Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: …para ocupar el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin duda, de ser así, aportaré todo mi entusiasmo, conocimientos y experiencia al desarrollo de un sistema de justicia más humano, más funcional y que contribuya al desarrollo armónico del orden jurídico.

Democracia, justicia e igualdad constituyen los pilares sobre los que descansa un Estado republicano. Nuestro país ha venido realizando en los últimos años, un importante esfuerzo por fortalecer las instituciones que garanticen la democracia; valor que no puede conseguirse en su plena dimensión, sin el fortalecimiento de sus instituciones encargadas de procurar y administrar justicia.

La razón de ser del Estado, es cada uno de sus ciudadanos, a quienes debe proveer de los medios elementales para su desarrollo pleno, en armonía con los derechos de las demás personas en el marco de la legalidad, de la seguridad jurídica.

Un claro ejemplo del esfuerzo de la cristalización de estos ideales, propios de un Estado libre y democrático, lo representa la reforma del 10 de junio de 2011, al artículo 1º de nuestra Constitución, entre otros, en cuanto cambia el viejo concepto de garantías individuales, entendido como una gracia o prerrogativa que la propia ley fundamental otorgaba a todo individuo para acuñar en su nuevo texto, el concepto de derechos humanos; pero ya no como una bondad del máximo instrumento político, sino como un reconocimiento que debe hacer del derecho natural, inherente a todo individuo, de conformidad con los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

No hay duda de que ese esfuerzo ha venido fructificando. Para muestra, basta tener presentes algunos temas de relevancia sustantiva relacionados con la comentada protección a los derechos humanos, como lo es el que impone a toda la autoridad la obligación de promover, respetar, proteger y garantizarlos, de conformidad con los principios antes enunciados.

El significativo avance de esta disposición, consiste en que ha venido a romper con el anterior sistema rígido de interpretación de la norma constitucional, que implicaba el control concentrado, en el que sólo se autorizaba a los órganos del Poder Judicial de la Federación realizar, en sus resoluciones, cualquier interpretación de la norma constitucional; para dar paso al actual control difuso de la Constitución, que faculta a toda autoridad que realice actos jurisdiccionales para que, en el ámbito de su competencia, pueda efectuar ese control de constitucionalidad, al grado de decretar la no aplicación de una norma secundaria, al considerarla atentatoria de la norma suprema.

Con la salvedad reservada a los órganos del Poder Judicial de la Federación, de que cuando se reclame expresamente la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma general, sólo entonces es competencia exclusiva de los tribunales federales esa decisión.

Así, la reforma que realizó el constituyente permanente, estableció el principio pro persona como estándar de aplicación preferente de derechos humanos, sin importar que su contenido esté en la Constitución o en un tratado o la ley; al imponer desde su texto a toda autoridad, la obligación de la defensa de los derechos fundamentales, dando paso al conocido control de convencionalidad mediante la interpretación conforme regulado en su aplicación, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Otros ejemplos de los esfuerzos y logros del Estado mexicano en el tema de justicia, son la reforma constitucional en materia de amparo, del 6 de junio de 2011, que dio pauta a la expedición de la nueva ley de amparo, la cual trajo importantes transformaciones al juicio constitucional. Y por otro lado, los avances de índole adjetiva en materia de transparencia en la impartición de justicia; como lo es la decisión de televisar las sesiones del Pleno de la Suprema Corte, así como hacer públicas las sesiones de los tribunales colegiados de circuito; y en otro aspecto, al dar pasos sustanciales en el tema de la igualdad de género.

En este sentido, al mismo tiempo es ineludible aceptar que aún hay mucho camino por recorrer y que existen retos en los cuales es necesario trabajar día a día y en constante coordinación con los demás Poderes de la Unión; por ello, este análisis enfocará en señalar un caso que desde mi punto de vista, ejemplifica la vinculación entre la interpretación constitucional y la funcionalidad del orden jurídico, a la que me referí en mi intervención ante el Pleno de este honorable Senado, en cuanto a la indispensable ponderación de los derechos y deberes de las personas, en las sentencias que se emiten para la protección de los derechos humanos.

Por ello, reitero que uno de los principales retos a atender debe ser el rol de la Suprema Corte de Justicia en la funcionalidad del orden jurídico mexicano.

Para abordar el tema en cita, es necesario traer a colación lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio legislativo, ejecutivo y judicial y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo o corporación.

Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia ha reiterado que la división funcional de atribuciones que establece dicho numeral no opera de manera rígida sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante sino, por el contrario, entre ellos se debe presentar una coordinación o colaboración para lograr para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado.

En ese orden de ideas, uno de los principales retos de la justicia constitucional es precisamente delimitar los alcances de esa flexibilidad a que se hace referencia en la tesis que se alude, a la ve que definir claramente para el gobernado el papel que juega el Poder Judicial de la Federación en esa funcionalidad de atribuciones, para estar en posibilidad de fortalecer y preservar el Estado constitucional y democrático de derecho, pues es innegable que muchas de las resoluciones del Máximo Tribunal inciden en el camino político del Estado.

En ese contexto, y con el fin de justificar esta postura, esto es: dejar claro cómo en mi concepto las sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación impactan de manera preponderante en el ejercicio de funciones de los demás poderes, estimo conveniente mencionar el emblemático caso Radilla Pacheco, a partir del cual hace cuatro años nuestro Máximo Tribunal reconoció como vinculatorias las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entrando así en concierto con la mayoría de los países de América Latina que ya habían aceptado esa obligatoriedad.

Una vez resuelto el caso Radilla Pacheco, se realizaron múltiples acciones para que el Estado mexicano atendiera los puntos resolutivos de la sentencia de la referida Corte Interamericana, constituyéndose en un claro ejemplo de que para que nuestra justicia constitucional funcione es necesario que, en pleno respeto a la división de poderes, cada poder realice de manera coordinada los actos que formal y materialmente son de su respectiva competencia.

Es claro, entonces, ya no basta con una sentencia judicial, sino que los demás poderes en el ámbito de su competencia tienen que llevar a cabo lo que esa resolución jurisdiccional ordena.

