pesar de que han sido presentadas, no se ha hablado del tema de la necesidad del presupuesto.

Si estas iniciativas, cualquiera que sea, no se aprueba un presupuesto (inaudible) para dar pie a la creación de los órganos que se están planteando, cualquiera de las buenas intenciones que se pudieran estar teniendo van a quedar solamente en el aire, porque no se va a poder hacer realidad esta situación.

Primero que nada, la iniciativa tiene que ir acompañada de presupuesto.

Segundo, de un plazo de implementación como tal porque, ya se mencionaba, se requiere de capacitación del personal que va a integrar tanto ese órgano descentralizado que marca la Constitución, como los propios órganos jurisdiccionales que forman parte del Poder Judicial.

Si no existe personal capacitado para poder impartir la justicia que se requiere, lógicamente estaremos repitiendo nuevamente las mismas circunstancias. Seguramente en algunos años estaremos nuevamente viéndonos en algunos foros planteando que nuevamente tenemos juicios que son dilatorios, en donde no se está abonando precisamente a la expeditez en términos de justicia.

Y bueno, para entrar en detalle, lo que nosotros hemos estado, a partir de la revisión de estas tres iniciativas y de lo que nosotros queremos también a partir de la propia práctica y de las principales problemáticas que se han tenido en la parte procedimental, nosotros lo que vemos es, dividido en tres puntos qué es lo que debería estar conteniendo una iniciativa que reglamente la reforma constitucional.

No es el tema principalmente de la conciliación, prácticamente nosotros lo que, a partir de la práctica que se ha implementado dentro de la Junta, es que creemos que debe haber un límite en la suspensión de la protección.

Nosotros decimos que no debe de haber precisamente más allá de 45

días naturales para el tema de la protección.

¿Y por qué hablamos de esto? Porque si no se logró una conciliación por lo menos en las audiencias, ya no va a haber conciliación, sobre todo porque estamos hablando de que las partes van a exponer, no solamente la parte que además se tiene que hablar (inaudible) que se abona (inaudible), sino la problemática social que se generó precisamente en el centro de trabajo.

Si en esas dos audiencias no hay una conciliación, porque no estamos hablando de un juicio, solamente estamos hablando de la participación de las dos partes que entraron en conflicto. Entonces, si en esas dos audiencias no se logró una conciliación, ya no la va a haber, ¿por qué? Porque finalmente y con la experiencia propia de la Junta, es solamente hasta el momento en que se presentan las pruebas es donde las partes van valorando si van a ganar o van a perder.

Es en ese momento puede haber otra oportunidad precisamente para poderse entender, pero antes no lo va a haber, entonces si eso no se revisa, no vale la pena seguir a las demás audiencias, porque entonces nuevamente lo que vamos a hacer es que el órgano de conciliación solamente pudiera estar abonando mayor tiempo, y que además así como está establecida en la iniciativa del PRI, lo único que se está viendo es que las partes podrían seguir solicitando una cantidad de audiencias que finalmente no van a llegar a ningún acuerdo y que solamente abonaría a incrementar el tiempo que no va a solucionar el conflicto.

En la parte que también ha sido uno de los conflictos es el aumento a las multas si no comparece el patrón, También eso es cosa de preocupación, si no se obliga a que el patrón comparezca, finalmente no se va a lograr, en este caso, conjuntar a las partes, precisamente para buscar un acuerdo.

Y bueno, en la situación de que, si no hay conciliación, también es otra de las preocupaciones que existen en esta iniciativa del PRI, es que no se debe de incluir ninguna aportación de información que haya dado en ese caso el trabajador a este órgano de conciliación, al órgano jurisdiccional, porque finalmente tendríamos que afectar al trabajador frente al patrón.

Porque una de las críticas o sutiles especificaciones que algún momento son base de esta situación, puede decir, como el patrón tiene la carga de la prueba, entonces no importa que los datos que aporte el trabajador se transfieran al órgano jurisdiccional, porque además lo que se dice es que, los abogados que son, los abogados de los trabajadores finalmente aumentan el sueldo que percibe el trabajador, el límite, en términos del puesto que tenía.

Sin embargo, yo les pregunto, bueno, estos abogados se van a ir a ofertar esa prestación de servicios y seguramente serán los patrones, porque entonces, todo el tiempo que pasó, el procedimiento de conciliación más el tiempo que le otorga la propia, en este caso la iniciativa le otorga 20 días para la presentación de la demanda, entonces no tienen tiempo para preparar las pruebas, que seguramente estarán desacreditando que hubo una relación laboral.

Entonces, creo que es importante que los datos que además se están tomando de un órgano jurisdiccional, esos datos deberán de quedar en confidencialidad del órgano de conciliación y acaso se tendrían que reducir algunos datos al órgano jurisdiccional, solamente tendría que ver con el nombre de las partes, el domicilio, que además eso de que ya se notificó una vez, no tendría por qué estar notificando nuevamente en el órgano jurisdiccional y sobre todo negar, porque muchas de las veces que también sabemos, son las prácticas que se presenta ya al momento de estar queriendo notificar las demandas.

