Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica del tercer bloque de las audiencias públicas con motivo de la dictaminación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, celebradas en el Senado de la República.

(Primera parte)

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Bienvenidos al Senado de la República.
Daremos inicio al tercer bloque de las audiencias públicas relativas a la dictaminación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Y brevemente quisiera recapitular que el resultado de estas audiencias, de las pláticas, de los estudios, del análisis que hemos hecho los presidentes de estas comisiones, los secretarios, los integrantes, Laura Rojas, la senadora Cristina Díaz, el senador Encinas; quisiera darles un breve recuento de qué es lo que estamos trabajando en esta parte final de los trabajos, de este tercer bloque, y de una primera redacción de un predictamen.
Y en esto ha quedado claramente establecido que la materia en el tema de fideicomisos, es específicamente aquellos que no cuentan con una estructura, en donde todos hemos coincidido que son sujetos obligados directos; y estamos tratando de encontrar la redacción adecuada para estos fideicomisos que exclusivamente no cuenten con una estructura.
Respecto al modelo sancionatorio estamos en pláticas de hacer un sistema mixto. Va a avanzar igual, seguimos en estas redacciones.
Las causales de reserva financiera, económica y monetaria, se ha establecido un grupo de especialistas que están trabajando junto con Banco de México; el senador Ernesto Cordero; el senador José Yunes, presidente de la Comisión de Hacienda; y el senador Armando Ríos Piter, que están haciendo algunas aproximaciones a estas redacciones de financiera económica y monetaria.
En el capítulo de materia energética también estamos haciendo una redacción que deje salvaguardada la preocupación de algunos grupos parlamentarios; reconociendo que es un tema de ley federal, pero que se haga un reconocimiento a la inclusión de éstos cuando lleguen.
En la prueba de daños, estamos también proponiendo algunas redacciones; nos estamos poniendo de acuerdo en ver si pudiéramos transitar con alguna serie de categorías para no tener que hacer cada una de las pruebas de daño, en primera instancia, y poder tener categorías por temas; que esto evitaría que sobre el mismo tema en lugar de hacer mil pruebas de daño, tuviéramos una por categoría y a la hora de que se presentara el recurso, adicionalmente otra prueba de daño. También estamos explorando con la mejor actitud todos los senadores.
Recurso de la Consejería Jurídica. Ha quedado claro que es exclusivamente para el tema del IFAI y seguimos en esta redacción.
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Para controvertir las resoluciones del IFAI.
SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Así es, para controvertir las resoluciones del IFAI, exclusivamente.
La redacción en materia de derechos humanos. Me parece que estamos llegando a algún consenso explorando la redacción de la actual ley federal. La redacción de la red por la rendición de cuentas y la redacción de nuestro amigo Oscar Guerra.
Hemos incluido también una redacción respecto a la accesibilidad a las personas con discapacidad, que siempre… (falla de audio) …tanto el PRD, como el PAN, como el PRI, como el Verde; que evidentemente siempre se ha considerado que están plasmados, evidentemente están ahí, entendemos que hay algunas preocupaciones. Que sepan que evidentemente están contempladas.
La redacción de condonaciones fiscales, también estamos haciendo los últimos ajustes para quedar claro que las exenciones en la parte que sea materialmente imposible cumplir, quedarían fuera buscando una redacción de esto también.
Dicho lo anterior, y ese es el estado que guardan los puntos para los cuales los hemos invitado a participar, a escuchar a los expertos en la materia; también decirles que está abierto, si ustedes desean plantear algún otro tema que no esté dentro de los que se les han señalado, por supuesto que son bienvenidos.
Damos la bienvenida con mucho respeto, al licenciado Guillermo Alejandro Noriega Esparza, director general de Sonora Ciudadana. Bienvenido.
A la comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza, del IFT. Bienvenida, comisionada.
A la doctora Ximena Puente de la Mora, comisionada presidenta del IFAI. Bienvenida, comisionada.
Y también un saludo respetuoso a todos nuestros amigos comisionados, al doctor Oscar Guerra, al licenciado Monterroy, al licenciado Acuña, a la doctora Patricia Cursain, a nuestra amiga Arely; ¿quién más me falta?
Ya estamos hasta el momento. Bienvenidos, señores comisionados, es un placer tenerlos aquí con nosotros, junto con la presidenta del IFAI.
También tendremos al ingeniero Luis Díaz Vargas y al ingeniero Héctor Larios Santillán, del Comité de Transparencia del Infonavit; que me indican que ya están por aquí, en unos momentos nos estarán acompañando.
También al licenciado Jesús Peña Palacios, representante adjunto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Bienvenido, licenciado.
También me informan que tenemos al doctor César Iván Astudillo Reyes, abogado general de la UNAM. Bienvenido doctor Astudillo, sea usted bien recibido en este Senado de la República.
Y también, de última hora, aunque no teníamos en el programa registrado al licenciado Juan Pardinas que debe estar por llegar.
Todos ustedes sean bienvenidos al Senado de la República. Valoramos que estén aquí con nosotros; los escuchamos con atención y, sin duda, todos sus comentarios son bien recibidos y serán contemplados para esta dictaminación que estamos haciendo en un tema tan importante como es esta Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Bienvenido, licenciado Noriega. Tiene el uso de la palabra hasta por 20 minutos para al final en bloque hacer una serie de preguntas y respuestas.
LICENCIADO GUILLERMO ALEJANDRO NORIEGA ESPARZA: Senador, muchas gracias. Senadoras, senadores, muchas gracias. Agradezco a las comisiones dictaminadoras la invitación a un respetuoso intercambio de opiniones.
Estas decisiones que vienen impactarán en que se logren o se frustren los objetivos de la reforma constitucional de hace un año, que tanto hemos presumido todas y todos.
El camino es claro: garantizar los mecanismos para hacer efectivos los derechos constitucionales, no limitar los derechos constitucionales con los mecanismos, que al parecer es una tradición jurídica en nuestro país.
Reconocemos a este Senado su disposición de abrir sus puertas a tres redes de la sociedad civil: la Red por la Rendición de Cuentas, México Infórmate –de cual soy integrante– y el Colectivo por la Transparencia en México –el cual me honro a coordinar–, para co-crear la iniciativa de ley general de transparencia que el día de hoy estamos comentando.
El objetivo era más que complejo y no fue fácil: diseñar una legislación secundaria que terminara de una vez por todas con las clásicas interpretaciones dolosas y regresivas que históricamente se han realizado para cerrar en lugar de para abrir la información.
Quiero entender que un proceso como este, sin precedentes, con ausencia de reglas claras respecto a nuestra participación, dejando poco claro qué elementos mínimos se tendrían qué cumplir para poder hablar de una práctica de parlamento abierto, iba a dejar forzosamente 250 horas de trabajo muchas veces en una frustración por los resultados que –como bien comentó ayer la senadora Laura Rojas, le agradecemos esas explicaciones– llevaron a que existiera incluso una incertidumbre en el clima general, sobre todo por las pretensiones del Ejecutivo Federal.
Y me permito retomar las palabras del doctor Juan Pardinas, colega director del IMCO que vamos a tener aquí, que muchas veces con estas pretensiones Presidencia quiso matar moscas a bazucazos.
Sus preocupaciones muchas veces eran entendibles, validables, atendibles y para resolverlas prácticamente en muchas de las propuestas venían a destruir lo que ya se había construido.
Pero bueno, vamos a entrar en materia y me permito enfocarme en algunos temas que considero son fundamentales.
Uno, sobre la publicidad oficiosa de la declaración patrimonial, me permito defender la iniciativa original, se refiere a la versión pública de la declaración patrimonial, no así a la declaración como tal, por lo que no se estaría violentando el derecho a la protección de los datos personales.
Versión pública –desde un inicio lo hemos señalado– debe ser el mínimo aceptable, sobre todo por el contexto nacional de nuestro país.
Que la opinión pública pueda cotejar con cuánto entró y con qué, y con cuánto salió y con qué cualquier persona que ingrese a un puesto público. Permitirá esto poco a poco ir reconstruyendo una base desconfianza que está erosionada actualmente; por lo menos, se reconstruirá con quienes su actuación sea presentable.
Insisto, el contexto nacional nos está dando la respuesta en este tema. El problema en este particular no es jurídico. Quienes señalen que hay una sentencia que dice que la declaración patrimonial no debe ser pública, ciertamente están hablando de la declaración patrimonial y es una interpretación; estamos hablando aquí de versiones públicas, que es diferente.
Presunción dos. Presunción de existencia de información y obligación a generarla.
En este particular me parece relevante traer el ejemplo de la reunión que sostuvimos las organizaciones de la sociedad civil en Los Pinos la semana pasada. El tema de la reunión –ustedes ya se lo imaginan, ya en esta mesa ayer incluso despertó suspicacias– es obvio, pero si alguien quisiera hacer una solicitud de información para conocer quiénes estuvimos presentes en esa reunión, qué día fue, a qué horas empezó, a qué horas acabó y si hubo algunos acuerdos al respecto, la respuesta de Presidencia de la República sería una declaratoria de inexistencia, puesto que no hay ningún documento, incluso con sus propuestas, pues que determine que efectivamente fue realizada esa reunión.
Y obviamente, incluso lo podemos extrapolar a las reuniones que ustedes como soberanía han tenido en reuniones de trabajo con el mismo Consejero Jurídico de la Presidencia.
Al sostener estas reuniones, que tienen todo el derecho, necesariamente se tiene que documentar la reunión. Estas mismas reuniones, hemos señalado, son ejemplos de transparencia y se han ido reconstruyendo estas sesiones, estas audiencias públicas han ayudado a reconstruir la base de confianza sobre que no tienen ningún problema en que quienes tengan propuestas y preocupaciones sobre una ley general, vengan y las viertan aquí de manera franca y transparente.
El problema de manejar este tipo de propuestas de manera poco clara, poco transparente, genera desconfianza y genera todo lo que pasamos en las últimas semanas.
Sí hubo reunión, obviamente ya lo sabemos, fue invertido tiempo valioso y costoso de nuestros funcionarios de alto nivel del gobierno federal y estarán de acuerdo que esa reunión fue de tal interés público.
En el estado actual de las cosas y como algunos quieren mantenerlas, insisto, dicha reunión sería un horripilante fantasma para la transparencia.
La iniciativa original sí permitiría documentar dicha reunión y no estamos hablando como se propone, de exclusivamente actos de autoridad, puesto que esas reuniones no han sido actos de autoridad o actos efectivamente ejercidos que afecten la esfera jurídica de las personas, puesto que tampoco.
Ya ayer se dijo que con este ejercicio de transparencia nos da certidumbre y certeza y qué bueno, insisto, que estas propuestas tengan nombre, rostro y demás.
En el caso, por su parte, de facultades que no se ejercen, es normal que no se ejerzan, pero en la respuesta a las solicitudes de información se deberá señalar claramente que no se han ejercido dichas facultades, competencias o funciones y fundamentar la naturaleza de su aplicación o su no aplicación, si es discrecional o no, si se estaba obligado o no a llevarlas a cabo.
Esto en el caso de la propuesta, por ejemplo, del indulto presidencial; si no se ejerce esa facultad, necesariamente se tendría que documentar que no se ejerció, no declararse inexistente.
Hay una increíble distancia entre avanzar para que cada vez haya menos fantasmas para la transparencia, o como se ha propuesto, generar más y más, dejando un amplio número de actividades del escrutinio público.
Y no estamos hablando de imposibles, no estamos hablando de absurda burocracia para transcribir versiones estenográficas y levantar minutas. Estamos hablando de dejar constancia documental de la actuación de nuestros servidores públicos en el desempeño de sus atribuciones.
3).- Solicitudes de intervenciones de telecomunicación y geolocalización.
En este particular me parece importante y es un comentario muy concreto, me parece importante señalar que la iniciativa original es clara en su propósito y nunca propone se haga público ni el número de averiguación previa ni los argumentos y estrategias contenidas en dichos procesos.
Por lo mismo no se entiende la resistencia toda vez que no se busca la publicidad de las averiguaciones previas, sino detalles que son esenciales.
Acotar esta obligación de transparencia a fines estadísticos desdibujaría el objetivo de transparentar el que todas y cada una de esas intervenciones realizadas, se hayan realizado conforme a derecho y se rinda cuentas a la sociedad en su conjunto.
No es un tema menor, no es un tema para nada popular, lo menos que se le debe a la sociedad es poder verificar que se haga conforme a derecho y que se le rinda cuentas.
4).- Condonaciones, exenciones y cancelaciones fiscales, pues ya han señalado que se entiende que la resistencia es respecto a las exenciones y pues hacia ellas sería bueno elaborar un poco.
Especialmente me llama la atención, o me gustaría atraer la atención, aquellas que requieren una resolución específica para un contribuyente, sea persona moral o física.
Verbo y gracia; disposiciones generales que establecen exenciones sujetas a una solicitud de un contribuyente y una resolución específica de alguna autoridad fiscal.
Es decir, en lugar de dar pasos de atrás en lo que ya en la actualidad tenemos y que ya se encuentra público podemos resolver este problema proponiendo una redacción que señale que además de las condonaciones y cancelaciones fiscales, las exenciones u otras facilidades tributarias en las que exista una solicitud, una autorización, deban hacerse públicas.
Creo que la publicación está centrada en esa parte.
Cinco. Facultad de abrir información en casos de posibles violaciones graves a los derechos humanos, de lesa humanidad. Me lo voy a brincar porque ya se ha elaborado bastante al respecto.
Nada más insistir: no estamos pretendiendo que sea el IFAI quien califique la existencia de violaciones graves a los derechos humanos.
Estamos señalando que debe de tener la posibilidad a prima facie de poder abrir información (falla de origen)… por violaciones en algo que tiene amplio interés público.
Creo que en ese tema es claro. No estamos hablando de darle la atribución al IFAI de calificar.
Seis. Sobre el tema de sanciones:
Tengo algunas consideraciones y voy a ser muy puntual, empezando con una pregunta: ¿En dónde y en qué parte del texto Constitucional se limita al IFAI a solamente resolver recursos de revisión? Es el órgano garante.
La propia Constitución señala:
Uno. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Dos. El organismo autónomo se regirá por la Ley General que emita el Congreso, en la cual se establecerán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
Y, tres. El órgano garante de transparencia es responsable de garantizar el cumplimiento de derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
En este contexto se observa que el órgano garante es responsable de garantizar el cumplimiento el acceso a la información y datos personales, en posesión de sujetos obligados y particulares, por lo que para tales efectos requiere ser dotado de todas las facultades necesarias a través de la ley general, que permitan el pleno cumplimiento de los mismos.
Si los órganos garantes carecieran de facultades de sancionar el incumplimiento de la Ley General, se conservaría el mismo status quo que promovió la reforma Constitucional.
El contar con facultades para sancionar el incumplimiento a las leyes en materia de acceso de transparencia otorgaría garantías para que los gobernados puedan ejercer plenamente el derecho a la información.
Sin menoscabo de lo anterior debe hacerse una aclaración: que de conformidad al texto constitucional, no se observa que las atribuciones de los órganos garantes se circunscriban únicamente a la determinación de la entrega o no de la información.
Lo anterior en razón del párrafo cuarto de la fracción octava del apartado “A” del Artículo Sexto, en el que se prevé que el órgano garante conocerá de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales.
Como se observa, el texto no limita a la mera resolución de recursos de revisión.
Como última consideración al respecto, me gustaría decir, el IFAI ya sanciona a particulares, a personas físicas o morales por parte de lo que le corresponde en la protección a datos personales.
A los particulares sí: médicos, empresas, etcétera. ¿Por qué a los funcionarios públicos no?: Eso lo dejo como una pregunta al aire.
Siete. Fideicomisos y fondos públicos que no cuentan con estructura.
Creo que ya también es claro. Lo menos aceptable es que se tiene que reconocer que estos fideicomisos son sujetos obligados directos y no es necesariamente a través de quienes aportan recursos públicos para su ejercicio.
Preocuparía que fueran, digamos, la fragmentación de la rendición de cuentas en ese sentido.
Si un fideicomiso está integrado por la Secretaría de Salud, Educación, y Seguridad, y acá quién va a responder por los 50 millones que le pone, pues difícilmente vamos a lograr entender el funcionamiento como tal.
Cada fideicomiso tiene un consejo técnico, un comité técnico, quien debería y deberá responder al respecto. Pero bueno.
Ocho. Prueba de daño y prueba de interés público.
En el caso de la administración pública federal, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; los sujetos obligados realizan la prueba de daño cuando clasifican la información en los términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia.
La clasificación de la información, en términos de los lineamientos que ya me referí, debe ser realizada desde el momento en el que se genera la información o bien cuando se recibe una solicitud de acceso; en cuyo caso deberá ser aprobada por el Comité de Información.
La práctica revela que esta disposición ya ha sido cumplida por sujetos obligados y sigue siendo cumplida, sin que necesariamente se le desborde de trabajo a las dependencias.
Creo que debemos ya, a estas alturas, rebasar esa idea de que se le está cargando la mano a las dependencias públicas; cuando parte esencial de su trabajo es rendir cuentas.
Bueno, ojalá podamos dejar claro este trayecto, hay opiniones muy encontradas. Yo no estaría para nada en contra de que la clasificación y la prueba de daños se hagan al momento de la solicitud de información. Y obviamente, difícilmente apoyaría la idea de la Consejería Jurídica de la Presidencia, que se haga únicamente hasta que haya un recurso de revisión; una gran proporción de los ciudadanos nunca llegan a recursos de revisión y se quedan con una respuesta legaloide que no le permite nunca entender por qué se le fue negada la información.
Y ahí –permítanme decirlo así– se quedan enterradas todas nuestras pretensiones de transparentar. Cuando un ciudadano se enfrenta a una respuesta legaloide de esa naturaleza, arruinó toda esperanza en el acceso a la información pública.
Nueve. Son 10, ya casi acabo. Recurso del consejero jurídico del Gobierno Federal. El artículo 6º constitucional establece explícitamente que ante resoluciones del IFAI, sólo el consejero jurídico del Gobierno podrá interponer un recurso ante la Suprema Corte; y únicamente si se trata de razones de seguridad nacional.
Y ante la propuesta del consejero jurídico, es importante decir que esta figura no guarda ninguna relación de supra o subordinación ni de coordinación con organismos autónomos o entidades federativas, y por lo tanto, la propuesta es totalmente desproporcionada. Creo que ya también hay acuerdo al respecto y como cereza en el pastel, decir: el consejero jurídico no puede representar intereses, más allá de los del Poder Ejecutivo Federal. Punto.
Diez. Y con esto concluyo, sobre la posibilidad de reservas indeterminadas en infraestructura estratégica. Por un bazucazo presidencial, precisamente, se pretenden habilitar reservas de información sin límite de tiempo; de forma discrecional en lo que se refiere a servicios públicos e infraestructura que sea considerada de carácter estratégico.
Entiendo y valido su preocupación, el problema no es que la reserva deba continuar a lo largo de los años; sino que no existe control alguno para determinar si efectivamente se persisten las causas que originaron la reserva inicial. No existe absolutamente en la propuesta que se hace, ningún control; y creo que se puede aliviar este tema, señalando la obligación de que sea el mismo órgano garante, a petición del sujeto obligado, quien determine de forma pública que se está extendiendo el periodo de reserva por un tiempo determinado adicional, porque no se han extinguido las causas que motivaron la reserva de la información.
Un ejemplo muy claro: pedir los planos de Almoloya de Juárez sería obviamente un absurdo y sería totalmente contrario, obviamente sería la información reservada, sería totalmente contrario pensar que en 10 años o en 15 o en el tiempo que se termine definiendo, ya vamos a poderlo conocer. O que en 30 años, si ya es un museo en 30 años, adelante; mientras tanto es obvio que el IFAI y los órganos garantes tienen que seguir revisando si las causales se están actualizando o si ya se extinguieron.
Senadoras y senadores, concluyo:
Esto está en sus manos y es más de una voluntad política que de un asunto jurídico. Mucho de esto tiene que ver más con en qué lado de la historia se van a parar en estas próximas semanas; de la progresividad del derecho a la información y mayor democracia y mayores controles y mayor derecho hacia la ciudadanía; o si se van a parar del lado del Estado a restringir información, a cuidar los intereses del status quo.
Con esto concluyo: les pido, por favor, como ciudadano, no nos fallen.
Gracias.
SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias licenciado Guillermo Alejandro Noriega Esparza, Director General de Sonora Ciudadana. Muchas gracias por su intervención.
Comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza, del IFT. Bienvenida y tiene la palabra.
ADRIANA SOFÍA LABARDINI INZUNZA: Muchas gracias, senador, y gracias a todos los miembros del Senado y a las comisiones por la invitación al Instituto Federal de Telecomunicaciones a participar en esta interesantísima y muy importante iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información
En nombre del maestro Gabriel Contreras, comisionado Presidente del Instituto, quien tenía ya un compromiso, un evento previamente agendado y, en mi carácter de comisionada y de presidenta del Consejo de Transparencia del Instituto, agradezco estar aquí para compartirles la visión del Instituto en temas puntuales.
Me encantaría hablar de una serie de aspectos del derecho al acceso a la información y la transparencia, de derechos fundamentales, de derecho internacional en esta materia; pero, entiendo, la convocatoria el día de hoy es para abordar alguno o todos los 10 puntos que nos hicieron partícipes, y en el ámbito de competencia del Instituto naturalmente yo quisiera anunciar que abordaré cuatro aspectos de entre los 10 listados por ustedes que preocupan particularmente al Instituto en sus dos capacidades a las que ahora haré referencia.
En primer lugar, hablaré del punto número uno: la prevalencia de la Ley General vis a vis las otras leyes federales, no de competencia sino de otras leyes;
En segundo lugar, la excepción a comités de transparencia como los únicos capaces de clasificar la información en ciertos casos;
En tercer lugar haré referencia a aspectos de la prueba de daño y la prueba de interés público;
Y, no se me espanten, el punto ocho: materia energética en la ley general. Y no es porque vaya a hablar yo de cuestiones energéticas, pero sí de lo que no se dijo allí que podría muy bien abarcar en una clasificación no por materia sino abarcar a todo lo relativo a la prestación y explotación desde servicios públicos concesionados, que sería importante tener esa clasificación, o bien desde el dominio público concesionados.
No, no tanto así, si son del sector energía, del sector telecomunicaciones, del sector minero, pero la categoría de servicios públicos concesionados y bienes del dominio público concesionados, creo que merecería un estándar superior de transparencia.
Bueno, si me lo permiten, siendo así me referiré en primer lugar a este primer punto de la prevalencia de la ley general con un muy breve preámbulo:
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, a diferencia de muchos de los órganos autónomos mexicanos, y en concreto de la Comisión Federal de Competencia tiene dos, estamos partidos en dos. Tenemos dos mandatos y dos leyes federales que tenemos la obligación de aplicar:
Por un lado somos un órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, otorgamos concesiones, administramos y regulamos el espectro radioeléctrico, revisamos aspectos de la prestación de los servicios, que se desarrollen con eficiencia estos dos sectores, etcétera, con una serie de mecanismos e instrumentos de regulación ex ante.
Pero tenemos otra cachucha y otra ley que aplicar y otros procedimientos que obedecen a razones muy distintas que son los de competencia económica, en el que somos autoridad exclusiva en estos mismos sectores.
Y así tenemos en el pleno del Instituto se conjuntan estas dos funciones aplicando leyes distintas, aplicando estándares de confidencialidad y reserva distintos, no porque así lo decidamos nosotros sino porque están diferenciados en la Ley de Telecomunicaciones y en la Ley de Competencia y peculiaridades de esta ley, que sí quiero enfatizar, porque no podemos emitir una opinión respecto de algunos aspectos de esta iniciativa de ley, bajo el mismo parámetro.
¿Qué nos preocupa?
Primero, creo firmemente en que el espíritu del artículo sexto constitucional era que en materia de transparencia prevalezca la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Si bien no fue lo explícito y claro que me hubiera gustado, creo que podemos entender de una lectura integral y de una lectura integral de los derechos humanos y de cómo leerlos, que el acceso a la información y sus excepciones y las cuestiones de reserva y confidencialidad, pues deben constar en la Ley General.