Por tanto, y correlativamente con ese deber de coordinación entre poderes, hay que tener especial énfasis en considerar las atribuciones de cada autoridad para no exigirle actos que van más allá de sus facultades; aunado a explicar puntualmente el alcance que tengan las sentencias, pues, de no hacerlo, se corre el riesgo de obligar a la autoridad a llevar a cabo acciones que incluso podrían estar fuera de su alcance o competencia en estricto sentido, afectando con ello la debida funcionalidad del orden jurídico constitucional y dilatando el cumplimiento de las mismas.

La evolución positiva de una sociedad apegada al Estado social y democrático de derecho, requiere que la actuación de los poderes en todos los niveles de gobierno tenga una armonía en su funcionalidad, y esa armonía no significa otra cosa que la flexible división de atribuciones que, de manera coordinada, se da entre los poderes.

Lo cual es aceptado, porque para que un país avance en el mismo sentido, es necesario que exista una división funcional de poderes, pero a la luz del equilibrio y colaboración entre estos, que históricamente así lo sana para cualquier democracia.

Por la importancia que el caso amerita y por lo reciente de la resolución emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte, se cita como ejemplo de esta nueva visión lo resuelto en el Juicio de Amparo 237/2014, en donde se decretó la inconstitucional de diversos numerales de la Ley General de Salud.

Dicha resolución, desde mi punto de vista, refleja la intención de sus emisores de aportar un criterio de trascendencia que cambie la política pública existente, pues en la resolución en comento no sólo se declaró la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, sino que además se ordenó la inaplicación a favor de los promoventes de ese juicio de amparo de diversos preceptos de carácter penal; al tiempo que se dio la pauta para la fijación de una nueva política pública, que es competencia de otro poder al referirse a un tema de salud pública.

Incluso se ordenó la expedición de un permiso que actualmente la legislación no permite, cuya facultad en todo caso sería del Poder Ejecutivo, y cuyos requisitos para expedirlo son a su vez una facultad del Poder Legislativo.

En ese sentido, la Suprema Corte debe determinar el alcance de sus facultades para revisar las políticas públicas.

En todo caso, los actos de autoridad deben ser analizados en atención al tipo de afectación que generan; así se entiende que existen materias en las cuales se otorga cierta deferencia a la autoridad y sólo se declara la inconstitucionalidad de sus actos en caso de que se advierta que los mismos son irracionales o se encaminan a perjudicar a una persona o grupo específico.

En el caso que se comenta, estimo que se debió ordenar que la autoridad administrativa puede regular el otorgamiento de los permisos, de conformidad a aciertos criterios que debía haber establecido la Corte. Lamentablemente no fueron materia de discusión en el juicio de amparo.

La tutela de los derechos no significa que la Suprema Corte Fije la política pública por sí misma, sino sólo reviste su constitucionalidad. Así, el asunto que se comenta conlleva un gran reto no solamente por el tema que trata, marihuana, sino que una sentencia de esta naturaleza conduce a realizar cambios en toda la política pública del Estado, que hasta hace pocos días había tenido como premisa general que el cultivo, preparación y suministro de un estupefaciente, se asocia a consecuencias antisociales o antijurídicas.

Es decir, la producción e Marihuana siempre había estado relacionada a un sistema punitivo. Empero, después de esta resolución esas políticas podrían cambiar.

Ahora, desde un punto de vista analítico en la ejecutoria de la Primera Sala, estimo que se hace una referencia superficial a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de la que México es parte y que entró en vigor el 15 de abril de 1992, la cual prescribe que cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos, conforme a su derecho interno, cuando se comentan intencionalmente la posesión o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal, en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en su forma enmendada, al igual que ene l Convenio de 1971.

Por lo que con la permisión de la Primera Sala México tendría que revisar el impacto en el cumplimiento de los citados instrumentos internacionales, de conformidad con el artículo 133 de la constitución y desde luego valorar lo procedente en cuanto a seguir siendo parte del tratado y mantener o variar su política pública.

En otras palabras, dado que lo resuelto por la Primera Sala del más alto tribunal sobre el particular, es un caso aislado, que aún no tiene el carácter de jurisprudencia, se estima que en los siguientes estudios y consecuentes sentencias no deberá soslayarse lo estipulado en las citadas convenciones, en las que México s e obligó a adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para limitar exclusivamente la producción, al fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes para fines médicos y científicos.

Y en particular evitar el cultivo ilícito de plantas como cannabis, erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio y tipificar como delito el cultivo con objeto de producir estupefacientes.

Por tanto, independientemente del sentido que tengan las sentencias que recaigan en los casos posteriores, será ineludible el análisis a profundidad de las convenciones antes referidas, ya que de lo contrario, dichas sentencias podrán caer en falta de motivación, pero más aún porque al asumir dichos compromisos internacionales, el Estado mexicano no fijó ninguna reserva respecto a las exposiciones para su observancia.

En la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, se hace un claro examen de proporcionalidad entre el derecho a la salud y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero no se abordan plenamente las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que también forman parte del orden jurídico.

Por tanto, estimo necesario no sólo ponderar los derechos fundamentales que pueden resultar opuestos, sino también la funcionalidad del sistema jurídico, de suerte que se logre una interpretación armónica que puede ser en uno u otro sentido en cuanto a la autorización administrativa para el consumo de marihuana con fines recreativos, pero previendo los efectos e impactos de la determinación en el funcionamiento de las instituciones.

El examen de proporcionalidad entre derechos opuestos, puede repercutir en el sacrificio necesario de políticas públicas ante un derecho fundamental o en el mantenimiento de éstas, también en función de la salvaguarda de otro derecho fundamental, pues en todo caso se parte de la premisa de que los derechos humanos no son absolutos, sino que admiten invitaciones por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática, como lo dispone la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la conciencia jurídica del país al ser la rectora de todos los criterios jurisdiccionales, al tiempo que es la guardiana y detonadora de la funcionalidad del orden jurídico nacional.

Por ello, considero que uno de los principales retos es lograr que ese Alto Tribunal concentre sus esfuerzos al análisis y resolución en temas de trascendencia que rigen el destino de la Nación.

Esa decisión no es meramente operativa de la Suprema Corte, a través de sus acuerdos generales, sino que precisa de reformas constitucionales y legales que delimiten las competencias respectivas con miras a reservar a la Corte como Tribunal Constitucional.

Con las presentes opiniones, sólo pretendo contribuir al fortalecimiento del sistema de justicia constitucional para el Estado Mexicano, consciente de que ante la interpretación de la norma jurídica debe prevalecer el mayor beneficio al ser humano, pero con el ingrediente del análisis del impacto de tal interpretación para todo el Estado.