Entonces, creo que son importantes datos que se deberían estar tomando en consideración, precisamente en la iniciativa que reglamenta esta reforma constitucional.


Por lo que respecta al tema también que tiene que ver con el procedimiento individual, la tendencia internacional es precisamente en los juicios orales.

Está planteándose y es algo que no se toma, con todo respeto lo digo, en la reforma, sí creo que es importante tomar una reforma tal cual está en el procedimiento actual en la Ley federal del Trabajo, no va a pasar absolutamente nada, porque seguramente estaremos enfrentando los mismos obstáculos.


Hay dos obstáculos principales que se tienen, precisamente que abonan a que los juicios sean mucho más largos. Uno tiene que ver con el tema de las notificaciones y otro tiene que ver también con el tema de ejecución, que ahorita los voy a tocar.

Entonces, sí creo que finalmente debe haber una modificación al procedimiento ordinario, debemos de transitar precisamente a plantear realmente un juicio oral, en donde este juicio oral tiene que estar prácticamente, la única excepción al tema del juicio oral será la presentación de la demanda y la contestación de la demanda.

Todo lo demás se debe desahogar de manera oral y finalmente también, bueno, en el caso de las pruebas, bueno, pues aquellas que por su propia naturaleza se tienen que presentar o desahogar por escrito, se tendrán que presentar así, pero todo lo demás tendría que estarse desahogando de manera oral.


Ya hay casos ejemplificados, aquí se hablaba hace rato también del caso de Chile, está también el caso de España, que a la mejor pudiera ser uno de los modelos que más se asimila a como quedó la reforma constitucional, en donde deja la conciliación en la parte administrativa y todo el procedimiento del juicio queda dentro del Poder Judicial.

En el caso, entro rápidamente al procedimiento, si no, no me va a dar tiempo de especificar, en el caso del procedimiento individual nosotros estamos planteando que sea dentro del procedimiento ordinario, porque además aquí hay una dato muy importante, cuando seguramente los datos que tomaron en consideración para realizar esta iniciativa, por parte del PRI, solamente se tomaron en consideración los datos de la Junta Federal, en donde prácticamente el 60 por ciento de los asuntos que ellos tienen en trámite, son del Seguro Social.

El otro 20 corresponde a asuntos que tienen que ver con organismos descentralizados y el otro 20, o sea, solamente el 20 por ciento corresponde a juicios individuales.

Entonces, por esa razón, creo yo y quisiera pensarlo así, los llevó a considerar y decir que el tema del despido injustificado se fue a un procedimiento especial.

Sin embargo, si ven todas las juntas locales, prácticamente el 95 por ciento de sus asuntos es donde se alegan las demandas de despido injustificado.


Entonces, no hay manera de justificar que el despido injustificado lo metamos en un procedimiento especial. Tendría que quedarse en un procedimiento ordinario de naturaleza eminentemente oral, en donde, bueno, deberá de regir precisamente los principios que rigen a los procedimientos orales.

En el caso de las notificaciones, nosotros planteamos que debería de realizarse entre los organismos, notificaciones obligatoriamente electrónicas y que las partes deberán señalar un buzón electrónico optativamente porque además sobre todo pensando ya en un procedimiento jurisdiccional, las partes tendrán un abogado que los represente.

En el caso de los trabajadores, seguramente estará en este caso la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que podrán señalar también este tema del buzón electrónico y eso precisamente quitará este cuello de botella que se tiene prácticamente en todas las juntas que tiene que ver con el tema de las notificaciones.

También, reforzar la penalización de actos notoriamente improcedentes y dilatorios a través del Artículo 48, y eso va ligado tanto a las partes como a los abogados.

Creo que sí debe de haber una tendencia a realizar una práctica más ética precisamente en el tema del litigio y eso podría abonarse a través de sanciones en este caso.

Y añadir un procedimiento de ejecución como herramienta, sobre todo para los tribunales, porque ese es otro de los obstáculos que se tiene, se emiten los laudos, y, bueno, los laudos se pueden quedar ahí por años, sin que se puedan ejecutar.

Entonces creo que se deben dar herramientas en este caso al Poder Judicial, para poder hacer ejecutables las sentencias, que ahora ya se dan sentencias que se emitan y, además, también, que se realice el cobro efectivo de multas.

Creo que eso pudiera estar abonando realmente para agilizar el procedimiento.

Y lo que respecta al tema -rápidamente porque si no me van a callar-, el procedimiento en la parte colectiva que tiene que ver precisamente.

Uno. Es el tema del depósito de contrato.

Ahí, lo que se debe de buscar es precisamente que los sindicatos acrediten tener la representatividad que dicen tener de los trabajadores, y eso realmente va a contraatacar el tema de los contratos de protección.