Dicho esto, no obstante quiero hacer énfasis en que en cuestiones de competencia económica, en la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica es importante agregar y podría ser en el artículo 113 de esta iniciativa, supuestos previstos hoy día por la muy nueva Ley de Competencia Económica.
¿A qué me refiero?
A causales de confidencialidad y de reserva que debiesen ser incluidos, porque de lo contrario, con un buen ánimo de acceso a la información, podemos hacer nugatorios los procedimientos para investigar prácticas anticompetitivas, prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas.
Y nada me preocuparía más que restar eficacia a la autoridad investigadora en primer lugar, tanto de la COFECE como en el Instituto, para llevar a buen puerto sus investigaciones.
Si nosotros no podemos garantizar que esta información, que es muy intrusiva, cuando una autoridad investigadora, que por cierto conforme a la reforma constitucional, totalmente autónoma, independiente de la autoridad instructora que sigue el procedimiento en forma de juicio y del pleno, y hay una muralla china que tiene que aislar a esa autoridad investigadora para o restarle autonomía, si esa autoridad, al ir a investigar a una empresa o conjunto de empresas para ver si cometió colusiones, prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, no garantizamos que se va a guardar como confidencial y que no se divulgará porque ello podría causarle un daño o perjuicio, que comprometiera su posición competitiva, ese sería el fin de la muy importante reforma en materia de competencia económica.
Creo importantísimo que las causales que están hoy día en el Artículo Tercero de la Ley Federal de Competencia, en las cuales se define qué es información confidencial y qué es información reservada, se vean de alguna manera reflejadas en esta Ley General y así no frustrar la muy, creo yo, importante y exitosa reforma en materia de competencia económica. Ese es un punto.
Entiendo que no sea deseable estar abriendo excepciones a la publicidad de la información en un sinnúmero de leyes federales.
Pero también hay que ponderar todos los derechos que prevé la propia Constitución para asegurar el éxito de la autoridad investigadora y de la aplicación de la Ley de Competencia, que exige dos cosas:
Uno. Que la información, como lo dice –no lo digo yo-, que la información confidencial incluya aquella cuya divulgación podría dañar la posición competitiva de una empresa porque si acceden a ella sus competidores pues no volveremos entonces; o sea, las empresas van a buscar cómo no dar la información.
Segundo. Que bajo un concepto que así se puso en la Ley de Competencia, de información reservada, se incluyan aquellos expedientes a los que sólo pueden tener acceso la parte con interés jurídico.
Así que si yo empresa estoy siendo objeto de una investigación por una posible concentración ilícita o práctica monopólica y cuando acaba esa investigación, la autoridad investigadora, y se acaba todo el proceso deliberativo, etcétera, pues sólo se pueda dar acceso a las partes con interés jurídico, como está hoy en la ley.
No sobra mencionar que hoy día conforme al Artículo 26 de la Ley de Competencia, la autoridad investigadora no puede proporcionar información alguna sobre sus investigaciones, ni siquiera el Pleno del Instituto o de la Comisión, mientras estén abiertas esas investigaciones.
Bueno, ese es un primer punto que consideramos importante dado que en esta ley además se suprimió, y sí les confieso me extraña un poco, sin una causal de reserva que en la actual ley es la de todos aquellos expedientes judiciales, arbitrales o administrativos que estén abiertos en procedimientos en forma de juicio.
Todos esos expedientes jurisdiccionales o administrativos que están en curso, hoy no se contemplan como reservados y entonces eso debilita, o podría debilitar sensiblemente nuestras facultades como autoridad de competencia.
Paso al punto cinco:
Hice yo mención hace un momento a la autonomía a nivel constitucional de la autoridad investigadora en materia de competencia en el Instituto y en la Comisión Federal de Competencia.
Dada esa autonomía y lo delicado de esa información que tienen en estos procedimientos, si la información a la que se allega la va a clasificar un comité de transparencia ajeno a la autoridad investigadora, eso acaba con su autonomía y con este muro que la propia Constitución y la Ley construyeron alrededor de la autoridad investigadora para darle autonomía plena en sus investigaciones.
Por eso consideramos pertinente el que la propia autoridad investigadora, en cuanto a la información que se allegó para esas investigaciones, pueda ser clasificada por ella misma.
Pasarla a un comité, pues ya; un comité que es un órgano colegiado, que estará integrado por otras autoridades del Instituto, que no son de la autoridad investigadora, sí sería grave y pondría –ya lo reiteré– en peligro el éxito de la autonomía y el éxito de las investigaciones, porque los particulares con muchas reservas encontrarán la manera de no entregar la información, que cuando tiene la tranquilidad que esa información confidencial es secreto: industriales, comerciales y otra información que se llegue la autoridad; estaría protegida. Creo que es importante un balance entre ambos derechos.
Ahora bien, en ese aspecto también de quién podría clasificar la información que tiene la autoridad investigadora, también hay un tema que ya se habló, de la oportunidad de esta clasificación. Entiendo la preocupación, entiendo de dónde se ha venido, entiendo que la regla general es que la información es pública; pero creo que eso no debería de variar por en qué momento la clasifico.
La información que va a ser clasificada como reservada o confidencial, lo va a ser por sus méritos, porque reúna las características del 113 o del 116; no porque lo haga yo antes o lo haga yo después, se va a dañar la transparencia o el sistema de transparencia.
Yo sí considero que como servidores públicos que somos, que también tenemos una obligación de resguardar debidamente cualquier información confidencial o reservada; si lo va a ser y por certidumbre jurídica, más vale prono que tarde clasificarla.
Imagínense que yo tengo en mi escritorio un documento seis meses, que resulta que después llega una solicitud de acceso a la información y resulta que sí era reservado o confidencial. Pero como no hubo solicitud de acceso a la información seis meses, ahí estuvo en mi escritorio y no le di el tipo de resguardo y custodia sigilosa que merecía.
Entonces, el posponer la clasificación la verdad no veo cómo gana el particular o cómo gana la transparencia; y sí podría perder muchos datos personales u otra información que por su naturaleza y por la prueba del daño, debiese ser cuidada como tal.
Ahora bien, en esta cuestión de la oportunidad, nos preocupa también quién va a estar haciendo esta prueba del daño. En el Instituto somos mil servidores públicos, muchas unidades administrativas y direcciones, subdirecciones, departamentos: me preocuparía que todo mundo esté haciendo prueba del daño. Pero también me preocuparía que solamente el Comité lo haga, y sé que es un poco enredado esto, pero creo que no se violenta la transparencia.
Si una unidad no clasifica de inmediato “x” información y alguien le solicita el acceso a ese documento, pero no por site, sino por ejemplo por el derecho de petición, lo va a tener que entregar. Y si después resulta que ese documento era confidencial o reservado, ya no lo va a poder hacer.
Y aquí creo que hay una contradicción entre su artículo 106 y 108, y sí pediría que lo revisaran. Por un lado se dice: “sólo pueden clasificarse los documentos cuando haya solicitud de información –dice el 106–, por orden de autoridad competente o cuando vayas a hacer una versión pública”. O sea, sólo en esos momentos puede el Comité de Transparencia clasificar la información.
Pero en el artículo 108, cuando te prohíbe emitir disposiciones de carácter general que clasifiquen en forma general, dice:
“En todo caso, no se podrá clasificar la información antes de que se genere ésta o de que haya una solicitud de información”, pero eso quiere decir que sí te permite clasificar una vez que generas la información
¿Cuál información? El Instituto genera una información y recibe otra de fuera.
Sí creo importante que la información generada internamente, en nuestro caso por el Instituto, notas, dictámenes, preproyectos, sí haya un etiquetamiento de reservada, pero en el momento que un particular la solicite, en ese momento tendrá que pasar al Comité de Transparencia, desde luego, y ese comité, haciendo la prueba del daño –que sí creo que tiene que ser el comité el que la haga– podrá reclasificar lo que la unidad administrativa correspondiente hubiese clasificado.
Parece un tecnicismo, pero también tenemos que considerar una eficiencia para que, se decida lo que se decida, sea rápido. Si algo es público y no se transparenta es muy malo; pero si una información reservada o confidencial se divulga, es igualmente grave, y creo que es nuestro deber dar certidumbre, analizar desde luego la información en el entendido o que en cuanto me llegue la SAI, el Comité decidirá si estaba o no bien clasificado, aplicará prueba de daño y entonces se resolverá para el particular.
Pero yo he visto, como Presidenta del Consejo de Transparencia, que hay muchos competidores, agentes económicos que usan el mecanismo de transparencia para llegarse información no vía INFOMEX sino vía derecho de petición; y, en teoría, bajo esta premisa, tendría que entregársele esa información solamente por el hecho de que se pospuso su clasificación. Me preocupa el tema.
Por otro lado, ya lo dijimos, la prueba del daño considero que sí la debe hacer, analizar, el Comité de Transparencia y, desde luego, revisarlo el Órgano Garante, sin perjuicio de que una unidad administrativa pueda hacer a una falta de una SAI una preclasificación inicial, pero que nada va a dañar al particular, porque en cuanto ese particular pida la información, ahí el Comité decidirá si estaba bien hecha o no.
Por último, si me lo permiten. Claro, me llamó la atención este apartado de transparencia en materia energética. Es loable y entiendo que ahí, a falta de concesiones, es importante que se transparenten contratos de exploración.
Muy bien. Yo sugiero y respetuosamente solicito se considere un criterio más transversal, no veo porqué un cierto sector de la economía nacional tuviese que estar sujeto a unas reglas de transparencia y otros no.
Creo que la línea divisoria debe ser si son servicios públicos concesionados o bien es del dominio público concesionados. Y cuando un bien o un servicio público están sujetos a concesión, es porque hay un interés general de satisfacer necesidades generales de la población que el Estado considera que son su obligación primaria, pero que lo concesiona en manos de los particulares.
Y, por ello, toda aquella información directamente relacionada con la prestación del servicio público, con la explotación de los bienes del dominio público, el servicio, la calidad, las tarifas, la infraestructura para prestar esos servicios públicos, en fin, todo lo que se refiera a concesiones de servicios y bienes públicos, debiese estar sujeto a un estándar superior de transparencia, salvo que esa información esté siendo objeto de una investigación de competencia económica y entonces aplica el estándar de la Ley de Competencia Económica.
Creo que sería una buena línea divisoria. No es lo mismo una actividad económica, pues cualquiera que una, que constitucionalmente está sujeta a un régimen de derecho público, de servicio público.
Muchísimas gracias, esos son nuestros puntos.
SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias comisionada Labardini.
Sin duda encontramos coincidencias con la exposición, con la audiencia que tuvimos ayer de la licenciada Alejandra Palacios, de la Comisión Federal de Competencia.
Le pediríamos si es tan amable que su jurídico se acerque con nuestro equipo de asesores, para dar una revisada a sistemas que le preocupan a usted y a nosotros por supuesto que también.
Muchas gracias.
Antes de darle el uso de la palabra a la doctora Ximena Puente, comentar que recibimos con mucho respeto y con cariño a la licenciada Teresa Toca, que nos ha estado acompañando desde ayer en estos bloques.
Sabemos de su interés histórico sobre este tema, es un placer tenerla aquí. Usted es una invitada permanente del Senado de la República. Bienvenida, licenciada.
Doctora Puente.
DOCTORA XIMENA PUENTE DE LA MORA: Muy buenas tardes tengas todas y todos ustedes.
A nombre del IFAI agradecemos su atenta invitación para participar en estas audiencias públicas y en primer término queremos reconocer la apertura que ha tenido el Senado de la República en este gran proceso de la reforma constitucional y la sensibilidad que han tenido para escuchar y ser receptivos de todos nuestros comentarios y sugerencias que hemos tenido como instituto.
Es un honor tener la oportunidad de hablar a nombre de mis compañeras comisionadas y comisionados que integramos el pleno del IFAI y a quienes tengo la oportunidad de saludar: la comisionada Patricia Cursain, a la comisionada Arely Cano, al comisionado Francisco Javier Acuña, al comisionado Eugenio Monterrey y al comisionado Oscar Guerra.
El IFAI es respetuoso del proceso legislativo y sabemos la gran responsabilidad que tienen ustedes de definir el rumbo de la transparencia y el acceso a la información.
Su tarea, efectivamente, estamos conscientes, no es fácil, pero procesos tan importantes como estos, abiertos, francos y de cara la sociedad, son muy importantes para lograr un mayor involucramiento de todos y cada uno de nosotros, tanto desde los actores públicos como las sociedad en sí misma.
Como órgano garante de la transparencia y acceso a la información, celebramos estos intercambios de ideas, abiertos, francos y de cara a la sociedad. Estamos conscientes de que una ley de transparencia se debe generar en un ambiente como este, transparente.
Convencidos de que este tema, el derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas, no pueden ser vistos solamente como una obligación del Estado, sino más bien como una política pública y un diálogo directo y permanente entre la ciudadanía y sus gobernantes, siempre apegado a las disposiciones constitucionales.
En esa intención que hicimos del conocimiento público, diez puntos que consideramos necesarios y que de manera unánime el IFAI tuvo un consenso pleno.
El IFAI hizo un esfuerzo para que el derecho de acceso a la información siempre se amplíe y nunca se disminuya en su ejercicio, para que la clasificación de la información por reserva sea siempre una excepción y nunca la regla.
En primer lugar sí me gustaría ser muy enfática en algo que como pleno nos gustaría señalar y es la posición precisamente del IFAI ante violaciones graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
Queremos referirnos a que no es suficiente que en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se replique el principio de máxima publicidad, prevista en nuestra Constitución.
Si existen casos de excepción que impidan el actuar del IFAI como órgano garante, como sería el caso de restringir su actuar en situaciones de violaciones graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
Cuando la excepción a la secrecía primigenia de las averiguaciones previas ya está establecida en el Artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.
Es importante señalar que el IFAI no aspira en forma alguna a arrogarse facultades que no le corresponden ni invadir atribuciones de otras autoridades especializadas, sino simplemente de no limitar su función como órgano garante de la transparencia y el acceso a la información.
La labor del Instituto en este tipo de casos –y es muy importante señalar- se circunscribe a determinar si se brinda o no el acceso a la información y nunca a establecer quiénes son los responsables y si éstos cometieron delitos de lesa humanidad o violaciones graves de derechos humanos.
Es decir, el actuar del IFAI atendiendo precedentes nacionales, pero también internacionales, se ceñirá a establecer si la violación es reservada con base a un estudio minucioso que implique la valoración de elementos cuantitativos y cualitativos determinados, en atención a la trascendencia social de los hechos, que permita concluir prima facie que haciendo esta ponderación, repetimos, en casos específicos y haciendo la valoración caso por caso, se trata de violaciones graves de derechos humanos pero solamente a la luz del derecho de acceso a la información.
Lo único que pretende el IFAI es salvaguardar el derecho a la información para que en estos casos que agravian tanto a la sociedad siempre se encuentre la verdad de lo acontecido.
Que sean los hechos los que hablen y no solamente las autoridades, siempre sobre un análisis muy responsable de ponderación y valoración.
En este sentido debemos destacar que es nuestra propia Constitución la que nos ordena promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ella y los tratados internacionales, siempre de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Esto lo hemos asumido frontalmente, pues en últimas fechas el IFAI determinó abrir la información en dos casos que agraviaron a la sociedad, como son los hechos de Tlatlaya y Ayotzinapa, donde el IFAI de manera responsable, pero sobre todo haciendo hincapié, salvaguardando información confidencial, resolvió que sobre determinar información no procede una reserva, pues la sociedad tiene el derecho de saber la verdad.
Por ello, la Ley General, acatando el principio de celeridad del derecho de acceso a la información, previsto en el Artículo Sexto, debe de contar con mecanismos prácticos y sencillos para que la sociedad pueda ejercer su derecho a la verdad, la cual sería francamente nugatorio si se condiciona el acceso de este tipo de información que otra autoridad previamente determine si existieron violaciones graves a derechos humanos.
Parafraseando a Jean de la Bourget: “Podemos sostener que una cualidad del acceso del derecho a la información, es hacerlo pronto y sin dilaciones. Hacerlo esperar, es negar la información”.
Al respecto, conviene traer en cuenta a los relatores especiales para la libertad de expresión, tanto de las Naciones Unidas como de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, los cuales ha recomendado al Estado Mexicano que se deben preservar los avances en materia de acceso a la información.
Por ello, esta cláusula ha permitido que el órgano garante ejerza sus atribuciones con responsabilidad, en beneficio de la causa de los derechos humanos, sin estar condicionado a lo que determine otra autoridad al respecto.
En segundo lugar, queremos referirnos a las causales de reserva relativas a estabilidad financiera, económica y monetaria, así como a las de seguridad pública, seguridad nacional y averiguaciones previas.
La Constitución es clara al establecer que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Tres Poderes, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es de entrada, pública; y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
De igual forma, prevé que la interpretación del derecho y acceso a la información, deberá siempre prevalecer el principio de máxima publicidad. Lo anterior, consideramos, debe interpretarse en el sentido de que la regla es que toda información es pública y sólo será reservable por excepción.
Al respecto, conviene mencionar que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en diversos casos ha establecido de manera contundente que las restricciones o limitaciones de los derechos fundamentales, no pueden ser abusivos o arbitrarios, y deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar previstos en la ley, perseguir un fin legítimo y ser idóneos, necesarios y proporcionales.
Por ello, debemos procurar que toda excepción que constituye un límite a la regla de máxima publicidad, sea lo más clara posible; y eso, como órgano garante, sería una cuestión fundamental para que exista certeza en la sociedad y se conozca en qué casos puede tener acceso a la libre información y en qué casos lo tendrá limitado.
Es decir, no basta que las reservas vengan descritas en la ley, sino que deben de estar precisados los alcances, así como la obligación para que los sujetos señalados en la Constitución, razonen, justifiquen y sustenten su aplicación.
Es decir, señalar de manera clara en qué casos y cuándo proceden las causales de reserva en materia de estabilidad financiera, económica, seguridad pública, seguridad nacional y averiguaciones previas.
Asimismo, es conveniente establecer los alcances de que dichas reservas, especificando tanto su ámbito espacial de aplicación como temporal; pues no puede dejarse de manera indefinida suspendido el derecho.
Una definición precisa, alejada de ambigüedades, abona a que el intérprete y aplicador de dichas reservas se acerque más a la voluntad del legislador, y genere certeza a favor de la sociedad en general.
En tercer lugar, y creo que ha sido un tema muy especial que se ha abordado en las comparecencias y ayer específicamente, de manera fundamental, es la prueba de daño y de interés público; la cual no debe sorprender a ninguna autoridad, pues es una forma determinada y clara de matizar ordenadamente la justificación de sus decisiones a efecto de que las personas comprendan las razones de los sujetos obligados para reservar la información, o bien para obligarla.
Cabe hacer mención de que 29 entidades de nuestro país, entidades federativas de nuestro país, cuentan en sus legislaciones con la prueba de daño. Esto es algo que lo queríamos compartir.
Las pruebas de daño e interés público que se pretenden establecer en el proyecto, como se mencionó el día de ayer, no deben de verse como una carga administrativa para los sujetos obligados y órganos garantes; sino como una forma –reiteramos– de otorgar certeza para brindar o negar el acceso a la información.
Es así que las pruebas de daño y de interés público son mecanismos argumentativos que sirven para circunscribir a los sujetos obligados, a los órganos garantes, a cumplir con un ejercicio de ponderación en su motivación a efecto de que en forma racional explique si la información es reservada o confidencial.
Y para esto consideramos que es una materialización de los artículos 16 constitucional y el diverso 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; los cuales establecen el deber de las autoridades de justificar sus decisiones de manera comprensible y además razonada, para que las personas puedan entender sus alcances.
Por tanto, sugerimos respetuosamente que la ley general imponga la obligación de los sujetos obligados para realizar la prueba de daño, cuando se emita la respuesta y no hasta que el solicitante presente su recurso de revisión. Y también para apoyar estos argumentos, comparto algunas cifras del año 2014:
En el año 2014 se registraron 143 mil 918 solicitudes de información, de las cuales sólo 3 mil 465 hubo reservas de la información; es decir, tan sólo un 2.4 por ciento.
Y de estas 143 mil 918 solicitudes, de las cuales tres mil 465 hubo reservas, de estos sólo 533 recursos recibió el Instituto para resolver. Es decir, se trata de un porcentaje realmente menor.
Muchas gracias.
En cuarto lugar nos referimos a la conveniencia de que los sujetos obligados notifiquen al Consejero Jurídico de la Presidencia cuando estimen que una resolución del organismo garante pueda poner en peligro la seguridad nacional.
Es de señalarse que el poder reformador de la Constitución, en el apartado A del artículo 6º, fue contundente en dos supuestos. Los sujetos obligados no pueden impugnar las resoluciones del órgano garante y estas sólo pueden recurrirse por el Consejero Jurídico de la Presidencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.
Y, para ello, permítanme también contextualizar en cifras y compartirles algunos de los datos.
Durante el 2014, de esas más de 143 mil solicitudes de información, solamente 197 solicitudes de información fueron de seguridad nacional; 197 de más de 143 mil 918 solicitudes, 197 solicitudes de información fueron relativas a seguridad nacional.
Resulta claro que no pueden otorgarse mecanismos indirectos de impugnación a los sujetos obligados como se pretende, ya que la legislación secundaria no puede ir más allá del texto constitucional ni mucho menos imponer mayores supuestos a los que específicamente han quedado contemplados.
Estimar lo contrario equivale, consideramos, equivale ir en contra del espíritu mismo de la Constitución, que pretendió que las resoluciones del órgano garante fueran vinculatorias, definitivas e inatacables.
En este orden de ideas, se sugiere que se definan los plazos, supuestos o causales de procedencia del medio de impugnación que podría interponer el Consejero Jurídico, a efecto de evitar que sea un mecanismo por el cual los sujetos obligados controviertan temas diversos a los de seguridad nacional, bajo supuestos que no necesariamente le afecten, desnaturalizando la única excepción al principio de definitividad previsto en nuestra Constitución.
En quinto lugar, nos permitiremos referir el punto de prevalencia de la Ley General con otras leyes federales en materia de transparencia, de manera muy breve, atendiendo a que sobre el tema ya ha habido varias exposiciones en este mismo sentido.
Reiteramos la posición del IFAI consignada en sus 10 puntos y estimamos que es importante que en materia de clasificación de información se prevea expresamente la preferencia de la ley general respecto de cualquier otro ordenamiento que contenga las causales de reserva o confidencialidad.
Lo anterior es acorde con lo que ha pretendido el Poder Judicial de la Federación respecto al principio de supremacía constitucional, conforme al cual, la Constitución General de la República, las leyes del Congreso de la Unión o Leyes Generales que estén de acuerdo con ella constituyen la ley suprema de la unión. Por lo tanto, una ley general jerárquicamente superior, no pueden aplicarse por una excepción contenida en una norma inferior.
En sexto lugar, haremos referencia a la votación necesaria para promover controversias y acciones de inconstitucionalidad.
La Constitución en la fracción VIII, del apartado A, del artículo 6º, estableció que el órgano garante federal tendrá plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Es decir, el IFAI tiene la libertad de configuración orgánica y sólo él puede determinar su manera interna de tomar decisiones.
De ahí que toda norma que represente una injerencia en las funciones del IFAI, tanto en su parte configurativa como en su decisión, deberá considerarse como un limitante que no sólo afecte sus facultades como órgano garante en materia de transparencia y acceso a la información, sino al ejercicio del derecho a la información de la sociedad.
Finalmente debemos destacar y otro punto que también queremos compartir, que no existe una postura única respecto a que los órganos garantes cuenten con facultades sancionatorias o exclusivamente con facultades de imposición de medidas de apremio.