Nuestra Suprema Corte deberá afrontar diversos retos políticos y jurídicos en un futuro próximo. Unos tienen que ver con su funcionamiento interno y otras con las problemáticas que se le presentarán.

En primer lugar, la Corte deberá determinar el alcance de las nuevas atribuciones que le fueron concedidas, tales como la revisión de procedencia de la consulta popular, la atención prioritaria de asuntos, la posibilidad de revisar las resoluciones, el órgano jurisdiccional de transparencia, así como la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Así, en atención a la reconfiguración del Estado Mexicano, tendremos nuevas atribuciones a ser ejercidas entre el Ejecutivo, el Legislativo y los diversos órganos constitucionales autónomos.

Esto va a generar nuevos problemas que no tienen un referente jurisprudencial, o para los cuales la jurisprudencia actual resulta insuficiente.

Por tanto, será necesario revisar los principios básicos de funcionamiento del Estado y generar nuevas categorías para atender las necesidades de materias técnicas y que responden a una racionalidad y finalidad específica.

Corresponde a la Suprema Corte acomodar el nuevo andamiaje institucional que en nuestro país se ha dado en los últimos años y darle efectividad a las nuevas figuras y derechos que nos hemos otorgado para que éstos produzcan todos sus beneficios posibles y para toda la población.

Senadoras y senadores:

Estimo que el reto principal es cerrar la brecha entre la justicia y la sociedad para que el Poder Judicial, en conjunto con los demás Poderes, alcance esa armonía que debe existir entre los derechos de las personas y los deberes del respeto a los derechos de tercero, o los que demanda el orden público y el interés social, para así generar certidumbre y predictibilidad e impulsar el desarrollo de México.

Si esta Soberanía me confiere el gran honor de ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tengan la certeza de que actuaré con apego a los principios de excelencia, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y con total transparencia, en favor de las mejores causas del Estado Mexicano.

Y la mejor causa del Estado Mexicano, es la promoción y protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

Tengo mi trayectoria y conciencia limpias, así como las capacidades necesarias para ser un juez constitucional independiente, imparcial, moderno y responsable.

Muchas gracias.

FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias, ciudadano Alejandro Jaime Gómez Sánchez.

Daríamos inicio a las ronda de preguntas y respuestas. Tiene el uso de la voz para lo propio, la senadora Martha Tagle.

SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Buenos días.

Supongo que no debe de extrañarme que hoy haya mucha mayor presencia e interés en esta comparecencia, pues como se ha dicho en diferentes medios y se ha escuchado, parecería que en las ternas hay candidatos con mayores posibilidades.

Aunque me parece que de alguna manera estamos cayendo en el error, los propios senadores, porque me parece más bien que es un anzuelo y los intereses del consejero jurídico no se encuentran por acá.

Sobre todo, tomando en cuenta que es como increíble que el Ejecutivo Federal mande a una terna de candidatos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a una figura que puede ser tan cuestionada. Tan cuestionada no solamente por su trayectoria, sino por justamente los cargos que ha desempeñado en todo momento en materia de administración pública; y también muy cercanos al propio Ejecutivo y de manera particular al consejero jurídico.

Y por eso es también que el interés hoy se encuentra centrado, sin duda, en esta comparecencia.

Pero voy a hacer mis preguntas. Leí el ensayo que ha presentado el candidato Alejandro Jaime Gómez Sánchez y él manifiesta como un punto relevante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que la división funcional de atribuciones que establece dicho numeral, no opera de manera restringida sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante; sino por el contrario, entre ellos se debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado.

Se está refiriendo justamente a la división de poderes. Y manifiesta que uno de los principales retos de la justicia constitucional para la Suprema Corte de Justicia de la Nación es precisamente, delimitar los alcances de esa flexibilidad que debe haber entre la independencia o no entre los Poderes de la Unión.

Y en ese sentido, la independencia y la integridad son requisitos esenciales para el correcto desempeño de la función jurisdiccional, cualidades indispensables que deben poseer los impartidores de justicia para cumplir cabalmente con la misión de salvaguardar los derechos humanos que les encomienda la Constitución.

Los impartidores de justicia deben de resolver asuntos que se someten a su consideración, con imparcialidad, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas. La independencia judicial es un requisito previo de principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo.

Esta independencia no debe ser considerada como un privilegio, sino como una responsabilidad de enorme calado, que se vincula al ejercicio de la función jurisdiccional y una garantía con respecto al derecho humano de acceso a la justicia.

Licenciado Gómez, existen amplias dudas para considerarlo como una persona idónea para llegar a ocupar un lugar dentro del máximo Tribunal de justicia de este país, teniendo en cuenta que ha colaborado en el diseño de reformas estructurales, como la reforma energética y en telecomunicaciones que, además, las manifiesta como sus principales atributos; las cuales, en un momento dado la Corte tendrá que atender a través de controversias y amparos de las comunidades indígenas, de la sociedad civil y de partidos políticos, ante las consecuencias de implementación de las reformas estructurales, ya sea en materia de derechos humanos o económicos, sociales y culturales.

Nos preocupa que usted ha reconocido públicamente sus fuertes vínculos con la actual administración pública federal. Y la pregunta es:

¿Se considera usted realmente libre de un conflicto de interés para ejercer la función de ministro de la Corte, con estos antecedentes?

En caso de que usted llegue a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué garantías ofrece para mantener la independencia, imparcialidad e integridad a este órgano deliberativo respecto del Poder Ejecutivo?

Y otro tema que me parece fundamental tratar con usted, y que sin duda es uno de los principales temas que estarán siéndole cuestionados, que tiene que en materia de violaciones de derechos humanos yd e impartición de justicia.

En el año 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que se cometieron violaciones graves a derechos humanos en el caso de Atenco.

Los ministros determinaron que ni el gobernador del Estado de México, en ese entonces Enrique Peña Nieto, ni el entonces titular de la PGR, Eduardo Medina Mora, eran responsables de los abusos y violaciones de derechos humanos. Este último, hoy es ministro de la Corte.

Ahora, en el 2014, el caso Tlatlaya, en los cuales murieron 22 personas a manos del Ejército, fue declarado como un caso de graves violaciones a derechos humanos y continúan impunes los actores materiales e intelectuales de estos hechos.

