Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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Carlos Navarrete Ruiz (CNR). Muy buenos días.

Buenos días a todos ustedes.

No sé si tenemos audio suficiente, ¿sí se escucha bien?

Quiero, antes que nada, a nombre del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, darles la más cordial bienvenida a todos ustedes y a nuestros invitados el día de hoy.

Para el Senado de la República es un enorme honor tener la participación en este foro de personalidades muy importantes como la senadora Rosario Ibarra de Piedra, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.

Gracias por tu presencia Rosario y por la participación de tu comisión en la organización de este foro.

También celebro la participación y presencia del senador Alejandro González Alcocer, presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República.

Particularmente me da mucho gusto recibir y darle la bienvenida al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Y permítame, señor ministro, decir brevemente que en el Senado estamos muy al pendiente del análisis que la Corte está haciendo sobre un tema de la mayor importancia. Que reconocemos que la Corte ha adquirido el prestigio, que tiene el reconocimiento y la confianza del Senado de la República para que temas tan importantes como el que están discutiendo en estos días y horas pueda ser evaluado y analizado con toda responsabilidad y también con toda libertad.

Y ojalá que la Corte pronto llegue a una resolución que todos deberemos acatar y respetar, sin duda alguna.

En un régimen de equilibrio de poderes y de respeto entre los poderes, el Poder Judicial tiene responsabilidades, libertad y autonomía para actuar. Les deseamos que pronto tengamos conocimiento de lo que ustedes resuelvan.

Bienvenido, señor ministro.

Le doy la bienvenida también al doctor Javier Hernández Valencia, representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Y desde luego es satisfactorio para el Senado de la República contar con la presencia en este foro del doctor Luis González Placencia, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

También valoro mucho la presencia de un amigo del Senado desde hace mucho tiempo, el doctor Ricardo Sepúlveda Íñiguez, director del Centro Jurídico para los Derechos Humanos.

Bienvenido, doctor.

Qué bueno que pudimos organizar en el Senado de la República este foro que va a tratar sobre la reforma penitenciaria y el arraigo, las acciones urgentes frente a la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Qué bueno que pudimos hacerlo el Instituto Belisario Domínguez del Senado junto con la Comisión de Derechos Humanos, con la destacada participación de su presidenta, doña Rosario Ibarra, y también del senador José Luis Máximo García Zalvidea.

Y que al impulsar este foro y esta iniciativa hayamos contado con la entusiasta participación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del Centro Jurídico de Derechos Humanos y de la Comisión Mexicana para la Defensa de los Derechos Humanos.

Es evidente que nuestro país padece del terrible flagelo de la inseguridad pública, lamentablemente ésta vulnera nuestra tranquilidad y seguridad, altera nuestra vida, limita nuestras libertades.

Frente a este problema, los Poderes de la Unión y las autoridades han tomado diversas decisiones para enfrentar este terrible flagelo. Lamentablemente no todas las decisiones han sido lo eficaces que se hubiera deseado.

Por el contrario, se han producido lesiones sociales mayores y particularmente hay que hablar del tema del arraigo.

Desde el punto de vista constitucional, el arraigo es un golpe brutal a los derechos fundamentales. Hay que recordar que la Constitución estructura y limita al poder público y reconoce y garantiza derechos fundamentales.

Antes de la reforma de 2008, la legislación procesal secundaria regulaba esta figura, pero la mencionaba reforma la elevó a rango constitucional después de un intenso debate, por cierto, en las cámaras del Congreso.

Quiero expresar un punto de vista que es mi convicción personal: ¿por qué el arraigo es autoritario? ¿Por qué es una figura que por sí misma contraviene las garantías de un sistema penal humanista? Pretendo explicarlo.

Para que una persona pueda ser detenida en un sistema penal garantista tienen que cumplirse dos supuestos: primero que haya flagrancia en la comisión de un delito. Segundo, que exista una orden de aprehensión librada por un juez competente.

Ahora, ahora, para que el juez pueda librar esta orden de aprehensión tendrían que acreditarse varios elementos: que hubiera denuncia o querella de la parte ofendida, que se acreditara el cuerpo del delito y que se acreditara la probable responsabilidad del indiciado o del señalado por la denuncia o querella.

Esta orden de aprehensión tendría una vigencia temporal una vez ejecutada de 72 o máximo 144 horas según lo eligiera el indiciado o su defensor. Existen requisitos para que se detenga por un plazo máximo a una persona por tres o seis días hasta que la detención sea justificada por medio de un auto de formal prisión.