Permítanme referirme de una manera muy breve cuáles son los argumentos en una posición y en otra y al final de esta intervención tener la oportunidad de entregárselos directamente.
Así destacamos que una posición considera que los órganos garantes pueden imponer sanciones a los sujetos obligados que sean omisos en su cumplimiento.
Esta posición sostiene medularmente que las medidas sancionatorias son acordes en el ámbito interamericano, puesto que en la ley interamericana sobre acceso a la información, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, se contemplas distracciones administrativas y las sanciones a imponer, destacando que se podrán incluir multas, así como la suspensión, destitución o inhabilitación para el servicio.

Por otro lado destacamos la otra posición, la cual estima que la constitución federal, en el antepenúltimo párrafo del apartado a), del artículo sexto, fue claro circunscribiendo al legislador secundario que en la legislación sólo se establecerán medidas de apremio y cito: “La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones”.
Más aún si se toma en cuenta la próxima reforma relativa al Sistema Nacional Anticorrupción, que también fue un punto que consideraron el día de ayer, coincidentes en un mismo punto que es el de dotar a la Ley General de herramientas jurídicas para los casos de sujetos obligados renuentes a cumplir las resoluciones de los órganos garantes.
Finalmente queremos destacar lo fructíferas que han sido estas jornadas, lo fructíferas que han sido para dar pasos concretos hacia la definición de estas importantes leyes, de esta importante Ley General de Transparencia, cuente con el mayor compromiso del Instituto Federal de Acceso a la Información y con toda nuestra plena disposición para colaborar con ustedes, señores legisladores, en este importante objetivo.

