Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la reunión de las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda para analizar el proyecto de dictamen que expide las leyes secundarias en materia de combate a la corrupción.

 

(Tercera parte y final)

 

SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Gracias señor presidente.

 

Vengo a referirme para hacer algunos comentarios, algunas alusiones a los contenidos y conceptos que se proponen en la Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y quiero sí, desde luego, señalar que no haré alusión ni referencia a hechos en diferentes momentos o espacios sean suscitado en el país, que han provocado la preocupación y al irritación social.

 

Considero que el día de hoy, en esta reunión, en esta tarea que nos tiene ocupados, tarea legislativa, es lo que nos debe de ocupar y concentrar el concepto fundamental que estamos discutiendo y analizando ye so es lo prioritario.

 

De tal suerte que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa contempla en su competencia, además del tradicional función que viene desempeñando en materia administrativa y fiscal, que son las controversias que se presentan en la administración pública y los particulares, podrá conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares, con fallas graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de os entes públicos federales o por la Auditoría Superior de la Federación, para la imposición de sanciones, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas graves.

 

Así como también el de fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

 

La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves, se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.

 

Los principios que deben observarse en las resoluciones de este Tribunal es la legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y desde luego el debido proceso.

 

Los órganos colegiados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es la Sala Superior, la Junta de Gobierno y las Salas Regionales.

 

La integración de la Sala Superior se compone con 16 magistrados distribuidos de la siguiente forma:

 

Un Magistrado Presidente, Primera Sección con 5 magistrados; segunda sección con 5 magistrados, tercera sección con 3 magistrados y la Junta de Gobierno con 2 magistrados.

 

El Pleno General lo integran los 16 magistrados. Se conforma por el Presidente del Tribunal, por los 13 magistrados que integran las secciones de la Sala Superior y por 2 magistrados de la Sala Superior que forman parte de la Junta de Gobierno y Administración.

 

Las facultades del Pleno General son administrativas y de gobierno: elección del Magistrado Presidente, aprobación del reglamento interior, aprobación del proyecto de presupuesto del Tribunal o el cambio de adscripción de magistrados.

 

El Pleno Jurisdiccional lo integran 3 magistrados. Lo forman el Presidente del Tribunal y por 10 magistrados integrantes de la primera y segunda secciones de la Sala Superior y bastará la presencia de 7 de sus miembros para que se pueda formar la votación respectiva.

 

En materia de responsabilidades, presenta el diagnóstico. Este proyecto, esta propuesta presenta el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo de las salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Nacional de Anticorrupción por conducto de su Secretario Ejecutivo a efecto de que el citado comité emita recomendaciones sobre la creación o supresión de salas especializadas en esta materia.

 

Competencia en general de las secciones de la Sala Superior. La primera, administrativa, que la integran 5 magistrados; la segunda que es fiscal, la integran 5 magistrados y, la tercera, justamente la de responsabilidades administrativas que la integran 3 magistrados.

 

Competencia en concreto de la Tercera Sección. La Sala superior entre las más importantes.

 

Resuelve el recurso de apelación que interpongan las partes contra las resoluciones dictadas por las salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas.

 

Ejercer su facultad de atracción para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por faltas graves cuya competencia primigenia corresponda a las salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas, siempre que los mismos revistan los requisitos de importancia y trascendencia, entendiendo por lo primero que el asunto pueda dar lugar a un pronunciamiento novedoso o relevante en materia de responsabilidades administrativas.

 

Y por lo segundo, que sea necesario sentar un criterio que trascienda a la resolución del caso, a fin de que sea orientador a nivel nacional.

 

La facultad de atracción la puede solicitar cualquiera de los magistrados de la Tercera Sección o los plenos de las salas especializadas por mayoría de sus integrantes.

 

Resuelve el recurso de reclamación cuando proceda, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, fija jurisprudencia en la materia, da seguimiento y provee la ejecución de las resoluciones que emita.

 

¿Qué requisitos contiene esta ley para ser magistrado?

 

Ser mexicano por nacimiento. Estar en pleno gozo y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Ser mayor de 35 años de edad a la fecha del nombramiento. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica. Ser licenciado en Derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento. Y contar, como mínimo, con ocho años de experiencia en materia fiscal, administrativa o en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas.

 

La Junta de Gobierno y Administración es un órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional. Cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Se integra por el Presidente del Tribunal, quien lo será también de la Junta de Gobierno; dos magistrados de la Sala Superior y dos magistrados de las Salas Regionales, estos últimos, cuatro magistrados serán electos de manera escalonada y no podrán ser reelectos para el periodo siguiente.

 

Tipos de salas regionales. Las salas regionales se integran por tres magistrados y podrán ser ordinarias, auxiliares, especializadas y mixtas.

