Versión Estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Justicia, que preside la senadora Pilar Ortega Martínez, en la que comparece el candidato a ocupar el cargo de Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Como ustedes saben, esta Comisión de Justicia emitió un acuerdo para efecto de que, conforme al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la finalidad de resolver las controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Que para este cumplimiento, el Tribunal Electoral funciona en forma permanente con una Sala Superior y con cinco salas regionales y una sala regional especializada. Cada una de ellas con competencia claramente definida en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Que el 11 de septiembre de 2014, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión designó a Clicerio Coello Garcés como magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un periodo de tres años; en virtud de lo cual se generará la vacante de dicha sala.

Y que el 3 de julio de 2017, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió la terna de candidatos que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propuso para la designación de magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal, que cubrirá la vacante respectiva.

La terna, en el orden que fue presentada, es la siguiente: la integra en primer lugar Lara Patrón Rubén Jesús. En segundo, Silva Díaz Ricardo Antonio. Y en tercero, Villafuerte Castellanos Rolando.

El artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regula las reglas y procedimientos aplicables para que se lleve a cabo la elección de magistrados electorales de Salas Regionales y Sala Especializada.

De acuerdo con el artículo 257 del Reglamento del Senado, la comisión encargada debe revisar que las personas propuestas cumplan con los requisitos legales del cargo. De la misma forma, se tiene que integrar la documentación que se acredite.

Para el efecto de este proceso de designación, la Comisión de Justicia convocará a las personas que integran la terna enviada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ese sentido, le pediría a la secretaria de la Comisión, si pudiera simplemente dar cuenta del acuerdo que tomó esta Comisión para llevar a cabo estas comparecencias.

Senadora Álvarez, gracias.

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: Con mucho gusto, presidenta.

Acuerdo.

Primero. La Comisión de Justicia se podrá allegar de los elementos informativos necesarios para la verificación de los requisitos legales para ejercer el cargo de Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Segundo. La Presidencia de la Comisión de Justicia enviará a los integrantes de dicha Comisión, los expedientes electrónicos de los candidatos; mismos que fueron enviados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tercero. Por cada aspirante se integrará un expediente electrónico, que contendrá la información recabada en cumplimiento de los puntos 1º y 2º de este acuerdo. La documentación enviada por los candidatos estará disponible en la página web del Senado de la República, en el micrositio de la Comisión de Justicia.

Cuarto. De manera voluntaria, las y los candidatos podrán entregar, con base en el formato anexo que se agrega al presente acuerdo, una declaración de posible conflicto de intereses.

Quinto. El formato para la celebración de las comparecencias ante la Comisión de Justicia, de las personas que integran la candidatura propuesta para ocupar el cargo de magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; será el siguiente:

Las comparecencias se llevarán a cabo en el orden que fueron presentadas las ternas por el Presidente de la Suprema Corte, y en reunión pública de la Comisión de Justicia. Ésta se llevará a cabo el día 5 de septiembre del presente año, a las 10 horas.

Las comparecencias se llevarán a cabo de manera individual. Cada uno de los candidatos realizará una exposición inicial, hasta por 10 minutos. En ésta deberán abordar la pertinencia e idoneidad de su candidatura; el contenido de sus ensayos, así como el papel que piensan desarrollar en caso de ser nombrado Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Concluida la exposición inicial de los candidatos, habrá una ronda de preguntas de los grupos parlamentarios, del PRI, PAN, PRD, Verde y PT.

Los senadores integrantes de la Comisión de Justicia, les podrán realizar preguntas hasta por tres minutos. Las preguntas se desahogarán en el orden siguiente:

Primero, Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; segundo, Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; tercero, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; cuarto, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; quinto, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y al final pregunta de la sociedad civil.

Posteriormente, cada candidato tendrá hasta 20 minutos para contestar el cúmulo de preguntas.

A la reunión de la Comisión de Justicia en la que se lleva a cabo las comparecencias, se le dará la mayor difusión posible, lo que incluirá su transmisión por el Canal del Congreso, lo que quedará sujeto a la normatividad aplicable.

Sexto. Las organizaciones o actores de la sociedad civil, las facultades de derecho, los institutos de investigación en materia jurídica y las barras o colegios de abogados podrán entregar a la Comisión de Justicia, a través de correo electrónico, por escrito o en versión electrónica, las opiniones y/o medios probatorios que tengan respecto a la idoneidad o cumplimiento de los requisitos legales de cualquiera de los candidatos, así como cualquier información que sea relevante en el proceso de designación en cuestión.

Los elementos informativos ofrecidos deberán cumplir con los principios de veracidad, licitud, oportunidad y pertinencia. Todos los que cumplan con dichos principios, serán publicadas en el micrositio web de la Comisión.

Séptimo. Asimismo, las organizaciones o actores de la sociedad civil, las facultades de derecho, los institutos de investigación en materia de justicia y las barras o colegios de abogados, podrán entregar a la Comisión de Justicia en versión electrónica preguntas dirigidas a los aspirantes.

La Junta Directiva de la Comisión definirá el mecanismo para que las preguntas recibidas puedan ser retomadas durante sus comparecencias.

Octavo. El plazo para entregar la información a la que se refieren los numerales sexto y séptimo, comenzará con la aprobación del presente acuerdo, y finalizará hasta un día antes de las comparecencias de los candidatos hasta las 18:00 horas.

Novena. La Comisión de Justicia, una vez concluidas las comparecencias, procederá a elaborar el dictamen de idoneidad de las y los candidatos a ocupar el cargo de magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Décimo. Lo no previsto en el presente acuerdo, será resuelto por la Junta Directiva de la Comisión de Justicia.

Décimo primero. Comuníquese la aprobación del presente acuerdo al Presidente de la Mesa Directiva.

Décimo segundo. Solicítese la publicación de este acuerdo en la Gaceta del Senado y en la página web del Senado de la República.

Décimo tercero. Notifíquese a los integrantes de la terna enviada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ocupar el cargo en cuestión.

Acuerdo aprobado por la Junta Directiva de la Comisión de Justicia del Senado de la República el día 24 de agosto del 2017 y trae la rúbrica de los tres integrantes de la Mesa Directiva.

Es cuanto, amiga presidenta.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias.

Conforme a este acuerdo, procederemos entonces a llevar a cabo las comparecencias.

Le pediríamos al personal de apoyo de la Comisión de Justicia nos apoye para efecto de que pueda estar aquí el aspirante Rubén Jesús Lara Patrón.

Los estaríamos llamando en el orden en que fueron presentadas ante el Senado de la República.

Gracias.

Bienvenida, senadora Angélica de la Peña.

Le damos la bienvenida a Rubén Jesús Lara Patrón.

Conforme al acuerdo que ha dado lectura la secretaria de la Comisión de Justicia, le cederíamos la palabra para que haga una presentación, una exposición inicial hasta por diez minutos.

Adelante.

RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN: Gracias.

Agradezco la oportunidad de comparecer ante la Comisión de Justicia del Senado, en el marco de este proceso en el que participo con absoluta conciencia de la relevancia que tiene la Sala Especializada de cara al próximo proceso electoral, y sobre todo en relación con la consolidación de la democracia del país.

Para ajustarme a la metodología determinada en el desarrollo de esta comparecencia, les diré, en primer lugar, que a lo largo de mi vida he trabajado de manera consistente para lograr un perfil idóneo para integrar un órgano jurisdiccional, y por eso decidí participar en este proceso, ya que estoy convencido de que puedo aportar para que, por un lado, este relevo institucional sea lo más terso posible, máxime que se lleva a cabo a pocos días de iniciarse el proceso electoral y, por otro, para que la sala y el tribunal en su conjunto continúen garantizando una tutela firme y decidida de los derechos involucrados en los asuntos de su competencia.

Al respecto les comparto que estudié leyes porque siempre he querido ser juzgador, esa es mi meta profesional y recuerdo que cuando estaba en la Facultad de Derecho de la UNAM y comencé a trabajar, les hablo del 97, 98, mis padres me regalaron un libro que se llamaba “Cartas a un joven juez que inicia su carrera judicial”, en el cual distintos juzgadores de esa época hacían recomendaciones desde su experiencia a quienes tenían interés de formar parte del Poder Judicial de la federación.

Recuerdo que en el texto los autores eran insistentes en que para ser juez se necesita, además de cualidades personales, como la firmeza, el temple y la ecuanimidad, cuando menos vocación, consistencia, congruencia y ecuanimidad y estudio.

Y como pueden constatar con los datos curriculares, que se entregaron a este honorable Senado, estos son los elementos que han regido mi trayectoria profesional.

Esto he tenido la fortuna de colaborar a lo largo de 12 años en la Sala Superior del Tribunal Electoral y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se ha formado en mí, día a día, la convicción de que los justiciables merecen nuestro máximo esfuerzo y compromiso de que en el Derecho cabemos todos y de que las normas, con sus reglas y principios, deben protegernos con la misma intensidad.

En estos dos órganos jurisdiccionales he sido Secretario de Estudio y Cuenta; en el desarrollo de esta función he hecho estudios de legalidad y constitucionalidad, pero sobre todo he aprendido que una sentencia no sólo resuelve un caso concreto, sino que es una oportunidad para desarrollar criterios que ayuden a consolidar el andamiaje jurídico del país y por tanto es necesario tener altura de miras para elaborarlas.

Además he ocupado cargos de dirección en ambas instituciones, pues he sido titular del área de relaciones y controversias en la Corte y actualmente soy subsecretario general de Acuerdos en el Tribunal Electoral, por lo que sé coordinar equipos y tomar decisiones, pero también he aprendido que en estas posiciones se necesita algo más que liderazgo y conocimiento, pues el trabajo en equipo, respetuoso y convencido, es fundamental para superar cualquier reto.

Por otro lado, me he preocupado de compaginar mi actividad profesional con el ámbito académico y en lo personal me he regido siempre bajo la máxima que parafraseando a Benedetti implica que las ideologías y las convicciones no se improvisan y la mía es trabajar para lograr la tutela más amplia y armónica posible de todos los derechos involucrados en la materia electoral y la prevalencia de los principios que al rigen.

De hecho, a propósito de esto último y aquí entraría el segundo punto que tengo que abordar en esta comparecencia, dentro del ensayo que presenté ante la Suprema Corte en la etapa inicial de este proceso, me refería a la línea jurisprudencial que ha desarrollado el tribunal en relación con la tutela del interés superior de los menores de edad.

Y respetuosamente formulé una propuesta que me parece podría considerarse  a efecto de complementarla; esto, porque hasta el momento, tanto en la Sala Superior como en la Sala Especializada, se han enfocado en hacer pronunciamientos consistentes en torno a cómo debe tutelarse el  interés superior de los menores de edad que participan en los promocionales pautados por los distintos actores políticos durante las campañas, con la finalidad de conservar esencialmente su derecho a la imagen, evitando un potencial riesgo frente a su entorno social y educativo y para ello han establecido ciertas formalidades.

Concretamente que exista el consentimiento de padres o tutores y que se haya respetado el derecho de los menores a ser escuchados y tomados en consideración respecto a su intervención en esta clase de anuncios.

No obstante, en mi opinión, la relación de los menores de edad con la materia electoral los incluye a todos, porque están expuestos a los promocionales que son pautados durante los procesos, pero sobre todo son los destinatarios naturales de varias de las propuestas que en ellos se desarrollan.

Desde esta perspectiva, considero que la tutela del interés superior de los menores adquiere una dimensión colectiva, que obliga a todas las autoridades en la materia a garantizar que en los contenidos de los promocionales en los que se haga referencia a cuestiones que involucren a menores de edad, se observe una especie de perspectiva del menor, a través de la cual se favorezca su óptimo desarrollo y se asegure la satisfacción de sus necesidades básicas.

Lo anterior me parece que es viable en tanto que es congruente con lo sostenido hasta hoy por la Corte y por las salas del tribunal, en el sentido de que el interés superior de los menores es un principio rector y vinculante en la actividad de todas las autoridades de la materia, el cual debe ser tomado en consideración en las controversias que los involucren directa e indirectamente y que conlleva un escrutinio especialmente estricto en todos los órdenes relativos a la vida de los niños, niñas y adolescentes, el cual obliga a adoptar medidas reforzadas encaminadas a garantizarlo.

Además encuentro que de esta forma se haría efectivo el principio de progresividad en la tutela de los derechos de niños, niñas y adolescentes y sobre todo estoy convencido de que de esta forma la sala especializada asumiría el papel que le corresponde como coadyuvante en la formación de una ciudadanía interesada, consciente y participativa desde su origen-

Y también que la sala especializada, junto con las otras salas del tribunal, podrían llevar a cabo la tarea que tienen encomendada, desde una posición garantista, que es connatural a su calidad de máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Finalmente, vinculado con esta idea, quisiera referirme al tercer aspecto a tratar en la comparecencia y que tiene que ver con el papel que desarrollaría en caso de contar con su confianza y ser designado magistrado del Tribunal Electoral, cuestión que puedo contestar desde distintas dimensiones.

