* Versión estenográfica de las participaciones del senador sin militancia partidista, Manuel Cárdenas Fonseca, secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores Asia Pacífico en la que se presentaron por parte del Ejecutivo Federal instrumentos internacionales (Tratado con los Emiratos Árabes).

 

Muchas gracias.

 

Si bien lo que plantean aquí, que no es concluyente, señalan, independientemente de que me hubiera gustado que agregasen todo el documento, y no nada más el índice, porque una coma, una palabra hace grandes diferencias y entonces, respecto de ese documento nada más es referencial, cuando hay temas de la mayor trascendencia al margen de que el comercio que se tiene es marginal, siendo los Emiratos Árabes, pues, con una capacidad de inversión y disponibilidad de la misma, que se supondría mayor que en México, para quinientos y tantos millones entre las partes, de repente quise saber.

 

¿Y en este punto, yo había planteado cuáles pudieran ser las disposiciones legales que tendría el presente instrumento, que no están advertidas?

 

Porque lo que plantean es que el Presidente de la República señala que de ser aprobado por el Senado de la República el acuerdo con Emiratos Árabes, estoy citando, no conlleva una apertura adicional a lo establecido en el marco jurídico mexicano, es decir, que las disposiciones establecidas en el instrumento internacional son congruentes con la legislación nacional y conforme al derecho internacional. Asimismo, su implementación no supondrá la necesidad de reformar, derogar, abrogar leyes o reglamentos.

 

Esto me lleva a lo que planteaba también el Senador Orihuela, de que si nosotros no formamos parte del CIADI, porque no hay ningún efecto vinculante.

 

Ahora entonces ¿por qué regirnos entonces a un mecanismo que el propio CIADI establece como instrumento alterno; no alcanzo a entender jurídicamente cómo si no puedo lo más, puedo lo menos y me estoy sujetando a un ordenamiento del que no formo parte porque lo estoy haciendo toda vez que es bajo las reglas y las propuestas que ellos hace y reconocen como tal para efecto de la solución de controversias?

 

Entonces eso me asalta y más a partir de la respuesta que señala.

 

Por otro lado, en el capítulo 2, en la protección a las inversiones, hablan de trato nacional y de trato de nación más favorecida y bueno, pues les estamos dando el mismo trato que en los tratados de libre comercio.

 

¿Qué van a decir nuestros socios comerciales con los que sí tenemos ese trato respecto de terceros y cómo vamos a trasladar ese trato de nación más favorecida y trato nacional a regiones como Norteamérica u otros países de Sudamérica?

 

¡Le estamos dando el mismo trato a desiguales!

 

Pues los otros nos van a decir espérate, los flujos comerciales contigo son exponencialmente más grandes y le estás dando el mismo trato que a mí; por un lado, y por otro lado, me preocupa la parte fiscal y que eso tendría que ver también con los otros documentos, porque pareciera ser, supongo y puedo estar totalmente equivocado, pero es uno de los debates que hay, es cómo los tratos fiscales que se están dando entre naciones para inversiones específicas preferentes que llevan el acompañamiento de la intencionalidad del Estado Nación que los promueve, reciben tratos exponencialmente diferentes que el derecho positivo normal, bajo los mecanismos de excepción que incluye los tres órdenes de gobierno y en México pudieran tener.

 

Y entonces, pues a veces ya no sé si esto es equivalente a que sean igual que los paraísos fiscales para efectos de la inversión, que por otro lado critican a través de la intermediación bancaria y financiera, porque traen inclusive temas como las transferencias, las compensaciones de pérdidas.

 

Y un último comentario sería: si la premisa es que no se va a modificar ninguna disposición legal, por qué ahora entonces si me voy a subsumir a algo que no tengo reconocido como instrumento legal para regirme en él y volvemos a caer en el planteamiento del senador Orihuela y bueno, como no está el documento completo, nada más el índice, pues no tuve los elementos de avanzar más y sólo con su dicho pues hay una contradicción enorme.

 

Gracias.

 

 

SEGUNDA INTERVENCIÓN

 

Muchas gracias.

 

Una de las obligaciones primarias del Estado es generar el mejor entorno a los agentes económicos para que con certeza y certidumbre jurídicas, se den las inversiones y la prestación de servicios.

 

Eso no tiene pierde y mi pregunta no iba referida propiamente a que si entre nosotros es poco o es mucho e inclusive, lo señalé, al potencial que tiene Emiratos Árabes.

 

Mi pregunta era ¿qué van a pensar los otros que tienen tratados de libre comercio, respecto de lo que en este documento se señala que le estamos dando el mismo trato de nación más favorecida y trato nacional?

 

Nada más. Porque aquellos no se van a quedar callados, menos a cómo está la geopolítica.

 

Es una pregunta nada más, no se trata de señalar montos, o las potencialidades; claro que tiene que haber el andamiaje jurídico para que se den las cosas, pero la pregunta era en el otro sentido.

 

Si no tenemos esa respuesta, igual, no la tenemos, pero si alguno de los rubros están ahorita en discusión, es gas, petrolíferos, etcétera, etcétera, etcétera.

 

Entonces, la pregunta es muy sencilla, si yo tengo ahorita con ustedes una relación x, en el tiempo, por las razones que sea, por los flujos, etcétera y de repente yo tengo un instrumento jurídico distinto al que tú estás haciendo con aquel, pero en esta parte que es fundamental, le estás dando el mismo trato, pues no sé qué vayan a decir.

 

Yo sí le diría: pues espérate.

 

Pero esa era una anotación que si no tienen la respuesta, pues no hay problema.

 

El otro tema era, respecto de la afirmación que aquí se hace, de que esto no modificará ningún instrumento jurídico.

 

La pregunta es: ¿Por qué o qué efectos vinculantes puede haber, o no los habrá? En esta búsqueda de certeza y certidumbre jurídicas, para que con orden y con respeto puedan fluir de mejor manera, más pensando nosotros que ellos nos pueden dar una exportación exponencial en su capacidad de inversión de capitales por ser uno de los fondos más importantes, que otra persona nos diga, vamos a pensar que está un tercero aquí, entonces es simplemente una suposición.

 

Yo no hubiera hecho, siendo muy respetuoso de España, cómo fue y se metió a la guerra del golfo, pero bueno, para ser parte de la renta de unos contratos, no sé, las suposiciones se dan de todo tipo y que en un momento dado, nos dijeran: ¿Y por qué tú te subsumes y aceptas una regulación que de hecho y de derecho no formas parte?

 

Por eso lo que planteaba era que esa situación me llevaba a la duda que planteaba el senador Orihuela.

 

No espero una respuesta, pero les agradezco sus atenciones, esas eran mis precisiones: no se discute buscar el mejor entorno, no se discute generar la mejor plataforma, no se discute otorgar la mayor y la mejor certidumbre jurídica, no se discute si los montos son muchos o son pocos.

 

Se discuten dos puntos, que en un momento dado puede afectar el todo, respecto de otros con quienes ya tenemos obligaciones legales contraídas.

 

Muchas gracias.

 

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