Muchas gracias.
SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias doctora Ximena Puente, comisionada presidente del IFAI.
A continuación el ingeniero Luis Díaz Vargas y el ingeniero Héctor Larios Santillán, en el orden que deseen hacerlo, son parte del Comité de Transparencia del INFONAVIT.
Sean ustedes bienvenidos al Senado de la República.
****** (Sigue segunda Parte) ******


(Segunda parte y final)

INGENIERO LUIS DÍAZ VARGAS: Gracias senador Escudero.

En primer lugar agradecer esta oportunidad para poder participar en esta audiencia como integrantes del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Infonavit, al cual representamos por el sector de los trabajadores, permitiéndome hacer algunas reflexiones.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo de servicios social con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por mandato del artículo 123, apartado a), fracción décimo segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como objeto principal administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, que posibilita otorgar crédito barato y suficiente para que los trabajadores adquieran viviendas propias.

Los recursos que administra el Infonavit derivan de las aportaciones que hacen los patrones por cuenta de los trabajadores, los cuales están catalogados como gastos de previsión social.

El fondo es propiedad de los trabajadores, ya que éste no se compone de recursos públicos por congruencia con los principios que rigen el marco jurídico laboral y a la seguridad social de México.

La arquitectura institucional le dota de órganos de conformación tripartita que tiene como fin velar por los intereses de los sectores participantes: trabajadores, empresarios y gubernamental, a efecto de que siempre se guarde armonía y equilibrio entre los intereses sociales para mejor funcionamiento del Instituto.

En el tema que nos ocupa en esta ocasión, para atender la obligación constitucional para dar acceso a la información, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tiene un órgano especializado de integración tripartita llamado Comité de Transparencia y Acceso a la Información, que regula todo lo relativo a esta materia y cuyo fundamento se encuentra en los Artículos 6, 25 Bis, y 25 Bis 1, de la propia Ley del Infonavit, los cuales fueron reformados y adicionados en el año 2005.

La normatividad interna aprobada por la Asamblea General incluye cuatro temas en esta materia: lo que es el reglamento de la propia ley, las reglas de operación los lineamientos de la transparencia, así como el código de ética del Infonavit.

El órgano de transparencia tiene autonomía en sus resoluciones y es independiente de la administración, ya que sus miembros son aprobados por la Asamblea General, como autoridad suprema del Instituto.

La transparencia y el acceso a la información en posesión del Infonavit, privilegia la publicidad y asegura la protección de datos personales.

Estos principios vigilados para su cumplimiento por el Comité de Transparencia, subordinan a la administración empleados del Instituto, lo que ha creado una cultura de acceso a la información y rendición de cuentas.

Desde hace más de una década en la que se han atendido más de 59 mil solicitudes, con un promedio de 3.3 días de tiempo para su respuesta.

Nuestro órgano institucional de transparencia revisa periódicamente las acciones que garantices integridad de los sistemas de información como el portal electrónico, la ventanilla de acceso y la conformación del archivo certificado con la participación de expertos en la materia.

Las atribuciones en materia de acceso a la información son competencia del Comité de Transparencia del Infonavit.

Y para continuar en su descripción, me permito otorgar la palabra al ingeniero Héctor Larios Santillán.

Es coordinador del Observatorio Nacional Ciudadano en materia de Seguridad, Justicia y Legalidad, así como representante en el Comité por parte del sector empresarial.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Adelante ingeniero. Por favor. Bienvenido.

INGENIERO HÉCTOR LARIOS SANTILLÁN: Muy amable. Muchas gracias.

Señores y señoras senadoras:

Realmente agradecemos la posibilidad de estar aquí con ustedes y que nos permitan la oportunidad precisamente de tener esta audiencia y que sepan la realidad del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores.

En mi calidad de ciudadano y miembro del sector empresarial en el Comité de Transparencia y de Acceso a la Información del Infonavit, me permito compartir con ustedes las siguientes reflexiones:

El Infonavit es una institución del Estado mexicano que tiene como premisa fundamental, hacer cumplir cada uno de los principios establecidos en el proyecto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; tales como el principio de publicidad de la información, el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información, el principio de gratuidad y ejercicio sin condicionantes artificiales, así como el principio de documentar todas las acciones que realiza el propio instituto.

Esta institución desde 2005, como lo acaba de decir Luis, año en el que se reforma la Ley del Infonavit, tiene un órgano de gobierno denominado Comité de Transparencia y Acceso a la Información, integrado por un representante del sector de los trabajadores, un representante del sector empresarial y un representante independiente propuesto por el sector gobierno.

Este Comité de Transparencia y Acceso a la Información, autónomo y tripartito, ha desempeñado sus obligaciones legales para hacer realidad que 17 millones de trabajadores de la economía formal, afiliados al Infonavit, tengan acceso en cualquier momento y en cualquier lugar a su información respecto al estado de situación de su ahorro de la subcuenta de vivienda, que 5.5 millones de trabajadores que hoy tienen una hipoteca con el Infonavit, puedan en cualquier momento y en cualquier lugar conocer el monto que adeudan, así como el estado de cuenta del crédito; que 11 millones y medio de trabajadores en cualquier momento o en cualquier lugar puedan conocer el monto del crédito al que pueden acceder y las condiciones para poder obtenerlo.

Es por ello que para el Infonavit y sus órganos de gobierno tripartitos y autónomos, la información es el bien público más preciado que deben tener sus 17 millones de afiliados; y por ello consideramos que los resultados obtenidos en los últimos años, reflejan el trabajo permanente de toda la organización en cumplir con las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales que ha aprobado la Asamblea General del Instituto; y en concordancia con los principios generales referidos en el proyecto de ley en discusión.

El Infonavit ha recibido casi 60 mil solicitudes de información, de las cuales se ha obtenido un promedio de respuesta de 3.3 días hábiles, entregando el 98.5 por ciento de la información solicitada, teniendo solamente el 0.29 por ciento de recursos de revisión, el 0.24 de negativas por inexistencia de información y el 0.15 de negativas por reserva y el 0.94 por ciento de negativas por confidencialidad.

Este principio de máxima publicidad también se refleja en las más de 66 millones de visitas anuales al portal de internet, en atención de 10 millones de llamadas al año a través del sistema de atención telefónica Infonatel; y al recibir alrededor de 6 millones de consultas cada año en los kioscos ubicados en todas las entidades de la República.

Cabe destacar que los lineamientos de transparencia y acceso a la información, archivos y protección de datos personales del Infonavit, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se contemplan las obligaciones que tienen cada una de las unidades administrativas del instituto, estableciendo la descripción del concepto, el plazo obligatorio de actualización y el área responsable de cumplimiento.

También las disposiciones en materia de organización y conservación de los archivos (falla de señal)… es facultad de la Asamblea General del Instituto, que es el máximo órgano de gobierno e integrada por representantes del sector de los trabajadores empresarial y gubernamental, aprobar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información y ordenar al director general su publicación.

Asimismo, el artículo 25 Bis 1, que establece las funciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, entre las que destacan: favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, transparentar la gestión mediante la difusión de la información y proveer de lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información.

Por tal motivo, sometemos a esta soberanía la reconsideración del artículo 42 previsto en el Proyecto de Decreto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el que se establece la integración de los comités de transparencia, ya que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 25 Bis, determina que el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Infonavit, se integrará de forma tripartita por un representante del sector de los trabajadores uno del sector empresarial y uno del gobierno federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, así como determina los requisitos que deben cumplir los miembros del dicho comité.

En resumen, el compromiso institucional del Infonavit es hacer cumplir todos los días los principios generales de transparencia, acceso a la información, archivo y protección de datos personales previstos en el proyecto de la ley en discusión; y para lograrlo consideramos indispensable la armonización y respeto a las disposiciones ya comentadas en la ley del Infonavit, fundamentalmente en lo que se refiere al esquema de organización e integración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Infonavit.

Estamos seguros que ustedes contarán con todos los elementos necesarios para que este anhelo de la sociedad mexicana que reclama transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos de todos los ámbitos, se convierta en el capital institucional que dé claridad y rumbo a las políticas públicas del país, siempre en beneficio de todos los ciudadanos que somos parte de este gran país.

Agradecemos y celebramos este ejercicio democrático y ciudadano, en el cual ustedes nos han permitido participar. Nuestro reconocimiento por el trabajo realizado, por el logro de esta iniciativa de ley.

Muchas gracias por su atención y muy buenas tardes.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias, ingeniero, le agradecemos su participación.

Les pediríamos, como lo hemos hecho con la comisionada Labardini, que su jurídico nos ayude con esta documentación. Sin duda es un tema que hemos estado platicando el senador Encinas, la senadora Cristina Díaz y la senadora Laura Rojas respecto a estas reflexiones que hay que hacer respecto a la parte organizacional de los organismos constitucionales autónomos y de algunos otros, como es el caso de ustedes.

En eso estamos, en esa revisión.

Muchas gracias.

Le damos el uso de la palabra al licenciado Jesús Peña Palacios, representante adjunto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.

Bienvenido y tiene el uso de la palabra.

LICENCIADO JESÚS PEÑA PALACIOS: Honorables senadores y senadoras de las Comisiones de Anticorrupción y Participación Ciudadana, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda que nos acompañan el día de hoy.

Por supuesto, un saludo también a los miembros comisionados y comisionadas del IFAI; de los invitados ilustres que nos han invitado hoy y nos han permitido participar en estas audiencias y, por supuesto, también a las ciudadanas y ciudadanos que nos siguen a través del Canal del Congreso. Tengan todas y todos ustedes muy buenas tardes.

Para la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es un honor poder estar con ustedes el día de hoy y quisiera extender a los honorables senadores y senadoras mi profundo agradecimiento por considerar a la oficina del Alto Comisionado como un actor que puede brindar su asesoría y cooperación al Senado de la República.

Diremos que con satisfacción que ya se han concertado, entre las fuerzas políticas, aproximadamente el 95 por ciento del contenido del proyecto de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y reconocemos los esfuerzos que han realizado todas y todos ustedes para presentar una iniciativa plural derivada de un proceso abierto, de participación y consulta.

Igualmente saludamos la apertura durante el proceso de dictaminación donde las audiencias públicas del día de ayer y de hoy y la pluralidad de invitados son un ejemplo.

Es justo iniciar señalando que los procesos de construcción y desarrollo del derecho de acceso a la información experimentado por México ha sido positivamente valorado por organismos internacionales de derechos humanos especializados en la materia.

En su informe de misión a México, derivado de la visita realizada en el país en el año 2010, el señor Frank Larrou, relator especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión señaló su satisfacción por los notables avances logrados por el Estado en los últimos años, con relación al derecho de acceso a la información, los cuales han convertido a México en una referencia en la materia.

En sus conclusiones, el propio relator especial reiteraba que México se ha convertido, en los últimos años, en un referente mundial en materia de acceso a la información y estas palabras expresadas por el relator especial recogen un reconocimiento genuino, compartido por otros miembros de la comunidad internacional respecto a los profundos cambios que han tenido lugar en México los últimos años y los esfuerzos que ha dedicado la sociedad mexicana a la construcción de sus instituciones.

Seguir avanzando por esta senda que ya ha trazado México en la consolidación del derecho de acceso a la información es lo que hoy nos convoca aquí.

En este sentido, el marco normativo mexicano en esta materia se ha visto robustecido con posterioridad en razón de la reforma constitucional del año 2014, la cual materializó varias de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos.

Para la Oficina en México del Alto Comisionado la tarea de emitir la legislación secundaria correspondiente, en manos ahora del Poder Legislativo Federal y que hoy nos convoca, ofrece la oportunidad de refrendar y ahondar los avances registrados a nivel constitucional.

Por eso quiero expresar mi alta expectativa de que el proceso legislativo en curso atienda la recomendación que sobre el tema formularon a México los expertos independientes de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con motivo de sus solicitas oficiales a México.

El relator Frank Larrou recomendó al Estado Mexicano preservar los avances en materia de acceso a la información y a su vez la relatora especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero, le recomendó al estado Mexicano preservar los avances en materia de acceso a la información y seguir expandiendo el acceso real al derecho al acceso a la información pública.

Con este contexto y refiriéndonos en particular al tema de proceso que se debe seguir para la apertura de la información, en caso de violaciones graves de derechos humanos, cuando no exista un pronunciamiento previo de la autoridad competente, sería pertinente que la futura Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública preservara la facultad del órgano garante, del IFAI, para pronunciarse si se está o no ante una información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Sin estar condicionada dicha facultad, a un pronunciamiento previo de alguna otra autoridad competente, para efectos del derecho de acceso a la información y esto por varias razones.

La primera indudablemente, preservar, como nos decían los relatores, los avances que ya hay en la materia.

La segunda. Porque la tarea de emitir la legislación general relativa al derecho de acceso a la información debe de realizarse a partir de las obligaciones que todas las autoridades, y por tanto también el Legislativo, tienen de promover los derechos humanos de conformidad con el principio de progresividad, previsto en el Artículo Primero de la Constitución, reformado en junio de 2011.

En este sentido no debería haber modificaciones legislativas que pudieran suponer una regresión frente a lo ya alcanzado a nivel nacional.

Por el contrario, se debería identificar fórmulas para una mayor realización del derecho de acceso a la información.

Así, la norma hoy vigente permite que el órgano garante haga una caracterización de la información y concluya por sí mismo si está relacionada con violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Desde una perspectiva de progresividad se debería proponer cómo se consolida y avanza en dicha facultad del IFAI y no cómo se limita.

Segundo. El principio pro persona, reconocido también en el Artículo Primero Constitucional, también se puede manifestar en la actividad legislativa al tener diversas propuestas de definición normativa.

En este caso y de acuerdo a este principio se debería favorecer la que contenga una protección más amplia.

De acuerdo a los documentos que obran en el proceso legislativo, dicha propuesta se alberga en la Iniciativa de Ley.

Tercero. El principio de máxima publicidad, que de acuerdo al Artículo Sexto Constitucional desarrolla una función dual entre el derecho, ante el derecho y ante el órgano garante, coopere a que se conserve la excepción a la reserva tratándose de violaciones graves a los derechos humanos, sin sujetarla a que exista un pronunciamiento previo de autoridad competente.

El principio de máxima publicidad debe incluir necesariamente al órgano garante como una sumada a las otras instituciones que detentan la información, de las autoridades competentes para interpretar que se está ante una excepción a la reserva y liberar la información relativa a la investigación de violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Cuarto. De acuerdo a la Constitución, el órgano garante será autónomo, especializado e imparcial y tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.

Dicha descripción constitucional solamente podrá desarrollarse si le reconocen capacidades plenas para pronunciarse sobre la materia de su supervisión, incluidas las violaciones graves a los derechos humanos.

Estas capacidades plenas, sin estar supeditado a lo que otro órgano determine, es lo que le va a permitir al IFAI cumplir a cabalidad con la obligación de ejercer y desarrollar sus funciones constitucionales de manera autónoma, como lo mandata el texto constitucional y como lo han también recomendado los relatores y expertos independiente de Naciones Unidas.

Quinto. Entre los principios que rigen el derecho de acceso a la información está el que dicho acceso debe responder a un proceso rápido y efectivo.

En este sentido, el Artículo Sexto Constitucional refiere que se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

El comité de derechos humanos de la ONU ha sostenido que el acceso a la información debe ser fácil, rápido, efectivo y práctico.

Por tanto, la supeditación de la calificación de la información a una entidades distinta a la del órgano garante, podría socavar la eficacia, importancia y utilidad que reviste tener un acceso a la información rápido y expedito, en razón del tiempo que le podría llevar a dicha autoridad adoptar la determinación de que se está en presencia de una violación grave a los derechos humanos, o de un delito de lesa humanidad.

Es por todos conocido que los procesos de investigación criminal, o los procesos de investigación de violaciones a los derechos humanos toman un tiempo mucho mayor que aquellos que se contemplan como plazos para acceder a la información.

Hacer depender el segundo proceso del primero, atentaría contra el espíritu mismo del derecho de acceso a la información.

Sexto. La posibilidad de que el recurso de revisión que realiza el IFAI se materialice en un efecto útil, sólo podrá darse si el órgano garante tiene la competencia para determinar que la información objeto de su conocimiento constituye una excepción a la reserva.