Para hacerlo, en principio señalaría que estoy convencido de que la democracia es esencial para el ejercicio de las libertades fundamentales;

Que, junto con los derechos humanos y el imperio de la ley, son los pilares que sostienen el Estado Constitucional de Derecho.

Que el Derecho Electoral contiene los principios y reglas que rigen el modelo democrático del país, y que el Tribunal Electoral está obligado a entender el sistema normativo vinculado con los procesos comiciales, en el contexto en el que se aplica, pues sólo así podrá cumplir con la función que tiene encomendada en relación a garantizar la estabilidad del país, mediante la interpretación consistente de las normas.

Así, a partir de esta base diría, primero, que propiciaría un diálogo abierto, respetuoso, constante y cercano con quienes comparte integración, con la finalidad de encontrar la mejor respuesta a cualquier situación que se somete a nuestro conocimiento.

Máxime de cara a los nuevos retos que derivan de la realidad que impera en relación con el modelo de comunicación política.

En la Sala, observaré un comportamiento ejemplar y comprometido.

Tendría siempre presente la necesidad de liderar con el ejemplo.

Fomentaría que todo el personal fuera consciente del honor y el orgullo que implica ser parte del Poder Judicial de la Federación, así como la relevancia que conlleva a desarrollar cualquier actividad dentro de éste.

En relación con el Tribunal, contribuiría con el establecimiento de criterios garantistas y sería un decidido impulsor de las políticas institucionales que desarrolle, en beneficio de la sociedad en general. Por ejemplo: la implementación de una justicia abierta.

Por cuanto hace al Poder Judicial de la Federación, mi faro de actuación sería la independencia, probidad, honestidad y verticalidad, que exige a todos sus integrantes.

A los justiciables, les ofrecería absoluto diálogo y, también, que tendría siempre presente que la democracia demanda que los juzgadores guarden neutralidad absoluta, frente a todos los actores del proceso electoral, por lo que me comprometería a garantizar una igualdad real de oportunidades, en relación con las materias que serían objeto de juzgamiento de la Sala.

Finalmente, sólo agregaría que me he formado en el Poder Judicial de la Federación, concretamente en el ámbito electoral y constitucional.

Entiendo lo complicados que son los procesos electorales y los retos que seguramente vendrán en el 2018, y por eso ofrezco, en general, que me seguiré conduciendo con absoluta imparcialidad, como hasta hoy lo he hecho, y que en plena conciencia de que el único desempeño aceptable en un juzgador, es el que garantiza la equidad y la igualdad a todos los ciudadanos, candidatos y partidos, que son los protagonistas reales de las elecciones.

Les agradezco su tiempo, su atención y quedo atento a las preguntas que gusten formular.

Muchas gracias.

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchísimas gracias por su exposición.

Pasaríamos, a continuación, entonces, a la ronda de preguntas.

Conforme a lo que ya está establecido en el acuerdo, procederíamos a dar la palabra a los senadores de los distintos grupos parlamentarios, en el orden que ya se había establecido en este Acuerdo, al que dio lectura la senadora Ivonne Álvarez, y comenzaríamos entonces por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Solamente les diría que hasta en tanto termine la ronda de preguntas, le cederíamos de nuevo la palabra al aspirante, para que pueda dar contestación a todas ellas.

Muchísimas gracias.

Le doy la palabra al senador Luis Humberto Fernández Fuentes.

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: Bienvenido doctor. Tres cosas muy sucintas:

La primera, bueno, no podemos obviar su preparación académica, la cual saludamos.

El doctorado y la mención honorífica en la licenciatura es algo que siempre no podremos dejar de tomar en cuenta.

También, me gustaría destacar, y esto siempre es un acento que ponemos en esto, el rigor en la elaboración del ensayo, el rigor académico y todo el aparato crítico en forma es algo que saludamos y que no es la divisa común.

Y dos preguntas muy específicas:

La primera: también nos llama mucho la atención la selección del tema, del cual presenta el ensayo, que el cual, dicho sea de paso, se me hace muy interesante.

¿Pero por qué esta selección de tema lo puede describir como juzgador?

Y, segundo: estamos en la eminencia de un proceso electoral que tendrá una inminente carga litigiosa.

¿Cuál es su perspectiva que deban de tener estos órganos de Estado Mexicano frente al proceso electoral que viene?

Esas serían mis dos preguntas básicamente.

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias senador.

Sería el turno para el Partido de la Revolución Democrática. Senadora De la Peña, adelante.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias.

Doctor Lara Patrón: gracias por estar acá.

Observo en la lectura de su tesis que presenta, en el expediente al Senado de la República, que tiene una preocupación relevante, respecto de que una de las seguras tareas que tendría que realizar este Tribunal Especializado, es precisamente cumplir algunas normas y particularmente la referida a cómo se garantiza preservar los derechos de niñas, niños y adolescentes, a partir de que usted esgrime el interés superior del menor.

Quizás hay que cambiarle a interés superior de la niñez, como dice la Constitución, y como dice la propia Convención en la materia, y la Ley en la materia.

Entonces, me parece relevante, sobre todo porque hay una dinámica siempre de querer utilizar, por parte de las campañas, o incluso los spots de los gobiernos, como la utilización de las niñas y los niños como algo noble, como algo que hace ver bien a quien usa las imágenes de niñas y niños, de personas menores de edad, menores de 18 años de edad; y que ciertamente en el mundo hemos avanzado para, en función del interés superior de la niñez, garantizar que se preserven no ser utilizados y sobre todo en contraparte, que es algo que le quiero preguntar, reconocer su derecho de participación.

Es decir, hay una gran discusión respecto de que las niñas, niños o adolescentes, particularmente adolescentes, no tienen una opinión. Todos tienen una opinión, lo que estamos reconociendo en las leyes es precisamente su derecho a opinar de los asuntos de su incumbencia.

Lo digo porque estamos frente a dos aristas. Efectivamente, no ser utilizados aun cuando puedan tener el aval de mamá y papá, como usted lo establece o de quien tiene la custodia o la patria potestad; y por el otro lado, la importancia de que tengan su opinión.

Creo que en México debemos seguir fomentando que participen en sus propios espacios, con sus propias características, como ya lo han venido haciendo antes, con mayor relevancia que ahora en las votaciones, en las votaciones con boletas específicas para cada edad. No es igual consultar a alguien de 17 años, que consultar a alguien de 11 años.

Pero me parece que, cuál es su opinión respecto… ya sé que no tiene nada que ver porque es un asunto electoral, en lo que usted está buscando; pero cuál es su opinión del protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que forma parte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a cómo juzgar relacionado con los derechos de niñas, niños y adolescentes.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias.

Aprovecho para dar la bienvenida a la senadora Cristina Díaz, al senador Daniel Ávila, al senador Enrique Burgos, al senador Jesús Casillas; que se han incorporado a esta sesión.

Y por parte del Partido Acción Nacional, el senador Daniel Ávila Ruiz, por favor.

SENADOR DANIEL ÁVILA RUIZ: Muy buenos días. Muchas gracias senador María del Pilar Ortega Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia. Senadora por el estado libre y soberano de Guanajuato.

Doctor Rubén Jesús Lara Patrón, sea usted bienvenido al Senado de la República. He estado revisando su trayectoria, sus estudios: doctor en Derecho, doctorado en Derecho programa General de la Universidad de Madrid. Maestro en Derecho también por la Universidad de Madrid.

Maestría en Justicia Constitucional y Derecho Electoral, por la Universidad de Castilla. Especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política. Licenciado en Derecho por la UNAM.

Y de igual manera veo que ha trabajado usted en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En fin, veo que tiene una larga experiencia en el Poder Judicial de la Federación, específicamente usted ha sido nombrado en una terna para el puesto de Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y a mí me gustaría conocer de usted, de llegar a ser nombrado por este Senado de la República, cuál sería su objetivo principal siendo uno de los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El objetivo principal, sobre todo como comentaban hace un momento, que viene prácticamente un periodo electoral federal donde se renovarán Presidente de la República, el propio Congreso de la Unión, gobernadores en diferentes estados, congresos locales, presidencias municipales a lo largo y ancho de la República Mexicana.

Entonces, ¿cuál es el objetivo principal de usted, con toda la trayectoria y toda la experiencia que tiene en la Suprema Corte de Justicia y prácticamente en el Poder Judicial, cuál sería el objetivo principal (falla de audio de origen)?

Muchas gracias.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, senador.

Tiene la palabra la senadora Cristina Díaz Salazar.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias, senadora presidenta.

Sin duda, la presencia del doctor Rubén Jesús Lara Patrón, nos habla de una amplísima experiencia y sin duda de un currículum académico impresionante, desde su Licenciatura en Derecho con mención honorífica; especialización, Master, Maestro en Derecho, Doctorado, en fin; y una trayectoria muy importante jurisdiccional.

Mi pregunta sería la siguiente: ¿Qué opina de la forma en que actualmente se sustancia el Procedimiento Especial Sancionador y cuál sería su propuesta para mejorar dicho procedimiento?

Segundo, derivado de la reforma a la Constitución del 2014 en febrero, ¿cuál es la opinión respecto a la nueva distribución de funciones que se hizo en el Procedimiento Especial Sancionador, al otorgarle al INE la facultad de integrar todo el procedimiento, y a la Sala Regional Especializada la parte de la resolución?

Y, en caso de ser electo magistrado, ¿qué propone para garantizar la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos que decidan participar bajo la figura de candidaturas independientes, y qué criterios considera que son necesarios que el Tribunal emita en esta materia?

Es cuanto.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, senadora.

Conforme al acuerdo, le damos a Rubén Jesús Lara Patrón hasta 20 minutos.

SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: ¿Y la pregunta de la sociedad civil?

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: No ha llegado.

SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: Ah, no ha llegado.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Perdón, debo aclarar que no registramos ninguna petición de sociedad civil para formular preguntas.

Terminaríamos la ronda y le daríamos 20 minutos para que formulara sus respuestas. Gracias.

RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN: Muchas gracias a todos por sus preguntas, son muy interesantes, muy oportunas y me permiten abundar en algunos conceptos que creo que todavía podemos tratar en relación con ellas.

Voy a intentar contesta en el orden en el que me plantearon.

Primero, señor senador Fernández, ¿qué siento que me describiría como juzgador? Pues, un poco lo que dibujé a lo largo del documento que les presenté de la comparecencia que presenté.

Yo estoy convencido, absolutamente convencido de que un juzgador tiene que garantizar que todos los derechos, lo diría de otra forma, que el derecho incluya o abarque a todos los ciudadanos, y que todos los derechos se optimicen en beneficio de su protección.

Por eso justamente traté el tema de los menores, y por eso también intenté platicar con ustedes respecto de la posición que tendrían, en caso de ser elegido magistrado, que estaría regida siempre con la intención de optimizar y de favorecer una tutela lo más amplia posible y lo más profunda en relación con los derechos de todos los sujetos que participan en el ámbito electoral.

Esto me parece muy importante justo frente a un proceso electoral como el que se avecina, es un proceso que todos sabemos que es inédito. Por primera vez, vamos a tener elecciones de manera conjunta en 30 estados, además de la federación. Esto reporta un total de (inaudible) más o menos, si tomamos en cuenta disgregados algunos, y es común porque así ha sido en los últimos años que todos los procesos terminan en instancias jurisdiccionales.

Tener una instancia integrada por personas que tengan la convicción de que los derechos tienen que regir no solamente (inaudible).

En el caso del Procedimiento Especial Sancionador y de las materias que le tocaría conocer a la Sala Especializada, digamos, en 2015 fueron más o menos 900 mil asuntos los que se conocieron.

En este año, según me comentaron algunos amigos del Instituto Nacional Electoral, la expectativa es recibir alrededor de mil 500 asuntos solamente de órganos centrales del instituto. Ahora voy a intentar poner en contexto esto cuando responda la pregunta de la senadora Díaz.

Mil 500 asuntos de los órganos centrales. Esto implica que se tiene enfrente un trabajo realmente importante, con la finalidad de garantizar la estabilidad, que es lo que se espera de los órganos jurisdiccionales frente a los procesos jurisdiccionales.

Me parece que tener conciencia de cuál es el escenario que se va a presentar y tener la plena convicción de que hay que luchar por los derechos y, en el caso concreto de la Sala Especializada, por garantizar la equidad de los competidores y la igualdad de todos frente a la conciencia, es algo que es fundamental y que me permite colocarme, digamos, como un candidato idóneo para cumplir con esa finalidad. Esa sería mi respuesta.a

En el caso de la senadora de la Peña, a ver, desde luego que el protocolo de la Corte –perdón por el término incorrecto – para juzgar en asuntos de la niñez, está incluido en el trabajo que presenté. Por eso les proponía juzgar con perspectiva del menor.

El menor es un ente, un sujeto relevante en los procesos electorales con independencia de que participe o no directamente en la votación. Evidentemente mientras no seas ciudadano, mientras seas menor, no puedes ejercer tu derecho político de votar, pero tan intervienes en los proceso electorales que, como usted atinadamente decía, eres parte de los promocionales, y sobre todo –como también expuse en el trabajo – eres parte fundamental del contenido de las propuestas que están incluidas dentro de lo que los partidos ofrecen a la ciudadanía en los comicios.