 

Las salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas, se dará a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de este Tribunal, habrá cinco salas especializadas en la materia. Posteriormente, podrán reducirse o aumentarse para lo que se considerará las recomendaciones que al respecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Ubicación de las salas especializadas. Cada sala especializada tendrá competencia respecto de las entidades que conformen las cinco circunscripciones administrativas, mismas que determinará el Pleno General, a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo a estudios cuantitativos y cualitativos.

 

Nombramiento de los magistrados de las salas especializadas. Serán designados por el Presidente de la República y ratificados por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente. Duran en su cargo diez años, no prorrogables.

 

Competencia de las salas especializadas en materia de responsabilidades. Primero, resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas graves; impondrán sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves.

 

Fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos, tanto federales como locales o municipales.

 

Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia y el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal.

 

Finalmente, las salas regionales auxiliares ejercen jurisdicción material y mixta, y territorial en toda la República. Tienen su sede en el lugar que determine el Reglamento interior del Tribunal; auxilian a las salas regionales, salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas y a las secciones, tanto en el dictado de las sentencias definitivas como en la instrucción de los juicios, según lo defina la Junta de Gobierno y Administración.

 

Es cuanto, señor Presidente.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias, muy amable senador Romo.

 

Senadora Pilar Ortega.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Con su permiso, presidente.

 

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votará a favor del dictamen que se pone a consideración de las comisiones unidas en materia de Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.

 

Y hacemos un amplio reconocimiento a las comisiones unidas por el trabajo desarrollado a través de estos meses para consolidar un Sistema Anticorrupción que realmente responda a la gran demanda de la sociedad y a este estado de indignación por los fenómenos relacionados con actos de corrupción en nuestro país.

 

Hago un reconocimiento también al equipo técnico que ha colaborado en el desarrollo y en el análisis y en la concreción de esta reforma tan importante.

 

Quisiera destacar que el Tribunal de Justicia Administrativa es una pieza fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción establecido en el artículo 73 constitucional, esta modificación importante a la naturaleza jurídica del Tribunal y que le mandata al Congreso a expedir una ley que instituya este Tribunal en el que se deberá establecer su organización, su funcionamiento, y los recursos para impugnar sus resoluciones.

 

Una característica importante de esta relevancia constitucional con que cuenta el Tribunal a partir de la reforma anticorrupción, es que el mismo estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y que tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.

 

Será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades. Y aquí es donde está el cambio más importante para considerar esta importancia que tiene el Tribunal en el Sistema Anticorrupción.

 

Es importante también destacar que dentro de las atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa está la aprobación de su propio presupuesto con sujeción a los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal, el ejercicio directo de su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, lo que garantiza su autonomía.

 

El autorizar adecuaciones presupuestarias sin requerir tampoco de la aprobación de la Secretaría de Hacienda, siempre y cuando no rebase el techo global aprobado por la Cámara de Diputados el determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante su ejercicio fiscal.

 

Esta ley, y retomo lo expuesto también en el dictamen, edifica la estructura y marca la funcionalidad sobre la base de los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

 

Un cambio importante de la reforma constitucional en lo que hace al Tribunal, fue el establecer la sección que tendrá a su cargo el conocer los casos de responsabilidades. Y en este sentido fue uno de los temas fundamentales que generaron el debate en torno a la estructura del Tribunal.

 

A final de cuentas, la Tercera Sección se establecieron las atribuciones que la misma tendría y se resolvió que la misma resolvería el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por las salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas.

 

Esta Tercera Sección ejercerá la facultad de atracción para resolver los procedimientos administrativos por faltas graves, cuya competencia primigenia corresponda a las salas especializadas.

 

También resolverá el recurso de reclamación cuando proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esta tercera sección establecerá la jurisprudencia en la materia y dará seguimiento a la ejecución de las resoluciones que la misma emita.

 

Un apartado también importante que fue parte del debate en la construcción de esta ley, fue la posibilidad, que ahora ya se plasma en el dictamen, de tener salas regionales especializadas, porque fue un tema que desde el inició defendió el Partido Acción Nacional, por considerar que el despliegue que el propio Tribunal tuviera en materia de conocimiento de los casos, no se podía concentrar únicamente en la tercera sección, dado el propio cúmulo de expedientes que se proyecta actualmente en el Tribunal pudieran tener y que esto generará mayor certeza en el tiempo del conocimiento de los propios casos, pero además le da la estatura que debe tener a esta tercera sección al ser quien conozca en segunda instancia.

 

Por lo tanto, en la construcción de estas salas regionales especializadas será fundamental.

 

Se estableció en el dictamen que con la finalidad de garantizar el acceso tanto a las autoridades como de los servidores públicos y los particulares a la justicia administrativa, se crean estas salas especializadas.

