Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

(Tercera parte y final)

…En nuestro caso lo sabemos. Lamentablemente la imagen no es buena.

Pero creo que en el Poder Judicial y más para quienes aspiran ocupar un espacio dentro del Máximo Tribunal de este país, el tema de cómo nos ven debería ser una constante preocupación dentro del Poder Judicial para revisar no solamente estos datos del INEGI sino yo creo que sus propios instrumentos al interior del Poder Judicial y de la propia sociedad civil y organizaciones.

Yo creo que esto debe ser una preocupación constante y permanente y yo solamente lo dejaría como una reflexión.

Muchas gracias.

MAGISTRADA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Estoy de acuerdo totalmente con usted senadora, independientemente que tengamos la impresión de que el Poder Judicial Federal tiene, en cierta medida, da confianza a los ciudadanos.

Estoy totalmente de acuerdo que debe ser una preocupación constante para mejorar esa confianza.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Jesús Casillas.

SENADOR JESÚS CASILLAS: Magistrada:

Por las declaraciones que los Ministros que concluyeron con su responsabilidad, o que están a punto de concluir con su responsabilidad, en su despedida, manifestaron ambos que a juicio muy personal México está muy por debajo de la satisfacción en materia de impartición de justicia con esta gran revolución de la defensa de los derechos humanos.

Yo quisiera preguntarle qué opinión le merece esta opinión, si realmente nos falta mucho por avanzar en materia de defensa de los derechos humanos.

Y cuál sería el papel de la Corte y su participación en caso de ser Ministro.

Por su respuesta, muchas gracias magistrada.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

Tiene el uso de la voz la compareciente.

MAGISTRADA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Gracias señor Presidente.

Yo creo que el gran paradigma que se inició en 2011 ha sido una constante de evaluación de nuestro sistema de justicia y un nuevo planteamiento que debe ser asumido por todos los jueces del país, no sólo por el Poder Judicial Federal, sino por todos los jueces del país, y estamos avanzando.

Si se parte de que se es una nueva cultura que va a dar lugar a una transformación del actuar de los jueces, estamos empezando. Pero ese empiezo tiene que ser progresivo continuo para asegurar el acceso a la justicia y que realmente exista la percepción de que en México sí es efectiva la justicia, y no sólo la percepción; que realmente sea efectivo ese acceso a la justicia.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador: ¿quisiera hacer algún comentario adicional?

Muchas gracias.

Pasaríamos a la ronda de preguntas de la sociedad civil.

Pedimos el apoyo del personal de la Comisión de Justicia.

SENADOR ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Preguntas por parte de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho de México Evalúa, del Instituto Mexicano para la Competitividad, y el Instituto de Justicia Procesal Penal en el marco del Proceso de Audiencia.

Esta es la pregunta:

¿Cuál es su opinión de la contradicción de Tesis 2 93/2011, donde dice que puede aplicarse para convencionalidad, un criterio de la Corte Mexicana o Interamericana, según sea el que más proteja el derecho de la persona siempre y cuando no vaya más allá de los límites que pone la Constitución?

Esa es la pregunta.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz la ciudadana Norma Lucía Piña Hernández.

MAGISTRADA NORMA LUCÍA PINA HERNÁNDEZ: Contestaré brevemente porque esta pregunta ya me la había hecho el senador Casillas.

En esta contradicción de tesis, se resolvió precisamente que la aplicación de la jurisprudencia en relación a la Corte Interamericana, tendría que establecerse cuál era la más favorable.

Era aplicando el principio pro persona, cuál criterio era más favorable, siempre y cuando no externe una restricción expresa en la Constitución.

SENADOR FERNANDO YUNES MMÁRQUEZ: Muchas gracias.

Antes de comenzar la cuarta ronda, haría un aviso rápidamente:

Nos han hecho varios comentarios en redes sociales acerca de que no está la transmisión en vivo en el Canal del Congreso.

Esto es en virtud de que inició la Sesión Ordinaria, pero hay un link en la página del Congreso, que es canaldelcongreso.gob.mx, donde se está transmitiendo en vivo esta comparecencia, a manera de que la puedan seguir los diversos ciudadanos que están interesados en ello.

Iniciaríamos con la siguiente ronda, con la participación de la senadora Martha Tagle.

SENADORA MARTHA TAGLE: A mí me parecería muy importante insistir.

Entiendo que el Canal del Congreso no podrá transmitir en este momento porque están sesionando las cámaras, pero me comentan que tampoco se está transmitiendo vía Internet.

Entonces es importante revisarlo porque, insisto, por la presencia que hay parece que no es un tema trascendental y debería de ser el más importante, conocer cuál es la postura de quienes pueden ser ministros o ministra de la Suprema Corte.

Entonces es un tema que sobre todo está habiendo mucho interés de la ciudadanía y no podemos dejar de transmitir.

En ese sentido quiero hacer dos preguntas de diferentes académicos, que hicieron recientemente en una conferencia de prensa.

Y hay una larga serie de preguntas pero me quiero concentrar en dos temas:

Uno que tiene que ver con el tema del federalismo y habla de la cláusula del Artículo 124: establece que las atribuciones que no están expresamente concedidas a la Federación corresponden a los estados.

A partir de esta disposición surgen diversos cuestionamientos, y las preguntas son:

¿Qué temas de orden constitucional, nacional o general quedan por encima del reparto de competencias entre los órdenes federal y local en caso de duda entre atribuciones del Distrito Federal y de la Federación, a quién debería favorecerse?

Y la Suprema Corte ha establecido que es posible distribuir competencias mediante una ley general, ¿Qué opinión le merece este tema?

Y otro que me parece muy importante es que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han ocupado de derechos sexuales y reproductivos en diversas resoluciones, particularmente quiero traer a cuenta la reciente resolución Artavia Murillo, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre fertilización in vitro, donde se reconoció que para este caso la interpretación evolutiva es de especial importancia, teniendo en cuenta que la fertilización in vitro es un procedimiento que no existía al momento que los redactores de la adopción adoptaron el contenido.

Por lo tanto, la Corte Interamericana resolvió que las tendencias de regulación es el derecho internacional, no llevan a la conclusión de que el embrión sea tratado de manera igual a una persona o tenga derecho a la vida.

Entonces en ese sentido, quisiera preguntarle en su opinión, ¿qué preguntas constitucionales, qué dudas constitucionales quedan en el tema de derechos sexuales y reproductivos en México, a la luz, particularmente, de estas resoluciones de la Corte Interamericana?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Antes de dar respuesta, hacemos la aclaración de que sí está en vivo, de hecho en la computadora de allá pueden ver que está la transmisión y aquí en el teléfono de la secretaria de la Comisión inclusive estuvimos viendo la participación de la senadora Tagle.

Ahora sí damos el uso de la voz a la compareciente para respuesta.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Gracias, senadora.

Con relación al criterio de la Corte si se puede establecer en una ley general, este es un criterio que desde antes se había establecido al hacer la diferenciación entre leyes federales y leyes generales, donde la Corte estableció que estaba la Constitución y después las leyes generales, que es en función de todo el territorio nacional, que se haga en función de la distribución de competencias.

Ahora, en cuestión de los temas que todavía falta por ver en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, creo que es precisamente, va en relación a los derechos del embrión. Pueden existir problemáticas en función de los avances de la ciencia, en cuanto por ejemplo si un hombre y una mujer deciden que se fecunde el óvulo y se guarde, por lo que pueda pasar, y se mueren las personas que pueden decidir sobre esa fecundación, sería un problema que tendríamos que ver.