Si el órgano garante no puede llegar a dicha conclusión per sé, se cancelaría la eficacia del recurso de revisión y por consiguiente sus funciones de supervisión sobre sujetos obligados.

Séptimo. Los efectos del pronunciamiento que emite el órgano garante, tiene un alcance circunscrito a la determinación de carácter público de la información objeto de su conocimiento, sin perjuicio de la determinación correspondiente que en su momento puedan adoptar otras autoridades competentes.

Esto es normal en un contexto democrático de diseños institucionales plurales y no es que las diversas autoridades pueden llegar a caracterizar alguna materia o conducta de diversa manera.

Desde esta perspectiva, se debe reconocer la competencia del IFAI en esta materia, en tanto órgano del Estado especializado en el tema de transparencia y acceso a la información.

8. Los 10 años de experiencia positiva en la aplicación de la norma vigente, han acreditado que el IFAI ha hecho una aplicación responsable del contenido del último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con motivo de los recursos de revisión objeto de su conocimiento.

Desde su primera aplicación, en diciembre de 2004, hasta las resoluciones dictadas el presente año; la aplicación de la cláusula por parte del IFAI ha despejado cualquier duda que pudiera haber existido en torno a los riesgos dañinos que pudieran haberse suscitado al momento concreto de su aplicación. Por el contrario, los efectos han sido positivos y los beneficios de (inaudible) la información han sido significativamente mayores al potencial prejuicio a un objetivo legítimo de restricción. Por consiguiente, la experiencia llama a hacer perdurar en la futura ley general, la incentiva actual de la norma vigente.

9. La emisión de la Ley Federal, en 2002, con el contenido del último párrafo del artículo 14, no hay que olvidar que ha inspirado a 25 de las 32 entidades federativas que integran la Federación, a contemplar en sus leyes disposiciones vigentes. Ello implica que de las 33 legislaciones vigentes en la materia, 26 contemplan una norma similar.

Este abrumador consenso nacional debe preservarse en la Ley General, la cual fue concebida con el ánimo de homogeneizar contenidos conservando los avances normativos vigentes a nivel federal y local; y además fortalecer el marco legislativo aplicable sobre el derecho de acceso a la información.

10. La obligación de no reservar información relacionada con violaciones graves a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, ha sido una contribución de México a la región latinoamericana. Hoy venimos a este espacio para responder a los requerimientos que nos plantean como comunidad internacional; y al mismo tiempo, el trabajo que ustedes han hecho durante estos años, se ha convertido en un punto de referencia a nivel mundial.

Inspirados en la legislación mexicana, diversos países del hemisferio han adoptado normas que establecen que la información sobre violaciones a derechos humanos, en ningún caso puede mantenerse bajo reserva. Ejemplo de ello Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú y Uruguay.

Es más, la norma mexicana también sirvió como referente para la ley modelo interamericana sobre acceso a la información pública, misma que en su artículo 44 establece: “las excepciones contenidas en el artículo 41, no deberán aplicarse en caso de graves violaciones a derechos humanos o de delitos contra la humanidad”.

También una agencia de las Naciones Unidas, la UNESCO, en un estudio sobre la libertad de información, sostiene que la actual ley federal vigente está entre las leyes más progresistas sobre el derecho a la información en todo el mundo; la cual incluye una serie de características positivas, incluyendo una prohibición de clasificar la información requerida para investigar las graves violaciones de los derechos humanos o crímenes contra la humanidad.

Sobre el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal, este informe, este estudio menciona que se trata de una disposición excepcional y extremadamente positiva; la cual debe facilitar el trabajo humanitario y de derechos humanos.

También la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó la asistencia de la norma mexicana en el caso de Radilla.

El reconocimiento internacional y el positivo impacto regional de la normativa hoy vigente en México, debe preservarse en la futura Ley General. México abrió una ruta que ha sido transitada por otros países, la honrosa contribución mexicana en esta materia deber persistir.

11. Con el ánimo de mantener en reserva información relativa a violaciones graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, alguna autoridad podría hacer una calificación impropia de las conductas materia de su competencia; y optar por una descripción que no preste consideración a la gravedad de la conducta violatoria de los derechos humanos o al carácter criminal de lesa humanidad de la conducta perpetrada.

Este riesgo, si existe, se evitaría al conservar el órgano garante la facultad de considerar si está ante una violación grave de los derechos humanos y con ello reforzar el sistema de protección y garantía de los derechos humanos.

12. Creemos que es oportuno aquí también recordar que el Poder Judicial de la Federación, órgano primario del control de la constitucionalidad que convencionarán en materia de derechos humanos, ha reconocido al órgano garante la atribución de interpretar si en un caso específico opera la excepción de reserva prevista en el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información; sin que exista una determinación previa de autoridad competente.

Como ejemplo, simplemente traigo aquí cuando la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de recisión 168/2011, expuso que cualquier eventual pronunciamiento por parte del Instituto tendrá naturaleza prima facie.

Trece. México –y el último de los puntos que quería mencionarles– México enfrenta hoy importantes desafíos en materia de derechos humanos. Y, en este sentido, quería traer a su memoria el discurso del 27 de noviembre del año pasado del Presidente de la República, el licenciado Enrique Peña Nieto, donde sostenía que sólo a través del Estado de Derecho se podrán superar los retos que se enfrentan y afirmaba que es momento de fortalecer las instituciones, no para debilitarlas, y convocaba a continuar impulsando los cambios de fondo que requiere el país para cerrarle el paso a la criminalidad, la corrupción y la impunidad.

En un contexto como el actual, México debe preservar lo positivo de su andamiaje normativo en materia de transparencia, fortalecer las instituciones democráticas, no revertir los avances registrados y profundizar sus esfuerzos por transparentar la información que guarda en relación con violaciones graves de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

En resumen, como miembro de la comunidad internacional, reconozco los cambios profundos que han tenido lugar en México y los avances que se han producido en los últimos años, de los que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Instituto Federal de Acceso a la Información son un buen ejemplo y un referente.

En este sentido, no me cabe la menor duda que ustedes, el gobierno y la sociedad, tienen la determinación de redoblar los esfuerzos para enfrentar los desafíos que siguen vigentes, dotándose en este caso de leyes que protejan y garanticen los avances logrados en el derecho de acceso a la información. Porque tal y como lo describe la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la garantía del derecho del acceso a la información y supuestos de graves violaciones de derechos humanos es fundamental para disolver los enclaves autoritarios que pretenden sobrevivir a la transición democrática y constituyen una condición necesaria para promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, así como para prevenir la corrupción y el autoritarismo.

Muchas gracias por su atención y mucho éxito en su trabajo.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias, licenciado Jesús Peña Palacios, representante adjunto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.

A continuación, el doctor César Iván Astudillo Reyes, abogado general de la UNAM. Bienvenido y tiene el uso de la palabra.

DOCTOR CÉSAR IVÁN ASTUDILLO REYES: Muchísimas gracias. Muy buenas tardes.

Señoras y señores senadores de la República; señoras y señores comisionados del IFAI; comisionadas y comisionados; señoras y señores representantes de instituciones públicos; señoras y señores representantes de organizaciones vinculadas con la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas; estimados todos:

Agradezco la oportunidad que se me brinda de comparecer ante ustedes en este recinto legislativo para exponer los puntos de vista de la Universidad Nacional Autónoma de México sobre el Proyecto de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

No dudamos que la discusión de las ideas es un componente esencia de toda democracia y, en ese sentido, que la socialización de un proyecto de la magnitud del que se discute es, sin lugar a dudas, la muestra más palpable de que todos estamos involucrados, todos estamos interesados en un asunto que nos compromete a todos por igual.

Este ejercicio, el ejercicio en el que estamos participando, demuestra la clara apertura del Senado de la República para intercambiar opiniones y reunir elementos para emitir un ordenamiento de vital relevancia para nuestro país que, como todos sabemos, es una exigencia no solamente derivada de un mandato constitucional sino sobre todo una exigencia cada vez mayor que una sociedad mexicana mucho más participativa, mucho más exigente y mucho más demandante, de que todos los organismos públicos, las instituciones e incluso los organismos privados transparenten su actuación y respeten cabalmente el conjunto de derechos fundamentales implicados, en donde el derecho a la información ocupa un papel del todo relevante.

A través de esta serie de audiencias públicas han tenido la oportunidad, como lo hemos constatado ahora mismo, de escuchar diversas voces de funcionarios públicos de las principales instituciones del Estado, de intelectuales, de académicos y de representantes de la sociedad civil organizada.

Asimismo se han hecho presentes las opiniones de los propios titulares y en este sentido a nuestra máxima casa de estudios también le interesa hacer saber a todos ustedes, poner a su respetable consideración algunas preocupaciones que nos solamente ocupan a la Universidad Nacional, sino que creo bien entendido, puede ser también del interés o de la preocupación de cualquier institución de educación superior de nuestro país o centro de investigación también de la República Mexicana.

En ese sentido voy a exponer tres temas vinculados exclusivamente con el ámbito de la Universidad y el ámbito académico que nos interesa poner a su consideración.

En primer lugar, se trata de la deliberación de los órganos colegiados en las instituciones públicas de educación superior.

En segundo lugar la posibilidad de tener una reserva relativa en torno a los expedientes de quienes participan en concursos de oposición abiertos para ocupar una plaza académica dentro de las instituciones de educación superior.

Y en tercer lugar lo concerniente a las investigaciones que se encuentran en desarrollo en las universidades y los centros de investigación.

En relación al primer punto, las instituciones públicas de educación superior cuentan con cuerpos integrados, cuerpos colegiados, integrados por miembros de su comunidad, que discuten diversos temas relevantes para dichas instituciones y para todas las entidades que las componen.

Entre los asuntos más importantes que abordan estos cuerpos, son las evaluaciones de carácter académico y en segundo lugar los nombramientos a los principales cargos directivos dentro de la Universidad Nacional.


Es en este sentido que para las universidades y para cualquier institución pública de educación superior resulta vital el sano funcionamiento de sus órganos colegiados y en directa relación con ello la convivencia armónica y por qué no decirlo, pacífica, entre los miembros de las comunidades universitarias.

En este contexto, resulta indispensable que la ley proteja la libertad de deliberación dentro de dichos órganos, ya que de hacerse pública la discusión que se produce al seno de las mismas, se podría inhibir el ánimo de sus integrantes para expresar abiertamente sus opiniones y por otra parte, de hacerse públicas dichas opiniones, se podrían generar fuertes conflictos en las comunidades académicas, ya que algunos de sus miembros podrían sentirse afectados en su derecho al honor, en su derecho a la reputación y en su derecho a la propia imagen.

Lo anterior evidentemente no quiere decir que la actuación de dichos cuerpos colegiados deba ser opaca.

Por el contrario, siempre deberá preservarse la obligación de que las actas que emanen de las reuniones en que ellos concurren estén debidamente sustentadas y reciban la mayor publicidad.

Déjenme, para contextualizar, poner un ejemplo al respecto:

La ley orgánica de la universidad y el estatuto general, por ejemplo, disponen que para la designación de algún director, de una escuela, facultad o instituto, se deba presentar una terna a la Junta de Gobierno.

Evidentemente, como integrantes de esa terna concurren grandes personajes del entorno universitario, del entorno académico que previamente ya cumplen con los requisitos de elegibilidad.

Sin embargo, dentro de las facultades de la Junta de Gobierno está la capacidad de decidir quién será designado director de una escuela, de un instituto, de una facultad.

Eso inevitablemente supone que se genere una discusión al seno de este cuerpo colegiado en donde más allá de evaluar incluso los requisitos objetivos, se evalúa la idoneidad de un perfil.

Y en ese sentido es muy importante que se proteja esta libertad de deliberación para que todos los integrantes de ese cuerpo colegiado puedan decir abiertamente las virtudes que tiene un perfil y eventualmente incluso señalar aquellos elementos que no conducen a la designación de alguno de los otros perfiles.

En este sentido, repito, de hacerse pública esta deliberación evidentemente las participaciones de quienes concurren a este ejercicio se verían inevitablemente constreñidas porque justamente a partir de ahí algunos de quienes no resulten elegidos, no resulten designados podrían sentirse afectados en su honra, en su reputación, en su imagen.

Esto es muy importante para la Universidad Nacional pero, repito, también tiene, digamos, una vinculación con cualquier institución de educación superior.

En segundo lugar, vinculado también con este elemento de los cuerpos deliberativos, déjenme poner a su consideración alguna reflexión en torno a los concursos de oposición:

La Universidad Nacional en todo momento ha promovido la transparencia de los procedimientos de ingreso y promoción de su personal académico.

Esto se puede constatar fácilmente en su propia normatividad interna, tanto en el estatuto del personal académico se determina de forma clara que los concursos de oposición son procedimientos públicos a través de los cuales se puede llegar a formar parte del personal académico y en otro precepto se dispone que los concursos de oposición para el ingreso, los exámenes y las pruebas de los concursos serán siempre públicos.

No obstante lo anterior, cuando se realizan concursos de oposición abiertos, al menos en la Universidad Nacional, cualquier participante que se encuentre inconforme por no haber accedido a una plaza académica, tiene derecho de pedir la revisión de la resolución emitida por el cuerpo colegiado correspondiente.

Para ello se forma una comisión en la que el representante del académico, o el académico mismo, tiene acceso al expediente del concurso.

Imaginemos lo que sucedería si ese expediente, sin haber transitado por un mecanismo de revisión que la propia legislación universitaria le confiere se hace público.

Esa información, sin lugar a dudas, podría ser fácilmente llevarse al ámbito externo a la Universidad, y como es un procedimiento que todavía está abierto porque puede estar en un proceso de revisión, esa información podría ser fácilmente utilizable para ejercer una presión indebida sobre los cuerpos colegiados que tienen la facultad de decidir sobre el mismo.

En este sentido, es del mayor interés de la Universidad Nacional, que se pueda estipular que se tendrá derecho a los expedientes de los concursos de oposición para ocupar una plaza; siempre y cuando se hayan agotado los medios de impugnación que prevé la propia Universidad. Repito, de lo que se trata, lo que le interesa a la Universidad Nacional es justamente que esa información se reserve hasta en tanto la resolución no requiera una definitividad a partir del agotamiento de los medios de impugnación internos que tiene la propia Universidad.

Derivado de estas dos cuestiones, nosotros proponemos respetuosamente que se considere lo que se estipula en la actual fracción VIII del artículo 113 de este proyecto de ley general, para establecer lo siguiente:

Como información reservada, podrá clasificarse aquella cuya publicación afecte el proceso deliberativo en trámite, incluyendo las opiniones, evaluaciones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del mismo, hasta que no sea adoptada la decisión definitiva o en su caso, agotado los medios de impugnación previstos por la normatividad interna de las instituciones de educación superior. O incluso, llevando la reflexión un poco más allá, previstos en los organismos dotados de autonomía constitucional.

¿Por qué?

Porque los organismos previstos de autonomía constitucional tienen, entre otros, una autonomía que les permites determinar sus propios medios de impugnación; medios de impugnación que derivados del principio de definitividad, deberían agotarse antes de concurrir a instancias externas a esas propias instituciones dotadas de autonomía.

Estos dos elementos nos parece que son esenciales y que, repito, tienen la intención de proteger la deliberación en los cuerpos colegiados de las instituciones de educación superior.

El tercer punto que pongo a la consideración de las señoras y los señores senadores, es el relativo a las investigaciones en desarrollo en el ámbito de la Universidad. Es indudable que las labores de investigación son parte importante en el desarrollo de nuestro país; las instituciones públicas de educación superior y los centros de investigación reciben insumos y generan productos, que de ser conocidos antes de la conclusión de las respectivas investigaciones, podrían entorpecer, desviar o impedir las labores de investigación y además, poner en entredicho o generar afectaciones indebidas a los derechos de autor o a la propiedad intelectual.

Pensemos, por ejemplo, lo que ocurre con frecuencia en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, que con frecuencia está realizando investigaciones sobre nuevos medicamentos. ¿Qué sucedería si estos medicamentos, que deben ser sometidos a distintas pruebas para corroborar su efectividad, pudieran ver sometida parte de las pruebas que están realizando a la exposición pública de sus resultados?

Ello tendría una afectación no sólo una potencial afectación, no sólo eventualmente en el derecho a la vida, en el derecho a la salud, en el derecho a la integridad al dar a conocer resultados preliminares que no han sido sometidos a todo el procedimiento de investigación previsto para el efecto.