 

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción podrá determinar la reducción o el aumento de dichas salas. Cada sala especializada tendrá competencia respecto de las entidades que conformen las cinco circunscripciones administrativas, mismas que determina el pleno general, a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo con estudios cualitativos y cuantitativos.

 

Los magistrados integrantes de estas salas especializadas serán designados por el presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o en su defecto por la Comisión permanente y durarán 10 años no prorrogables en su cargo.

 

Otro tema importante que nosotros también pusimos en la mesa y que considero que es importante, porque además es una diferencia importante respecto de la ley vigente, es el establecimiento puntual de las causas de remoción de los magistrados que integran las salas en el Tribunal y que es un tema también de certeza jurídica muy importante.

 

En suma, consideramos que esta estructura que hoy se presenta a consideración de las comisiones unidas sobre lo que debe contener la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, responde a las expectativas que teníamos puestas en una pieza fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Es nada menos el Tribunal que conocerá de los procedimientos de sanción por responsabilidades graves, en sustitución a lo que se viene haciendo todavía en la actualidad, que estas faltas graves se sancionan en primera instancia al interior de la propia administración.

 

Ahora será un tribunal con estas características quien las sancionará y creo que esto genera la mayor relevancia a esta figura y con la estructura sólida que se le está dando dentro de la ley tendremos una institución robusta, fuerte, capaz de hacer frente al enorme reto que implica dotar de justicia en materia de responsabilidades por comisión de responsabilidades por infracciones graves en materia de corrupción.

 

Por lo tanto, insisto, en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votaremos a favor la presente propuesta.

 

Es cuánto Presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias senadora Pilar Ortega.

 

Senador Luis Humberto Fernández.

 

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ: Buenos días. Con su venia su Señoría.

 

Todas las participaciones se agradecen, pero a esta hora sólo las breves se agradecen de corazón.

 

No hay ley justa sin juez justo. Por eso es y ha sido de nuestra máxima atención y preocupación adecuar el Tribunal de Justicia Administrativa, no sólo la demanda constitucional sino a las necesidades del Estado y de la justicia en el Siglo XXI.

 

Para lograrlo pues es obligación pues ver dónde estamos parados.

 

No voy a hacer obviamente ningún diagnóstico largo, basta con decir con que tenemos un Tribunal, hoy, que fue diseñado con una vocación de nulidad y nunca tuvo como objetivo combatir la corrupción.

 

Tenemos un Tribunal a mi criterio eficiente, pero sin las herramientas adecuadas para cumplir esta vocación de combatir a la corrupción.

 

Hay muchos datos que no vienen el caso en este momento pero baste decir que este proyecto de ley orgánica del Tribunal se presenta hoy con el propósito de que la ciudadanía cuente con un Tribunal a la altura de las circunstancias y rinda cuentas claras.

 

Por eso el Grupo Parlamentario del PRD ha trabajado en construir un Dictamen que realmente permita fortalecer al máximo esta instancia, mejor su integración y procedimientos para cumplir el Mandato Constitucional.

 

Hoy, creemos que con esta ley ayudamos a construir un tribunal independiente, autónomo, transparente y con potencia suficiente para sancionar a las personas físicas o morales, por las faltas administrativas que vienen derivadas de los actos de corrupción.

 

Y aquí vale la pena recordar un poquito que esto es un proceso. Hay un acto de corrupción y tiene dos vías: o la vía penal o la vía administrativa. Por eso es tan importante el verla en conjunto, lo que es el Tribunal.

 

Permítanme de manera muy sucinta, ya quien me antecedió en la palabra hizo una muy puntual descripción, pero permítanme destacar algunas de las bondades o de los avances que vemos en la ley:

 

Lo primero es el perfil de los magistrados, que tendrán un perfil idóneo y justificado por el Titular del Ejecutivo, cosa que no vemos en otros tribunales y que sería deseable que después así lo aplicáramos.

 

Con esto abonaremos a evitar que haya magistrados improvisados derivados del pago de cuotas o favores porque como lo estamos proponiendo, se realizará en un procedimiento minucioso, transparente, que incluya la participación del Senado y que recogerá las mejores prácticas parlamentarias.

 

Esta es la entrada; por el otro lado es la salida. Los magistrados no podrán ser removidos libremente sino a través de un procedimiento objetivo, con causales específicas de remoción, lo que los dota no sólo de una certeza laboral sino también de una autonomía en sus funciones pues no pueden ser suspendidos por quien los propone.

 

También hay un listado de supuestos sobre el conflicto de intereses para que puedan y deban abstenerse oportunamente de los casos en los cuales esté cuestionada su imparcialidad.

 

También está la prohibición expresa para que los magistrados ejerzan su profesión y utilicen el cargo para obtener algún tipo de beneficio de alguna forma.