Todas las cuestiones genéticas todavía falta y estudiar por la Suprema Corte de Justicia.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senadora Tagle, ¿tendría algún comentario al respecto?

Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Angélica de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias.

He estado leyendo la tesis que usted resolvió, señora magistrada, respecto a la exigencia de un niño, de un adolescente que fue excluido con base en un castigo que le dan en el Instituto Politécnico Nacional para que no pueda tener derecho a volver a inscribirse.

El asunto llega hasta usted y usted finalmente lo resuelve. Me parece muy interesante cómo lo resuelve, de tal forma que constituye un avance muy importante en la interpretación, este caso de la Convención sobre derechos de la niñez, aplicando el principio del interés superior de la niñez a las instituciones, en este caso al Poli, a partir de que se define improcedente la suspensión contra las correcciones –así le llamaron– disciplinarias que se le impusieron a este alumno.

Sin embargo, vemos y quiero la opinión de usted, cómo incidiría en el caso de formar parte de este Tribunal constitucional, ¿cómo resolvería, y a la luz de la 2-93 que nos da pie a muchas cuestiones, fundamentalmente el que no queda al nivel, no se resuelve la jerarquización de los tratados internacionales respecto de la Constitución, a quien interpretábamos en el artículo 1º constitucional que ya se resolvía, pero finalmente la Suprema Corte dijo que no?

Y, en este caso se aplica una convención, la Convención de Derechos de la Niñez.

¿Qué haría usted si estuviese formando parte de la Suprema Corte y tuviera que resolver en este caso, preponderar un tratado relacionado con los derechos económicos, sociales y culturales y que no pudieran ir en coherencia o en congruencia explícitamente establecidos en la Constitución?

¿Cómo lo resolvería usted?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Gracias, senadora.

Nada más quiero comentarle que ese asunto se resolvió antes de la reforma del 2011. En ese asunto ya había una tesis aislada de la Primera Sala, en donde decía que no procedía la suspensión.

Y el juez negó la suspensión, se fueron en revisión. No estaba en vigor la reforma del 2011, pero aplicamos la Convención de los Derechos del Niño para establecer que tenía derecho a la educación, y por lo tanto la suspensión sí resultaba procedente y fue antes de la reforma de 2011.

En cuanto a lo que usted comenta en relación a los derechos establecidos en un tratado internacional, que se vean restringidos o que no estuvieran explícitamente, yo considero que sí tendríamos que ver una interpretación de la Constitución que nos llevara a garantizar ese derecho.

A lo que voy. Lo que se dice en esa tesis, en la primera tesis se dice que si hay una restricción en la Constitución no puede operar el tratado.

Sí ha habido un caso, por ejemplo, que es el de la pasión de Cristo, que fue en Chile, en donde obligaron a Chile a modificar su constitución la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Yo creo que pensando en este tipo de precedentes, eso creo, ¿eh?, no tanto porque la Constitución sino porque se le dio un mayor peso al constituyente democrático, en ese sentido.

Si el constituyente democrático establece una restricción expresa, la Corte en ese sentido decidió que debe prevalecer la intención del constituyente democrático.

Por eso yo decía al principio de mi participación que con eso la Corte lo que está estableciendo, y salió por mayoría de 11 votos creo ese criterio, donde ya fue cinco-seis, fue cuando la jurisprudencia vinculante.

Pero lo que la Corte estaba estableciendo, en mi criterio, es que será el poder constituyente como parte del Estado Mexicano, no sólo la Suprema Corte, en vigilar que se cumplan los derechos humanos no estableciendo restricciones en la Constitución que vaya en contra, o bien eliminando las posibles restricciones.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: ¿Entonces desde su punto de vista la restricción interpretativa de la Suprema Corte se impone frente a la vinculación con un tratado internacional, por ejemplo, de manera clara el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales?

O sea, me interesa saber su opinión, la de usted.

¿Cómo actuaría frente a un asunto así.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Mire, en particular, ¿yo qué pienso?

En función del principio pro persona, y establecido que tanto en la Constitución como en los tratados internacionales es un derecho interno también, son el catálogo a los cuales se va a sujetar el control de regularidad constitucional.

En ese sentido se tiene que estar a lo que más favorezca la persona, con independencia de lo que se está viendo.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Le doy el uso de la voz a quien le toca en turno, al senador Fernando Yunes, si es tan amable.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias senadora De la Peña.

Una vez más bienvenida a este Senado de la República y a la Comisión de Justicia. Usted hace una distinción de acuerdo a su exposición del control difuso del concentrado de constitucionalidad.

Sin embargo, al referirse a la regularidad de la constitucionalidad de las normas, únicamente señaló que este papel es realizado por los jueces de distrito, los tribunales unitarios, colegiados y por la Suprema Corte.

En este contexto, cuál es su postura sobre el control de constitucionalidad que pueda realizar cualquier juez del ámbito local, a diferencia del ámbito federal, particularmente de acuerdo a su visión sobre la justicia constitucional, ¿qué pautas interpretativas debe fijar la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su propia jurisprudencia para el resto de los tribunales del país y poder definir esta relación?

En otro sentido, perdón, aprovechando el tiempo para hacer varias preguntas, usted subraya de manera positiva la facultad interpretativa final de la Suprema Corte de Justicia de la nación.


Ahora bien, en ese sentido, Peter Havelet decía que el estado constitucional se compone por una pluralidad de intérpretes. Esto es, que todos los operadores jurídicos del estado pueden concretar el enunciado constitucional.

En este contexto, ¿usted cree que el tribunal constitucional o la Suprema Corte de Justicia de la Nación es o debe ser intérprete supremo de la constitución?

Y haré una tercera que es pregunta de la sociedad civil, haciendo también un reconocimiento a todas aquellas organizaciones que han participado, recibimos 122 preguntas de la sociedad civil, esto manifiesta el gran interés que hay más allá de las paredes del Senado de la República, en cuanto hace a estas comparecencias.


Es también de la Fundación para la Justicia del Estado Democrático de Derecho, México Evalúa, y el Instituto Mexicano para la Competitividad y de Justicia Procesal penal.


Ellos señalan que el temperamento judicial es la capacidad de un juez de hacer a un lado sus opiniones personales, políticas, filosóficas o religiosas, para determinar una sentencia.

Si nos pudiera dar usted algunos ejemplos en cuanto a su propia carrera, en los que tuvo que utilizar este temperamento judicial.


Muchas gracias.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Gracias senador.

En primer lugar, en relación con el, como lo comenté, los procedimientos de control de regularidad constitucional sigue siendo juicio de amparo directo, indirecto, acción de inconstitucionalidad y controversia.

Lo que determinó recientemente el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que el control de convencionalidad no es un procedimiento sino una técnica que deben emplear todas las autoridades jurisdiccionales en la aplicación e interpretación del derecho.

Y para ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pleno en el Caso Radilla estableció una serie de pasos que debe llevar el juez de control de convencionalidad para llegar al resultado final, que sería la inaplicación de la norma.

Y nos dice que en una de las tesis que debe partirse de una interpretación amplia y después debe llegar a una interpretación, debe ser una interpretación conforme con la constitución.

Tratar de que lo que se establece, atendiendo el principio y valor de la norma, es conforme a la constitución. Esta interpretación que debe darse en primer lugar a la norma general, no inaplicarla al primer momento, sino tratar de interpretarla, siguiendo lo que la propia Constitución establece.