Desde esta perspectiva, me parece que es fundamental reconocer el derecho que los menores tienen, digamos  –si me dejan decirlo gráficamente – en el juego de los procesos democráticos y escuchar su opinión no solamente a partir de estos simulacros de votación que hay a partir de las distintas edades o pensando en las distintas edades, es fundamental.

Si no pueden los menores tener una participación directa, para eso justamente es que hago esta propuesta de que la Sala Especializada valore el contenido de los promocionales, con la finalidad de orientarlos de forma que se enfoquen a garantizar justamente eso, que se puedan satisfacer las necesidades básicas y garantizar plenamente sus derechos.

Me parece que introducir en el trabajo jurisdiccional esta dimensión colectiva del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, complementaría el trabajo que hasta hoy se ha hecho, porque como bien apuntó, existen ciertos criterios, que son criterios meramente formales, los dos que les decía: la posibilidad o la necesidad de contar con la autorización de padres o tutores y la posibilidad de garantizar que a los niños se les escuche en su participación en los anuncios.

¿Cómo se les escucha? Digamos que estamos en una lógica de que se defiende o se tutela el interés del menor que esté participando en el promocional.

Entonces ¿cómo se le tutela? Se le presenta algún formulario en el que se le dice, oye, ¿estás consciente de lo que estás haciendo? ¿Sabes el contenido del promocional en el que vas a participar? ¿Entiendes la trascendencia que esto puede tener para tu vida? Y a partir de eso se considera salvad a la protección de los menores que, insisto, es una protección absolutamente individual.

Si se analizara la viabilidad de la propuesta que yo he presentado a lo largo de este proceso de selección, me parece que podríamos contar con este complemento en el cual, como usted sugiere con su pregunta, pues se atienda que cualquier necesidad y cualquier cuestión que pueda resultar relevante para los menores, dentro de los procesos electorales.

Al senador Daniel Ávila le agradezco también su pregunta. Le diría que mi objetivo principal, en caso de ser nombrado, sería prácticamente cumplir con los distintos elementos que comenté, al momento de hacer mi presentación.

Esto es, me parece que sería fundamental permitir un trabajo fuerte, consolidado, sólido, integrado, por parte de los integrantes de la sala. Me parece que el tribunal tiene que continuar con su tarea como hasta hoy lo hecho, de fomentar la cultura democrática en el ámbito electoral y sobre todo de implementar nuevas líneas que sean en beneficio de la sociedad.

Les decía como ejemplo la justicia abierta. Me parece que el Poder Judicial tiene que seguir siendo el fiel de la balanza e, en este caso a través de su órgano especializado que es el Tribunal Electoral, para garantizar que el Estado de Derecho en México se cumple todos los días.

También que tenemos que tener presente que los justiciables de verdad son la razón de ser del Poder Judicial y que merecen nuestro máximo compromiso y me parece que mi labor o mi objetivo principal sería con los justiciables.

Y como les decía en mi presentación, sería darles absoluta seguridad desde un comportamiento, primero personal, en el sentido de que en todo momento velaré por que haya equidad, por que haya igualdad, porque en este contexto judicializado del que hablaba el senador Fernández se respeten los derechos, insisto, de todos, con la misma intensidad, que todos tengan el mismo valor, que todos cuenten de la misma manera y que de esta forma pueda hacerse efectivo el tránsito del proceso de la manera más natural posible y de la manera con un respaldo lo más sólido y consistente que se pueda.

Entonces, mi objetivo principal sería ese y desde luego continuar desde un plano personal con esta ruta que he intentado trazar a lo largo de mi vida: ser absolutamente vertical.

Lo que he aprendido en el Poder Judicial es fundamentalmente eso, que tienes que ser imparcial para poder ofrecer todas las garantías a las que acabo de referirme y en la medida en que logre continuar por esta ruta, entonces el objetivo estará perfectamente cumplido.

A la senadora Díaz, le diría, a ver, es muy complejo el sistema para mí, el sistema en el que está, como está desarrollado el control de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de los procedimientos sancionadores ordinarios y especiales, particularmente en el especial.

¿Por qué?

Porque a nivel federal nada más tenemos la posibilidad de actuar frente a lo que hagan los órganos centrales del Instituto, que sería una instancia, a las 32 instancias locales y a las 300 instancias distritales, en una distribución de competencias que, para decirlo también de manera gráfica y lo más rápida posible, implica que hay varias conductas que pueden analizarse y el diferencial sería si están desarrolladas en radio y televisión o por cualquier otra vía.

Lo ordinario es que, entre estos órganos del Instituto, todo lo que es radio y televisión lo tramite el órgano central, y lo que no es radio y televisión lo tramiten los órganos locales y distritales.

Pero, además, de acuerdo con la Ley, existe la posibilidad de que los estados prevean en sus legislaciones también procedimientos ordinarios y especiales.

Y entonces tenemos que, hay otras conductas, en las cuales los estados también pueden intervenir para efectos de substanciar este tipo de procedimiento.

Entonces tenemos un entramado en donde hay muchas instancias que participan, unas, en la parte administrativa; las otras, que fundamentalmente es la Sala Especializada, en el análisis, digamos, de las situaciones de fondo.

La Sala Superior, en la determinación relativa, o en la impugnación de la determinación relativa a medidas cautelares, y desde luego las resoluciones de la Sala Regional Especializada, bueno, y los Tribunales Locales, en el caso de los procedimientos estatales.

Y nuevamente la Sala Superior que, vía juicio de revisión constitucional electoral, podría conocer de estas impugnaciones.

Así de complejo es. Y le agregaría una situación más:

A pesar de que, digamos, el elemento diferencial es lo de la radio y televisión que le comentaba, lo cierto es que hay una construcción jurisprudencial del Tribunal, en donde hay una distribución de competencias, en donde determinadas situaciones, aun cuando tengan que ver con radio y televisión, pueden ser conocidas por las autoridades locales, y me explico rápidamente:

Hay algunas materias que serían de hecho las que están establecidas en el Artículo 41 de la Constitución.

Quiero decir contratación, quiero decir pautado, quiero decir calumnia, quiero decir propaganda gubernamental, que se entiende que son plenamente de la competencia de la instancia electoral nacional, pero mediante esta construcción se ha permitido que cuando haya conductas distintas a estas que acabo de mencionar, que impacten en el ámbito local, aun cuando sean desarrolladas en radio y televisión, pueden ser conocidas por la autoridad electoral local.

Esto es confuso, por lo menos, sobre todo cuando hay pronunciamientos de la Corte.

Me viene a la cabeza una acción de inconstitucionalidad, 129, del año pasado, si no estoy mal, de Quintana Roo, en donde la Corte declaró inconstitucional un Artículo que contenía algunas previsiones de desarrollo del PES local, porque incluían radio y televisión. En fin, puede ser por lo menos confuso todo este entramado que existe.

Además, me parece que es complicada la existencia de una doble instancia de tramitación. El INE, haciendo la parte de trámite como tal y las salas del Tribunal Electoral, resolviendo el fondo de la cuestión.

Yo entiendo que esta distribución se ha dado a partir de la lógica de desarrollo que ha tenido el procedimiento especial sancionador.

Todos sabemos, nada más lo cito para fundar mi respuesta, que el procedimiento surge a partir de una construcción jurisprudencial, que en un primer momento se establece en ley, a favor del Instituto Electoral, que era el que podía tramitar y a la vez resolver. En la Reforma de 2014 se establece esta división competencial.

Yo, ¿qué propuesta haría? No es una propuesta que me corresponde ejecutar a mí. Más bien, aprovecharía el foro y la pondría sobre la Mesa, me parece que esto tiene que transitar eventualmente en el futuro, acceder la competencia absoluta de la tramitación a las salas de Tribunal Electoral, como también la resolución.

¿Por qué? Porque entonces te evitas algunas circunstancias que están en este propio diseño normativo.

Por ejemplo, la posibilidad de que el Tribunal revise si está bien integrado el expediente, y en caso de que no sea así, lo devuelva para efecto de que se integre o se complete, digamos, conforme a lo que estima necesario.

O incluso, digo, no la eliminas del todo, pero desde luego disminuyes la necesidad de acudir a la facultad que tiene para llevar a cabo diligencias para mejor proveer y tener los elementos suficientes para resolver.

Entonces me parece que este es, digamos, un esquema general de la distribución de competencias que hay.

Esta es la propuesta que haría.

Olvidé decir aquí, si me permiten lo complemento, cuál sería la forma en la que substancia.

Me refiero solamente -ya lo anuncié un poco-, pero me refiero solamente a la instancia federal, si me permite:

El Instituto Electoral tramita, a partir de los órganos centrales locales y distritales, le digo, la diferencia sería si las conductas involucran radio y televisión, cuáles son las conductas, digamos, cuál es la competencia a la que se acota la materia de conocimiento y resolución de la Sala Especializada; propaganda electoral, política y gubernamental; actos anticipados de campaña y precampaña; y desde luego cualquier cuestión que esté relacionada con radio y televisión.

Agregaría una, que está en el Reglamento de Quejas del Instituto Nacional Electoral, y que también implica para mí una preocupación, y que es el tema del derecho de réplica.

¿Por qué es una preocupación?

Porque la norma, la ley del derecho de réplica es muy reciente, está impugnada ante la Corte creo que desde noviembre de 2015, no tienen todavía una resolución. Hubo una propuesta, me parece que fue del ministro Pérez Dayán; se rechazó, se returnó el asunto. No hay una determinación y la réplica, desde luego, va a tener que ver en este, o bueno, es posible que tenga que ver en este proceso comicial.

Y le insisto, conforme al Reglamento de Quejas y Denuncias, podría llegar a ser objeto de conocimiento por parte de la Sala Especializada.

Bueno, el INE tramita estas determinaciones y en principio, la Sala Regional Especializada conoce de las determinaciones de fondo, porque la posibilidad de adoptar medidas cautelares, que es otra parte del procedimiento y que está dirigida a evitar que se lleven a cabo conductas que puedan resultar complicadas para efecto de que se pueda llevar a cabo un juzgamiento eficaz por parte del órgano; ese le toca dictarlas a la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral y pueden ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal.

La Sala Especializada resuelve el procedimiento y las determinaciones que emitan, así como la posibilidad de desechar por parte del INE, van a ser impugnadas vía recurso de revisión del procedimiento especial sancionador o REP, como se conoce, ante la Sala Superior del Tribunal.

Ese es básicamente el Tribunal. Aparte está lo de los órganos locales, que también ya medio comenté; y la propuesta sería esa.

¿Qué sería para garantizar la protección de los candidatos, pensando en candidatos independientes en los procesos electorales?

Hombre, a partir de las competencias que tiene la Sala, que son específicamente estas salas que me referí, los derechos político-electorales, lo que implicaría sería garantizar que en estos espacios de conocimiento de la Sala, todos sean específicamente respetados.

Como estamos en un ámbito enfocado a las campañas y a las precampañas, lo que tendría que asegurarse es que tengan absoluta libertad de expresión. Y en este tema de libertad de expresión, se incluye otro elemento que quisiera apuntar muy rápido, que es el de la calumnia, es decir, que no se les calumnie, que este límite solamente sea utilizado en la medida en que realmente se justifique, tomando en cuenta no solamente la definición de la ley, la posibilidad de imputar un hecho falso a otra persona y que esto trascienda a la materia electoral; sino incluso tomando en cuenta la definición que tiene la Corte en el sentido de que para que haya calumnia, tiene que haber un conocimiento previo de que el hecho que estás imputando es efectivamente falso.

Entonces, garantizar la libertad de expresión en su máxima dimensión, generar la posibilidad de que intervengan, insisto, en igualdad de condiciones, tomando en cuenta desde luego sus particularidades, sus cuestiones distintivas, para que entonces entre ahí la equidad y a partir de eso generar que exista la posibilidad para todos los participantes en el proceso de contender frente a la ciudadanía, para que ésta tome las decisiones que considere mejores a partir de mayores elementos y de mayor información; y entonces así se puede consolidar no solamente el modelo de comunicación política que hasta hoy se ha desarrollado.

Que además aprovecho el tiempo que me queda para decir que me parece que es un modelo de comunicación legislado, que no responde a lo que vamos a enfrentar, no está enfocado en radio y televisión cuando ya tenemos nuevas realidades.

En fin, para que este modelo sea más efectivo y sobre todo para que la democracia del país realmente se consolide, de acuerdo a lo que merece la ciudadanía en general.

Sería lo que podría aportar y estoy muy agradecido por sus preguntas.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias, doctor Rubén Jesús Lara Patrón, por su participación.

Le deseamos éxito.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias al doctor Rubén Jesús Lara Patrón.

Pasamos ahora a la comparecencia del aspirante Ricardo Antonio Silva Díaz, a quien solicitamos pueda pasar a esta sala.