Hoy, en 2015, quien fuera el Procurador del Estado de México en el caso Tlatlaya, aspira a ser ministro de la Corte.

Pareciera que justamente a quienes tienen problemas en materia de violación a derechos humanos pueden aspirar a estos cargos.

Y ya he escuchado además y leído a profundidad la argumentación que ha dado con respecto al caso Tlatlaya, y sin embargo quiero comentar aquí la recomendación número 118 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante la cual se acreditó la tortura y agresiones sexuales cometidas por parte del personal adscrito de la Procuraduría de Justicia a mujeres en este caso.

Y precisamente preguntarle cuál ha sido su papel como Procurador en estas omisiones a las violaciones que se cometieron contra estas dos personas.

Y por otra parte, preguntarle, argumentarle, por qué las y los senadores debiéramos votar por usted, teniendo en cuenta que no tiene experiencia en el Poder Judicial y que su experiencia como Procurador de Justicia del Estado de México está manchada por temas como feminicidios y particularmente cuestionado por los hechos ocurridos en Tlatlaya.

Y en materia de feminicidios, usted incluso maneja como una de las principales resoluciones, sentencias de la Corte el caso de Mariana Lima Buendía.

Y, sin embargo, recientemente organizaciones de la sociedad civil en el Estado de México han manifestado que las autoridades mexiquenses no han acatado la sentencia de la Suprema Corte de Justicia para que investiguen la muerte de Mariana Lima Buendía como un caso de feminicidio.

La Corte ordenó descartar el supuesto de que Mariana se suicidó.

Las autoridades del Estado de México se niegan a abandonar la hipótesis y no han realizado las acciones que vengan a garantizar justicia, en este caso a la víctima y a sus familiares.

Y finalmente, en ese sentido, mi pregunta sería: ¿Cómo ha cumplido con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el caso de Mariana Lima Buendía?

Pues, si este es un caso de feminicidio, en el cual ha ordenado directamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación cómo se pueden atender los miles de casos de feminicidio con los que se cuentan en el Estado de México.

Por sus respuestas, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora Tagle.

Tiene el uso de la voz el compareciente para dar respuesta.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Gracias, senador presidente; gracias, senadora, por sus cuestionamientos.

Primero, en el primer punto creo que sería importante referirme a la cercanía que usted me ha señalado con el Consejero Jurídico y también en lo que tiene relación con mi trayectoria en el ámbito de la Administración Pública Federal.

En efecto, llevo alrededor de 25 años de ser servidor público. Durante estos 25 años mi trayectoria ha sido principalmente tal vez en las áreas de procuración de justicia, tanto en la Procuraduría General de la República con la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, en la Procuraduría de Justicia del Estado de México, e igualmente en la Consejería Jurídica.

En la Consejería Jurídica tuve oportunidad de trabajar siendo titulares cuatro diversos consejeros jurídicos, en dos administraciones diversas; que también quiero referir, de partidos políticos diversos en la Presidencia de la República; y con cuatro procuradores generales de la República, también en administraciones diversas igualmente.

Al margen de los titulares de estas unidades administrativas o de la institución de la Procuraduría de las dependencias de que se trata, siempre me he conducido con legalidad, con profesionalismo, con eficiencia, con objetividad y con imparcialidad.

Por lo que se refiere al tema, precisamente las violaciones graves en materia de derechos humanos, el caso Atenco y el caso Tlatlaya. En el caso Atenco, permítame decirle que cuando fungí como subprocurador de justicia, procurador Jurídico en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, me tocó a mí precisamente reactivas la investigación.

Era una investigación que en ese momento se encontraba en reserva, ya se habían llevado a cabo diversos procesos penales, se habían resuelto esos procesos penales y los amparos correspondientes en vía de absolución, en vía de la no existencia del delito o de la responsabilidad y no obstante logramos de nueva cuenta el ejercicio de la acción penal en contra de 29 agentes de la policía de la entonces Agencia de Seguridad Estatal, precisamente por el delito de tortura.

Quisiera yo señalar a ese respecto que en un primer momento nos fueron negadas las órdenes de aprehensión, insistimos, perfeccionamos el ejercicio de la acción penal, volvimos a recabar datos de prueba y medios de prueba que pudiésemos haber tenido o nos pudiesen haber faltado ene se momento y volvimos a consignar.

Nos negaron nuevamente la orden de aprehensión. Apelamos esa resolución y nos admitieron la orden de aprehensión en ese momento por tres personas, por los tres comandantes de los vehículos, de los autobuses que transportaban a las mujeres que dicen haber sido o que son las peticionarias en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que alegan precisamente la supuesta tortura sexual en su contra.

Esto nos permitió iniciar el proceso, pero no solamente eso, senadora, sino que después salí como subprocurador jurídico, regresé ya como Procurador General de Justicia del Estado de México y nos encontramos con la posibilidad de que, respecto del resto de los policías que habían sido consignados, se sobreseyera la causa penal.

Y gracias precisamente a la argumentación que pudimos establecer en cuanto a la imprescriptibilidad de la tortura, con base en los instrumentos internacionales de los que México es parte, logramos una resolución en el sentido de que la causa no fuese sobreseída y precisamente de esa imprescriptibilidad.

Luego entonces, pudimos perfeccionar de nueva cuenta el ejercicio de la acción penal y consignar a 26 elementos más de la entonces Agencia de Seguridad Estatal.

Además se ejercitó acción penal en contra de 11 médicos legislas, de prevención y readaptación social por el delito de encubrimiento, sobre el supuesto en el cual las personas que habrían sido detenidas, al momento en que fueron certificadas por estos médicos, habrían alegado supuestas vejaciones y tortura y estos médicos no lo reportaron al Agente del Ministerio Público en los términos de las disposiciones aplicadas, motivo por el cual se ejercitó acción penal por el delito de encubrimiento.

Igualmente respecto de 10 médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, médicos legistas, que también durante el tiempo de detención tuvieron a su cargo la certificación médica correspondiente, igualmente por el delito de encubrimiento.

Y al agente del Ministerio Público que en su oportunidad llevó el asunto, también por el delito de tortura equiparada.

Actualmente le puedo comentar que se llevan los procesos penales correspondientes; que han comparecido alrededor de 50 personas como testigos en este proceso penal.