Y sólo que la interpretación de la norma no llegue a ningún resultado conforme a la Constitución, entonces es cuando viene la inaplicación de la norma y se parte de la presunción de constitucionalidad de las normas a partir de la deferencia legislador.

Entonces debe ser el último supuesto, debe ser una interpretación conforme a la Constitución, sólo que no sea posible esa interpretación, viene la inaplicación de la norma.

Yo sí creo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el intérprete de la Constitución. Así está establecido por nuestro Constituyente y es el garante de los principios y valores que se establecen en la propia Constitución.

Yo creo que el temperamento del juez, uno de los atributos del juez debe ser la prudencia y la templanza y sus opiniones personales no pueden influir en la forma de juzgar.

Hay en específico un protocolo para juzgar con perspectiva de género. Entre uno de los puntos que nos establece es que no podemos nosotros involucrar nuestros estereotipos para determinar un resultado en el juzgamiento sino que al contrario: hay que ver si existen determinadas categorías sospechosas, como se les ha denominado, para establecer que se haga efectiva la igualdad.

En el protocolo se establece que la igualdad entre iguales puede ser igualdad, pero la igualdad entre desiguales es este, discriminación; es discriminación.

Los propios criterios que se establecen; la templancia y la prudencia nos llevan a no dejarnos involucrar. Ahora ya con un método específico que nos establece el protocolo para juzgar con perspectiva de género, pero en realidad debemos tener presente los juzgadores.

Un caso que puedo decir que no influyó nada y que es muy objetivo: cuando se estuvo analizando la regularidad constitucionalidad de la ley donde se establecían prohibiciones para los no fumadores en cuanto al derecho a la salud, mi opinión era, que era constitucional, y yo fumo.

A lo que voy es: no afecta. ¿Sí me explico? Una cuestión personal mía no puede afectar el examinar la regularidad constitucional de una norma.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: ¿Quiere hacer réplica, senador?

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: Una cuestión muy rápida:

La presunción de constitucionalidad siempre estará presente en el control judicial, sin embargo, si pudiera ser más específica, ¿qué pautas debería fijar la Corte para los tribunales ordinarios en este sentido?

Por favor.

Y también, perdón, más o menos en el mismo sentido hemos escuchado aquí y lo escuchamos ayer, muchas opiniones al respecto de la gran diferencia que hay entre el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales, y muchas veces incluso se habla de que el Poder Judicial hace menos a los poderes locales. En este sentido, ¿cuál cree usted que debe ser el papel de la Corte para poder, si no unificar, lógicamente, pero sí para poder tener ciertos controles o pautas en este mismo sentido para que los tribunales ordinarios puedan tener ese nivel que merecen?

Muchas gracias.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Creo que en términos generales son los parámetros que la Corte ya estableció: una interpretación amplia, después unas interpretaciones estrictas y si no se logra compaginar una interpretación conforme, entonces se da la inaplicación de la ley.

En general, yo trabajo en un administrativo y el Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa sigue esos parámetros.

¿Qué se necesitan más herramientas?

Posiblemente sí, pero esos fueron los parámetros que estableció la Corte. A lo mejor hay que abundar en ellos, en cuanto a que establecer como principio que es la presunción de constitucionalidad de la norma y de ahí partir en la interpretación que se debe realizar, conforme a la Constitución. Y el último paso ya sería la inaplicación de la norma, porque también puede dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en un trastocamiento de un sistema jurídico, que no es lo ideal.

En cuanto a la segunda pregunta, le podría decir que el Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación están realizando foros con frecuencia con los órganos jurisdiccionales. Creo que sí es necesario que existan más foros y más comunicación, porque si lo que se percibe por parte de los órganos jurisdiccionales locales es que los tribunales federales los ven menos o que no los toman en cuenta, eso hay que evitarlo y hay que componerlo.

Entonces creo que sí tendríamos que hacer, como política judicial, un acercamiento a los tribunales jurisdiccionales locales para que cada quien en el ámbito de su competencia, realice la función y no es de inferioridad o de superioridad, son ámbitos de competencia.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muy bien, gracias.

Corresponde el turno a la senadora Cristina Díaz.

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: En materia de derechos humanos, teniendo como fundamento la interpretación conforme al principio pro persona y el control difuso de constitucionalidad, todos ellos temas que requieren para el pleno ejercicio de lo que está establecido en el artículo 1º constitucional; me gustaría preguntarle a la señora magistrada qué opina sobre la contradicción de tesis 299/2013, y es el amparo que se refiere a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Y hablamos de que no es susceptible de dicho control por órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.

¿Cuál sería su metodología de trabajo a efecto de garantizar la mejor interpretación de los derechos humanos, tomando en cuenta los esquemas que la jurisprudencia nacional e internacional ofrece para ponderar los derechos humanos?

Esa es una primera pregunta.

Y me gustaría también, construyendo sobre el artículo 1º de la Constitución sobre las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con principios que usted bien conoce, doctora.

Yo le preguntaría si resulta importante rescatar el criterio de la Corte Interamericana de Derecho Humano, en el caso Acevedo Buendía y otros contra Perú, en donde señala la interdependencia e indivisibilidad que existe entre derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales; y que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos sin jerarquía entre sí, y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resultan competentes para ello.

De este criterio, sobre la progresividad de los derechos, me gustaría conocer cuál es su postura frente a la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, y su opinión sobre lo resuelto también en el amparo 378/2014; se refiere al pabellón 13.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz la ciudadana Norma Lucía Piña Hernández para dar respuesta a los cuestionamientos.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Precisamente atendiendo a la progresividad de los derechos, yo considero que tiene que ser de alto aval a través de metas y no permite retrocesos.

Estos derechos también deben ser incluidos dentro de la concepción de derechos humanos y se debe procurar que se garanticen.

Yo me cuestiono, y lo digo sinceramente, hasta dónde en un país como México podemos hablar de determinados derechos que van más allá de los fundamentales y estos no se han garantizado.

Hasta dónde el enfoque de las autoridades y de la Suprema Corte debe hacer que se garanticen en principios para todas las personas, por lo menos los derechos mínimos: el acceso a la justicia, la libertad. Eso es lo que yo me cuestionaría.

Pero no estoy en contra de que efectivamente, atendiendo al principio de progresividad, se vean involucrados los derechos políticos, económicos y civiles.

En cuanto a la tesis, no lo registré senadora, ¿299/2013?

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: …presupuesto y no lo aplicaron; y la Suprema Corte se tuvo que pronunciar.

No hay cuidado si…

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: No, le soy sincera, no recuerdo la tesis. No la recuerdo, ¿eh?

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: No hay problema.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Y la otra tesis cuál es, ¿299? ¿era la misma?

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: No, son diferentes.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: ¿Y la 299?

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Ya lo explicó usted al principio.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Ah, muy bien. Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora Cristina, ¿quisiera hacer algún comentario adicional?

Muchas gracias.

Pasaríamos a ronda de preguntas de la sociedad civil.

Pedimos el apoyo del personal de la Comisión de Justicia.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Bien. Preguntas por parte de la Fundación para la Justicia, del Estado Democrático de Derecho de México Evalúa, del Instituto Mexicano para la Competitividad y el Instituto de Justicia Procesal Penal y es la siguiente:

“¿Un proceso de selección de candidatos o candidatas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ser considerado como discriminatorio si no hay posibilidad para cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos constitucionales para participar?”