Además, también debe de garantizarse también en el momento en que se quiera realizar el depósito del contrato es que, primero, pues que los trabajadores, primeramente, que nada, quieran pertenecer a ese sindicato, porque además uno de los temas principales que actualmente se critica es que los trabajadores ni siquiera saben que pertenecen a un sindicato, y mucho menos que los protege un contrato colectivo de trabajo.

Entonces, nosotros lo que planteamos es que, en el momento de solicitar el depósito de un contrato, la autoridad deberá, primeramente, solicitar mínimamente algunos requisitos que no, precisamente, no obstaculicen el depósito del contrato y, sobre todo, además, ante esta simulación que también se tiene de que las empresas solamente muchas de las veces tienen solamente registradas ante el Seguro Social.

Porque además es uno de los requisitos que se plantea, ante el Seguro Social, a lo mejor el 10 ó el 20 por ciento de sus trabajadores, bueno, pues si le solicitan que tienen que estar todos los trabajadores, púes seguramente será uno de los primeros obstáculos que se estará enfrentando, en este caso el sindicato que represente al trabajador, para poder realizar un depósito de contrato.

Y, bueno, aquí lo que nosotros planteamos, sobre todo en términos de viabilidad y un poco partiendo del análisis que también presentó la Iniciativa de la UNT, es hacer una división. Todos los depósitos de contrato tendrán que contener los mismos requisitos.

Sin embargo, para hacer viable precisamente el tema del depósito y garantizar que la autoridad corrobore la voluntad de los trabajadores, es dividirlos en un número de trabajadores, dependiendo del centro de trabajo.

Sobre todo, nosotros lo pensamos en término, y nosotros lo visualizamos sobre todo en el caso de la Ciudad de México.

En el caso de la Ciudad de México, digo, y seguramente esa problemática se va a presentar en todo el país, es, diariamente se reciben 20 contratos.

Entonces se tendría que tener el personal suficiente, así como se plantea tal cual, en la Iniciativa, se tendría que tener el personal suficiente para poder llevar a cabo diariamente 20 asambleas para poder corroborar la voluntad de los trabajadores.

Entonces nosotros lo que decimos es, para poder facilitar esa voluntad de los trabajadores, es, si es un centro de trabajo, no sé, 50, 100 trabajadores, que la autoridad se tenga que constituir en los horarios que fije el sindicato.

Y ahí es bien relevante no los horarios que fije la autoridad, porque si no, entonces vamos a obstaculizar precisamente la propia actividad de la empresa, o seguramente que a los trabajadores no se les permita poder emitir su voluntad.

Entonces creo que es importante el que se puedan habilitar horarios y días para facilitar precisamente la voluntad, para que los trabajadores puedan emitir la voluntad.

Y, en el caso de cuando sean menor, o centros de trabajo donde cuenten con menos trabajadores, donde se facilite precisamente que puedan ser presentados en horarios fuera de su actividad laboral, dentro del centro registrador.

Y, bueno, en el caso que tiene que ver con los juicios de titularidad.

Bueno, aquí nosotros lo que planteamos es que la información debe de ser reservada de los trabajadores afiliados, porque además es lo que se debe de estar garantizando; en donde el juez, porque además aquí lo que se debe plantear es: el procedimiento debe de iniciarse dentro del órgano jurisdiccional, no en el órgano conciliatorio.

El juez es el que debe de solicitar la información, el juez es el que deberá de integrar precisamente el padrón confiable para poder realmente llevar a cabo, sobre todo en el caso de los juicios de titularidad y garantizar la certeza y la seguridad de los trabajadores que están decidiendo afiliarse a otro sindicato.

Además, en el caso del tema de las acumulaciones, solamente se puedan hacer hasta la fecha de fijación del padrón legítimo; después de esta audiencia ya no se deben de permitir más acumulaciones.

Anunciar el recuento señalado en fecha y lugar. El recuento se debe de llevar a cabo como el procedimiento de depósito.

Y, el patrón no es parte, solamente que sea tercero coadyuvante.

Y finalmente, ya para terminar, el tema del emplazamiento por firma, deberá de cumplir los mismos requisitos que se mencionen para el tema del depósito de contrato; porque también debemos de garantizar que sea un ejercicio legítimo el tema del derecho a huelga; sobre todo por lo que respecta al tema de emplazamiento a firma.

Se deberá de certificar nuevamente el tema de la representatividad, en este caso de los sindicatos, donde se fije una fecha de audiencia de conciliación. Aquí nosotros estamos planteando que al momento en que el órgano jurisdiccional corrobore que el sindicato tiene la representativa de los trabajadores; pudiera ser un enlace o una colaboración con el órgano de conciliación para que este lleve a cabo la audiencia de conciliación.

Si no hay acuerdo nuevamente se regresa, en este caso para que el órgano jurisdiccional continúe con todo el procedimiento de huelga.

Creo que estos son algunos de los planteamientos mínimos. Hay muchos más detalles que se pudieran estar planteando para que esta iniciativa, que deberá de regular el tema de la reforma constitucional, garantice lo que ahí se planteó y sobre todo lo que plantea la exposición de motivos.

Muchas gracias por su atención.

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