Que muchas de estas personas incluso ya una vez en el proceso han considerado la posibilidad de presentar sus propias denuncias por el delito de tortura y así se les hemos recibido.

El proceso continúa. No hemos dejado de trabajar a ese respecto.

Se mantiene el desglose correspondiente y ha sido la Procuraduría la que le ha dado el impulso correspondiente a partir, digamos, de la administración que le he comentado.

En cuanto al caso Tlatlaya:

Particularmente el tema que tiene que ver con lo que usted señala de las alegaciones de tortura que las mujeres que estaban en el lugar de los hechos señalan, y que son materia de la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Con base en esa información, con base en lo que recabó la Comisión y también con base en la investigación propia de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, se ejercitó acción penal en contra de 7 elementos de la policía ministerial por el delito de tortura y en contra de un agente del ministerio público por el delito de abuso de autoridad.

Yo quiero señalar aquí un aspecto que resulta importante, para hacer las aclaraciones tal vez de este caso de suyo complejo, por supuesto:

Una cosa es lo que ocurrió en Tlatlaya y la actuación que tuvieron los elementos militares, en todo caso es materia de la investigación federal por tratarse de servidores públicos del orden federal, en ejercicio de facultades federales.

Y otra cosa muy distinta es la actuación y las probables omisiones, insuficiencias o deficiencias que haya tenido personal actuante de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Todo, sin embargo, se encuentra dentro de la misma recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Procuraduría de Justicia del Estado de México actuó consecuentemente en auxilio del Ministerio Público de la Federación, en los términos que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Penales.

En cuanto al cuestionamiento que usted me señala sobre la falta de experiencia del Poder Judicial en temas judiciales, temas de feminicidios que también me he hecho referencia.

Primero comentar, senadora, que el diseño constitucional que actualmente tenemos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no exige que todos sus integrantes provengan de la carrera judicial.

Por el contrario, es precisamente el Senado de la República y en vía de esa colaboración de poderes, el que determina las personas que habrán de integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para darle el balance que considere más adecuado.

De ahí pues que el diseño constitucional que tenemos es precisamente el que tiene que ver entre una colaboración, entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, a través del Senado, para la integración del Poder Judicial.

En el caso de Mariana Lima, senadora:

Yo antes que otra cosa quiero reconocer muy puntualmente la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este tema en particular.

Es una ejecutoria emblemática. Incluso la señalé precisamente en la documentación, en el ensayo, los documentos que presenté, porque marca un verdadero parteaguas en la forma en la cual el ministerio público tiene que hacer investigaciones ahora ya con perspectiva de género.

Y qué significa esto de tenerlo que hacer con perspectiva de género:

Que desde los primeros momentos de una investigación que tenga que ver con la muerte violenta de una mujer, sea ésta posiblemente homicidio, sea feminicidio, sea suicidio, se tienen que llevar las diligencias necesarias para contextualizar la posible violencia de género, desde los primeros momentos de la investigación.

Esto representa algo por demás importante. Las procuradurías, en efecto, en muchas ocasiones hemos determinado, bueno, homicidio doloso de una mujer, cuando realmente lo que tenemos atrás es un contexto de violencia generalizado y tendríamos un caso de feminicidio, y lo que tenemos que consignar, por supuesto, sería feminicidio.

Y déjeme comentarle alto también a ese respecto en cuanto a los feminicidios:

Llevamos 235 feminicidios en el último reporte que yo tuve hasta el día de ayer, de los cuales más del 62 por ciento ya ha sido judicializado.

Por supuesto que el Estado de México es de las entidades federativa que ha tenido las sentencias por feminicidios de mayor penalidad, incluso se dictó una sentencia de prisión vitalicia; que después se redujo probablemente en la parte de la apelación, pero finalmente hemos sido el estado que ha tenido el mayor número de sentencias y por supuesto, las de mayor penalidad.

Ahora, caso concreto de Mariana Lima. Primero, la Corte ordena que se reaperture, que se lleve a cabo la investigación con perspectiva de género, que se realice una investigación oportuna, inmediata, seria e imparcial. Me ordena a mí como procurador general de justicia, vigilar y hacer cumplir que el personal actúe con la debida diligencia, no discriminación y acceso a la justicia.

Investigar también a los servidores públicos que entorpecieron u ocultaron las evidencias. Recordarán ustedes que el caso se trata también de un servidor público, incluso, de la propia institución, quien era pareja sentimental de la víctima; y uno de los aspectos que se abordan en la ejecutoria de la Suprema Corte es que esta persona, este servidor público habría llegado a la escena del delito y habría precisamente alterado la escena del delito con el propósito de evadir la acción de la justicia.

Otro de los aspectos esenciales de esta ejecutoria, como le comentaba, es que dice, señala claramente la necesidad de modificar patrones socioculturales. Esta es una parte fundamental en cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de sus sentencias y bajo el principio de progresividad, puede impulsar precisamente al cambio cultural en toda la sociedad; y que es precisamente en el tema de violencia de género.

Las diligencias que se han llevado a cabo. Primero, la separación del cargo del probable responsable, uno de los aspectos que más había exigido la familia de Mariana Lima.

Segundo, la intervención de la Contraloría y de la Fiscalía de servidores públicos, por las irregularidades en la investigación que se habían llevado a cabo, cosa que ya se hizo, ya se le dio la vista correspondiente.

Se dictaron las medidas de protección a la madre de la víctima.

Se formó el equipo multidisciplinario especializado en perspectiva de género, precisamente para llevar el caso, y esto se analizó, la integración de ese equipo, se analizó igualmente con la madre de la víctima.

Se han realizado nuevas entrevistas al probable responsable y a su pareja sentimental actual, en función de contextualizar la violencia de género en contra de la víctima.

Igualmente, se han ampliado las declaraciones tanto de la madre como de familiares cercanos.

Se han dictaminado o se han otorgado nuevos dictámenes en medicina legal, el informe de grafoscopía con relación al recado póstumo. Se llevó a cabo la exhumación de los restos, con la participación de la Procuraduría General de la República, peritos de PGR, peritos nuestros y por supuesto peritos independientes que la propia familia había señalado.

Se obtuvo el perfil de personalidad del probable responsable. La pericial en informática y telecomunicaciones sobre el teléfono celular de la víctima, en donde se logró el rescate de tres mensajes días anteriores a su muerte.