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz para dar respuesta.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Nuestro constituyente estableció que, a propuesta del Ejecutivo, el Senado escogiera entre una terna que se mandara al candidato que, a su juicio, reunía las condiciones para ser ministro.

El enfoque de si es discriminatorio, tendríamos que analizarlo en función de sí, para llevar a cabo las propuestas se tendrían que tomar en cuenta una lista de todos los que quisieran participar, si se estableciera que debe haber una lista para todos los que quisieran participar y no se tomara en cuenta esa lista, podría ser discriminatorio.

Pero como está conformado ahorita el proceso de elección de ministros, no establece que tenga que haber una lista de candidatos.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.


Tiene el uso de la voz el senador Luis Humberto Fernández.

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ: Nuevamente felicitar a la mesa por la conducción incluyente u tolerante de todo este proceso y bueno, a la magistrada le agradecemos su disposición.

Pero también agradeceríamos las respuestas concretas, nos gustaría un poquito ver más su visión judicial, su rigor técnico, siéntase en la confianza de disertar con profundidad. La verdad es que está en una mesa con gran expertis, el senador Ríos Piter tiene dos licenciaturas, maestría, el maestro Burgos es uno de los más grandes constitucionalistas vivos; todos los senadores tienen gran expertis.

Entonces, siéntase con la confianza de que las respuestas pueden ser más especializadas con esto.


La primera pregunta, son preguntas muy concretas.

¿El Poder Judicial requiere una reforma, sí o no?

O sea y permítanme que lo aclare, porque ayer creo que no se entendió, no fue abordado, es si el diseño institucional del Poder Judicial es adecuado para el país y para este momento y si requiere una reforma.

La segunda, aunque se afirma que hay la confianza y esta división y todo eso, el hecho es que en todas las encuestas el Poder Judicial no está bien visto.

Yo afirmo que es necesario el control de confianza a jueces y magistrados y secretarios federales.

¿Usted confirmaría o refutaría esta tesis?

Y por último una pregunta que retomo de la doctora Denise Dresser, ¿qué ministro admira usted de la Suprema Corte de los últimos 30 ó 50 años?

Una pregunta complementaria: ¿qué sentencia de la Corte le resulta admirable o memorable?

Y permítame que lo solicité, pero ayer tampoco tuvimos la respuesta. Si uno ve los breviarios jurídicos de Estados Unidos uno tiene una serie de sentencias que son memorables, Marbury contra Madison, McCulloch contra Maryland o Miranda contra Arizona, y aquí pues ni Radilla podemos decir, porque ni siquiera nos compusieron la plana.

Entonces, cuáles serían las sentencias que usted sienta que un estudiante de derecho se sentiría. Obviemos no decir la primera sentencia par que sería un insulto a la inteligencia de todos, una sentencia de los últimos años que dijera: esto es un modelo de sentencia que es la Suprema Corte.

Gracias por su respuesta.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

Tiene el uso de la voz la compareciente.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Muchas gracias senador.

Yo creo que sí se necesitaría que reformar el diseño de la institución, pero en función de la procedencia hasta dónde se podría establecer causales para evitar la excesiva promoción de juicios de amparo.

Es una cuestión muy delicada porque esta cuestión tendríamos que valorarle en cuestión de que exista un recurso efectivo que pudiese afectar derechos humanos.

Pero también es cierto que existen juicios de amparo que también se interponen para prolongar la tramitación de juicios ordinarios y que la justicia ordinaria pues no se pueda llevar a cabo, o bien por las autoridades como responsable, que a pesar de que ya saben que van a perder el asunto en revisión porque hay jurisprudencia, siguen interponiendo las revisiones y esto provoca que exista un mayor número de asuntos para resolver en los tribunales colegiados y en los juzgados de Distrito.

Yo no me opondría al control de confianza de jueces y magistrados. ¿Cómo se instrumentaría?

Eso sería la cuestión que se tendría que ver, cómo se instrumentaría.

No puede ser evaluado de la misma manera que, por ejemplo, como se evalúa a los policías, etcétera. Se tendría que ver.

Pero que estuviera yo en contra: no. Siempre y cuando sea por el mismo Poder Judicial de la Federación, porque en eso va a radicar la independencia del Poder Judicial de la Federación.

A mí en lo particular, como sentencias, me parecen tres antes: la sentencia –y se lo digo con honestidad-; me parece interesante, comparto o no el resultado, la sentencia de la marihuana. Sería una sentencia que podría ser objeto de estudio por parte de los académicos, o de los estudiantes de derecho.

Y lo del Ministro, le comento. Mire: cuando yo fui secretaria de estudio y cuenta, la visión de qué ministro puedo yo admirar más.

Durante, cuando fui Secretaria de Estudio y Cuenta, en función de criterios, Guzmán Orozco.

Y le voy a decir por qué sí quiero hacer la diferencia. Porque yo parto de la pluralidad de criterios y respeto el criterio de la otra persona aunque no la comparta.

Por relación de criterios puedo yo, Guzmán Orozco, y el Ministro Díaz Romero.

Por cuestión de actitud profesional -de los que ya han salido me estoy refiriendo-, de actuación profesional como juzgadores, y aunque no compartiera en todos los ámbitos sus criterios, el Ministro Azuela y el Ministro Sergio Aguirre, Salvador Aguirre Anguiano, son, siempre fueron personas congruentes y éticas, sin que necesariamente yo compartiera sus criterios, pero era su compromiso con el Poder Judicial de la Federación.

Y de los que están actualmente, yo creo que todos los ministros, porque sí han fijado una evolución en construcción de teoría constitucional, de derechos humanos, con criterios diferentes, si puede haberlos.

Pero sí se han comprometido con su función de Ministros de la Suprema Corte.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senador.

UN SENADOR (No identificado): Muy concreto.

Entonces hacia dónde debe ir la Corte y, derivado de esto, por qué usted sería una buena elección para este futuro de la Corte.

Gracias.

MAGISTRADA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: ¿Hacia dónde debe ir a la Corte?

Hacia hacer efectiva la justicia en función de derechos humanos. Esa es la función de la Corte y el aplicar los criterios para establecerlos.

¿Y por qué yo sería una buena elección?

Porque mi formación jurídica está en función de valorar los principios y valores que subyacen en la norma y darle preferencia a los derechos humanos, estableciendo siempre una perspectiva de género.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Armando Ríos Piter.

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Otra vez tenía otra pregunta preparada, pero de la última respuesta, si su posición como miembro de la Corte sería darle preferencia a hacer valer los derechos humanos con perspectiva de género, hay varios temas que han sido polémicos, quisiera oír su opinión, si usted hubiera sido ministro de la Corte en aquel momento, qué posición bajo ese principio, que es el que fue la columna vertebral de toda su presentación, y le pediría que fuera lo más detallada y profunda posible, no se preocupe por el tiempo; porque la sensación que tengo de esta sesión es que las respuestas son cortas para evitar una mayor exposición de cuál sería su involucramiento en la toma de decisiones.

Y la verdad es que lo que queremos ver cuál es el perfil no solamente del conocimiento de la persona que busca ser ministra, sino cuál es la profundidad de entender el papel que debe de jugar la Corte en un momento de coyuntura como el que vive el país.

De tal manera que las preguntas tal vez las ordenaría en este sentido:

¿Cuál es su visión del país en este momento? ha pasado un año complejo, usted puede explayarse en cómo lo ha visto desde su perspectiva como ciudadana, ha sido un año complejo.

