·         Señalar que el proceso penal acusatorio y su aplicación es el responsable de la liberación de presuntos delincuentes es de verdad un exceso.

·         Sistema Penal Mexicano en las mismas condiciones en que se desarrollan procesos penales en los países más avanzados del mundo.

 

Intervención del Senador Miguel Barbosa Huerta, presidente del Instituto Belisario Domínguez, durante la inauguración del Seminario “La Justicia que México Necesita: Mitos y realidades del nuevos sistema acusatorio”.

 

Miguel Barbosa Huerta (MBH). Yo saludo a todos ustedes en esta lluviosa mañana, me siento muy orgulloso de presidir este acto inaugural de este gran foro “La Justicia que México Necesita: Mitos y realidades del sistema acusatorio penal”.

Honrado con la presencia del Senador Fernando Herrera, presidente de la Junta de Coordinación Política, que no ha tenido dudas en apoyar los trabajos del Instituto Belisario Domínguez, gracias Fernando.

Honrado con la presencia del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ministro Luis María Aguilar, gracias presidente, siempre ha respondido a los llamados de apoyo de este Senado de la República, gracias.

Al señor Jan Jarab, representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, gracias señor Alto Comisionado.

Y a nuestro amigo el subprocurador Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo, que viene en representación del Doctor Raúl Cervantes Andrade, el Procurador General de la República.

De verdad, muy complacidos en el Instituto Belisario Domínguez por llevar a cabo este foro que al cierre del mes de agosto, en el año 2016 y lo que va del 2017, habríamos llevado a cabo 250 foro, de verdad que sí es muy importante la labor que se ha realizado y sin duda, este trabajo de análisis, de investigación y de divulgación que se junta con las ediciones fabulosas que se han podido imprimir, con recursos del Senado de la República, hacen de este instituto una entidad útil para el trabajo legislativo y para el trabajo académico, y de investigación en nuestro país.

Y tomamos la decisión de organizar este foro, desde luego, por la puesta en marcha del proceso penal acusatorio y oral, y por la lanzada que en contra del propio proceso se está llevando a cabo desde muchos factores políticos muy importantes.

Señalar que el proceso penal acusatorio y su aplicación es el responsable de la liberación de presuntos delincuentes, la llamada puerta giratoria, que le han dado a mencionar, es de verdad un exceso y para nosotros es una forma de ocultar la falta de preparación para llegar al punto de la aplicación de este proceso.

Ocho años se tuvieron en todos los órdenes de gobierno para construir una infraestructura y capacitar a ministerios públicos, a jueces, a peritos, a policías y poder hacer de la aplicación del proceso penal algo exitoso.

El proceso penal acusatorio y oral, a partir de la reforma constitucional que le dio origen en el año 2008, puso a México y al Sistema Penal Mexicano en las mismas condiciones en que se desarrollan procesos penales en los países más avanzados del mundo.

Abandonamos el sistema penal inquisitivo donde todo se podía construir de manera falsa, una confesión, la declaración de dos testigos tomados inclusive ante las policías judiciales eran suficientes para que un juez condenara a un presunto delincuente o a un inculpado.

Así se construía, los peritajes carecían en su mayoría de elementos técnicos necesarios y se creaba una especie de debilidad institucional de la cual se aprovechaban los que tenían para construir una defensa y la debilidad de los que no tenían para ello y con eso no poder defenderse.

El Sistema Penal Acusatorio, un sistema penal garantista, un sistema penal que desarrolla todo un conjunto de garantías del debido proceso, que pone, para mí, el punto clave en la definición primero, de la presunción de inocencia y después en la necesaria convicción del juez para poder condenar, con eso surge la figura de la llamada duda razonable, es vista en otros procesos penales de otros países y que aquí no estaba perfectamente definida como tal.

Así es que, para nosotros, es necesario que los órdenes de gobierno, el Ejecutivo, las procuradurías, los poderes judiciales, pongan muchos recursos, todos los recursos necesarios para poder terminar la implementación de los requisitos, las condiciones de este proceso penal acusatorio y oral, es así, no puede señalarse que la liberación mediante prisión preventiva a inculpados, es responsabilidad del proceso penal.

Los requisitos de la prisión preventiva están derivados de la Constitución, de la propia Constitución y del Código Nacional de Procedimientos Penales, se han puesto  a decir, yo he escuchado las declaraciones de jefes policiacos que dicen, -hemos detenido a gentes con un barrett-, es una arma larga de enorme potencia que solamente la utilizan los delincuentes mayores y que como la ley no lo prevé, tenemos, se tiene que poner en libertad.

No se puede otorgar una prisión preventiva oficiosa, eso es mentira, eso es mentira, la prisión preventiva es una medida cautelar, que de manera obligada se impone para el catálogo de delitos graves que establece el 19 constitucional y también para los mencionados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero el juez tiene la capacidad de decidir esta medida, si otorgar esta medida cautelar, la libertad o no, pone en riesgo a la víctima, a los testigos, a la sociedad o que no se sujete a proceso.

Hay casos de corrupción, tanto a nivel de procuradurías como a nivel de poder judicial y por eso muchos presuntos delincuentes alcanzan ese tipo de beneficios, pero coincido en que sería un retroceso, una reforma legal como está en curso para aumentar el catálogo de delitos graves.

El tema de armas de fuego es un tema que tiene que verse, tiene que verse también, un arma del uso exclusivo del Ejército corta, no necesariamente es portada por un delincuente, puede ser portada en una visión equivocada por cualquier ciudadano que piensa que puede darle seguridad la portación de esa arma, aunque yo estoy convencido que es absolutamente al contrario.

El que tiene un arma y la lleva para su seguridad y tiene un eventual momento de riesgo con un delincuente y quiere sacarla el arma, lo único que va a lograr es que el delincuente sí dispare en contra de él y el ciudadano difícilmente lo va a hacer.

Pero ahí viene el riesgo de los policías que para generar responsabilidades cargan de armas; una reforma que de manera generalizada establezca que la aportación o la posesión de armas de toda índole de uso exclusivo del Ejército sea motivo de que haya una prisión preventiva oficiosa es muy riesgosa, cuando todavía hay un sistema policial muy débil institucionalmente.

Eso hay que deliberar, eso vamos a escuchar en estos dos días, en cinco mesas que tienen el propósito de ir al fondo.

La primera mesa:  “¿Para qué se hizo la Reforma al Sistema penal Acusatorio y Oral?”.

La segunda mesa: “¿Cómo funciona hoy la justicia penal mexicana?”.

La tercera mesa: “Policía y Ministerio Público, capacidades de investigación”.

La cuarta mesa: “Prisión preventiva de oficio, ¿por qué sí y por qué no?”

Y finalmente, la quinta mesa: “Combate a la delincuencia y respeto a los derechos humanos”.

Yo estoy cierto que va a ser un foro muy útil y sin duda muy rico el nivel de los participantes es de alto, alto perfil.

Por esas razones y ofreciendo una disculpa de antemano, les pido que nos pongamos de pie para declarar formalmente inaugurado este foro.

Siendo las diez horas diez minutos del día jueves diez de agosto, este año 2017, en la sala donde se desarrollan los trabajos de la Comisión Permanente, honrado de la presencia de todos ustedes, como presidente del Instituto Belisario Domínguez, declaro formalmente inaugurado este foro, estos dos días de trabajos “La justicia que México necesita: mitos y realidades del Nuevo Sistema Acusatorio Penal”.

Gracias y buenos días.

 

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