Y además podrían también, en el caso que sean medicamentos –por ejemplo– que sean producto de investigaciones innovadoras para atajar algunas de las enfermedades que hoy todavía no encuentran una cura, imagínense que eso también pueda socializarse en un momento inadecuado; lo que eso también representaría para la propiedad intelectual, en este caso, y para los derechos que de ello derivan para la Universidad Nacional o para cualquier centro de investigación o institución de educación pública

En este sentido sí nos parece muy conveniente pensar en que esta información también pudiera ser objeto de reserva en un sentido similar al que respetuosamente pongo a su consideración y que también tendría cobijo en el propio artículo 113 para establecer como información reservada aquella cuya publicación afecte el curso de las investigaciones que se realicen en las instituciones de educación y centros de investigación hasta que no se concluya el proyecto de que se trate.

Con ello, repito, no sólo se tutelan derechos fundamentales de la máxima relevancia sino también se protege el adecuado desarrollo, la adecuada conclusión de las investigaciones que actualmente se llevan a cabo, no sólo en nuestra Máxima Casa de Estudios, sino en muchos centros e instituciones de educación superior en nuestro país.

Con las propuestas planteadas y bajo los razonamientos que sucintamente he puesto a su consideración, creemos que aportamos ideas que pueden enriquecer la ley y que nada afectan al pleno ejercicio del derecho a la información, sino que por el contrario lo fortalecen, a la vez que permiten un adecuado desarrollo de las instituciones académicas de nuestro país.

Culmino señalando que esperamos con este ejercicio nutrir el debate en torno a este importante cuerpo normativo.

De antemano, y a solicitud expresa del señor Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el doctor José Narro Robles, les expreso nuestra mejor disposición para que, una vez aprobada esta importante legislación, nuestra institución acometa de inmediato a la implementación de medidas idóneas que permitan el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información en el ámbito de la Universidad Nacional.

Sin más por el momento, reitero mi gratitud por este espacio de interlocución y la disposición de nuestra Máxima Casa de Estudios para ser una activa participante en la discusión también académica, también científica, de temas que como este tienden al ensanchamiento y a la consolidación de nuestro sistema democrático.

Muchísimas gracias.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias, doctor César Iván Astudillo.

Efectivamente, como usted ha mencionado, en el 113 del capítulo segundo traemos la información de reserva respecto a los procesos deliberativos y, si nos hace llegar la redacción respecto a los temas de investigación, con mucho gusto el equipo técnico y los senadores haremos una revisión puntual de estos temas.

Le agradecemos su intervención.

A continuación tengo registrados a los siguientes senadores para hacer una serie de preguntas en bloque para que al final puedan dar respuesta y tengan una última intervención. Tengo registrado al senador Alejandro Encinas, a la senadora Laura Rojas y a la senadora Marcela Torres, y al senador Zoé Robledo.

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Bien, muchas gracias. Muy buenas tardes tengan todas y todos ustedes. Bienvenidos de nueva cuenta aquí al Senado de la República. Agradecer la atención que han tenido a la convocatoria a estas audiencias públicas y los planteamientos y propuestas muy puntuales que esta tarde nos han presentado.

Claro, esta audiencia tiene la ventaja de haber estado presidida de dos anteriores, lo cual creo que ha permitido acotar –como lo ha hecho Guillermo Noriega– muy puntualmente los temas que todavía tenemos a discusión, en donde destacan –desde mi punto de vista– particularmente los temas vinculados con la facultad del IFAI para hacer requerimientos de información en materia de violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad, los criterios de clasificación y reserva de la información, los temas vinculados con las situaciones que puedan poner en riesgo la estabilidad económica financiera o monetaria del país y los tiempos donde pudiera mantenerse algún tipo de reserva.

Todo esto ligado ya a temas que hemos discutido, la prueba del daño, en donde aquí hay una preocupación particular del momento en que debe de presentarse, aunque creo que retomando la discusión aquí planteada, digamos, identificar momentos muy concretos.

El primero que es el momento en que se hace la reserva de la clasificación, para lo cual deben establecerse criterios muy claros y puntuales para que no haya ninguna discrecionalidad que permita que cualquier reserva o clasificación de algún documento se apegue estrictamente a lo establecido en la ley y la prueba de daño se elabora al momento que se requiera la información, al menos de los distintos planteamientos.

Tres que han abordado el tema, creo que nos vamos acercando a un acuerdo, partiendo de que los criterios de clasificación, siendo claros, determinaran por sus propios méritos, fue la palabra que utilizó la comisionada Labardini, pues cuál es la información que debe clasificarse.

Hay temas indudablemente que van a requerir una revisión más detenida. Por ejemplo, el no establecer solamente las responsabilidades en materia de rendición de cuentas del sector responsable de la energía en el país, sino que fuera un planteamiento de carácter genérico, para que todos los sujetos obligados, en las distintas actividades, pudieran cumplir justamente con sus responsabilidades en materia de rendición de cuentas, por lo que habría que plantear un criterio más transversal y entonces se refiere a las líneas de servicios y bienes públicos, pero incluyendo, por supuesto, concesiones, contratos, permisionarios.

Porque en materia energética teóricamente no hay concesiones, aunque se concesiona todo en la figura de permiso, ocupación temporal o expropiación o servidumbre de paso, pero lo importante aquí es conocer la información de los contratos, los términos de las concesiones que se hacen en materia de la prestación de bienes, servicios públicos o adquisiciones.

Sin embargo, sí hay un tema planteado por la Comisionada Labardini que vale la pena detenerse. Particularmente sobre la prevalencia de la ley, que coincidimos y yo insisto, es el debate desde ayer, la ley que prevalece es la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional, que es la Ley General en Materia de Transparencia y Acceso a la Información.

Y debe de atender, es la misma preocupación que nos presentó ayer la comisionada Palacios, respecto a los criterios de reserva en materia de información clasificada o confidencial, que pudiera afectar a particulares.

En lo personal creo que la información proporcionada por particulares no es información pública, porque no la genera el ente público, que ustedes son un ente regulador que recibe información de particulares y que cumplen con una responsabilidad y hacen actos de autoridad.

Habrá que atender esta solicitud respecto a la información reservada, confidencial, que se establece para algunos organismos autónomos.

Pero hay que señalar con precisión el carácter mismo de la información. Voy a poner un ejemplo: en el caso del IFETEL:

Ya que estamos en un seminario más práctico, le voy a hacer una solicitud formal de la información. Yo se la esperaba entregar al maestro Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, para saber cómo funciona porque lo que interesa es conocer los actos de impunidad.

Y quiero solicitar oficialmente al Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en el Artículo Sexto Constitucional que establece los principios y bases para el derecho de acceso a la información de los órganos autónomos constitucionales, quisiera conocer el acta de la décima Sesión Extraordinaria del Pleno, del 9 de febrero del presente año, la Versión Estenográfica o el video de la misma, así como la fundamentación jurídica por la que dicho Instituto eliminó la obligación de que los concesionarios de radio y televisión pagaran una contraprestación al Estado Mexicano por llevar a cabo la multiprogramación en los nuevos canales digitales.

Por lo pronto, lo que nos interesa en materia del funcionamiento de estos órganos reguladores, son los actos de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Yo creo que ese es el tema principal, por supuesto en materia de competencia económica ustedes regulan el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, pues hay información de particulares que no forma parte de información de carácter público y por eso esa característica de reserva.

Y habrá que establecerlo en esta ley para que no haya doble interpretación. Y espero que en eso nos pongamos de acuerdo.

Retomar el planteamiento de la Comisionada Presidenta del IFAI, respecto a las causales de reserva para que quede con toda precisión los criterios de cuándo, cómo y por qué se reserva la información y que se establezca desde el momento mismo en que se genera la información, señalando que la prueba del daño será cuando el ciudadano o cualquier gente solicite la información particular.

En el caso de Infonavit y de la UNAM entramos ya a temas muy específicos y concretos, aunque la discusión del Infonavit no es nueva, viene dese el 2005 cuando se hizo la reforma a la ley y donde hubo todo un alegato de si el Infonavit era sujeto obligado o no.

Y de acuerdo a la reunión, bueno, a los propios comisionados de entonces, María Marván y Alonso Lujambio, en mayo del 2005, el IFAI consideró que los recursos que recibe el INFONAVIT son públicos, pues las cuotas de trabajadores y empresarios se vuelven obligaciones fiscales impuestas por el Estado y al tener ésta y la capacidad de embargar el patrón, es claro que esos recursos, aunque no vayan a la Secretaría de Hacienda, se consideran de carácter público.

En esos temas particulares –espero que ya esté superado este asunto-, qué bueno que ya están definidos todos los temas vinculados con las responsabilidades y los mecanismos de cumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Y nos hacemos cargo de este modelo organizativo que viene en la ley general, hacer adecuaciones para respetar, primero la autonomía de los órganos con autonomía constitucional para que sea efectiva y se den sus propias normas.

Y atender este tipo de composiciones de lo que son la integración de algunos sujetos obligados que deberán cumplir con las obligaciones plenas de transparencia en tanto a sujetos obligados directos, pero que tendrán que atender en su reglamento interior las normas para cumplir conforme la estructura organizativa, para cumplir con esa responsabilidad.

Yo creo que eso habrá que verlo con particular detenimiento.

El caso de la UNAM, yo ahí sí soy de la democracia universitaria salvaje.

Porque he pasado por las dos, por los exámenes de oposición y por hacer los exámenes. Sin embargo, hay que señalar que ya en algunos casos está considerado en la iniciativa: en el caso del artículo 113 en la fracción VIII respecto a la información reservada, se reserva toda aquella información que afecte el proceso deliberativo en trámite, incluyendo las opiniones, evaluaciones, recomendaciones o puntos de vista.

Pero creo que sí debe de conocerse al momento de concluirse esas discusiones, el contenido de los debates. Esa es la principal demanda que nos hacen a los senadores, ¿no?, cuando discutimos la integración del Ifetel, que ahí no nos enteramos cómo le hicieron, pero en el caso del IFAI recordarán que hicimos alguna intervención al respecto el senador Javier Corral y un servidor, en caso del IFAI hicimos una discusión lo más vasta; pero no presentamos la conclusión de la integración final, y la demanda es justamente dar a conocer el proceso deliberativo que llevó a esa conclusión.

Y en los órganos de gobierno de representación popular y en el caso del Consejo Universitario y la Junta de Gobierno de la UNAM, son órganos de gobierno de instituciones públicas; y esos procesos deliberativos, tanto desde el examen de oposición hasta el nombramiento de un maestro mérito, el director de una Facultad, etcétera, deben darse a conocer una vez concluidos los procedimientos, desde mi punto de vista, las conclusiones o el debate que llevó a adoptar determinada conclusión.

Y en el caso de las investigaciones en desarrollo, por supuesto que hay que tener cierta cautela; aunque aquí juegan otras legislaciones: la libre de propiedad industrial, la de patentes, la de derecho de autor; porque en el caso de las universidades son propietarias, tienen los derechos de autor hasta de las tesis con las que se titulan sus estudiantes, las tesis que elaboramos nosotros en la UNAM, los derechos de autor son de la Universidad, no del graduante. Pongo un ejemplo.

Y en materia de rendición de cuentas, cada investigador rinde un informe periódico de qué investigación está desarrollando y qué grado de avance tiene. Y por supuesto más en el ámbito científico, no solamente en el académico, no se pueden presentar resultados en tanto no estén empírica o científicamente comprobados.

Habrá que revisarlo, pero creo que en estos casos también hay otras legislaciones a considerar: derecho de autor, propiedad industrial, producción de patentes; porque la Universidad registra las patentes de las investigaciones exitosas que se concluyan. Vamos a hacer la revisión.

Y creo que en términos generales, aunque ya se han ido acotando los temas, creo que la parte de derechos humanos, la facultad del IFAI será uno de los temas globales. Creo que la aportación del Alto Comisionado para nosotros es muy importante, en lo personal la suscribo plenamente; yo quisiera que regresáramos a la redacción original… bueno, no nos hemos separado, que nos quedemos en la redacción de la iniciativa para que tengamos certeza en que lo importante es garantizar el derecho ciudadano de acceder a la información, independientemente del estado de humor o del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o su visión filosófica, moral de la vida.

Porque ayer poníamos un ejemplo, ¿no?, como el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó una resolución sobre la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, alegando que la cesárea era un aborto. Y lo hizo a nombre de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, siendo presidente.

No digo su nombre, porque ya fue director de la Facultad de Derecho y luego se enoja.

Pero por eso, lo que debe prevalecer es el interés público en el ejercicio del derecho.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, senador Alejandro Encinas.

Senadora Laura Rojas.

SENADORA LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ: Gracias. Muy buenas noches a todos y a todas, bienvenidos.

Yo quisiera hacer algunas preguntas muy puntuales, no quisiera ya repasar todos los temas que aquí se han mencionado, que además ya llevamos en las audiencias tanto del día de ayer en la mañana como en la tarde hablando básicamente sobre los mismos puntos y nada más reiterar igual que lo hice el día de ayer que nosotros estamos por tratar de rescatar el texto de la iniciativa original y mejorarla, por supuesto, en los textos que se puede, pero en no modificar los temas de fondo lo que nosotros habíamos propuesto en esa iniciativa.

Quisiera hacer una pregunta a la comisionada Ximena Puente o a algún otro comisionado del IFAI que quisiera responder. Ahora platicando el senador Escudero y yo en la mesa, me generó una duda sobre si entendí bien o no su posición sobre la aplicación de la prueba de daño de interés público en qué momento.

Aquí en la plática me surgió la duda sobre si entendí bien o no. Yo quisiera que pudieran hacerme favor de repetirla, si es desde el momento de que el sujeto obligado reserva la información o en qué momento.

La otra pregunta es igualmente sobre las preocupaciones de la UNAM que ciertamente no habíamos tocado el punto en estas audiencias públicas y que se relaciona también con el tema de evaluaciones.

De la misma manera, quisiera yo preguntarle la opinión al IFAI sobre este tema de reservar la información sobre los procesos deliberativos académicos, yo creo que eso se resolvería con una prueba de daño a simple vista.

Sí quisiera conocer tanto la opinión de la UNAM como la opinión del IFAI sobre este tema, insistiendo un poco en lo que ha dicho el senador Encinas; o sea, finalmente la UNAM y todas las instituciones de educación superior públicas son entes públicos y, en consecuencia, toda su información en principio tendrá que ser pública y sólo ser reservada –como ya se ha comentado aquí por los expertos– por excepciones plenamente justificadas y eso se determina a través de la prueba de daño, la prueba de interés público.

Sobre las investigaciones en curso que también comentaba el abogado general de la UNAM, yo quisiera pedirle que pudiera ahondar más en la información concreta a la que usted se refiere que debería ser reservada y que pudiera afectar una investigación en curso.

Por ejemplo, preguntarle a la UNAM un listado sobre las investigaciones que se están llevando en curso, por ejemplo, solamente con los temas a los que se refiere la investigación, quién es el investigador responsable de esa investigación, a qué centro de estudios está adscrito y el monto que se está destinando a la investigación, el plazo en que se deberá concluir la investigación.

Por ejemplo ¿esos datos usted consideraría que deberían de estar reservados o se refiere usted más propiamente al contenido de la investigación y al estatus, digamos, el grado de avance o la información que tiene que ver con el grado de avance de una investigación en curso?

Yo sí quisiera pedirle que nos pudiera ahondar la información en ese tema.

Muchas gracias.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, senadora Laura Rojas.

Senadora Marcela Torres Peimbert.

SENADORA MARCELA TORRES PEIMBERT: Buenas tardes a todas y a todos. Lamento haber tenido que salir un momento y me perdí de algunas ponencias que ya estoy aquí teniendo los textos y las revisaré con toda atención, pero bueno, en principio agradecerles mucho su tiempo y el que estén aquí seguramente va a ser muy enriquecedor para la construcción de una muy buena iniciativa.

Después, agradecer también la presencia de Guillermo, que es un ciudadano comprometido y especialista en el tema, y que se agradece que alguien que es simplemente interesado y especialista en el tema y que se agradece que alguien que es simplemente interesado y especialista y que milita en la ciudadanía común y corriente se tome ese tiempo y todo el esfuerzo de venir hasta acá, entrar y todo el proceso que es complicado, para darnos su punto de vista, que es interesante, los 10 puntos, ya los anoté y los tomaré muy en cuenta al momento de la redacción.