Y quienes estamos aquí presentes creemos que la Corte tiene un papel que jugar como institución, en la coyuntura que actualmente vive el país y en la visión que cada uno de sus ministros tiene que involucrar, incorporar en la toma de decisiones.

Entonces, como usted ha dicho, haciendo valer los derechos humanos con perspectiva de género, una pregunta sobre el tema de Florence Cassez, y estas preguntas se las estoy robando a la maestra Denise Dresser, que las publicó; ¿cómo hubiera usted votado y cuál es su opinión sobre el hecho de que su supuesto cómplice, Israel Vallarta, lleva diez años en la cárcel y sin sentencia? ¿No debería ser liberado por los mismos motivos?

Otro es respecto al caso de Carmen Aristegui, que puso a prueba los lineamientos de la protección de derechos humanos en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, la pregunta es si usted hubiera atraído el caso, por qué sí o por qué no.

Si quiere yo se los voy repitiendo, porque la idea es que sea lo más extensa posible en sus contestaciones.

En el caso de Lydia Cacho, la mayoría votó que quizá hubo violación de sus garantías, pero que éstas fueron menores o que fueron poco graves, ¿cómo hubiera usted votado en ese momento y por qué?

Y sobre un tema yo creo que de dolor nacional, ¿qué opinión tiene del proyecto que presentó el ministro Zaldívar sobre el caso de la Guardería ABC, imputando responsabilidades administrativas y políticas en aquel momento, a Juan Molinar Horcasitas, exdirector del IMSS? De nuevo, ¿cómo hubiera usted votado en ese caso?

Son, creo que temas en los cuales ya no encontraremos de usted la respuesta de que está imposiblitada de responder, como en algunos otros supuestos ha habido.

Lo repito: Florence Cassez, una persona que se mantiene aún en la cárcel.

Segundo, el tema de Carmen Aristegui, a la luz de la nueva Ley de Telecomunicaciones.

Tercero, el caso de Lydia Cacho.

Y cuarto, el caso ABC.

Si usted quiere puedo repetirlas cuantas veces sea, pero antes en su exposición solicitarle: antes en su exposición no me contestó si hay o no corrupción en el Poder Judicial. Se lo pregunté muy concreto, recordando la pregunta que le había hecho la senadora Pilar; ¿hay o no corrupción? Y si usted ha visto, ha percibido corrupción, ¿qué es lo que ha hecho para combatirla, evitarla?

Y sobre todo la pregunta es ¿qué debería de proponerse institucionalmente para combatirla?

Sé que es larga, pero tenemos tiempo.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador. Tiene el uso de la voz la compareciente.

Por una cuestión de orden, si les parece bien, y en virtud de que son varias preguntas, si usted considera que hay alguna que no apuntó de manera adecuada, por favor siéntase en la libertad de poderle consultar al senador Ríos Piter si esas son o si falta alguna.

Gracias.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: En el caso de Florence Cassez le voy a decir una cosa: la argumentación yo la sostendría.

¿Cómo hubiera votado? Dependería del análisis del expediente, pero la argumentación como tal la sostendría porque dio además lugar a un cambio de paradigma en todo el Sistema Penal.

No quiere decir que así votaría, porque necesitaría revisar el expediente.

La argumentación me parece correcta. Mi voto dependería si la argumentación puede sustentarse en el mismo expediente. Diez años sin sentencia.

Estoy de acuerdo; tendría que revisarse el asunto.

Si se dan exactamente las mismas violaciones, que si se dan las mismas violaciones que se dieron en el caso Florence Cassez, tendría que dar un mismo resultado.

Eso por congruencia de las decisiones de los ministros de la Corte.

En el caso de la periodista Lydia Cacho, considero que es muy difícil hablar de violaciones de garantías, pero no mucho. Hay violaciones de garantías o no hay violaciones de garantías.

Lo que pasa es que en ese entonces la facultad que estaba prevista para la Suprema Corte decía que tenían que ser por violaciones graves de garantías; pero estoy de acuerdo en que hay o no hay.

Y finalmente, de si hay o no corrupción en el Poder Judicial Federal, yo le puedo decir que no puedo hablar de algo que yo en lo personal no he tenido conocimiento, yo, de corrupción en el Poder Judicial Federal.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador, si tuviera algún comentario al respecto.

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Gracias.

Hay dos, todavía dos asuntos que le pediría si pudiéramos comentar. El tema de Carmen Aristegui, ahorita los vuelvo a repetir.

Mi pregunta, y tal vez por lo escueto de las respuestas no logro encontrar la esencia de lo que estoy tratando de pedirle a usted.

Que es, ¿cuál debe de ser el papel de la Corte en una coyuntura compleja del país? escuchar de usted su opinión ha sido, por lo menos de un año para acá, un año complejo, le cito, aunque usted señala que no ha conocido de casos de corrupción, encuestas o percepciones; me imagino que usted también platica con la gente y puede tener algunas impresiones sin que necesariamente eso signifique que conozca casos en concreto.

Por eso quisiera no quedarnos en lo reducido del análisis sino en lo amplio.

El CESOP, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública señala, y no le va mejor al Poder Legislativo, pero ahora estamos hablando del Poder Judicial, que un 55 por ciento de las personas encuestadas respecto a la percepción del Poder Judicial en México han tenido que pagar un soborno; 55 por ciento de las personas encuestadas han tenido que pagar un soborno.

Segundo, consideran que el 80 por ciento, el 80 por ciento de las personas consideran que el Poder Judicial es corrupto o extremadamente corrupto. Esta es una encuesta, repito del CESOP, que fue levantada para el 2013.

¿Qué le dice esto respecto a lo que usted me responde?

Vamos construyendo la… usted se puede explayar cuando quiera.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Perdón, ¿ya concluyó, senador?

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Bueno, voy a repetir los casos que todavía falta de contestar.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Como usted diga, si concluyó su participación y damos el uso de la voz.

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Como el país, ¿cuál es el papel que debe de jugar la Corte?

Usted está aquí con la intención de ser ministra. Esto, cuando usted responde que no ha visto la corrupción, esto por lo menos nos da un detalle de percepción de ciudadanas y ciudadanos en el país y si usted me puede detallar su opinión respecto a lo que definió la Corte en el caso de Carmen Aristegui, quien definió no atraer el caso. ¿Usted lo hubiera atraído o no? ¿Por qué sí o por qué no?

Y en el caso particular de la Guardería ABC, en el cual se imputaron responsabilidades específicas, cómo hubiera usted votado.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias senador.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Derivado de la visión que existe del país, yo creo que uno de los papeles fundamentales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es establecer precisamente los criterios conforme al cual se deben garantizar los derechos humanos, a nivel de todas las autoridades del país, incluidas jurisdiccionales y administrativas.

Si hubiese atraído o no el caso de la periodista Aristegui, yo creo que sí, porque era un criterio importante en función no de la persona en sí misma considerada, o sea, independientemente que ella sea una periodista reconocida, no por ella misma se daría la atracción del caso, sino porque era el establecimiento del criterio de en qué caso los particulares actúan como autoridad, que son criterios que todavía se están construyendo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ese caso en especial sí sería interesante el análisis que se podría realizar si en este caso derivado de esta cuestión entre particulares, ese acto podría ser impugnado y a través del juicio de amparo derivado de la reforma al artículo que establece el amparo contratos de particulares, cuando actuó en funciones de autoridad o en función de la misma.

Yo sí lo hubiera atraído. No por ella, al margen de su reconocimiento, sino por el criterio que se pudiese establecer al respecto y una pregunta, ah, en el caso de la Guardería ABC yo hubiera votado pro el proyecto del ministro salinas, yo hubiera votado en función de establecer responsabilidades administrativas.