Y por supuesto, el trabajar precisamente en el entorno de la perspectiva de género en cuanto a la violencia a la víctima, en su entorno familiar, social y sentimental.

Quiero decirle un punto adicional. A partir de la resolución de la Suprema Corte de Justicia, emitimos el protocolo de feminicidios para la procuraduría de justicia del Estado de México; protocolo que establece en acatamiento a esa resolución que, desde los primeros momentos de la investigación de toda muerte violenta de mujer, sea que pueda ser homicidio, suicidio o feminicidio como tal, se lleve a cabo la investigación con perspectiva de género y consecuentemente, contextualizar la posible violencia de género en contra de la mujer víctima.

También se han emitido diversos acuerdos y disposiciones internas que tienen por objeto que el Ministerio Público actúe de manera prioritaria en todos los casos de violencia de género y particularmente, en los casos de feminicidio.

Hemos potencializado la subprocuraduría de investigación especializada en delitos asociados o vinculados a la violencia de género.

Tenemos una fiscalía especializada de feminicidios; una fiscalía especializada de trata de personas; y la fiscalía especializada para la búsqueda y localización de personas desaparecidas o extraviadas.

Es cuanto, senadora.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Senadora, tiene usted el uso de la voz.

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Bueno, licenciado Gómez, me parece que, y al igual como hemos escuchado desde su primer comparecencia en el Pleno, parece que usted viene a dar un informe como procurador, y no se trata de presentar informes de procurador sino de ubicarlo en su papel como candidato a la Corte.

Porque se puede enumerar una gran cantidad de series y acciones que haya realizado como procurador, pero al final de cuentas los resultados en el Estado de México están a la vista.

Los feminicidios son uno de los problemas más importantes que se viven en el Estado, y desafortunadamente en este caso, bueno, en todo el país, pero donde mayor prevalencia se ha presentado es en el Estado de México.

Y como usted dice, hay una ejecutoria por parte de la Suprema Corte de Justicia muy importante y se tuvo que dar precisamente a raíz de las muchas omisiones que ha habido por parte de las autoridades judiciales en el Estado de México, donde me parece que fundamentalmente sigue estando el problema de los feminicidios.

Y también en materia de violaciones de derechos humanos, o sea, siguen cometiéndose violaciones a derechos humanos y las violaciones a derechos humanos que se cometen en el Estado de México tienen que ver también con autoridades de las procuradurías y de las autoridades, en este caso.

Sin embargo, no quiero insistir más en ese tema porque, como le decía, no se trata de que venga a dar un informe como procurador o comparecer como procurador, sino insistir en dos preguntas que no me respondió y se las voy a volver a hacer, porque además me parecen fundamentales.

¿Se considera usted realmente libre de un conflicto de interés para ejercer la función de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Qué garantías puede ofrecer para mantener la independencia, imparcialidad e integridad de este órgano deliberativo respecto al Poder Judicial?

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz el ciudadano Gómez Sánchez.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Le ruego me perdone, senadora, no haber sido exhaustivo en estos dos aspectos específicos que usted me señala.

Sí me considero libre de conflicto de interés para analizar este tipo de casos eventualmente cuando lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En cuanto a qué garantías puedo ofrecer en relación con la independencia, las garantías las ofrece la ley, las ofrecen los principios jurídicos, las ofrece la carrera judicial, las ofrecen las prestaciones que se establecen precisamente para los integrantes del Poder Judicial en el sentido de que éstas no pueden ser disminuidas. Estos son los principios que fija precisamente nuestra Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Las garantías las establece la ley en cuanto a que establece el catálogo de impedimentos en los cuales podría ubicarse a un ministro de la Suprema Corte, un magistrado tribunal de circuito o de tribunal unitario, de un juez de distrito o cualquier otro servidor público en el Poder Judicial.

Sin duda alguna, en el caso de que yo caiga en alguno de los supuestos de impedimento que establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o en la Ley de Amparo, tendría que presentar mi excusa correspondiente. Sin perjuicio, por supuesto, también de la recusación a la que pudiese haber lugar.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Angélica de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, presidente.

Bienvenido al Senado de la República.

Yo quiero preguntarle a usted varias preguntas que están relacionadas con el mismo tema.

Me importa mucho saber cuál sería su posición en caso de ser parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nació, particularmente en un tema que tiene que ver con el fuero militar, que tiene que ver con el cumplimiento de las sentencias.

Usted mencionó en su intervención de manera particular el caso Radilla.

¿Cuáles son los aspectos de la sentencia contra México en el caso Radilla que no se han cumplido? ¿Cuál es su opinión de ellas?

Particularmente, quiero que me señale cuál es su opinión respecto de la que fue mencionada como una reforma insuficiente al Código de Justicia Militar, que efectivamente emprendimos en el Senado como Cámara de origen.

¿Cuál es su opinión respecto a ese pendiente?

Y por supuesto también me importa mucho que nos diga ¿cuál sería su posicionamiento respecto de si usted fuese ministro, en el caso particular de estos pendientes?

Hay una posición emblemática en este sentido del ministro Cosío, que me parece que es muy relevante que también nos la mencione y cuál sería su posición respecto a ese debate que ya por cierto lo dio la Suprema Corte, pero ha sido también insuficiente.

Y hay una pregunta que quiero que también me dé su opinión, respecto de lo que decidió la Suprema Corte en el caso de Carmen Aristegui y si ese caso volviese a llegar a la Suprema Corte, cuál sería su opinión respecto a la decisión que tomó antes la Suprema Corte y cuál sería su posicionamiento y explíquenos por qué lo tomaría, en el caso concreto del asunto de Carmen Aristegui y su conflicto con MVS.

Por favor, si es tan amable.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz el ciudadano Alejandro Jaime Gómez Sánchez.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Senador, muchas gracias, buen día, gusto en saludarla.

El primer punto en relación con el Código de Justicia Militar, con el fuero militar, en efecto es un tema que aborda la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla.

Claramente señala la Corte Interamericana, primero, tratándose de cualquier cosa que esté relacionada con la comisión de un delito simple y llanamente no puede ser juzgado por el fuero militar. Le corresponde ser juzgado por la justicia ordinaria.

Yo, a ese respecto ampliaría, en términos de nuestra legislación y en términos también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solamente puede subsistir el fuero de guerra para las faltas directamente relacionadas con la disciplina militar.