Ricardo Antonio Silva Díaz, muy bienvenido al Senado de la República a esta reunión de trabajo, en la cual se están llevando a cabo las comparecencias de aspirantes para conformar la bacante que está en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme al formato que usted ya conoce.

Iniciaríamos con una presentación general hasta por diez minutos, y pasaríamos a continuación a una ronda de preguntas por parte de los integrantes de los distintos grupos parlamentarios, en el orden que está también ya consignado en el acuerdo que suscribió la Mesa Directiva de la Comisión de Justicia.

Las preguntas se formularán de manera corrida y al final usted tendrá 20 minutos para contestarlas.

Adelante con los primeros diez minutos y bienvenido.

RICARDO ANTONIO SILVA DÍAZ: Muy buenos días, senadores, senadoras. Es para mí, de verdad, un honor estar presente en este órgano parlamentario, mi gratitud por permitirnos comparecer para poder expresar algunas ideas respecto al modelo de comunicación política.

Mi gratitud no es sólo como servidor público y funcionario judicial de ya varios años, sino también como ciudadano y como académico.

En días pasados se emitió la convocatoria, como bien lo decía la senadora, para establecer cuáles son los parámetros que debe involucrar esta comparecencia. Y ahí se señaló que deberían abordarse tres puntos de forma específica; de ahí que mi exposición estará dividida en estos tres puntos.

Primero, hablaré un poco de las ideas que fueron expuestas en el propio ensayo entregado con anterioridad a la Suprema Corte de Justicia. Después, con relación a eso, hablaré de la idoneidad y pertinencia de mi candidatura para ser Magistrado de la Sala Especializada. Y al final hablaré precisamente de los retos que tiene esta Sala Especializada en 2018, y sobre todo el papel que desempeñaría como magistrado de la sala.

En ese sentido, respecto a las ideas que fueron vertidas en el ensayo entregado ante la Suprema Corte de Justicia, quiero decir que en este ensayo se analizaron tres resoluciones de forma específica, tanto de la Suprema Corte de Justicia, como de la Sala Superior, como de la Sala Especializada.

Al realizar un análisis de estas tres sentencias, se advirtió que cada uno de estos órganos de control constitucional trabaja con metodologías distintas, lo cual puede ser natural porque la Suprema Corte de Justicia, por ejemplo, en los distintos medios de control constitucional que tiene, como es la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el amparo, está enfocado en controlar la regularidad constitucional y verificar esta supremacía constitucional.

Pongamos como ejemplo el propio amparo. En el propio juicio de amparo, la ley establece que el objeto del juicio de amparo es la protección de los derechos humanos.

La metodología que sigue la Suprema Corte y los órganos federales, es tratar de proteger estos derechos, a partir de una ponderación o colisión con otros bienes constitucionales.

Sin embargo, me parece que la Sala Especializada tiene un mecanismo distinto y una metodología distinta. Primero, porque tiene una naturaleza sui generis. De entrada, es una autoridad sancionadora que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones al modelo de comunicación política, y ante el incumplimiento imponer sanciones.

Y segundo, porque es un órgano de control constitucional, no sólo porque así lo establezca la propia Ley, sino porque brillantemente los magistrados y magistradas que han integrado esta Sala Especializada le han dado ese carácter.

¿Cómo? Protegiendo otro tipo de derechos, como la libertad de expresión de manera central, pero sobre todo derechos de personas en condiciones de vulnerabilidad, como pueden ser los menores de edad, como pueden ser las mujeres y, por supuesto, las personas con discapacidad.

De ahí que me parezca que la metodología que deban seguir estas salas especializadas y la identificación de esta metodología tenga que ser a partir de la democracia y la limpieza de los canales democráticos.

¿Qué quiere decir esto?

La sala tiene que trabajar buscando permitir una participación efectiva de los sujetos y eliminando barreras que impidan la participación de estos sujetos.

Entonces, por supuesto que la sala tiene que verificar la corrección de ciertas conductas, también tiene que velar por la transgresión y evitar la transgresión de violaciones constitucionales, pero me parece que la finalidad central es privilegiar el discurso político y empoderar a la ciudadanía.

La metodología del magistrado tiene que estar enfocada en ese punto. De aquí que la línea argumentativa que deba seguir esta sala tenga que ser más allá de proteger los derechos que me resulta sumamente importante, creo que tiene que ser relativa a empoderar el discurso público.

¿Por qué esta perspectiva teórica que se planteó en el ensayo pareciera importante para la administración de justicia o pareciera que pueda ser relevante para un juzgador?

Primero por un acto de transparencia. Me parece que un magistrado que pueda venir a exponer o un candidato a magistrado que pueda venir a exponer ante el Senado de la República y obviamente ante la ciudadanía, cómo va a trabajar, permite una verificación del cumplimiento de estas obligaciones y con posterioridad una rendición de cuentas.

Me parece fundamental que el magistrado sea claro en la forma en la que va a seguir esa metodología, por un lado.

Por otro lado, me parece también que es importante para los magistrados la racionalidad que cumplan con sus decisiones. Esto quiere decir que sean congruentes con los argumentos que van emitiendo.

Si van a emitir una decisión y ésta tiene que ser en el mismo sentido, tiene que tener el mismo camino. Si hay una variación en este camino, lo importante es que se justifique de manera reforzada.

Entonces, la metodología que plantea un magistrado lo que hace es dar racionalidad a la propia decisión y me parece que, en un tercer punto, lo más importante es la previsibilidad.

¿Por qué?

Porque un magistrado cuando fija una metodología está haciendo previsible sus decisiones; qué mejor medida que tener una noción por las partes en el propio juicio, de saber cómo va a actuar el magistrado para tener certeza jurídica.

Pero no sólo eso, me parece que más allá de la previsibilidad que pueda otorgar esta metodología hacia las partes, lo importante es a quien integra el órgano, porque quien integra el órgano sabe perfectamente bien cómo va a actuar su compañero y me parece que eso permite, de alguna u otra forma, un diálogo y un consenso entre los distintos magistrados.

En este sentido me parece que el ensayo identifica dos cosas de suma relevancia: primero, que la teoría resulta sumamente importante para la impartición de justicia, pues esto apuntala la racionalidad del juez y brinda certeza jurídica y, segundo, porque existe una doble naturaleza de la sala especializada en cuando a autoridad sancionadora y órgano de control constitucional.

En ese sentido, permítanme por favor expresar por qué considero que soy idóneo y pertinente para esta candidatura, con base en estas dos figuras y una más que agregaré.

Primero, considero que soy idóneo porque es un órgano de control constitucional y durante más de 15 años he estado trabajando en labores jurisdiccionales dentro de órganos de control constitucional.

Segundo, porque me parece que en esta doble función que tiene la sala especializada, sobre todo como autoridad sancionadora, es importantísimo que se conozcan los parámetros del Estado regulador y es importantísimo que se conozcan los parámetros de cómo puede ser punitivo el Estado y cómo puede alterar y modificar las esferas.

Si en esto el candidato o el magistrado no es consciente, me parece que puede tener un error. De ahí que yo creo que la experiencia que se demuestra en mi currículum, a partir de distintos órganos administrativos en los que he colaborado, me ha permitido identificar ciertas líneas argumentativas, en donde se identifican las distintas potestades punitivas del propio estado.

Pero como ya lo mencionaba, me parece todavía más importante esta facultad y esta visión que le han dado las magistradas y los magistrados a la sala especializada, como un órgano garante de la Constitución y entonces me parece que la labor en la Suprema Corte que desempeño hasta ahorita, puede ser de gran utilidad para poder fortalecer y darle continuidad a estos lineamientos y a estos precedentes que se han ido fijando.

Y si se puede por qué no, aportar nuevas ideas y reforzar esta perspectiva que puede ser tan útil en temas constitucionales.

Con todas estas facultades en la propia ley y con todo este camino que se ha recorrido por la sala, me parece que está consolidada y lista para poder enfrentar los retos los que tiene el proceso electoral de 2018.

¿Por qué hay ciertos retos?

Primero porque hay una cantidad de elecciones bastante alta, ya mencionaba antes el número de elecciones que hay, pero más allá del número de elecciones me parece que hay muchas figuras jurídicas nuevas que van a ser sometidas a control y que van a ser sometidas a prueba en este proceso de elección.

Tercero, me parece que hay herramientas y mecanismos nuevos para la difusión de ideas, que requieren una aptitud y un conocimiento claro para poder abordar la problemática y poderla solucionar.

Y, por último, me parece que cada vez va a haber mayores recursos en las campañas y por lo tanto se van a requerir mayores herramientas para que puedan evitarse los excesos.

En ese sentido, el papel que yo puedo desarrollar como Magistrado de la Sala Especializada, está centrado en la continuidad de la línea de precedentes que existe, en la continuidad que existe actualmente en la Sala.

Me parece que un nuevo integrante siempre debe llegar a sumar, y, sobre todo, debe llegar a refrescar las ideas.

Pero si va a refrescar las ideas, tiene que hacerlo de manera prudente y obviamente con una autocrítica, suficiente a recibir críticas al respecto.

En este sentido, me parece que también dentro de mi perfil, la labor académica puede auxiliar.

Esta labor académica que he desempeñado, me ha permitido construir una capacidad de diálogo, y me ha permitido construir una capacidad de escuchar, y sobre todo de poder rectificar cuando se encuentra uno en algún error.

De ahí que mi perfil y lo que yo considero como un buen juzgador, debe ser aquel que cree y practica fehacientemente la imparcialidad.

¿Cómo lograr la imparcialidad en un juzgador?

Primero, pues este juzgador debe enfrentarse de manera neutral a los propios casos, debe ver los distintos enfoques que tiene.

Segundo, debe estar alejado de prejuicios e intereses, y debe estar centrado, obviamente, en verlo de manera neutral y obviamente alejado de una ideología predeterminada.

Pero, sobre todo, me parece que la imparcialidad se configura de mejor forma cuando uno está abierto a escuchar los argumentos, y cuando uno está dispuesto a enfrentar las ideas, y sobre todo colaborar con los colegas que tiene como Magistrados, pero sobre todo con sus colaboradores y con las propias partes.

Me parece que también el juzgador tiene que estar abierto a conocer la verdad de los hechos.

Esto implica que tiene que alejarse un poco de los tecnicismos para poder realizar la cuestión efectivamente planteada, para que las resoluciones puedan aterrizar estas cuestiones planteadas, y sobre todo tomar en cuenta las posibles afectaciones que tenga la decisión.

Por eso mi preocupación central como Magistrado, será emitir una acción correctiva, que trate de cerrar la brecha entre la sociedad y el propio derecho, siempre en un fortalecimiento y protección de la propia democracia.

En mí, senadoras y senadores, encontrarán un juzgador respetuoso del juego democrático, pero siempre preocupado por los principios constitucionales.

Me queda poco tiempo, y sólo quiero insistir y poner en esta Mesa que, creo que el Senado puede estar tranquilo porque la terna está integrada por tres personajes con un alto nivel técnico de carácter electoral, pero sobre todo yo haría énfasis en eso:

Los tres candidatos tenemos imparcialidad, probidad, pero sobre todo muchísimo respeto a la labor jurisdiccional, que tanto se necesita para integrar el propio cargo.

Muchísimas gracias.

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias por su participación a Ricardo Antonio Silva Díaz, en esta primera parte.

Procedemos entonces a la ronda de preguntas, por parte de los legisladores y legisladoras.

Le voy a dar la palabra el senador David Monreal, del Partido del Trabajo.

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias senadora Presidenta.

Bienvenido, licenciado Ricardo.

Como bien lo señala en el ensayo que ha presentado, uno de los temas que en los últimos años ha generado mayor debate, sin duda, es el derecho a la libertad de expresión en materia electoral.

La línea que separa el ejercicio de esta aprobativa de las facultades y actuación de los servidores públicos, es tan endeble que una sobre regulación en la materia, constituiría una violación a ese derecho.

Y, por otro lado, una laxitud en la ley, provocaría también una inequidad en las contiendas electorales.

Encontrar el justo medio no ha sido una labor sencilla, ni una batalla ganada.

En el marco del proceso electoral del 2018, en donde se espera una fuerte contienda entre los participantes y en consecuencia el uso de cualquier recurso retórico para influir en el electorado, al grado que el uso de la comunicación social en spot de radio, de televisión, podría ser utilizado, como ya sucedió en otros procesos, en ejemplo el proceso 2006, los intermedios, 2015, 2009, para calumniar a los contrincantes y con ello confundir y engañar al electorado.

Eso, sin duda, estará nuevamente presente en esta contienda 2018, y cada vez más enrarecido, cada vez más acompañado de mentira institucional y cada vez con una alta dosis de calumnia.

Yo le preguntaría, sin duda nuestro sistema democrático en el país estará a prueba. A mí, en lo personal luego escucho con atención y he tratado de estar presente en la mayoría de las comparecencias en el tema de la justicia electoral; y siempre en su gran mayoría, los diferentes ponentes y aspirantes, sea a Magistrado, vienen muy estructurados, vienen acompañados con una alta consciencia, con mucha formación, se les entrega la confianza y luego no resisten en la función, la presión de la consigna o la presión de la inducción o cosas que están sucediendo en el tema de justicia electoral.