Porque estoy convencida que se debe, para evitar muchas veces, o sea, hay que establecer hasta dónde llega el parámetro de responsabilidad de cada servidor público, lo que muchas veces queda únicamente en función de los que ejecutan o de funcionarios menores.

Hay que ver cuál era el parámetro y si una omisión podría dar lugar a una responsabilidad.

En el caso de si hay corrupción o no, una pregunta: partiendo que yo no puedo, que no he visto, que fue la pregunta, que no he visto si hay casos de corrupción o no, la encuesta hace la diferencia entre Poder Judicial y Federal.

Este es Poder Judicial Federal y aparte hay jueces locales y jueces federales, está dividida la encuesta entre jueces locales y federales o jueces en general.

Y dicen que han, bueno, si eso es lo que reflejan las encuestas entonces es preocupante y tendría que combatirse, mediante los instrumentos, mire, por ejemplo, el Consejo de la Judicatura Federal sí actúa, actúa, puede actuar mediante la presentación de la queja o porque tenga conocimiento y yo creo que es parte de la obligación de la ciudadanía el hacer del conocimiento de los órganos competentes la existencia de casos de corrupción.

Si bien es cierto que se investiga, se vigila, como comenté, con mecanismos de protección, si hay un hecho concreto sí debe ser denunciado por la ciudadanía, porque sólo así se va a recuperar la confianza en el Poder Judicial.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

No tengo anotada otra participación.

Sin embargo, preguntaría a las y los senadores presentes, quién quisiera preguntar.

Tengo anotado al senador Mario Delgado, quien tiene el uso de la voz para formular preguntas.

Adelante senador.

SENADOR MARIO DELGADO CARRILLO: Muchas gracias.

Bienvenida al Senado.

Yo quisiera hacerle dos preguntas:

La primera es, en su participación en el Pleno, en el Senado, en su intervención usted decía que la tarea más relevante de un ministro o ministra es proteger la democracia, no sólo en su sentido formal, expresada en la supremacía legislativa, gobierno del pueblo a través de ustedes, sus representantes sino la democracia sustantiva contenida en los principios y derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Una de las nuevas garantías individuales que se tienen en la Constitución es a la consulta popular.

Sin embargo, el primer caso que se enfrenta para consulta popular, atendiendo una petición que hizo la Fracción Parlamentaria del PRD, distintos organismos de la sociedad civil y demás respecto de la Reforma Energética, hubo una interpretación que desde mi punto de vista, en lugar de, como usted dice, ser garante de los derechos humanos y proteger ese derecho humano, más bien se tuvo una visión contraria, muy limitante, muy encuadrada en procesos administrativos y una ley secundaria que claramente limite el derecho en lugar de expandirlo. Y parece que queda nula la posibilidad de hacer efectivo ese derecho humano en nuestra Constitución.

Quisiera escuchar su opinión al respecto.

Y también comentarle: este Senado de la República inició una controversia constitucional porque en el ejercicio fiscal de 2014 se pidió una –en el 2015; perdón-, se pidió una ampliación del endeudamiento público al final del ejercicio del mismo.

Y esto llevaba a que el Ejecutivo evito cumplir, con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, donde dice que si caen los ingresos, lo que tiene que hacer –es en 2014; perdón-, lo que tiene que hacer el Ejecutivo es reducir su gasto.

En lugar de reducir su gasto, el Ejecutivo vino aquí a plantear, durante el proceso de discusión presupuestal de 2015, la ampliación de la deuda en el 2014.

Es decir, al final del ejercicio pide alrededor de 70 mil millones de pesos adicionales, violando con ello la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pero violando un principio fundamental que estaba en la separación de poderes; que el Legislativo, que la Cámara de Diputados decida el gasto y el gasto y el Presidente del Poder Ejecutivo se dedique nada más a gastarlo.

Con esto se violó el que se da una gran discrecionalidad al Ejecutivo que finalmente gasta lo que quiere y al final del ejercicio viene a pedir una ampliación y con esto legitima pues lo que quiera gastar.

Entonces a la controversia constitucional, la Corte respondió pues que se venció el plazo.

Evidentemente la negociación presupuestal es al final del año, se cierra en noviembre, se mete la controversia constitucional a principios de diciembre y no se alcanza a resolver.

Pero por este tema del plazo no se resuelve un asunto fundamental de fondo para nuestra democracia. Que el Poder, que el Congreso decida los ingresos y los gastos, y el Ejecutivo cumpla con ello.

Al haberse resuelto así, ¿a qué dio pie? A que se vuelva a repetir. Otra vez, en este año, en este ejercicio fiscal, nuevamente el Ejecutivo cambia la composición de la deuda, violando lo que se había aprobado; es decir, una ley de ingresos que tiene una vigencia anual, es modificada a 45 días de que termine su vigencia.

Entonces, en realidad ya se viola esta separación de poderes, donde el Congreso es quien determina los impuestos y los gastos; y el Ejecutivo se dedica a gastar, entonces prácticamente ya el Ejecutivo encontró la forma de tener márgenes discrecionales de ingresos y gasto, simplemente llevando, digo yo que lleva al Congreso y pasa la cuenta al final del ejercicio y dice cuánto más se gastó; y entonces esto da pie a una discrecionalidad muy grande.

¿Cómo podría abordarse de manera distinta para que pudiera resolverse de fondo este tema?, porque si nuevamente se estableciera una controversia constitucional, sabemos que los tiempos no van a dar, no lo van a poder resolver en menos de 30 días, y menos si estamos hablando de diciembre; y este abuso prevalece en nuestro sistema político.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

Tiene el uso de la voz la compareciente, para respuesta.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Muchas gracias, senador.

En relación con la consulta popular, ya lo había yo comentado, lo que se resolvió fue que se refería a uno de los temas prohibidos por la propia Constitución, tratándose de ingresos federales. Yo no considero que en términos generales, se haga nugatorio ese derecho a la consulta; sino que si el propio constituyente estableció cuáles eran los supuestos en los que no procedía, tenemos que estar a lo que el propio constituyente decidió.

Porque lo que me plantea usted es: se hace nugatoria la consulta, sí, pero la consulta va en función de determinados supuestos y con exclusión de otros, entonces si está dentro de esos supuestos la consulta, no procedería, por la propia posición del constituyente.

Ahora, en cuanto a lo que me comenta de la controversia constitucional. Le soy sincera, no he analizado el caso y su pregunta es en función de plantear una estrategia para que la forma de controvertir ese tipo de actos, ese sería, plantear una estrategia. No lo he estudiado, no le podría decir cuál sería una estrategia en función de eso.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

¿Quisiera hacer un comentario, senador?

SENADOR MARIO DELGADO CARRILLO: En el caso de la consulta popular, la verdad es que es una visión muy simplista pensar que el sector hidrocarburos es un tema exclusivamente fiscal.

Es decir, el sector energético en el país, el futuro de los países depende de dos cosas: el conocimiento y la energía. Las implicaciones políticas y geopolíticas del sector hidrocarburos va mucho más allá del tema fiscal.

Desafortunadamente coincido con usted, este gobierno tiene esa visión, ve al petróleo como un tema de caja, pero no lo deberíamos de ver así como país, porque por algo es uno de los recursos naturales estratégicos y lo vamos a empezar a ver ahora que justo en estos días la versión 3 de la Ronda Uno ya habla ya sobre campos que están en territorios, entonces ahí empezará ya a haber conflictos con personas, y eso no es un asunto fiscal.