Y quisiera detenerme en la exposición de la comisionada Labardini. Primero expresar públicamente mi respeto y un reconocimiento a sus posturas dentro de este Ifetel, que fue un organismo que generamos con la mayor autonomía posible aquí, en este Senado, y que votamos por ustedes, comisionados, y específicamente no sabe el gusto que me da haber defendido el que usted fuera comisionada, porque aquí vemos la importancia de que ciudadanas y ciudadanos comprometidos, especialistas, que están en organizaciones ciudadanas, estén ahora dentro de estos organismos autónomos, porque sus posturas han sido muy claras, transparentes, rectas, siempre pensando en el bien del país, de México y eso no hay más que agradecerlo y reconocerlo.

Después pedirle que amplíe, porque me pareció muy interesante y creo que no está suficientemente especificado dentro de la iniciativa, de acuerdo a lo que yo entendí y quisiera corroborar que sea así, lo que usted decía en cuanto a servicios públicos y bienes públicos, sobre todo pensando en telecomunicaciones, concesiones y en el caso de lo energético, pues todos los contratos que va a implicar esta nueva reforma energética y que creo que es muy pertinente su observación de que no está suficientemente bien tratado y especificado en nuestra propuesta de iniciativa.

Entonces, si pudiera nada más ampliar, para yo tomar nota de eso.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Nos falta el senador Zoé Robledo; ha pedido un breve comentario el senador Encinas.

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Es que nobleza obliga.

Tengo que reconocer que de la resolución que estoy pidiendo información, la comisionada fue la única que votó en contra, lo cual tengo que señalar y además reconocer el trabajo que hace en el área de transparencia, porque la página del Instituto es muy buena.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Dicho lo anterior.

INTERVENCIÓN: No, hubo tres votos en contra en cuanto a la falta de contraprestación o cargos regulatorios. MI voto fue el único en contra en la totalidad del documento, porque para mí era un elemento especial.

Los comisionados votaron a favor en lo general, pero en contra en cuanto a la falta de contraprestación. Nada más, si me lo permiten, yo haré llegar esta solicitud, senador, pero el acta de esa sesión, el audio de la deliberación y los lineamientos mismos de multiprogramación, son públicos, los lineamientos están publicados en el Diario oficial.

El acta está en nuestro portal y la discusión y copia estenográfica y audio de la muy larga deliberación es pública, como todas nuestras resoluciones y actas, salvo casos de competencia económica por las razones, bueno, esas inversiones públicas, y los tengo que esperar a que estén notificadas las partes. Pero ya publicó todo eso.

El audio está íntegro, porque en esa sesión es donde se complica. Hay sesiones en las que no habría nada que presentar en audio ni en estenográfico. Hay sesiones en que sí porque hay asuntos de competencia económica.

Pero en esta en particular, está todo el audio tal cual.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias Comisionada. Muchas gracias.

Senador Zoé Robledo.

SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO: Muchas gracias senador Escudero.

De la misma manera que mis compañeras y mis compañeros yo me sumo y agradezco la presencia y el interés, la atención que han dado a este proceso legislativo y sus comentarios.

Haré tres preguntas. Intentaré ser muy breve.

A la Comisionada Labardini, le quiero preguntar algo porque tiene que ver con agentes regulados por el Instituto.

Como usted sabe, en la Iniciativa original, en el Artículo 70, en la Ley Federal de las Entidades Federativas se contemplaba que los sujetos obligados debían poner a disposición del público y mantener actualizada, etcétera, etcétera, la información de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

Y en la Fracción 49 se habla del listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas y el acceso al registro de comunicadores, la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, una vez concluida la intervención.

Y, bueno, es todo un paquete de temas que lo que intentan hacer en la iniciativa original es salvaguardar el derecho a la notificación diferida de las personas afectadas por medidas de vigilancia encubierta.

Es decir, que se le pueda solicitar una vez terminada la investigación a los concesionarios pues toda esta información, en el caso de que alguien la haya solicitado.

En las observaciones de la Consejería Jurídica se plantea simplemente eliminar la obligación.

En ese sentido yo sí quisiera preguntarle: ¿cuál es su opinión? ¿Si considera que se trata de una vulneración al derecho consagrado en el Artículo 16 Constitucional, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posiciones sino en virtud del mandamiento estricto de la autoridad competente que motive la causa legal del procedimiento. Se lo pregunto toda vez que tiene que ver con agentes regulados por el Instituto.

La segunda pregunta es para la Comisionada Presidenta Ximena Puente:

El sábado 29 de septiembre de 2014, el Instituto Federal de Acceso a la Información presentó su Iniciativa.

Y en su Iniciativa, en el Artículo 43 planteaba, con excepción de la información clasificada, los sujetos obligados deberán de poner a disposición de los particulares y actualizar la siguiente información, una serie de fracciones; llegamos a la 12, que es la versión pública de la aclaración patrimonial, la cual deberá ser actualizada de manera anual.

Sin embargo, en su decálogo ya no lo trajeron. Y se lo pregunto así abiertamente y de manera muy respetuosa: ¿por qué cambiaron de opinión, o qué pasó ahí? Por qué el tema de la declaración pública, patrimonial pública desaparece de la Iniciativa al momento que presentan el decálogo.

Y, finalmente, para Jesús Peña Palacios y también para Guillermo Noriega, preguntarle su opinión sobre el tema de bloggers o informantes, porque también de la misma manera está incorporado en la iniciativa y hay una pretensión también de eliminar el tema por completo. Quisiera dejarlo así nada más, de manera muy puntual.

Muchas gracias.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, senador Zoé Robledo.

Senadora Pilar Ortega.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias.

Quisiera también darles a todos ustedes la bienvenida, creo que han sido dos días con mucha claridad para nosotros en los distintos temas que tenemos que saltar los obstáculos que nos están impidiendo tener una buena ley de transparencia y que responda a las expectativas que se generaron en la reforma constitucional.

Hay dos temas que me gustaría tocar, uno ya lo comentó el senador Zoé Robledo, y tiene que ver con el derecho a la privacidad. A mí me gustaría también no solamente que la consejera Labardini nos dé su opinión, sino también la doctora Ximena; sobre todo porque cuando se generó la reforma secundaria en materia de telecomunicaciones, muchos de nosotros, de los legisladores, incluso los que votamos en contra, una de nuestras grandes preocupaciones justamente era esta posibilidad que ahora se establece tanto en la Ley de Telecomunicaciones como en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde vemos muy abierta la atribución de las autoridades para intervenir señales de dispositivos móviles y con eso, invadir el derecho a la privacidad de los mexicanos.

Entonces, en ese sentido también me gustaría que su opinión nos la diera también el IFAI, porque incluso el IFAI decidió no presentar acción de inconstitucionalidad en este tema.

Y en segundo término, quisiera preguntar concretamente también al IFAI, en el tema de sanciones veía yo la comparecencia de la doctora Ximena, y señala que hay dos posturas al interior del Pleno del IFAI: una en el sentido de que el IFAI puede tener atribuciones de sanción y que sería conveniente; y otra postura en el sentido de que sería inconstitucional.

Ayer justamente este tema lo abordó Jacqueline Peschard y yo coincido con ella, en el sentido de que aun cuando no está expresamente la palabra sanción dentro de la norma constitucional; sí pudiese tener esta atribución el órgano garante.

Me gustaría saber la opinión de ustedes, si una vez que tuvieran la certeza de que no hay ningún impedimento constitucional, esto pudiera variar también la postura de aquellos que no están de acuerdo en que este órgano pudiera tener una facultad sancionatoria.

Muchas gracias por sus respuestas.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, senadora Pilar Ortega.

Para terminar y darles el uso de la palabra, aunque yo no me eduqué en las reglas de la universidad salvaje, como mi amigo Encinas, no sé si para bien o para mal; es verdad, como decía el abogado de la UNAM, que tenemos diferentes temas y eso es lo que va a hacer rica la discusión que tendremos en comisiones.

Es verdad que yo también he utilizado un instrumento de Naciones Unidas, de Ginebra 2011, que se llama “Transparencia en la selección y el nombramiento de funcionarios directivos de categoría superiores a la Secretaría de las Naciones Unidas”, preparado por M. Deborah Wines y Mohammed Munir Zara, y dice, les leo brevemente un tema, hablando de lo que nos decía el abogado general:

“El Secretario General considera que es responsabilidad suya lograr que se seleccione a la persona más adecuada para desempeñar un cargo. Para evitar presiones espurias de los Estados miembros que promueven sus propios candidatos, ha decidido que la lista final de candidatos tenga carácter confidencial. El acierto de esa decisión puede discutirse, pero los inspectores están de acuerdo con el Secretario General a ese respecto. Hay muchas personas que sólo estarán interesadas en un cargo, si sus nombres se mantienen protegidos por la confidencialidad”.

Sin duda son los documentos que tenemos y es la discusión que daremos aquí en el Senado, las dos caras de la moneda, como en otros muchos temas.

Les damos el uso de la palabra, vamos a empezar por nuestro lado derecho, para que hagan un comentario final o den respuesta a alguna de las preguntas, lo que deseen.

Licenciado Guillermo Alejandro Noriega Esparza.

LICENCIADO GUILLERMO ALEJANDRO NORIEGA ESPARZA: Muchas gracias, senador. Gracias, senadores, por sus comentarios.

Yo quisiera cerrar diciendo que las prisas no ayudan a nadie. Efectivamente, creo que este tema es un tema fundamental y que lo que no ganemos como sociedad en estas semanas lo vamos a lamentar posiblemente en toda la próxima década y difícilmente tendremos esta oportunidad de nueva cuenta.

Me faltaron muchos temas qué comentar. Creo que vale la pena hacer un énfasis en la parte del régimen especial a órganos o entidades de seguridad nacional o seguridad pública que no quieren tener comités de transparencia y dejar en una persona, en el titular, la facultad discrecional, y no podremos saber si arbitraria o no de poder clasificar información; información que en muchas ocasiones puede ser de altísimo interés público.

La propuesta, considero que la propuesta del Consejero Jurídico de la Presidencia es totalmente desproporcional y general incertidumbre, y creo que eso es contrario a lo que quisiéramos nosotros.

Igual la propuesta de la causal de reserva de estabilidad económica; y para esto me gustaría hacer referencia, por ejemplo, a la legislación de Nueva Zelanda y compararla con la propuesta que se hace por parte de la Consejería Jurídica de la Presidencia. La legislación de Nueva Zelanda dice que la restricción sólo procede ante un daño grave a la economía por revelar prematuramente decisiones para cambiar o continuar las políticas económicas y financieras del gobierno –destaco– ante un daño grave a la economía, mismo que tendrá que ser probado. Y la propuesta de Banco de México retomada por consejería es la que pueda afectar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país. La diferencia es sustantiva, es incluso hasta cierto sentido irrisoria.

Hay dos consideraciones con las que quiero cerrar o tres más bien. No ha habido una sola resolución del IFAI que afecte los intereses económicos del país, ni una sola resolución del IFAI que afecte hasta el momento la estabilidad financiera o monetaria, y quien nos la ponga sobre la mesa entonces terminaremos cambiando de opinión, pero hasta el momento no la ha habido y creemos que incluso sin tener esa causal de reserva no ha pasado.

Sobre la prevalencia de la Ley General de Transparencia sobre otras normas, creo que, no soy abogado pero en mis clases de introducción estudio derecho en la facultad de Ciencias Políticas, queda muy claro la pirámide de Kelsen de dónde está contenida la ley general por encima de otras legislaciones federales, estatales, reglamentos y demás.

Y me gustaría hacer un comentario sobre cómo entiendo este proceso que tiene que ver sobre progresar hacia un Estado normativo institucional, menos autoritario más democrático.

Recordemos que el marco normativo que tenemos actualmente fue diseñado en su gran mayoría en los regímenes autoritarios. Recordemos que vivimos una arquitectura institucional que tiende más hacia la opacidad que hacia la rendición de cuentas. Bueno, eso esta legislación lo tiene que ir modificando poco a poco.

Si no le damos ese estatus, si no le damos esa posibilidad y de que entonces esa legislación vaya cambiando o más bien inocule otras legislaciones para que la puedan modificar, difícilmente vamos a lograr caminar al respecto.

Yo con eso cierro, agradeciéndoles la oportunidad sinceramente como ciudadano, como coordinador del Colectivo por la Transparencia, les quiero comentar que las cosas salen mejor con transparencia y creo que estoy seguro que aquí también se da mejor esto.

Muchas gracias.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias a usted, licenciado Alejandro Noriega Esparza, Director General de Sonora Ciudadana.

Comisionada Labardini.

ADRIANA SOFÍA LABARDINI INZUNZA: Muchas gracias, senador Escudero. Iré contestando las preguntas en el orden que fueron planteadas.

Una muy breve nada más mención a lo expuesto por el senador Encinas muy atinadamente. En efecto, cuando nuestro carácter de reguladores emitimos actos de autoridad, sean individuales o disposiciones de carácter general, como ésta a la que usted hizo referencia, es nuestro deber hacerlas públicas, documentar la sesión, la deliberación, una copia estenográfica, desde luego publicar la versión pública del acta respectiva emitiendo datos personales en sus regulados, etcétera y, desde luego, la resolución misma, en este caso los lineamientos que plantearon.

Caso distinto cuando también en forma colegiada deliberamos sobre la resolución que pone fin a un procedimiento en materia de competencia económica, que puede haberse iniciado con una investigación de la autoridad investigadora, que está aislada y autónoma respecto del pleno.

Y ahí tenemos que tener mucho cuidado que lo que decimos en la sesión, lo que se exprese en el acta y la resolución correspondiente, no incluya información que pueda dañar la posición competitiva de alguno de los agentes económicos investigados y si esa daña la posición competitiva de un asunto económico, es una información confidencial, pero no está prevista en esta iniciativa de ley general, sólo lo están secretos comerciales, industriales, fiscales, bancarios.

Esto sería importante por la naturaleza misma de los casos de competencia, pero que sí hay que distinguirlos de los casos de órgano regulador sólo en nuestro país, pues somos la única autoridad que reúne esos dos casos en uno solo.

Y la verdad es opcional, nunca sabemos cuántos, estamos teniendo una actividad muy intensa como autoridad de competencia, concentraciones también ahora se prevé, cuestiones de barrera a la competencia, insumos esenciales, todo eso, son muchos los casos en que información económica, industrial, etcétera, debe protegerse.


Por lo demás, en efecto, prevalencia de la ley general.

Espero eso conteste la pregunta.

Agradezco muchísimo las palabras de la senadora Torees Peimbert, no he hecho más que lo que debo hacer y lo que en mi opinión y en la convicción de todos los comisionados del Instituto, cada quien con su punto de vista, debemos hacer, es alinear intereses privados en interés público.

Esa es la mera función de un regulador y asegurarse que el usuario tenga opciones.

Muy importante y agradezco mucho la pregunta en torno a la cuestión planteada sobre servicios públicos y bienes del dominio público y ofrezco una disculpa, porque no fui lo suficientemente explícita.

En efecto, en la iniciativa de ley general, en el artículo 70, fracción 28, se incluye como información pública las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones otorgadas, especificando en los titulares de aquellos, se deberá publicar su objeto, el objeto de la concesión, nombre o razón social del titular de la concesión o permiso, licencia, etcétera, vigencia, tipo, términos, condiciones y monto, así como el procedimiento que involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

Esto por supuesto está bien, pero creo que es insuficiente. Hoy día nuestro registro público por concesiones está publicados todos los títulos de concesión, permisos, vigencia, los servicios que incluyen, la verdad se ha avanzado mucho, pero es información que está contenida en los títulos de concesión.

Existen, sin embargo, una serie de documentos y por lo tanto de información, relativos a la prestación misma del servicio público, a las tarifas, a la calidad del servicio, al número de usuarios, al tráfico que se cruza por las redes, o en el caso de bienes del dominio público, los recursos minerales, los recursos hidrocarburos, que pues por algo están en un régimen de derecho público especial.

De alguna manera la Constitución considera que por ser de interés públicos y de interés general, en el caso nuestro de telecomunicaciones y radiodifusión, debiesen estar sujetos a concesión.

O sea, hay una obligación originaria del Estado de prestarlos pero que se permite la concesión a particulares, pero sujetos a un régimen y a una regulación que puede variar de derecho público.

¿Por qué? Porque hay una tutela de interés público que hacer y la convicción de que son servicios de tal importancia para satisfacer necesidades importantes para el desarrollo, para el crecimiento, para la comunicación y el acceso a la democracia que pues así nuestro Artículo 28 Constitucional lo consideró.