Espero que en su caso, porque pude leer su currícula y en la información que solicitamos se ve correcta su actuación, se ve bien su trayectoria y su trabajo; que ojalá y podamos tener cada vez mejores actores en materia de justicia electoral.

La pregunta sería, ¿cuál sería la perspectiva y los principios de la Sala o que la Sala debería tomar como base para resolver las controversias que se presenten, por señalamientos de calumnias en contra de alguna candidata o candidato?

Según señala en su ensayo, la búsqueda de soluciones al control de libertad de expresión, no debe limitarse a analizar los elementos personales de los mensajes; sino que requiere de un análisis armónico que obligue a tomar en cuenta los distintos valores en juego. Así lo reseña usted.

Y en el caso de los señalamientos por calumnias, ¿cuáles serían los elementos y valores a tomar en cuenta para sancionar a un candidato o partido político?

Por su respuesta, muchas gracias.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias, senador.

Le doy la palabra a la senadora Angélica de la Peña, del Partido de la Revolución Democrática.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias, doctor Silva, por estar aquí.

El ensayo que usted nos entrega es realmente interesante. Uno de los temas que tiene mayor polémica, precisamente es el de la libertad de expresión, particularmente la interpretación del precepto constitucional y también la otra parte que no se menciona, hasta cuándo se tiene que limitar; que la Constitución es clara, que se define en la ley secundaria.

Sin embargo, siempre se discute y no se resuelve, ya sé que en parte también está mayor especificidad del legislador para en la ley secundaria establecer los límites, sobre todo en las contiendas electorales; pero sobre todo cuando no hay contiendas electorales, pero que tienen un cometido eminentemente de promoción electoral.

Y es un problema que no hemos resuelto y nos parece que habrá que tomar, quiero yo la opinión de usted, cuál es en el sentido de que si tuviese que resolver la polémica respecto de que claro, no se está o sí se está afectando la libertad de expresión de quienes con toda la intención están haciendo promoción y han venido durante años haciéndose promoción de su figura, desde todos los medios de comunicación; y todos sabemos un cometido de promoción personal eminentemente electoral.

Se usa por los partidos políticos, sus representantes, sus presidentes, etcétera, personalidades, funcionarios, etcétera. Pero particularmente quienes sabemos que tienen un cometido electoral, porque están haciendo campaña permanentemente, aun cuando la ley determine los tiempos.

Esta situación no la hemos podido resolver, o la ley de repente no queda claro y tiene que llegar al órgano jurisdiccional, en este caso, ¿cuál es su opinión de cómo tendríamos que resolver este problema evidente que tenemos en México y que venimos arrastrando desde hace muchos años, y que está totalmente conocido de qué se trata y además promocionales utilizando recursos del erario público que deben estar dedicados a otro tipo de cuestiones y que son utilizados para promociones personales desde hace años.

Le agradezco su respuesta.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, senadora.

Por el Partido Acción Nacional, me permitiría hacer la siguiente pregunta, también en relación al concepto de libertad de expresión que usted señala en su ensayo y a la discusión que se ha dado en torno a estos límites, a la libertad de expresión, versus equidad en la contienda.

Quisiera saber cuál es su opinión en cuanto a los alcances específicos del artículo 134 constitucional, cuando hablamos de la posición o la propaganda realizada por funcionarios públicos en informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico.

¿Es susceptible a que se actualice la infracción al 134 constitucional por promoción personalizada, aun cuando no se acredite la utilización de recursos públicos ni la participación de algún funcionario público?

Y, ¿cuál es la opinión que tiene de los criterios emitidos por la Sala Superior y la Sala Especializada, en torno a que una misma conducta sea conocida por la autoridad local y federal? Por ejemplo, si se trata de un proceso electoral local donde se interpone una queja por comisión de actos anticipados de campaña en radio y televisión y por uso indebido de la pauta.

¿Considera usted que debe mantenerse esta separación de competencias cuando es el mismo medio comisivo?

Y también, ¿cuál es su opinión si se trata de medios comisivos distintos, un promocional que es publicado en una red social y al mismo tiempo es pautado?

Me gustaría saber, y sobre todo en torno a esta última resolución que ha emitido el Tribunal en la Sala Superior, concretamente respecto a los criterios que había emitido el INE, ¿cuál será entonces, si esto va a tener algún efecto distinto en la valoración de lo que hoy está en los medios por parte de los partidos políticos y por parte de los funcionarios públicos?

Gracias por sus respuestas. Espero haber sido clara.

Le voy a dar la palabra a la senadora Yolanda de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional.

SENADORA YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ: Buenos días a todos.

Bienvenido, señor licenciado Antonio Díaz Silva. Trae usted una amplia trayectoria en la Suprema Corte; ha sido secretario de estudio y cuenta; ha sido Director General Adjunto de Procedimientos Constitucionales en la Secretaría de Gobernación; secretario de varios tribunales colegiados; ya ha estado en juzgado de distrito y veo que en esta parte tiene usted una amplia trayectoria.

Sin embargo, y también revisando el documento de su exposición, me llamó la atención la parte tercera y, tratando de concretizar las preguntas, yo quisiera preguntarle lo siguiente:

Usted comentaba en su exposición que la Sala Especial es un órgano de control constitucional, lo cual es cierto pero no suficiente, y en ese tema usted trae una experiencia. Sin embargo, es una materia especializada.

El proceso electoral arranca en los próximos días. Estamos a unos días del mismo, por lo tanto, se necesita integrar el órgano con un perfil que no requiera una curva de aprendizaje. Es decir, que de manera inmediata se integre a resolver los casos. La Sala Especializada analiza temas electorales de naturaleza técnica.

¿De qué forma el perfil de un Secretario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede adaptarse a la impartición de justicia electoral que reduzca esta curva de aprendizaje.

Y también, ahondando un poco más, ya le habían hecho esta pregunta de manera similar la senadora Pilar, sería el Instituto Nacional Electoral ha emitido distintos lineamientos para regular contenidos en los espacios de radio y televisión, así como de redes sociales.

Dichos lineamientos han sido cuestionados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, ¿cuál es su opinión respecto de la constitucionalidad y legalidad de dichos lineamientos?

Es una perspectiva distinta que ya le hizo la senadora, pero además yo quisiera pedirle, usted habló de la importancia de la racionalidad en un juzgador, ¿cómo aplicaría usted la racionalidad en este caso concreto?

Y al final, desde la reforma, la tercera reforma constitucional de 2011, se fortaleció la protección y la garantía de los derechos humanos. A partir de ese momento se han utilizado diversas herramientas para ahcer efectivos los derechos como la libertad de expresión.

Sin embargo, en materia electoral existen diversas restricciones impuestas al ejercicio de dicho derecho. Por lo tanto, mi pregunta sería, en su opinión y en caso de ser electo como magistrado de la Sala Especializada, ¿qué pasos, líneas argumentativas y fundamentos legales seguiría para justificar la restricción a la libertad de expresión dentro de la contienda electoral?

Como usted se fija, estas dos últimas preguntas van concatenadas. Sin embargo, me llamó mucho la atención, su insistencia me parece muy bien, en el tema de la racionalidad y bajo ese argumento me gustaría poder tener una exposición de usted.

Muchísimas gracias.

SENADORA PIOLAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, le damos la palabra al doctor Ricardo Antonio Silva Díaz, para que en un máximo de 20 minutos pueda dar respuesta a las preguntas que le han formulado.

Muchas gracias.

DOCTOR RICARDO ANTONIO SILVA DÍAZ: Claro que sí, muchas gracias senadora presidenta.

Voy a dar respuesta a las preguntas en el orden en que me fueron formuladas. Iniciaré con el senador Monreal, agradeciendo obviamente la propia pregunta.

Sui entiendo bien, la pregunta está encaminada a determinar cómo va a estar la actuación de un juzgador de manera específica en los casos de calumnia y cómo el propio juzgador tendría que actuar frente a la existencia de estas imputaciones falsas.

El modelo de comunicación política me parece que está construido desde la perspectiva tanto preventiva como correctiva. Yo creo que hay una finalidad preventiva en la medida en al que un spot de publicidad que está generando una calumnia y advierte una calumnia, puede ser –digámoslo así— bajado del espacio de radio y televisión, a través obviamente de una medida cautelar primero o después a través de la sanción impuesta por la Sala Especializada.

Me parece que la sala especializada ahí tiene una labor concreta y clara en la instrumentación o en el dictado de la resolución, pero es una solución posterior.

¿Por qué?

Porque ya lo que está haciendo la sala especializada es generar una corrección respecto de la calumnia que fue planteada.

En el caso de la Sala Superior, cuando advierte una medida cautelar y que en esta medida cautelar, con una apariencia de buen derecho, por decirlo de alguna forma, advierte que pudiera haber una calumnia, ordena que el propio spot se baje del espacio y entonces con esa base podremos decir que hay una acción preventiva, esto es que no se siga cometiendo.

En lo que toca al tema de manera específica, el artículo 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera clara que tiene que entenderse por calumnia la imputación de hechos falsos o delitos y entiendo que al pregunta va encaminada a de qué forma podría interpretarse, a la luz de la libertad de expresión, esta calumnia, sobre todo cuando los criterios tanto de la Sala Especializada como de la Sala Superior han tenido un juego frente a la libertad de expresión.

¿Por qué?

Porque se enfrenta a una permisión de la propia libertad de expresión cuando lo que se pretende hacer es construir el debate público cuando lo que se pretende es informar a la ciudadanía.

Ha habido distintos casos en donde ha habido una denuncia, por ejemplo, de averiguaciones previas, en donde el candidato aparentemente estaba sometido a un procedimiento sin tener todavía sentencia clara y se ha permitido esta difusión de estas ideas para poder construir el propio debate.

¿Habrá calumnia o no?

Me parece que ahí también los principios y los precedentes que ha fijado la Suprema Corte respecto a malicia efectiva, ayudan.

¿Por qué?

Porque con la malicia efectiva lo que se trata de probar es que efectivamente se conociera el hecho o dato falso.

Obviamente ha habido también un avance dentro de la propia Constitución, para que se permita el ejercicio de la libertad de expresión y no se, por ejemplo, denigren.

Antes la Constitución hablaba de que se denigren las instituciones y eso se ha eliminado.

Entonces ahora hablamos de calumnia y sí hay una visión a permitir la libertad de expresión, pero como bien lo decía, senador, encontrar el justo medio creo que tiene que, para poder encontrar ese justo medio, analizarse los lineamientos que se han puesto en los propios precedentes.

Y esos lineamientos están entonces, primero, en darle una importancia clara que pueda haber un debate público.

Yo creo que incluso aquí tendría que distinguirse el medio comisivo, como lo preguntaba la senadora Ortega hace un momento.

¿Por qué? Porque si la calumnia se puede presentar en radio y televisión, los mecanismos para poder corregir esa calumnia, o para poder corregir esa acción, tendrán que ser a lo mejor a través de mecanismos un poco más complejos, aunque esté la Ley de Réplica, un poco más complejos, que a lo mejor la presencia de una calumnia, dentro de un medio o dentro de una red social, como puede ser Twitter, Facebook, Instagram, en donde ahí la corrección puede ser más inmediata y a lo mejor no se necesite una autoridad que participe.

El actor tiene una capacidad de poder acudir al propio medio y generar una propia reversión de esa propia idea.

Entonces me parece que el tema es sumamente complejo y lo que sí hay que hacer es tener mucho cuidado en analizar caso por caso.

Para determinar cómo se presentó la calumnia, primero, exista una evidencia de que existe un dato falso.

Si no hay una evidencia de un hecho o un dato falso y de todas maneras por falta probatoria, porque también eso es lo que puede estar pasando.

Muchas veces los juicios llegan sin elementos probatorios suficientes y entonces ahí tendría que trabajarse con elementos de presunciones para poder determinar si efectivamente se está tratando de ocasionar ese daño a través de la propia calumnia.

Si esto no se da así, me parece que entonces tendría que permitirse el debate público, porque también aquí tenemos, y tenemos que ser muy claros, en que está presente la construcción de la ciudadanía informada, la construcción del propio debate público y que muchas veces las afirmaciones que se hacen, se hacen en un límite entre la propia calumnia, en donde no hay un hecho falso y donde realmente hay una denuncia pública.

A mí me llamaba la atención, y por eso lo expuse así en el ensayo como está:

En estos casos en donde se privilegiaba el debate público, y a pesar de esto las propias autoridades y la Sala, determinaban que se afectara un principio como derecho humano, como es la presunción de inocencia.

Cuando un sujeto está en una averiguación previa y se denuncia que hay una averiguación previa, a lo mejor no hay calumnia. Pero a lo mejor hay una afectación ahí a un derecho humano porque se está afectando la presunción de inocencia.