¿Esto qué significaría para mí o cómo lo estimo yo, cómo lo visualizo?

Primero.- Tratándose de una relación jurídica en donde exista una persona que no es militar, el fuero tiene que ser el de la justicia ordinaria, en cualquier caso e incluso, tratándose de militares cuando se trate de delitos que no afecten la disciplina militar como tal, también tiene que ser la justicia ordinaria la que tenga a su cargo el hecho.

No conozco con precisión el posicionamiento del ministro Cosío a este respecto, no quisiera yo pronunciarme sobre algo que no tengo claramente.

En el caso de Carmen Aristegui y el conflicto que tiene con MVS, tampoco conozco a detalle todas las premisas fundamentales o las premisas fácticas básicas, digámoslo así; tengo ciertos aspectos sobre los cuales creo que sí me puedo pronunciar.

Ella promovió un juicio de amparo alegando precisamente que el motivo de su despido, el motivo de su separación de MVS contrariaba el derecho a la libertad de expresión y por supuesto su libertad como periodista. Esto en términos de lo dispuesto en la propia Constitución, la libertad de la información, la libertad de expresión, la obligación del Estado de garantizar precisamente esa información.

En contra de ese amparo, MVS promovió el recurso de queja correspondiente y en su oportunidad este recurso de queja, hasta donde tengo conocimiento, fue finalmente autorizado y se provocó que se desechara el amparo, de suerte tal que la peticionaria acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Ahora, qué veo yo en el tema:

Yo sí veo con claridad que MVS es una empresa que puede resultar como autoridad responsable en términos de la nueva Ley de Amparo, porque el servicio de telecomunicaciones y el servicio de radiocomunicación, son servicios públicos de interés general, de suerte tal que los concesionarios, o los particulares que lleven a cabo estas actividades, eventualmente pueden resultar como autoridad responsable, en términos del Artículo Quinto de la Ley de Amparo.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora, por favor.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias Presidente.

A ver, en el caso de la primera pregunta: ¿Cuál es su opinión respecto a las violaciones a los derechos humanos, en el caso de Carmen Aristegui? Particularmente quiero saber cuál sería su opinión, su posición, en caso de tener este asunto, usted formando parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Quiero saber cuál es su posicionamiento.

Dos. Permítame, para recordar el caso de Radilla.

El caso Radilla, se ha dicho que las reformas al código de justicia militar fueron insuficientes.

Yo le pregunté qué opinión tenía respecto de los cuestionamientos que hacen a esa reforma al Código de Justicia Militar y que quedan pendientes.

Pero voy a ser más explícita: cuál es su opinión, de ser Ministro, respecto de la decisión o no, respecto de que los militares que vean afectados sus derechos por otros militares, usted cree que eso lo tenemos que resolver de qué manera y por qué.

No sé si quedó claro mi pregunta.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Creo que sí senadora.

Precisamente, o sea los delito que un militar comete contra otro militar, no per sé tienen que ser materia del fuero militar. Se debe de tratar de un delito que afecte la disciplina militar directamente.

Permítame tal vez poner un ejemplo:

El robo de un soldado a otro soldado en las barracas, no por el hecho que sean soldados y que estén en las instalaciones militares, lo hace un delito del fuero militar. Es un delito del orden común. Ese es mi punto de vista a ese respecto.

Porque el robo per sé no afecta la disciplina militar. El robo a la institución, el robo al cuartel, ese sería un delito que afecta a la disciplina militar.

El no seguir los protocolos, o los lineamientos, o el mando que establece, bueno, la cadena de mando en cuanto a la jerarquía militar, es una falta contar la disciplina militar. Eso es materia del fuero de guerra, de fuero militar.

Los delitos que no son en contra de la disciplina militar, o directamente como tal yo creo que deben ser materia de la justicia común, de la justicia ordinaria.

Por lo que hace al posicionamiento en cuanto a si se violaron o no se violaron derechos humanos en el caso de Carmen Aristegui, aquí sí, senadora, no me quiero pronunciar aún porque no tengo las bases fácticas de todos los hechos que ha ocurrido.

Aún no se ha establecido plenamente la Litis. Lo que yo sí adelanté a ese respecto es que la materia de telecomunicaciones y la materia de radiodifusión son servicios públicos de interés general.

Luego entonces la posibilidad de que la autoridad responsable sea la concesionaria, yo creo que sí se satisface y eventualmente tendría que ser materia del juicio correspondiente.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Pilar Ortega.

SENADORA PILAR ORTEGA: Gracias Presidente.

Bienvenido al Senado de la República, licenciado Alejandro Gómez Sánchez.

A mí me gustaría hacer una pequeña reflexión en torno a lo que usted señala en su ensayo, concretamente al tema de su función como procurador en el Estado de México; y a este problema que es conocido y es serio, que enfrenta este estado en materia de violencia contra las mujeres y en el número de casos de feminicidios, al que ya se han referido en anteriores intervenciones.

Quisiera preguntarle concretamente, usted afirma algunas políticas emprendidas desde la Procuraduría del Estado de México en este tema. De llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo se generaría esta experiencia en la generación de nuevas políticas judiciales para combatir toda forma de violencia contra las mujeres?

Y concretamente también, ¿cuál sería desde su ámbito de funciones, aquellas características que deberían generar las propias procuradurías de justicia, justamente para que en estas causas hubiera realmente un acceso a la justicia por parte de las mujeres?

Sabemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene un protocolo, el de juzgar con perspectiva de género, que tiene la finalidad de generar estas acciones de perspectiva de género al interior del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, no ha sido adoptado dentro de las instancias de procuración de justicia; usted viene de una de ellas.

¿Qué retos se tienen que enfrentar y cómo desde la Suprema Corte esto pudiera mejorarse?

También me gustaría preguntarle lo siguiente, en relación al nuevo sistema penal acusatorio. Como usted sabe, actualmente en el artículo 1º constitucional se faculta a los jueces a inaplicar leyes de orden interno que impliquen contravenciones a lo dispuesto en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Esto implica que el Poder Judicial se encuentre ante una nueva forma de impartir justicia con perspectiva de derechos humanos.

¿Cómo equilibrar esta nueva facultad del Poder Judicial, para efecto de que la misma efectivamente tienda a esta protección de los derechos humanos y que al mismo tiempo, no desvirtúe los principios del propio sistema penal tratándose de este tema?