Y que entonces yo considero que toda la información relativa a la prestación de estos servicios públicos y de cualesquiera otros que tengan ese carácter, sea bajo un régimen de concesión o de permiso, debiesen de ser especialmente públicos y transparentes porque no es lo mismo vender lápices que ser un prestador de servicios de radiodifusión, o de servicios de telecomunicaciones. Y entonces es de interés público su transparencia; lo mismo concesiones mineras. Por un lado.

Por otro, vi con interés que sin embargo, o sea que además en el 70 hay un capítulo Quinto, en el Artículo 83, sobre obligaciones específicas en materia energética.

Yo entiendo la relevancia y el contexto histórico que hemos pasado en materia energética. Pero ello me llevó a pensar: ¿por qué sólo en materia energética? Hay que transparentar estos contratos.

Sería bueno una disposición o capítulo que transversalmente estableciera bases para transparentar toda aquella información directamente relacionada con la prestación de los servicios o la explotación de bienes del dominio público, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales y la Constitución, repito, porque pues por algo están sujetos a este régimen, sea concesión o sea permiso.

En ocasiones me encuentro en el Instituto con que el regulador no puede tomar una decisión realmente informada por falta de acceso a esta información, porque también se ha abusado de la confidencialidad, porque es importante protegerla en nuestro carácter de autoridad de competencia. Pero cuando se está hablando del servicio público mismo.

Miren: en Estados Unidos he visto –sí quiero dar un ejemplo- información anual que la Federal Communications Commission publica anualmente de cuántos suscriptores, cuánto tráfico, cuántos ingresos se obtuvo, compañía por compañía respecto de servicios y sub servicios, o sea, muy desglosado.

Pero además sirve al regulador, sirve a la transparencia y sirve también al proceso de competencia, porque si a mí me está mi competidor bloqueando algo yo ahí voy a poder saber cuestiones no de sus costos, no de sus planes estratégicos de negocios, pero sí dónde están tus redes, qué cursas por tus redes, cuánto tráfico cursas por tus redes, cuántos usuarios o suscriptores tienes y cuántos ingresos tenes, porque por eso eres concesionario.

Y salvo que esa información haya sido obtenida por la autoridad investigadora en el procedimiento de investigación y que pueda representar una desventaja competitiva, debiese ser pública. En mi muy humilde opinión, en materia de telecomunicaciones y de cualesquiera otros que estén sujetos a un régimen de servicio público.

Y así, entonces, no dejar, digo, llama la atención que en toda la ley sólo se haga mención específica a cuestiones energéticas, cuando hay otras áreas sensibles.

Muchísimas gracias.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza.

COMISIONADA ADRIANA SOFÍA LABARDINI INZUNZA: Coincido, la transparencia manejada responsablemente es importantísima y más en un órgano autónomo.

Comisionado Zoé Robledo…

SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO: Gracias por el nombramiento.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Perdón, comisionada, sí les pido que tratemos de ser un poco más breves, por lo siguiente, porque llevamos una hora de retraso y los senadores se me están yendo a otras comisiones que tienen ahora; empieza a sesionar la Comisión de Relaciones Exteriores, y también otros invitados tienen agenda, entiendo que si alguno se tiene que ir, entonces para poderlos escuchar a todos en este cierre, tratemos de ser un poco más breves.

Y si queda alguna duda, si nos amplían la información por escrito y la hacemos circular a todos los senadores.

Comisionada.

COMISIONADA ADRIANA SOFÍA LABARDINI INZUNZA: Prometo serlo, es una cuestión muy puntual.

El artículo 70, fracción XLIX, plantea el hacer públicas estas solicitudes que las autoridades de procuración de justicia o de seguridad pública hayan solicitado a los concesionarios, sobre sus comunicaciones o geolocalización. Y mencionó usted que el consejero jurídico solicitó la eliminación de esa fracción.

Bueno, yo, como habrán visto en mi posicionamiento, no es un tema que haya solicitado eliminar. Quiero expresar que si no me pronuncio más puntualmente, como usted me ha pedido sobre este tema de lineamientos de colaboración con la justicia; es porque está en proceso deliberativo, en breve el Pleno se pronunciará en torno a esos lineamientos del artículo 189 y 190. Y por ello creo que es prematuro el dar una posición sobre eso.

Sin embargo, retomo lo expresado por el representante del Alto Comisionado y es muy claro, este principio del derecho internacional muy claro. Toda restricción o limitación a los derechos humanos y la intervención de comunicaciones es una restricción a los derechos humanos; tiene que estar establecido en la Constitución o si la Constitución lo autoriza en la ley, tiene que ser proporcional, idónea, necesaria y con rendición de cuentas.

El transparentar, entonces, estas solicitudes ya ex post, una vez finalizadas obviamente las investigaciones, debe analizarse a la luz de si eso abona o no a la rendición de cuentas de las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública. Eso, entre muchos otros aspectos, son los que el Pleno tendrá que valorar en la emisión de esos lineamientos.

Sin embargo, esta cuestión sólo atañe a las transparencias de esas solicitudes y habrá de pasar el tamiz de si esa transparencia ex post es violatoria de algún derecho humano o por el contrario, tiende a rendir cuentas sobre una clara restricción a un derecho humano.

Muchas gracias.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, comisionada Labardini.

Doctora Ximena Puente.

DOCTORA XIMENA PUENTE DE LA MORA: Senador Escudero, muchísimas gracias. Me pronuncio a las cuestiones puntuales y a las inquietudes puntuales.

Senadora Rojas, efectivamente, todas las autoridades tenemos la obligación de fundar y motivar nuestros actos. En el caso de que exista una solicitud de información y ese sujeto obligado considere que es necesario hacer una reserva; es ahí donde estamos proponiendo que se realice la prueba de daño fundando, motivando y valorando específicamente al caso concreto, las circunstancias que le sean aplicables para la reserva de información.

Con mucho gusto podemos puntualizar estas características que en atención al tiempo no ahonda más en la prueba de daño y la prueba de interés público.

Senador Zoé Robledo, ratificamos nuestra iniciativa que amablemente nos recibieron durante el desarrollo de la Semana Nacional de la Transparencia respecto a la versión pública de las declaraciones patrimoniales.

En el caso del decálogo, como las iniciativas y la información que tenemos como instituto fue variando, nos pusimos, y fue un acuerdo en pleno, cuáles eran los 10 puntos más relevantes que considerábamos emitir esta opinión, no hay contradicción de ninguna manera, eran los puntos del decálogo que queríamos resaltar en su momento.

La acción de inconstitucional, efectivamente fue una votación dividida, todos los argumentos con mucho gusto se los haremos llegar, que son públicos y están en la página del Instituto de Acceso a la Información y las consideraciones de los que votamos hacia una posición, eso fue una cuestión importante que de cara a la sociedad como órganos de transparencia dejamos ahí cada uno de nuestros fundamentos.

Y en el tema de las sanciones, muy conscientes de lo que significa un colegiado y de que todas las opiniones cuentan en el colegiado, efectivamente estas dos posiciones persisten, los que consideran que debemos imponer sanciones y la otra posición que es solamente exclusivamente medidas de apremio, sobre todo de cara al nuevo sistema anticorrupción que ya está en proceso y a las disposiciones que este tiene, por eso se les quiso hacer llegar ambas posiciones y los argumentos que tenemos señalando una cuestión muy clara también. El nivel de cumplimiento de las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información es del 98.3 por ciento, entonces tenemos un nivel de cumplimiento hasta ahora muy bueno y vamos a hacer con todo nuestro trabajo del colegiado para que este nivel de cumplimiento así siga y con gusto estamos a sus órdenes para hacerles llegar todas las observaciones y consideraciones que tengan al respecto.

De antemano, les agradecemos la oportunidad de estar aquí.

Gracias.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, doctora Ximena Puente de la Mora, Comisionada Presidenta del IFAI.

Ingeniero Vargas e ingeniero Larios.

INGENIERO LUIS DÍAZ VARGAS: Únicamente reiterar el compromiso institucional del Infonavit de cumplir con todos los aquellos preceptos que van referidos a lo que es la transparencia y el acceso a la información.

Hoy más que nunca se ha generado dentro del propio Instituto y a través de los lineamientos que fija el propio comité del cual formamos parte, la situación de tener una nueva cultura de la importancia que tiene la transparencia y la rendición de cuentas.

Afortunadamente esto ha ido permeando en todos aquellos que participan dentro de la institución y esto ha sido un trabajo y un esfuerzo de todos en conjunto, en donde día con día –y ustedes ven los resultados– de 3.3 días las respuestas, realmente con ello estamos accediendo y confirmando que queremos seguir adelante en lo que es la transparencia y el acceso a la información.

Y por otro lado, sí agradecerles infinitamente el que nos hayan permitido venir aquí a esta reunión democrática en donde realmente podamos expresar cada uno de nosotros cuáles son los sentimientos que tenemos de esta nueva Ley de Transparencia que, como lo decía el compañero anteriormente, es lo que tenemos que buscar todos como ciudadanos para tener un país en donde realmente todo sea transparente y podamos acceder a la rendición de cuentas.

Muchas gracias, de verdad.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias. Los agradecidos somos nosotros, ingeniero Luis Díaz Vargas e ingeniero Héctor Larios Santillán del Comité de Transparencia del Infonavit.

Gracias por su presencia.

Licenciado Jesús Peña Palacios.

LICENCIADO JESÚS PEÑA PALACIOS: Muchas gracias, senador Escudero.

En cuanto a la pregunta planteada por el senador, que se refiere a aquellos individuos que dan a conocer información confidencial o secreta a pesar de que tienen la obligación oficial o de otro índole de mantener confidencialidad o secreto de un tema en ocasiones de la actualidad.

Al respecto, decirle que están tres expertos internacionales: el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión; el representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para Libertad de los Medios de Comunicación; y el Relator Especial de la Comisión Interamericana para la Libertad de Expresión, dijeron que, textual: “Los denunciantes que divulguen información sobre violaciones de leyes, casos graves de mala administración de los órganos públicos, una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente o una de las que en derechos humanos o del derecho humanitario deberán ser protegidos frente a sanciones legales, administrativas o laborales, siempre que haya actuado de buena fe.

Creo que por tanto queda, desde la perspectiva del derecho internacional, derechos humanos, clara cuál es la posición respecto a esta gente que hace estas denuncias sobre violación a derechos humanos u otras graves.

Dos puntos muy rápidos, ya que salieron a la discusión, el tema de la prevalencia de la Ley General versus leyes federales, también ahí los relatores se han expresado que frente a un conflicto de normas, la Ley de Acceso a la Información deberá prevalecer sobre toda la otra legislación, por ser un requisito indispensable para la continuación misma de la democracia.

Y en cuanto a la prueba del daño, de los otros temas que han salido, también los expertos internacionales, libertad de opinión y expresión, expresaron que la negativa de dar información deberá justificarse caso por caso; que sólo se aceptarán excepciones cuando haya riego de provocar daño considerable al interés protegido y cuando ese daño sea mayor al interés público general en tener acceso a la información y que la prueba del daño debe ser reiterada por el sujeto obligado a dar respuesta en el acceso a la información.

Y por último, respecto a las excepciones, también el relator sobre libertad de expresión de Naciones Unidas dijo que el régimen de excepciones establecido en la ley sobre libertad de información, deberá ser exhaustivo y no deberá permitirse que otras leyes lo amplíen posteriormente


Muchas gracias por esta oportunidad, por escucharme y espero que esta información les sea útil e importante para la tarea que tienen.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchísimas gracias licenciado Jesús Peña Palacios, representante adjunto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.

Doctor César Iván Astudillo Reyes, Abogado General de la UNAM.

DOCTOR CESAR IVÁN ASTUDILLO REYES: Muchas gracias, señor senador.

En relación a la pregunta que me formula la senadora Rojas, en primer lugar decir que la Universidad Nacional y eso lo tenemos extremadamente claro, vive de recursos públicos y en ese sentido que las investigaciones que realizamos, porque es nuestra función, los que nos dedicamos a cuestiones académicas, o porque incluso alguna otra institución del Estado Mexicano así nos lo pida, son investigaciones que claramente están sometidas al escrutinio público.

En cuanto a quiénes son sus titulares, en cuanto a los montos establecidos, en cuanto a quienes nos piden que realicemos esas investigaciones, en cuanto al uso de investigaciones que tiene a su cargo cada instituto, cada facultad, cada escuela o la Universidad en su conjunto.

Esa parte me parece que claramente es y debe seguir siendo pública.

La parte que nos interesa es la del desarrollo y los resultados de las investigaciones. Lo que nos interesa tutelar es un derecho fundamental que es de alguna manera el hermano gemelo de la libertad de cátedra, es decir, la libertad de investigación científica.

Lo que protege es que cada científico pueda llevar a cabo sus investigaciones a partir de la planeación, de la estructura de los objetivos del calendario que cada quien, en uso de esta libertad determine y que únicamente se tenga la responsabilidad de hacer públicas esas investigaciones una vez que terminen el proceso que lleva estas investigaciones.

Imaginemos lo que representaría, por ejemplo, pedirle a la facultad de Ingeniería que realizara una investigación sobre las fallas a alguna línea del metro, sobre la ubicación de una terminal aérea, sobre la ubicación de una presa para efectos hidroeléctricos y que antes de culminar con la investigación se pudiera tener acceso a sus resultados.

Evidentemente esto podría condicionar los resultados mismos por, digamos, la socialización que podría tener y sobre las distintas posturas que se podrían manejar en el entorno público.

Hace rato establecí un ejemplo con medicamentos, ahora establezco estos otros ejemplos para que, digamos, poner a su consideración el alcance de proteger estas investigaciones en su desarrollo y en sus resultados.

En segundo lugar, los procesos deliberativos.

Lo que le interesa a la Universidad es también destacar que estos procedimientos, tanto de oposición para acceder a una plaza de carácter académico como de designación están sometidas al escrutinio público, porque todas pasan o inician con una convocatoria pública en donde se señalan requisitos, en donde se señala procedimiento, en donde se señalan órganos competentes, plazos, etapas. Es decir, realmente todo es público.

Pero incluso terminan con una decisión final que debe ser debidamente fundada y motivada.

En eso debo decir: cada vez hay más acompañamiento judicial en cuanto a que nos han dicho la necesidad de elevar el test de fundamentación y motivación de estos cuerpos colegiados y lo estamos haciendo.

Es decir, las decisiones no terminan con una resolución discrecional sino es una decisión fundada y motivada.

Lo que nos interesa es ver qué es lo que realmente deben hacerse públicas de esas deliberaciones:

La suma de las opiniones individuales, o la expresión, la voz y la posición del cuerpo colegiado que se expresa justamente a partir de esta decisión final.

A nosotros nos parece que debe haber un ámbito de liberta de expresión tutelado porque además estos procedimientos dentro de la Universidad tienen una especificidad.

Son realizados por pares académicos y eso distancia en estos procedimientos de cualquier otro; es decir, para valorar el mérito académico, para otorgar un doctorado Honoris Causa, un Emeritazgo pues claramente quienes lo evalúan son pares académicos. Y se avalúa eso justamente.

Sí, digamos, la vida académica de un profesor, de un investigador pues es de una dimensión tan excepcional que vale la pena entregarle un reconocimiento de esta naturaleza.

De tal suerte que ahí también se tiene una garantía de que esto no sea discrecional.

Y lo que nos interesa justamente es ese ámbito de libertad de expresión para que estos cuerpos colegiados puedan realmente emitir sus opiniones y que tengan también un espacio de decisión garantizado, repito, señalando que al final esta decisión se emite debidamente fundada, y motivada, y en absoluto es discrecional, ni está sometida a la opacidad.

Muchísimas gracias.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias licenciado.

Muchas gracias doctora Cursain, por haber estado aquí con nosotros.

Doctor Acuña.

Al licenciado Monterrey.

Doctor Óscar Guerra.

A nuestra Amiga Arely. Para el órgano garante es importante y para nosotros mucho que esté el órgano garante aquí con nosotros.

Senadora Ortega.

Senadora Ávila.

Senador Zoé Robledo.

Senadora Marcela.

Al Presidente de Estudios Legislativos, senador Encinas.

Y a la Presidenta de la Comisión de Gobernación, senadora Cristina Díaz.

A mi amiga Laura Rojas, gracias por estar aquí.

A la sociedad civil y a todos los que nos han acompañado esta tarde.

Agradecemos su tiempo el haber estado con nosotros.

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