Si la Sala Especializada ha decidido entrar a  proteger otro tipo de derechos humanos, como el de las mujeres a través de la violencia, erradicar la violencia de género, como los niños, como las personas con discapacidad, en donde ordenó que existieran ciertos subtítulos para que pudieran tener personas débiles auditivas capacidad de conocer un mensaje, de la misma forma la Sala tendría que intervenir entonces, para no permitir ese discurso, que en realidad está dañando y que en realidad a lo mejor está afectando otro bien constitucional.

Yo creo que, en esa perspectiva, le diría: me parece que hay que analizar los demás derechos humanos que están presentes y eso ayuda a ampliar el parámetro de regularidad constitucional, que tiene que construirse para proteger el debate, pero que no se llegue a un exceso con la libertad de expresión y que a partir de las calumnias se estén denigrando.

Hay otro tema que también me parece interesante:

Yo creo que la Sala Especializada no puede verse de manera aislada y solamente con conocimientos electorales.

Yo creo que la Sala Especializada, es una Sala transversal, es una Sala que tiene sumamente conocimientos en materia de constitucional, pero sobre todo conocimientos en materia de telecomunicaciones.

Uno tiene que saber y conocer el sistema de telecomunicaciones para saber cómo funciona un spot de televisión, cómo funciona el radio, cómo funcionan a lo mejor las perspectivas que ya vimos, cómo va a haber retransmisiones, en fin.

No sólo es un tema electoral el que tendría que ventilarse aquí, sino son distintas herramientas las que tienen que utilizarse.

Y por eso mi propuesta es: a diferencia de órganos federales en materia de amparo, en donde el centro de la denuncia es analizar la construcción del derecho humano, aquí la Sala Especializada tiene una gama de normas que tiene que armonizar por la transversalidad que tiene, y que tiene obviamente que centrar para poder lograr el cometido.

Y aquí es donde yo insistiría en mi metodología. La metodología es: no proteger un bien jurídico, porque cualquier diría: lo que se tiene que proteger en la Sala Especializada, es la libertad de expresión. Me parece que no.

Lo que se tiene que proteger es un debate abierto, público, que ayude a participar a los ciudadanos; que ayude a participar al debate público, a construir una democracia. A limpiar, como dirían autores como John Hartley, los canales democráticos.

Entonces, hacer un pronunciamiento de manera concreta también me parece difícil, porque sería a lo mejor adelantar el criterio; pero sí con todas estas herramientas dar una visión. E insistiría también en el diálogo y en el consenso con los compañeros, para poder construir una solución más adecuada y evitar la nocividad, que entiendo es hacia donde va la pregunta; ¿cómo un juzgador va a evitar que sea nocivo el discurso que está afectando a alguien, en aras de tratar de generar una inequidad en la propia contienda?

Esa sería mi respuesta, senador.

Senadora de la Peña:

También agradezco mucho la pregunta y sé que el tema es un tanto complejo, puesto que como bien lo señala usted, no hay una solución todavía concreta y clara para evitar el que alguien que tiene una intención clara de poderse posicionar, utilice ciertos recursos para hacerlo; ya sean públicos o privados, pero que los utilice para hacerlo.

Y que la solución que brinda, quizá el ordenamiento, es que no se genere una inequidad en la contienda, que no se genere una división. Pero es evidente que si alguien se posiciona en libros, en revistas, en Facebook, en Twitter, es difícil lograr evitar, por obviamente la construcción que tiene la libertad de expresión.

Sin embargo, me parece que las líneas han sido muy claras en la Sala Especializada y en la Sala Superior, para evitar que exista una promoción personalizada, para evitar que exista una sobreexposición de la persona, que no haya una idea de imagen que se esté vendiendo, que pueda generar inequidad.

Hay controles, me parece también, sobre los informes, por ejemplo gubernamentales, en donde hay límites de tres días antes, siete días después. En fin, hay límites para poder evitar que pueda abusarse o generarse una inequidad en la contienda.

Desde esa perspectiva, creo que el tema de la libertad de expresión, insistiría en este punto, tiene que fortalecerse. Los controles no sólo se dan por la calumnia, que ya comentaba en la exposición anterior; sino también se dan por estos lineamientos que se han ido fijando que no haya sobreexposición, que no haya un abuso en la imagen.

Y creo que aquí hay otro tema que no ve frontalmente la Sala Especializada, pero que tarde o temprano los tribunales electorales tienen que empezar a ver, que es la fiscalización. El uso de recursos, y no sólo recursos públicos, sino recursos privados también; porque ahí es donde se detecta a lo mejor lo nocivo en la propia contienda.

Si tú estás invirtiendo en tu imagen y hay cantidades que puedes fiscalizar respecto de ese tema; entonces arréglese mediante la fiscalización. Porque a lo mejor enfrentar este problema frente a la libertad de expresión, puede generar un precedente bastante nocivo que afecte… bueno, no nocivo, pero bastante restrictivo que pueda afectar otro bien u otro valor.

En este sentido, me parece que lo más sano sería, de alguna u otra forma, tratar de buscar otros mecanismos y la fiscalización me parece un mecanismo idóneo para lograrlo. Hay que determinar cuáles son los alcances, de dónde están saliendo los recursos; porque además estamos hablando de una época en la que no hay campaña, es una época en donde, según entendí la pregunta, es una época en donde no hay un control y se supone que los que salen a exponer tienen que estar limitados, por lo menos en radio y televisión, por ejemplo, a usar para difundir ideologías simple y sencillamente partidistas que no influyan en el voto electoral.

Y en el caso de los que no usan radio y televisión, otros medios, tendrán algunos límites. Y ahí sí me parece que puede haber un control de sobreexposición; y yo lo ligaría también a la propia fiscalización.

No sé si con esto pueda contestar la pregunta.

Senadora Ortega:

La libertad de expresión. A ver, según entendí la pregunta, senadora, habría que distinguir primero en los criterios que la propia Sala Especializada ha emitido entre medio comisivo y medio de prueba.

Cuando obviamente existe una posibilidad de que originalmente, por ejemplo para demostrar una calumnia se utiliza a lo mejor como medio de prueba, algún elemento para probar que se cometió esa calumnia. Y luego distinguir entre el propio medio comisivo; esto es, el uso del propio spot o el uso de la propia red social para determinar que en ese momento se cometió la afectación y que en ese momento se está trasgrediendo alguna de las reglas u obligaciones del modelo de comunicación política.

Pareciera que hay una doble competencia, de acuerdo al planteamiento, en donde se puede juzgar dos veces la misma conducta y, según entiendo, el planteamiento es, ¿cuál es la opinión respecto a esta doble competencia?

Me parece que en temas de radio y televisión y la Suprema Corte ha sido muy clara para establecer que la Sala Especializada es la que tiene que vigilar estos temas, e incluso en acciones de inconstitucionalidad diversas ha determinado que esto tiene que limitarse, salvo que se trate de algún medio local en donde sólo tenga ese impacto.

Yo creo que habrá que tener mucho cuidado, porque si ese medio local que quedó fuera del uso, no estamos hablando de radio y televisión sino de algún periódico que como medio local tiene algún impacto y está siendo juzgado en la propia jurisdicción local, sí habría que tener mucho cuidado para que no haya un doble juzgamiento y que no haya una posibilidad de caer o de violar un principio constitucional, que la misma conducta no sea juzgada dos veces.

Lo cual, ahí me parecería que no incide o no afecta en que la misma conducta pueda tener dos vías distintas: el medio comisivo y el medio de prueba, porque ahí no estamos juzgando el mismo hecho, porque ahí una cosa es que se cometió una conducta determinada “ésta es la que se va a juzgar”, y otro, que esta prueba me sirva para poder demostrar otras condiciones.

En ese sentido, yo creo que podríamos distinguir y sería la respuesta a la primera pregunta.

Después, entiendo, la pregunta iba dirigida respecto a propaganda gubernamental y cuál es la construcción de esta propaganda gubernamental, de acuerdo a lo que establece el 134 de la propia Constitución en su párrafo octavo.

Bueno, es claro el lineamiento que establece la propia ley para evitar que exista propaganda gubernamental que se dé durante campañas. Hay una excepción para que esta propaganda gubernamental se pueda dar, siempre y cuando sólo se refiera a cuestiones de orientación social, educativos o materia de salud.

Obviamente la prohibición respecto de esta propaganda gubernamental también involucra a que no se utilicen para promoción  personalizada imágenes, voces o cierto tipo de elementos que puedan inducir al elector a un voto determinado o a una línea determinada.

Y entiendo que esta pregunta está ligada con lo recientemente resuelto por la Sala Superior, respecto al tema de los lineamientos que se le han coloquialmente denominados de piso parejo.

Me parece que ahí la Sala Superior aborda frontalmente el tema desde una perspectiva competencial, que hace o que impide que la autoridad pueda emitir, a lo mejor con base y con los fundamentos que hizo, un nuevo lineamiento.

Yo compartiría la expresión de la Superior, no sólo porque en todo caso sería mi superior sino porque creo que en el fondo hay argumentos competenciales interesantes. La reglamentación directa del 134 constitucional por parte de la autoridad reguladora parece problemática.

Todo el esquema que ha marcado la Suprema Corte de Justicia respecto de órganos constitucionales autónomos para poder emitir reglamentación, ha sido muy clara.

Recientemente, y no sólo es el INE sino también el IFT, han tenido ciertas luchas y ciertos alcances para determinar dónde está la regulación y hasta dónde llega la regulación; dónde ésta regulación puede pasar los límites legales y dónde puede pasar los límites constitucionales.

Me parece que esta perspectiva sí el órgano regulador estaba saltando un paso de reglamentación y que, a lo mejor si bien tenía una bondad y una finalidad clara para poder lograr una equidad en la contienda, para poder lograr organizar, me parece que no puede saltarse competencias constitucionales y aquí hay una regla de orden, y en esa regla de orden yo creo que tenía que cumplir con estos lineamientos.

Yo creo que la Sala Superior además está en consistencia con lo que la Suprema Corte ha dicho respecto a los órganos reguladores y la emisión de los propios lineamientos.

Lo que sí es que queda un vacío y hay que estructurar y determinar qué es lo que se va a hacer para lograr la equidad en la contienda electoral respecto de estos temas, y entonces habría que hacer un ejercicio jurídico. Ya corresponderá al regulador determinar de qué forma y bajo qué alcances y con qué fundamentos constitucionales y legales puede ir construyendo.

Yo creo que la ley tiene elementos y herramientas suficientes para poder construir otros lineamientos sin que se recurra a la reglamentación directa del 134 constitucional. Esa sería mi respuesta.

Senadora de la Torre. Entiendo que son tres preguntas y ciertamente no es la primera comparecencia, ya había estado yo en la comparecencia anterior y siempre se ha cuestionado como un secretario de la Suprema Corte de Justicia que aparentemente no tiene una competencia electoral, está intentando llegar a un cargo.

Primero, yo creo que hay, perdónenme que lo diga así, pero yo creo que hay un gran error en esa idea y el error consiste centralmente en que la primera que analiza los temas de construcción del modelo normativo en materia electoral, es la Suprema Corte de Justicia.

No hay mejor modelo de construcción que el que crea la Suprema Corte de Justicia, porque lo ve de manera abstracta a través de las acciones de inconstitucionalidad.

Puedo mencionar que las últimas tres semanas la Suprema Corte de Justicia ha estado resolviendo más de 50 acciones de inconstitucionalidad electoral, en donde hemos visto una cantidad de temas, no sólo de radio y televisión, de paridad horizontal y vertical, en fin, una serie de temas de construcción, incluso de reelección, uso de propaganda gubernamental, cuando hay reelección de cargo, en fin, muchos temas que se ven de manera abstracta.

Es cierto y en ese argumento hay un tema: esta curva de aprendizaje requiere, de alguna u otra forma, que se ajuste el conocimiento técnico. Pero yo creo que esa curva de aprendizaje es nula desde la perspectiva en que, aunque no se estén analizando de manera concreta los casos, al verlos de manera abstracta ayuda.

Ahora, si estuviéramos hablando de una sala regional cualquiera, de las otras, de circunscripciones, también diría, bueno, pues sí hay un conocimiento técnico difícil, pero yo creo que la Sala Especializada, el 90 por ciento de los criterios de la Sala Especializada, en construcción de libertad de expresión, de democracia, de personas con discapacidad, de niños, de mujeres, se construyen a partir de los criterios que ha hecho y que ha formado la Suprema Corte.

Entonces, creo que además juega en una doble vía, no sólo es menor la curva de aprendizaje, sino además hay una posibilidad de que esta justicia electoral, que al parecer se siente totalmente independiente, sola y autónoma, pueda verse refrescada con ideas constitucionales de alguien que está trabajando en los presentes, con base en los cuales están apoyando.

Porque eso es lo interesante de esta Sala Especializada, es tan transversal, tiene tantos temas, que requieren amplitud de conocimientos que no sólo se centren en el tema electoral. Y yo creo que ahí es muy importante que pueda llegar alguien que pueda tener esta visión armónica respecto al tema.

En concreto yo diría: no hay una curva de aprendizaje, en todo caso la mínima sería el tema concreto de aplicación de las propias normas, que es lo que no se ve en la Suprema Corte, pero además yo creo que incluso en esos temas hay una posibilidad de hacerlo cuando hay conocimientos amplios y transversales en las propias materias.

