* Versión de la entrevista concedida por la senadora Pilar Ortega Martínez, al término de la reunión de las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ (POM): ... en particular, sino que quedaba más acorde a la técnica legislativa.

También se hizo un cambio a la ley porque en el artículo 73 de la Constitución y sus transitorios mandatan no solamente la legislación en materia de desaparición forzada, sino también el establecimiento de un Sistema Nacional de Búsqueda, entonces nosotros hicimos la consideración que para que haya una adecuación con los términos de la Constitución era necesario también incorporar al título de la ley que es no solamente ley en materia de desaparición forzada, sino que también establece el régimen del Sistema Nacional de Búsqueda.

Y eso era importante hacerlo, porque la ley persigue dos grandes objetivos, que es por un lado establecer estos mecanismos que tendrá el Sistema Nacional de Búsqueda y otra parte es establecer el marco jurídico en materia de delitos, de delito de desaparición forzada y desaparición por particulares, y algunas otras precisiones técnicas, pero creo que en el fondo serían estas dos cambios importantes, una precisión más adecuada del tipo penal de desaparición por particulares y establecer un nuevo título de la ley, agregando el Sistema Nacional de Búsqueda.

PREGUNTA (P): ¿En penalizaciones, senadora, sí quedó 20 a 60 años?

POM: Las penas quedaron las que ya estaban definidas desde el principio.

P: ¿40- 60, verdad?

POM: Sí, 40-60

P: ¿Con la atenuante?

POM: Sí, ¿atenuantes en qué sentido?

P: Para que quienes colaboren se les pueda reducir la pena.

POM: Hay atenuantes y agravantes, sí, eso no se modificó, son los términos que ya teníamos acordados del proyecto de dictamen que ya se circuló.

Gracias.