Entonces el tema era muy de fondo, de justamente de la consulta popular cuál es el objetivo de este nuevo derecho, es que podamos decidir sobre los asuntos fundamentales, pero evidentemente se usó el truco de encasillarlo, que es una camisa de fuerza que a mí me parece demasiado simplista pensar que todo el tema de energía es exclusivamente un asunto fiscal; no es el fiscal la única dimensión del asunto de los energéticos.

Y la excepción que hace la Constitución es que evidentemente no podemos someter a consulta un tema de impuestos porque nunca ganaría ese tema.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Claro. A nadie le gusta pagar impuesto.

SENADOR MARIO DELGADO CARRILLO: Esa es la limitación que tiene obvia, también en temas de asuntos de seguridad y demás.

Pero este me parece que ha sido un tema fundamental de los mexicanos. Es el patrimonio nacional y es donde deberíamos decidir todos los mexicanos.

Y justamente quise preguntarle esto para saber cuál es su visión, su concepción de ser un garante de los derechos humanos.

Si usted ve a la Corte como una oportunidad para expandir esos derechos humanos o simplemente vamos a estar viendo dónde puede haber excepciones, dónde va a haber limitaciones y si eso favorece al poder en turno.

Mi pregunta es que veo difícil cómo pueda resolverse una controversia de este tipo por los tiempos.

Si esta controversia fiscal que siempre estará al final no ha dado tiempo para resolverse y finalmente la Secretaría de Hacienda tiene la libertad prácticamente de gastar lo que quiera, de tomar deuda adicional, porque sabe que en su mayoría al final del ejercicio fiscal va a llegar y va a pasar la cuenta.

Va a decir: “Necesito 70 mil millones de pesos más”, como fue en el caso del 2014, o en el caso de 2015: “Necesito modificar la composición del déficit público porque no invertí en PEMEX y sí tuve un aumento en el gasto corriente”.

Se pierde todo el tema de disciplina fiscal. Se pierde todo el tema de división de poderes, donde un poder decide qué impuestos y cómo se gasta, y el otro nada más tiene la obligación de cumplirlo.

Es decir, este equilibrio que me parece fundamental se ve vulnerado por un tema que por procedimiento este tipo de controversias no alcanzan por tiempo a resolverse.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Tiene usted el uso de la voz por si quisiera hacer algún comentario.

Gracias.

No tengo más senadoras y senadores.

Senador Ríos Piter, con mucho gusto tiene el uso de la voz para formular preguntas.

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Sí, muchas gracias.

Nuevamente respecto al planteamiento de hacer valer los derechos humanos.

Cuando yo le planteaba el contexto del país, usted omitió darme su visión.

Pareciera ser que hay graves contradicciones, incluso en nuestro marco jurídico, que en varias de las respuestas que usted ha venido dando le quisiera yo pedir que ahondara.

Cuando Martha Tagle la primera pregunta que le hizo, comentaron sobre la participación del Ejército en temas de seguridad pública, usted se limitó a decir que está prohibido en la Constitución. Sin embargo, esto ocurre.

Fuera de una consideración de glosario jurídico, la participación del Ejército en temas que tienen que ver o que inciden en las actividades de seguridad, ocurre.

Y cuando usted contestó que eso está prohibido por la Constitución, implícitamente salió la idea de que eso es ilegal.

Quisiera oír su detalle sobre ese punto, porque como no lo expuso demasiado con Martha Tagle, ¿qué se tiene que hacer? ¿Cuál es su planteamiento.

Y lo quiero ligar a lo que le contestó usted a Layda Sansores, porque cuando ella le planteó sobre el principio pro persona, usted citó escuetamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Subrayó que para temas de paz y seguridad nacional esto estaba posibilitado, esto era posible.

Son dos cosas, digamos, que en sus exposiciones por lo escueto de las respuestas no me quedaron claramente verificados; y sobre todo porque usted retoma como columna vertebral el tema de los derechos humanos como un planteamiento. Quisiera oír su opinión.

Porque también le he escuchado decir que esta visión, que es la que entiendo que es su posición jurídica, de que el artículo 1º constitucional en materia de derechos humanos, tendría supremacía el plano constitucional, cuando hay quienes consideran que debería ser el contexto internacional y en cierto sentido ese fue el espíritu que originalmente, por lo menos en la discusión del constituyente a mí me tocó tener.

¿Cuál es su posición respecto a estos temas?

Usted citó el caso Rosendo Radilla. Quisiera saber ¿cuál es la posición de usted respecto a lo que no se ha cumplido de los distintos señalamientos, recomendaciones que ha hecho la Corte Interamericana? Hay muchos con los que el país no ha cumplido, ¿cuál debería ser el papel de la Corte cuando se incumplen precisamente estas obligaciones internacionales que tienen que ver con derechos humanos y que es un caso sintomático?

Y quisiera armar un estudio caso con usted, porque la verdad es que me interesa.

El artículo 96 establece que para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República somete una terna a consideración del Senado.

Yo debo debatiéndome desde que se presentó esta terna sobre qué condiciones o qué características tiene que tener esta terna, entendiendo que al terna es para que el Senado y sus integrantes podamos tomar una decisión y el análisis que yo le quisiera pedir a usted, como constitucionalista o como analista de la constitución en este caso, es si es posible mantener una terna cuando hay dificultad de equilibrio entre las tres personas que la integran en cuanto a capacidades, conocimientos, es decir, si es que no hay equidad plena en los que componen esa terna.

Subrayo, si es que no hay equilibrio entre esos integrantes de la terna, si es que no hay las mismas condiciones, las mismas calidades, las mismas capacidades, si es posible que esa terna sirva para tomar una decisión por parte del Senado de la República.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

Tiene el uso de la voz para dar respuesta.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: A la mejor fui demasiado corta en la respuesta.

Lo que pasa es que cuando la senadora Martha Tagle me preguntó en el sentido de que si está prohibido, si la constitución no lo establece, fui demasiado corta, pero yo parto de que si la constitución no lo permite, pues entonces tendría que analizarse a la luz de la constitución si es válido o no es válido.

¿Sí me explico? No.

Si la constitución no permite la participación del ejército en estas condiciones y se está haciendo, bueno, pues entonces partiendo de estas dos premisas, la conclusión deriva de que la participación del Ejército no tiene sustento constitucional, partiendo exactamente de las premisas.

Ahora, de que se interpreta así y se lo digo honestamente, tendría que analizarse si eso es lo que establece la constitución, no porque dude de su palabra sino porque implicaría el estudio y al jurisprudencia de la tesis de la Corte, como decía la senadora Martha.

Por eso mi respuesta fue así, a la mejor fue poco explícita, pero me salté una de las premisas para llegar a la conclusión.

En cuanto al caso Rosendo Radilla, hay una tesis –perdón, si me dan 10 minutos se los encuentro–hay una tesis de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se sustenta en que la Convención Americana de Derechos Humanos establece la permisión de restricciones, y existe, es aislada, es segunda sala.

Ahora, no recuerdo exactamente ni el artículo de la Convención Americana que mencionan el supuesto, pero es de la segunda sala, décima época, no me acuerdo si es de la Ministra Margarita Luna Ramos, es décima época, segunda sala, reciente.

Que establece que conforme a la Convención Interamericana de Derechos Humanos sí se permiten las restricciones. En qué supuestos y en qué artículo está. Ahí está la tesis. Es aislada pero ahí está.