 

Y también otro punto que vale la pena destacar, es que un combate efectivo a la corrupción no puede darse en la obscuridad.

 

Por eso se optó por eliminar la regla que permitía a los magistrados acordar en una consecuente sospecha, qué reunión será privada y cuál no.

 

Con esta ley que aprobaremos, todas las sesiones que realice el Tribunal, ya sea en el Pleno o de las secciones, serán por regla pública, salvo que se justifique por alguna razón de las que están señaladas, que deba ser privado.

 

También fijamos los principios de actuación, que ya han sido mencionados, honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad con respecto al ejercicio de recursos; destacando que su gasto deberá apegarse a éstos y bajo los cuales estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

 

Abordamos también los medios de impugnación que le dan mayor claridad.

 

No quiero ahondar más en las virtudes, han sido destacadas con puntualidad, pero sí quiero comentarles dos puntos que nos hacen falta para tener una buena ley:

 

Aquí es de destacar que no estamos hablando de una visión dogmática, sino una visión de proceso, y esto es dos temas que con esto pensamos que ayudarían mucho a un mejor funcionamiento:

 

El primero es que en el artículo 14 agreguemos que esta sección contará con salas especializadas, con las que compartirá competencia y les serán jerárquicamente subordinadas; de otra forma no tendremos esta autonomía en la tercera sección y si eventualmente, como seguramente lo habrá, ante una sobrecarga de trabajo, no tendrán otra influencia y tendrán una forma de canalizarlas.

 

Yo les solicitaría, sé que normalmente las reservas que presenta mi grupo parlamentario no son muy estudiadas, pero creo que esto es muy importante para la funcionalidad del mismo sistema.

 

Y la segunda es una palabra que podría parecer menor, pero es muy importante, que es que se deberá solicitar y poner como obligación solicitar los antecedentes administrativos o penales de los candidatos. Actualmente viene la palabra “podrá” y sabemos que en estos casos si le ponemos el podrá, es que podrá muy probablemente no hacerse; entonces la sugerencia respetuosa y en abono al mejor funcionamiento del Tribunal, es que sea mandatario o que sea obligatorio hacer esta investigación sobre los antecedentes administrativos y penales de los candidatos. Esto le dará mayor certidumbre.

 

Es únicamente cambiar una palabra del artículo 43.

 

Tenemos la confianza de que estas dos reservas son sensatas, son pertinentes, le darían mayor potencia al sistema y de hacerlo, estamos seguros que tendremos un mejor Tribunal y con esto, un mejor sistema para combatir a la corrupción.

 

Es cuanto y muchísimas gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias, licenciado Luis Humberto Fernández.

 

Si nadie más quiere hacer el uso de la palabra, tomamos la votación. Empezaremos de izquierda a derecha, senadora Tagle, y vamos recorriendo.

 

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Martha Tagle, a favor.

 

SENADOR FERNÁNDEZ: Fernández, a favor.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Ríos Piter, a favor.

 

SENADOR ERNESTO RUFFO APPEL: Ruffo Appel, a favor.

 

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Ortega Martínez, a favor.

 

SENADOR JUAN CARLOS ROMERO HICKS: Juan Carlos Romero Hicks, a favor.

 

SENADOR LUIS FERNANDO SALAZAR FERNÁNDEZ: Salazar Fernández, a favor.

 

SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: Jesús Casillas, a favor.

 

SENADOR RENÉ JUÁREZ CISNEROS: René Juárez, a favor.

 

SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Miguel Romo, a favor.

 

SENADOR DANIEL AMADOR GAXIOLA: Daniel Amador, a favor.

 

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Padierna Luna, a favor.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Angélica de la Peña, a favor.

 

SENADOR HÉCTOR ADRIÁN MENCHACA MEDRANO: Menchaca, a favor.

 

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Díaz Salazar, a favor.

 

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Enrique Burgos, a favor.

 

SENADOR CARLOS PUENTE SALAS: Puente, a favor.

 

SENADOR RAÚL CERVANTES ANDRADE: Raúl Cervantes, a favor.

 

SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: Ivonne Álvarez, a favor.

 

SENADORA ROCÍO PINEDA GOCHI: Rocío Pineda, a favor.

 

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Alejandro Encinas, a favor.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Escudero, a favor.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Fernando Yunes, a favor.

 

SENADORA MARCELA TORRES PEIMBERT: Marcela Torres, a favor.

 

SENADORA ANABEL ACOSTA ISLAS: Anabel Acosta, a favor.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Pues ha sido aprobado por unanimidad el proyecto de dictamen de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Y no queda más que agradecerles a todas las senadoras y los senadores por habernos permitido avanzar en estos dos instrumentos.

 

La cita es mañana, nueve de la mañana, para reanudar esta comisión.

 

Muchas gracias y muy buenas noches.

 

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