Respecto de los lineamientos, el cuestionamiento iba también muy ligado a lo que se planteaba en la pregunta anterior, por la senadora Ortega, pero de manera específica en, creo yo, que la pregunta iba encaminada a si desaparecen estos lineamientos, qué va a pasar con la libertad de expresión y cómo se va a construir con esta libertad de expresión.

Yo ahí insistiría que hay lineamientos muy claros de ejercicio en la propia Constitución, aquí a la mejor la única preocupación que quedaría es el uso de redes, en donde los lineamientos no son tan claros, en donde el uso de redes puede dar un posicionamiento, pero yo tampoco me preocuparía tanto porque el uso de redes tiene un mecanismo distinto.

A diferencia de radio y televisión, en donde uno puede entrar de manera más complicada a poder hacer una réplica, una entrevista, twitter, facebook tienen un movimiento mucho más constante y tienen un movimiento que permite el poder posicionar una idea, generar un hashtag, en fin, cierto tipo de tecnologías que ayudan a posicionar una idea contraria.

Yo creo que va a quedar un vacío, pero es importante que el regulador entienda dónde van a estar las construcciones y por dónde se va a realizar este ajuste.

Y entiendo que la última pregunta sería o estaría encaminada a cómo aterrizaría el principio de racionalidad con todo esto.

Yo creo que el principio de racionalidad hay que distinguirlo en dos vertientes: primero, la metodología que sigue el propio magistrado de la sala al momento de resolver y que él mismo sea congruente con las decisiones que toma.

Pero también muy a la vertiente en donde ese magistrado, al entrar en consenso y en colegiación, tiene que formar ciertos criterios y tiene que velar por que esos criterios sean racionales.

Y yo diría a lo mejor, perdón, habría otra tercera vertiente y es la Sala Superior, la racionalidad también implica estar cumpliendo con los lineamientos que fija el propio superior.

Entonces, ¿cómo establecer una racionalidad? Primero cumplir con la ley y, segundo, fijar una línea de precedentes. Una vez con la línea de precedentes clara, llegar a dar continuidad a esa línea de precedentes y justificar de manera muy razonada el que, si va a haber un cambio de criterio, por qué se va a dar ese cambio de criterio para que las reglas sean claras y para que exista certeza jurídica.

No sé si con esto contesto su pregunta.

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias doctor Silva, por su participación.

Agradecemos mucho sus comentarios, sus respuestas y mucho éxito.

Gracias.

Pasaríamos a la tercera y última comparecencia, del aspirante Rolando Villafuerte Castellanos, a quien solicitamos se sirva pasar a esta Sala, para iniciar la misma.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muy buenas tardes

Le damos una bienvenida al Senado de la República, Rolando Villafuerte Castellanos.

Y vamos a dar inicio a esta comparecencia, conforme al acuerdo que usted conoce, y que fue suscrito por la Mesa Directiva de la Comisión de Justicia.

Para ello, usted tendrá 10 minutos, para hacer una presentación general de su propuesta.

Posteriormente pasaríamos a una ronda de preguntas por parte de las y los legisladores.

Y, finalmente, una intervención más, de 20 minutos, para que dé respuesta a las mismas.

Adelante, por favor.

ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS: Buenos días.

Señoras y señores senadores.

Distinguido auditorio:

Es un honor comparecer ante esta Honorable Comisión de Justicia del Senado de la República, caracterizada por su pluralidad ideológica, y encargada de materializar el mandato constitucional, relacionado con la designación de las autoridades jurisdiccionales electorales, en beneficio de nuestra democracia.

Agradezco, por ello, la oportunidad que se me brinda para exponer la idoneidad de mi candidatura, el criterio jurídico que sustenta las reflexiones expuestas en el ensayo que presenté ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la visión que tengo de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Antes de ello, deseo expresar mi genuino respeto a mis compañeros integrantes de terna.

Aquellos que defienden la justicia, siempre ocupan el lado correcto de la historia.

Escogí esta frase para iniciar mi intervención, porque considero que refleja la convicción y vocación de servicio a mi país, a través de la oportunidad que me ha brindado el Poder Judicial de la Federación, a lo largo de más de 12 años, de los cuales 11 han sido dedicados exclusivamente a la materia electoral.

En el Séptimo Juzgado de Distrito, en el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito, ambos en materia administrativa; en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Sala Regional Ciudad de México, y en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como meritorio, oficial administrativo, profesional operativo, asesor de mando superior, titular de la Oficina de Actuarios, secretario auxiliar, secretario de estudio y cuenta adjunto, y actualmente secretario de estudio y cuenta en funciones.

Como complemento a la carrera judicial, he obtenido los grados de especialista en materia electoral, y maestro en derecho, por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Asimismo, he impartido las cátedras de ética y derechos humanos, así como teoría de la Constitución, en la Facultad de Derecho de la Universidad citada.

De igual forma, soy autor de la guía de estudios de derecho procesal electoral en dicha Universidad, y coautor de la obra de derecho procesal electoral, Esquemas de Legislación, Jurisprudencia y Doctrina.

La oportunidad que me ha brindado la jurisdicción y la Academia para ser testigo de la evolución de las instituciones electorales, han generado una visión integral del derecho, que pretendo poner al servicio de la República, si este Senado me concede el alto honor, de ocupar la magistratura en la Sala Especializada.

En cuanto a los temas que elegí para mi ensayo, deseo destacar que su elección se debe a mi preocupación de que la justicia electoral sea pronta y eficaz.

En el primero de los casos, el Partido recurrente, presentó queja en contra de un precandidato a la gubernatura de Coahuila, por la difusión de promocionales que podrían constituir actos anticipados de campaña, y solicitó se decretara como medida cautelar, su retiro inmediato.

Al respecto, el Instituto Nacional Electoral se declaró incompetente para conocer de los hechos denunciados, toda vez que, con independencia de que el medio comisivo era radio y televisión, la queja estaba relacionada con infracciones a la normativa local, por lo cual ordenó su remisión inmediata al Instituto Electoral de Coahuila para que resolviera lo que conforme a derecho correspondiera, sin pronunciarse en relación a la medida cautelar solicitada. Determinación que fue confirmada por la Sala Superior.

Ello invita a la reflexión, porque desde la fecha en que se presentó la queja, hasta el dictado de la resolución emitida por la Sala Superior, transcurrieron doce días sin que se dictaran las medidas solicitadas; lo cual pudo poner en peligro la equidad en las contiendas.

Por lo que estimo que cuando la queja se relacione con spots en radio y televisión, el Instituto Nacional Electoral debe pronunciarse de manera inmediata, previo a la remisión de la denuncia a la autoridad local.

Este esquema de distribución de competencias también invita a la reflexión, porque en mi concepto, si el Instituto Nacional Electoral es la única autoridad facultada para distribuir los tiempos del Estado en radio y televisión en la materia electoral; también debe ser la única competente para conocer de las quejas relacionadas con esta materia; lo que implicaría que debería de pronunciarse de inmediato de las medidas cautelares e instruir el procedimiento especial sancionador correspondiente, que después será materia de análisis de fondo por la Sala Especializada.

De lo contrario, como sucede en la actualidad, tenemos a dos autoridades de jurisdicciones diferentes, los tribunales locales y la Sala Especializada, conociendo de manera paralela de los mismos spots y abriendo la posibilidad de que se emitan en el fondo de los procedimientos sancionadores, sentencias contradictorias respecto de un mismo tópico jurídico; vulnerando la seguridad jurídica que debe imperar en todo Estado constitucional de derecho.

En el segundo de los temas que traté en mi ensayo, abordo un tema que considero de suma trascendencia para la consolidación de la democracia, como es el ejercicio de los derechos políticos en redes sociales, dentro del ámbito de la libertad de expresión.

Estoy convencido de que la regla general, tratándose de ese medio de comunicación, es la permisión de las ideas, difusiones e información. Pero, ¿qué pasa con los twitts que son difundidos por una empresa con motivo de una relación comercial, que implica el uso de recursos económicos?

En estos casos, considero que no se trata de expresiones espontáneas. Por el contrario, el objeto de la publicidad en redes sociales es promocionar una imagen o ida, con el fin de posicionarla ante determinado público y ello con conocimiento de mercado; por lo que en mi concepto la contratación de publicidad en redes sociales no se encuentra al amparo irrestricto del derecho de libertad de expresión que caracteriza a este tipo de comunicación virtual.

Y en este sentido, se debe analizar caso por caso si la propaganda así contratada y difundida, rebasa o no los límites constitucionales para la difusión de la imagen de los servidores públicos; ello con la finalidad de que no se posicione de manera anticipada ante el electorado y a fin de que el dinero no sea un factor definitorio en las contiendas electorales.

Señoras y señores senadores:

Estas reflexiones son precisamente el producto de la experiencia que brinda el control concreto de constitucionalidad, que hace más sensible al juzgador respecto a las problemáticas que se dan en la realidad. Y que me ha otorgado la oportunidad de elaborar los proyectos de resolución cuando se revisan las decisiones de la Sala Especializada.

Por eso, el perfil del juzgador no solamente debe ser el de un técnico en el conocimiento del derecho; sino también tener la sensibilidad de conocer el sistema a efecto de dar la mejor solución al caso concreto; porque su misión es la de resolver problemas y no generarlos.

Mi visión de la Sala Especializada es que este es un Tribunal dedicado a resolver principalmente conflictos vinculados con la libertad de expresión. Ello, porque en las violaciones relacionadas con la radio y televisión, el uso indebido de la pauta, la calumnia, la promoción personalizada de servidores públicos, la propaganda gubernamental, los actos anticipados de precampaña y campaña, e infracciones en materia de propaganda política electoral, subyace la noción de que expresiones y discursos, son o no válidos en el debate político que surge dentro de las contiendas electorales; por lo que dicho Tribunal debe garantizar la libertad de expresión, a fin de que el electorado esté debidamente informado y resguardar el modelo de comunicación política dentro de los límites que establece la Constitución, a fin de proteger la equidad en las contiendas democráticas.

Es por ello que la Sala Especializada es un pilar fundamental para la eficacia del sistema político, y para salvaguardar los principios del Estado democrático; porque en la medida en que las infracciones a las reglas electorales sean sancionadas y reparadas; se contribuye al desarrollo de procesos electorales con imparcialidad y equidad.

En este contexto, estoy convencido de que la Sala Especializada debe emitir sentencias que disuadan la comisión de infracciones, pero sin que se convierta en un tribunal inquisitivo.

Igualdad de derechos para todos, privilegios especiales para nadie. Ese es el compromiso que asumo, en caso de que este Honorable Senado de la República me designe.

Esta filosofía me conduce a proponer la idoneidad de mi candidatura con apoyo a lo siguiente:

Primero. Actuar con independencia, imparcialidad y prudencia en la toma de decisiones.

Segundo. Juzgar vinculado a la Constitución y a la ley, para evitar la intromisión de factores ajenos a las contiendas electorales.

Tercero. Interpretar los derechos políticos que maximicen su ejercicio dentro del marco constitucional.

Cuarto. Dar certeza jurídica a través de la consistencia de criterios.

Quinto. Hacer una jurisdicción de puertas abiertas para escuchar a las partes sin menoscabo de la independencia e imparcialidad.

Señoras y señores senadores, tengan la plena convicción de que mi esfuerzo estará encaminado a ello.

Tan elevada es la misión de un juez para la democracia y tan necesaria la confianza en él, que estoy seguro que su decisión de quien ocupe el cargo de magistrado en la Sala Especializada, será la más acertada.

Sobre la Constitución nada; nadie sobre la Constitución.

Muchas gracias.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchísimas gracias por su participación.

Pasaríamos a la ronda de preguntas y respuestas. Por parte del Partido de la Revolución Democrática, la senadora Angélica de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, presidenta.

Maestro Villafuerte Castellanos, bienvenido al Senado.

He leído con atención lo que usted plantea en su ensayo, pero me resulta, en base a ello, algo que no menciona y que quizás pueda ser un elemento interesante que no se ha valorado, no solamente en estos casos y particularmente en esta materia, y en concreto en el ámbito jurisdiccional.

Pero, cuál sería su opinión de usted, respecto de anticipar a que, en el caso del uso de las redes sociales, el caso de los medios de comunicación en toda su diversidad, anticipar medidas de prevención para que, como fue el ejemplo que usted pone del asunto de Coahuila, siempre estamos –ya sé que es la característica de los tribunales– resolviendo de facto algo que ya está y hay que resolverlo.

Más allá de esa situación y, a partir de lo que usted mismo enuncia en su ensayo, cuál sería su opinión respecto de lo que pudiera hacer las medidas de prevención para anticipar que este tipo de situaciones no pasen y no sigamos llenando los órganos jurisdiccionales, y también por supuesto de organización electoral con situaciones de denuncia o demanda o de quejas que prácticamente, como usted mismo señala, en muchas de las ocasiones los tiempos, que cada vez son más cortos de las elecciones, sí tenemos en lo concreto un problema de falta de eficiencia para resolver los asuntos, y por supuesto esto también demerita a quienes están en la contienda electoral.