Ahora, en relación a la parte de seguridad de las personas. En relación a la pregunta de la senadora Layda Sansores…

INTERVIENE EL SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: …como uno, digamos, de las grandes discusiones que hay especialmente cuando se trata de ampliar los derechos humanos y los tratados internacionales eso es lo que invocan y usted contestó que hay esta disposición en la cual bajo los conceptos de paz y seguridad nacional es posible que así no sea.

MAGISTRADA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Existe la Convención Interamericana y existe esa tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es décima época, segunda sala. No me acuerdo ahorita exactamente el contenido.

El rubro se puede buscar por restricciones, convención Interamericana de Derechos Humanos. Sí está esa tesis.

En cuanto a la terna. Le soy sincera: no me toca a mí juzgar ese tema. Ese tema le corresponde a este Honorable Senado.

Ah, y Rosendo Radilla. Si se han cumplido. Por lo que tengo conocimiento no se han cumplido todos los débitos que se impusieron al Estado Mexicano. No se lo puedo asegurar porque no le he dado seguimiento al asunto en cuanto al cumplimiento de los deberes que se le impuso al Estado Mexicano.

Pero el papel de la Corte sería, segura, que se diera el total cumplimiento de estos deberes; de oficio yo creo, sin que fuera petición de parte.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senador Ríos Piter.

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Para que no quede como una pregunta vaga.

No le pregunté a usted que me comentara sobre la terna de la que usted forma parte. Por eso dije un estudio de caso, dado que es la Constitución, y dado que eso estará escrito más allá de la decisión que tomemos frente a un Ministro o Ministra en esta ocasión, es esta pregunta que a mí me surgió desde el principio, en el que sí una terna que presenta el Presidente de la República tiene que implícitamente llevar una serie de equilibrios que sean, implícita y explícitamente, que sean evidentes para el senador o senadora que debe de decidir.

Porque la preocupación que a mí me queda es que las ternas se conviertan en instrumentos que sin tener ese equilibrio lleven al juzgador a sesgar la decisión o a no tener opciones para decidir.

Esa es la pregunta. Si usted puede contestármela o no; si se siente incómoda. Pero es una interpretación de si es que… Y se lo repito: no se lo tiene que saber de memoria el Artículo 96, yo no me sé ninguno de ellos.

Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado el cual previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.

¿Qué es lo que yo leí como legislador en esta parte del trabajo que nos ha sido encomendada por la Constitución?

Que la terna es un instrumento para que los senadores y las senadoras podamos decidir.

La pregunta que yo tengo es: cuando no encuentro como senador o senadora, de dónde decidir. ¿Usted qué opina de eso?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

Tiene el uso de la voz la compareciente.

MAGISTRADA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: Yo creo que es una acción que les corresponde a cada uno. Y no estoy evadiendo la respuesta; es un caso concreto, es un estudio de caso. Primero tendría que partir del supuesto, si existe en realidad o no hay un equilibrio, y al final sería una cuestión que como senador tendría que decidir. Y soy juzgadora.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Cristina Díaz.

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Gracias, presidente.

Magistrada, con el propósito seguramente de tener una respuesta amplia y clara, dos preguntas que creo que son básicas:

Una es sobre la inclusión del interés legítimo para efectos del amparo, si para usted esto cómo lo considera, un avance la inclusión del interés legítimo para efectos del amparo, esa es una primera pregunta.

Y la segunda, es de qué manera el juzgador debe interpretar la ley acorde con el nuevo marco constitucional, cómo el juzgador debe interpretar la ley con base en este nuevo marco constitucional.

Son dos preguntas.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Por favor.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: La reforma de la inclusión al interés legítimo sí constituyó un gran avance en materia del juicio de amparo.

Normalmente se pedía el interés jurídico y ello propiciaba que si no se acreditaba ese interés jurídico, se sobreseyera el juicio. Tratándose por ejemplo de ciertos ordenamientos, como el contencioso administrativo del Distrito Federal, sí habría la posibilidad de un interés legítimo.

La Corte fue avanzando poco a poco, yo recuerdo un caso en que justificaron que aunque no era un interés jurídico, sí había un interés legítimo, pero ahora ya es expresa la ley en cuanto a que quien tiene un interés legítimo sí está legitimado para proceder a accionar la justicia constitucional.

Y la segunda pregunta era de qué manera el juzgador debe interpretar conforme al nuevo sistema. En general el juzgador, tanto local como el federal, lo que establece la Constitución derivado del artículo 1º constitucional, es que las normas deben interpretarse de conformidad con la Constitución y atendiendo al principio propersona, que implica que se debe interpretar dándole un mayor beneficio.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muy bien.

¿Quiere réplica, senadora?

Muy bien. Bueno, ya no habiendo más preguntas…

Senador, tiene la voz.

SENADOR MARIO DELGADO CARRILLO: Muchas gracias.

A mí me gusta en su exposición en el Pleno cómo aborda la justicia y la democracia, y también delinea un poco de manera personal cuál es compromiso con la justicia, cómo nos menciona usted que el acto de juzgar como una forma de vida, el acto de juzgar como razón o pasión, maestría y modestia; creo que uno de los problemas que tenemos en nuestro país es el gran descrédito que hay sobre la mayoría de las instituciones, incluyendo las de justicia.

Usted nos dice también que la legitimación de un ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia se construye con transparencia, ¿Qué opina usted que si usted es elegida como ministra, va a tener un sueldo al año de 6 millones 769 mil pesos, en un país donde 60 millones de mexicanos no les alcanza para comprar la canasta básica?

¿Cómo les decimos, cómo nos legitimamos ante ellos como juzgadores, como garantes, como encarnación de la justicia cuando se va a tener un salario realmente ofensivo para la mayoría de los mexicanos?

El presupuesto para la Corte en el 2016 es de más cinco mil millones de pesos, convirtiéndolo en uno de los órganos de justicia más caros en todo el planeta.

¿Es la vida de un ministro, una vida consagrada a los valores, al valor de la justicia o es una vida de privilegios?

¿Qué le diría usted a los mexicanos que ven en este salario como una ofensa y uno de los orígenes de falta de legitimidad de la justicia en la mayoría de ellos?

¿Estaría usted dispuesta a tener un salario menor?

¿Cuánto cree que debe ser el salario de los ministros de la Corte?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ: El salario de los ministros de la Corte es un tema muy sensible; y precisamente derivado de las diferencias existentes a nivel económico entre la población en general.

La Constitución ya estableció que un ministro no puede ganar más que el Presidente de la República, ese es el límite para ganar.

También establece la Constitución como un factor para la independencia de jueces, magistrados y ministros que no puede haber una reducción del sueldo, porque es una garantía prevista en la propia Constitución en función de que se haga objetivo el valor de la independencia.

En cuanto a que si es una vida de privilegio, no he sido ministra de la Suprema Corte.

Y le voy a decir una cosa: yo lo veo más como responsabilidad, independientemente del sueldo.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Senador, ¿no sé si tenga algún comentario adicional?

SENADOR MARIO DELGADO CARRILLO: No.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

De esta manera, daríamos por concluida la comparecencia de la ciudadana Norma Lucía Piña Hernández, agradeciéndole su participación ante esta Comisión de Justicia y agradeciendo a todas las senadoras y los senadores que participaron.

Convocando para el día de mañana, continuando con estas comparecencias a partir de las nueve de la mañana en este mismo salón.

Muchas gracias.

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