Y finalmente, también me gustaría preguntarle lo siguiente. Uno de los grandes problemas que enfrenta nuestro país es justamente la corrupción y refiriéndome a este gran mal de la sociedad mexicana y considerando que en el caso específico del Poder Judicial, la corrupción se manifiesta de manera diferente a lo que puede suceder en otros órdenes de gobierno; me gustaría saber, desde su punto de vista, ¿cuáles son las principales manifestaciones de corrupción dentro del Poder Judicial? Y ¿Qué medidas, desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación usted propondría o implementaría para abatirlas?

Gracias por sus respuestas.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz el compareciente para dar respuesta.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Senadora, muchas gracias por sus cuestionamientos, muy buen día también.

Primer punto, en relación con el tema de violencia a las mujeres y feminicidios, si entendí bien la pregunta, ¿cuáles serían, en caso de llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las políticas judiciales en este tema en particular?

Bueno, sin duda alguna, a través de la jurisprudencia, y retomando por supuesto la ejecutoria de la Primera Sala a la que ya me referí en el caso de Mariana Lima, tenemos que ir marcando el derrotero conforme al cual se tienen que conducir los órganos jurisdiccionales en términos generales, tanto en los del orden federal, pero también los órganos jurisdiccionales locales y el ministerio público.

 

Poco a poco se tienen que emitir ejecutorias que vayan marcando con toda puntualidad el tipo de diligencias que tienen que llevarse a cabo respecto de cada uno de los delitos; los que son materia, por supuesto, o eventualmente son materia de violencia de género.

Sin duda alguna, las procuradurías tienen protocolos. Sin duda alguna, el Poder Judicial, como usted lo señaló, tiene igualmente sus protocolos. Pero lo cierto es que cada asunto tiene una realidad fáctica propia y siempre estos protocolos tienen que ir evolucionando en función de las realidades a las que se va enfrentando el agente investigador, como también igualmente los juzgadores.

De suerte tal, evidentemente cada una de las resoluciones y cada jurisprudencia tendrá que marcar las directrices específicas de cómo integrar una carpeta de investigación tratándose de delitos relacionados o materia de violencia de género, precisamente.

En cuanto al Sistema Penal Acusatorio y el equilibrio con los principios o con los derechos fundamentales.

Bueno, sin duda tenemos una disposición constitucional muy clara. El artículo 1º que nos señala el principio pro persona y la interpretación conforme; de tal suerte que primero se tiene que llevar a cabo una interpretación entre principios constitucionales o entre derechos que armonice, por supuesto, el orden jurídico siempre en beneficio de la persona, siempre en beneficio del ser humano.

Y eso conlleva, también por supuesto, los principios que se establecen en la Constitución en materia del debido proceso penal.

Hay ciertas reglas muy específicas que también están referidas, por supuesto, en los instrumentos internacionales.

Por decir alguna, la confesión sin la participación de abogado defensor no tiene valor probatorio.

El tema que tiene que ver también con las comunicaciones privadas, la intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial, igualmente carece de valor probatorio.

Y bueno, los demás principios que se establecen propiamente en el 20 constitucional y en el 16.

¿Qué significa esto? Bueno, vamos a llegar a un punto en el que también nos vamos a encontrar en diversas investigaciones entre el derecho fundamental de una persona para el debido proceso y el derecho fundamental de la víctima para el acceso a la justicia.

Y eventualmente nos podríamos encontrar tal vez en una situación en donde se contrapongan estos dos principios básicos.

Hay diversas teorías, diversas resoluciones que en algún momento han dado luz de cómo salir de esta oposición de derechos eventualmente.

Por ejemplo, la tesis norteamericana hace referencia que las pruebas ilícitas o lo que derive de la prueba ilícita se tendrá igualmente como ilícito, que es la tesis del fruto del árbol prohibido.

En nuestro caso, la Constitución es la que establece directamente estos supuestos particulares en donde se dice cuándo no va a tener valor probatorio la prueba obtenida. Y se señala muy puntualmente que las pruebas obtenidas en contravención de los derechos humanos no tienen valor probatorio.

En cuanto al tema de corrupción, senadora. Existen ya los órganos dentro del Poder Judicial de la Federación, por supuesto el Consejo de la Judicatura, que es el órgano de administración y vigilancia que tiene que ver precisamente con la parte de evitar la corrupción, de prevenirla, de combatirla, de sancionarla, y por supuesto erradicarla.

Igualmente, la Suprema Corte tiene un Órgano de Control Interno que abarca tanto los aspectos de auditoría, por una parte, como los aspectos que tienen que ver con el fincamiento de responsabilidades administrativas al personal de la Corte.

Ahora, ¿cómo vamos a garantizar o evitar la corrupción al interior del Poder Judicial?

Precisamente bajo los principios jurídicos que ya están establecidos en las instituciones que tenemos. Y una que es fundamental, es la carrera judicial, precisamente. El garantizar a todos los servidores públicos ese tránsito, ese subir en peldaños, en escalones, y las prestaciones correspondientes en esa carrera judicial y su capacitación constante.

Creo que sería cuanto, senadora.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora.

SENADORA PILAR ORTEGA: Gracias.

Me gustaría, sin embargo, volver a plantear la primera pregunta, a la mejor de manera más concreta y lo que quisiera preguntarle, a partir de su experiencia como procurador en un estado con una alta incidencia de feminicidios, ¿qué medidas impulsaría en su papel como juzgador constitucional, para efecto de que las resoluciones de la Corte abonaran en la búsqueda de una justicia con perspectiva de género?

Y segundo, a propósito del tema de corrupción, que usted nos ha señalado del marco jurídico, que regula las responsabilidades de los juzgadores, me gustaría plantearle una segunda pregunta.

¿Qué opina usted del concepto de justicia abierta?

Si bien es cierto, de alguna manera la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia se genera ante un mecanismo abierto, que es este, de audiencias, que están a la luz de todo el mundo, justamente la designación de jueces y magistrado no es así, es un sistema muy cerrado.

¿Qué propondría usted para que ese sistema se transparentara, para que fuera abierto y para que tuviera las mismas garantías de publicidad, que lo hicieran transparente y más confiable?

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

****** (SIGUE SEGUNDA PARTE) ******

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