En nuestra realidad concreta el arraigo destroza una serie de garantías. El arraigo, es evidente, únicamente debe de existir cuando hay una sospecha unilateralmente declarada por el representante social para que solicite éste, y segundo, que es lo más grave, el plazo de la vigencia del mismo que puede ser por 40 días o duplicarse hasta por 80 a solicitud del Ministerio Público, ésa es nuestra realidad actual. Usada y abusada por la autoridad, por cierto.

Los requisitos para la obtención del arraigo son muchos, son mucho más endebles que los de una orden de aprehensión, pero la privación de la libertad que produce es mucho más amplia.

En la práctica esto ocasiona serios inconvenientes, en primer lugar para la vigencia de los derechos fundamentales, pero también para la procuración de justicia.

El Ministerio Público federal solicita el arraigo justamente porque no tiene pruebas para acusar, ya que si las tuviera solicitaría de inmediato a un juez una orden de aprehensión, que esto aniquila el principio (inaudible) fue introducido expresamente en esa misma reforma, es decir, por un lado se reconoce textualmente el citado principio, pero por otro se le aniquila con el instrumento autoritario del arraigo.

Esto ocasiona que una persona en contra de la cual, si existen elementos para imputarle la probable responsabilidad de un delito deban de transcurrir un máximo de 144 horas para que se le someta a un proceso. En cambio, un apersona arraigada en la que por definición no existen elementos en su contra puede pasar hasta 80 días detenido.

Además, existe una gran opacidad en la utilización del arraigo, ya que la Procuraduría General de la República no proporciona información sobre el número de arraigados, y si ha podido o no fincarle responsabilidades penales o dictarle sentencia. No hay elementos ni información disponible al respecto.

En el marco de este espacio quiero informarles que solicitaré pronto, amparado en la Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información respectiva. Y en caso de ser negada interpondré ante el IFAI la solicitud de información pertinente, requerimos saber cuántos arraigados ha habido a partir de la reforma hasta la fecha.

No pretendo detalles, ni nombres, ni circunstancias, simplemente evaluar qué pasó con la reforma que el Congreso hizo.

¿Cuántos de los arraigados después de 40 u 80 días fueron puestos en libertad porque no había elementos para poderlos consignar? ¿Cuántos de los arraigados pasaron finalmente a la siguiente etapa del proceso con el auto de formal prisión? ¿Cuántos arraigados terminaron finalmente sentenciados por el juez competente?

Esta evaluación tenemos que hacerla para determinar qué ha ocurrido con esta reforma que en el Congreso generó tantos debates y que sin embargo hoy está nuevamente a discusión por las consecuencias que hemos tenido.

Frente al combate a la delincuencia se equivocan aquellos que piensan que los derechos humanos constituyen un estorbo para las labores de procuración e impartición de justicia, ésta es la premisa de que partieron los autores de la introducción del arraigo a nivel constitucional.

Tengo la convicción, es mi convicción como senador de la República que el arraigo debe desaparecer del sistema jurídico mexicano, ya que la única solución posible que podemos admitir para enfrentar el fenómeno criminal es a través de mecanismos garantistas que bajo ninguna circunstancia pongan en peligro a toda la población, porque desafortunadamente eso es lo que provoca el arraigo: ponernos a todos bajo sospecha y también bajo peligro.

Por ello, desde el punto de vista normativo, pronto propondremos que se suprima el arraigo del sistema jurídico mexicano, y desde el Poder Legislativo, paralelamente, impulsaremos también un control puntual de la actuación del Ministerio Público de la Federación para que no exista solamente un incremento de personas consignadas ante jueces federales, sino que se traduzca en una reducción sustancial y constante del fenómeno criminal.

Sé que aquí habrá aportaciones muy importantes, opiniones, debate, se trata de eso, en el Senado de la República los temas se plantean públicamente y se debaten con toda libertad.

Hay personas de la mayor valía cuya opinión debe ser escuchada con detenimiento.

Y espero que este foro sea exitoso porque le permita al Senado de la República, y le permita al Poder Judicial, y le permita a la Comisión de Derechos Humanos tener un punto de vista más amplio al respecto.

Bienvenido el debate en el Senado de un tema de la mayor importancia que afecta la seguridad e muchísimos millones de mexicanos.

Y bienvenidos todos ustedes, que es un gusto siempre recibirlos aquí en la sede del Senado de la República.

Muchas gracias por su atención.

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