Por su respuesta, muchas gracias.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Adelante, senador Daniel Ávila, del Partido Acción Nacional.

SENADOR DANIEL ÁVILA RUIZ: Muchas gracias, senadora María del Pilar Ortega Martínez.

Bienvenido, licenciado Rolando Villafuerte Castellanos, bienvenido al Senado de la República.

Específicamente, en el tema de las redes sociales. Si bien existe el criterio de la Sala Superior en cuanto a que se debe maximizar el ejercicio de la libertad de expresión, tratándose de redes sociales considera usted que cuando se denuncia publicidad pagada en redes sociales, el juzgador debe ser más estricto en su análisis, inclusive al resolverse la petición de medidas cautelares, por ejemplo, tratándose de twitts o de trending topics promocionados.

La otra pregunta que me gustaría hacerle, licenciado, es en el tema de la equidad en la contienda.

Ante el escenario de la revocación que todos sabemos de los lineamientos emitidos por el INE, conocidos como “cancha pareja”, me interesa conocer su opinión, su punto de vista en cuanto a la forma en que deben afrontar la sala los procedimientos relativos a la propaganda gubernamental y promoción personalizada.

¿Considera usted que la Sala Especializada debe aumentar las sanciones que impone con la finalidad de inhibir las conductas ilícitas y preservar la equidad en la contienda? Más aún cuando empezarán a reelegirse los primeros cargos a nivel local.

Le pongo un ejemplo, en mi estado, en Yucatán, hasta antes de que se revocaran los lineamientos por el INE hace unos días, prácticamente de 35 alcaldes, aproximadamente como siete u ocho habían dicho abiertamente que iban a reelegirse. Después de que se revocaron los lineamientos del INE, todos, el cien por ciento, se van a reelegir.

¿Cuál es su punto de vista sobre este punto en especial?

Muchas gracias por sus respuestas.

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias senador.

Le doy la palabra al senador Jesús Casillas del Partido Revolucionario Institucional.

SENADOR JESPUS CASILLAS: Gracias presidenta.

Licenciado Rolando Villafuerte, nuevamente bienvenido.

Pues en el mismo tenor, porque sin duda lo que hemos visto en razón de la promoción personal, lo que hemos podido observar en relación al derecho de réplica, cuando de alguna manera pareciese que hay algún elemento para suponer una acción concertada, para yo manifestar algún agravio o manifestar algún señalamiento, que diese cabida a la réplica y que de alguna manera pues queda ahí, como una forma de promoción a través de estos mecanismos.

En ese sentido, el derecho de réplica, rectificación o respuesta, que es el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes en relación a hechos inexactos, falsos, que afectan a su persona.

¿Qué opinión le merece la regulación del derecho de réplica en la ley como actualmente se establece? ¿No considera usted que sería mejor que, tratándose de la materia política electoral la vía para conocer este tipo de casos fuese el procedimiento especial sancionador?

Por su respuesta, muchísimas gracias, señor Villafuerte.

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias senador.

Maestro Rolando Villafuerte, tiene usted 20 minutos para dar respuesta a las preguntas que le fueron formuladas.

Gracias.

DOCTOR ROLANDO VILLAFUERTE: Muchas gracias.

Muchas gracias por sus preguntas, senadora Angélica de la Peña.

¿Cuál sería, es mi opinión respecto a anticipar el uso de redes sociales, anticipar medidas preventivas?

En nuestra Constitución, senadora, está prohibida la censura. Nuestra Constitución maximiza y posibilita el derecho de libertad de expresión y que esas opiniones o informaciones, una vez que se someten a debate político, entonces sí pueden ser objeto de revisión.

La Comisión de Venecia, en Europa, estaba viendo la posibilidad de que se regularan las redes sociales y los cuatro relatores de la libertad de expresión consideraron que eso no es un estándar acorde con nuestro Estado democrático, porque no hay –decían ellos—ningún gobierno que actúe de buena fe y sin interés y que sepa distinguir con verdad lo que es verdadero de lo que es falso.

Entonces, en este sentido las redes sociales se constituyen en una herramienta que empodera a la ciudadanía, porque actualmente son los espacios públicos donde los ciudadanos se dan a escuchar. Es decir, a través de ellas millones de ciudadanos expresan lo que dicen y eso ayuda mucho al debate público.

De hecho, existen estudios que dicen que las próximas contiendas electorales, quien tenga un mayor posicionamiento en las redes sociales, podrá ganar la elección.

Entonces, sí yo no estaría de acuerdo a mi posición ideológica que se emitieran medidas preventivas para evitar estas expresiones, porque censuraríamos a las personas y con ello dañaríamos la salud democrática de nuestro Estado de Derecho.

Senador Daniel Ávila, como usted bien sabe y yo también comparto con usted, las redes sociales constituyen ahorita la vía o el medio para el ejercicio de los derechos políticos y está relacionada la contestación de esta pregunta y debe siempre el juez maximizarlo, permitir que la difusión y el debate de ideas generen opinión pública.

¿Cuál es el punto de mi preocupación en relación a si debe o no regularse la publicidad pagada?

En mi concepto, esto sí debe regularse no sólo en cuanto al impacto que pueden tener en el financiamiento de una campaña, porque puede entenderse como una aportación en especie.

Sino porque la idea del modelo de comunicación política, en radio y televisión, es que factores internos a las contiendas electorales, no influyan en sus resultados.

Y por eso se prohibió que particulares, a nivel constitucional, contrataran propaganda en radio y televisión, en pro o en contra de partidos políticos o candidatos.

Este tipo de situación es lo que me preocupa, porque valdría la pena peguntar:

¿Es posible que ciudadanos puedan contratar publicidad en redes sociales, a favor o en contra de un partido político?

En mi opinión, creo que opera la misma razón y la misma razonabilidad de la decisión que se llevó para efectos de radio y televisión.

Sin embargo, sólo considero que este es el único aspecto que se debía regular, la publicidad contratada, porque si no caeríamos en un estado dictatorial.

De hecho, estados como, fíjense, como Irán, Corea del Norte, Cuba, regulan esto, y no podemos permitir, con un estado democrático, encaminarnos o irnos a esa tendencia.

Ahora, respecto a los lineamientos de cancha pareja:

Como ustedes saben, esta resolución fue revocada por la Sala Superior, al estimar que el Instituto Nacional Electoral carecía de facultades para emitir los lineamientos.

¿Por qué? Porque la regulación de los servidores públicos, era una tarea delegada al legislador, y hasta en tanto el legislador no preveía las reglas, se consideró que el Instituto Nacional Electoral no era competente para emitir esos lineamientos.

Mi opinión personal es que, al analizar detalladamente esos lineamientos, y lo digo de manera muy respetuoso, y entiendo que la idea del Instituto Nacional Electoral fue garantizar una cancha pareja, pero sí desde mi opinión, si se hubiera uno adentrado uno al estudio de algunos de los puntos que estaban regulando, sí considero que limitaban en exceso la libertad de expresión de los servidores públicos.

Y voy a poner dos ejemplos nada más, que me acuerdo de los lineamientos:

Se les prohibía a los servidores públicos participar en los programas, o entregas de obra pública, como si eso fuera una violación a la Constitución.

No, lo que prohíbe la Constitución es que no, que no, un servidor público haga uso de la propaganda institucional para promocionarse, pero no impide que realice sus actividades.

Y ese criterio, por ejemplo, era contrario a los criterios que ha sostenido la Sala Superior.

Otro que era muy evidente: la rendición de informes de labores de los servidores públicos.

Esta es una excepción a la propaganda institucional y que tiene como finalidad rendir cuentas a la ciudadanía.

Y entonces el legislador estableció cinco reglas, más o menos, que se tienen que seguir:

Que la difusión de los servidores públicos sea una vez al año.

Que ésta se realice fuera de las campañas electorales.

Que la publicidad se dé 7 días y 5 días después a la realización del informe.

Y, sobre todo, que sea dentro del ámbito de responsabilidad del servidor público.

Y, lo más importante: que no sea con fines electorales.

Y, sin embargo, los lineamientos prohibían que se pudieran emitir los informes de labores a partir del inicio del proceso electoral.

Entonces yo creo, y es mi posición y mi convicción, que los derechos fundamentales en todo caso, deben ser siempre limitados, o por la Constitución, por el propio Constituyente Permanente, o por el legislador, y nunca se debe permitir que las autoridades administrativas regulen derechos fundamentales.

Ahora, ¿cómo vamos a resolver las cuestiones atenientes a la propaganda gubernamental?

Creo que la Sala Superior, la Sala Especializada tienen una sólida línea jurisprudencial. Cuando se habla de propaganda gubernamental, siempre se verifica que ésta sea con fines institucionales o de orientación social.

En campañas electorales están prohibida la aparición de propaganda gubernamental, con las excepciones que establece la Constitución, que son en materia de educación, en materia de salud o protección civil. Y para ello el INE, ya desde ahora, ya emitió los lineamientos de qué propaganda gubernamental va a ser visible en estos procesos.

¿Qué es lo que uno tiene que checar en estos casos?

Que si bien la aparición de una imagen de un servidor público, no implica por sí mismo una promoción personalizada; porque la Constitución es muy clara en establecer: está prohibida la aparición de servidores públicos, que ello implique una promoción personalizada. Si eso no implica una promoción personalizada, en principio no está vedado.

¿Qué es lo que se tiene que checar siempre?

Uno, cuál es el tipo de propaganda que se está emitiendo y cuál es su finalidad. Hay que ver cuál es la finalidad del mensaje o discurso que emite el servidor público; cuál es su protagonismo dentro de los spots o propaganda que realice y cuál es la coherencia narrativa de esos discursos, para poder establecer si veladamente se está haciendo una promoción personalizada.

Hay algunos criterios que han establecidos en qué casos: cuando el servidor público se refiera a procesos electorales; cuando el servidor público se refiere a aspiraciones para obtener alguna candidatura; cuando solicite el voto a favor o en contra de un partido político. Eso es lo más evidente.

Entonces, tenemos los criterios y seguiremos aplicando, tal y cual nos ha señalado la jurisprudencia de la Sala Superior.

Y entonces, para finalizar, creo que fue una decisión correcta que los alcaldes de Yucatán pretendieran reelegirse, porque están en todo su derecho y esa es la finalidad de 2014, que los servidores públicos pudieran ser sujetos nuevamente a escrutinio por parte de la ciudadanía, al permitirles que éstos votaran por ellos o no otra vez. Eso está en su ámbito de derecho.

Celebro que esté dando frutos la permisión que permite la Constitución de que los servidores públicos se reelijan.

Senador Jesús Casillas, muchas gracias por su pregunta en cuanto al derecho de réplica, rectificación o respuesta.

Yo pienso que es correcto que el derecho de réplica se regule en la ley que actualmente lo establece, por dos razones. La primera, porque los procedimientos son cortos.

Si uno peleara, si un partido político, candidato, permitiera utilizar el derecho de réplica, si esto se lleva a la jurisdicción ordinaria, el proceso sería 20 días.

Pero hay varias alternativas. Primero, si la transmisión en vivo se puede ejercer el derecho de réplica, se podría hacer en el mismo día. Si ya pasó la transmisión, tienen cuatro días para solicitarlo, y también de común acuerdo los medios de comunicación podrían resolver el problema sin necesidad de agotar los 20.

Ahora, ¿qué pasa? Y un argumento de hecho. Cuando el transitorio permitió que la Sala Especializada conociera de la vía del derecho de réplica hasta en tanto se emitiera la ley, no se presentó ningún caso por un año a través del derecho de réplica.

Sí hubo tres asuntos, pero que no necesariamente, así le denominaron. Por ejemplo, un partido político pretendía hacer uso de su derecho de réplica a través de los spots de otro partido político y se dijo: “No, a ver, esto es propio del debate”.

Y, en otros casos, era un tercero al comunicador o al medio de comunicación el que se estaba solicitando de derecho de réplica; es decir, fue producto de una entrevista.

Senador, yo sí considero que además esto no vulnera derechos políticos porque las propias campañas tienen espacios para poder aclarar cualquier cosa que tenga que ver con el honor de las personas.

Por mi parte, eso es todo, senador. Estoy atento a sus preguntas.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Maestro Rolando Villafuerte, muchas gracias por su participación, por la respuesta que ha dado a los cuestionamientos de los señores legisladores.

Agradecemos su presencia y le deseamos mucho éxito.

ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS: Muchas gracias a todos ustedes.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Bien, con esta participación damos por finalizada esta reunión de trabajo de la Comisión de Justicia para celebrar las comparecencias de aspirantes para ocupar la vacante de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Como señala el propio acuerdo emitido por esta Mesa Directiva, una vez que esto sea concluido, serán analizadas por la Comisión para poder realizar el dictamen respectivo y posteriormente convocar a todos ustedes a sesión para valorar este dictamen.

Muchísimas gracias y buenas tardes.