* Intervención del senador Miguel Barbosa Huerta, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, durante la apertura de la reunión de trabajo y coordinación de las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, de las comisiones dictaminadoras, de especialistas y servidores públicos para los trabajos en materia de Seguridad Interior.

Miguel Barbosa Huerta, (MBH):… trabajos de las comisiones unidas. Espero que sea la primera vez que funcione el trabajo en conferencia entre diputados y senadores. Y por tanto hay que mostrar voluntad para poder legislar.

El día de mañana presentaré una iniciativa sobre Ley de Seguridad Nacional para poder aportar elementos de debate legislativo y para poder construir la mejor ley. Tenemos voluntad de que haya ley y que haya una mejor ley.

La pregunta es cuántas leyes nos faltan en nuestro sistema y cuántos recursos públicos hay para implementarlas, es bien complicado ese asunto también.

Gracias, presidente.

La sociedad mexicana se encuentra actualmente atrapada entre el asedio de los grupos de la delincuencia organizada, la ineficacia y corrupción de muchas de sus corporaciones policiacas, la actuación sin un marco legal claro de las Fuerzas Armadas en la labores de seguridad pública y la constante violación a derechos humanos por diversos cuerpos de seguridad, sean civiles o militares, es una realidad.

Así, no existe un conjunto de políticas articuladas en materia de seguridad, que se determine a partir de un diagnóstico que arroje claridad sobre la complejidad que representa la criminalidad común, la organizada y la vinculada a la corrupción gubernamental; que cuente con los soportes políticos suficientes que la hagan viable, sustentable y eficaz en el corto, mediano y largo plazo. En pocas palabras, a cuatro años de haber iniciado, este gobierno ha sido incapaz de construir una política de Estado en materia de seguridad.

Por el contrario, lo que existe es un conjunto de decisiones inconexas que: A) Muestran improvisación; así cuando ocurre un brote de violencia criminal en alguna entidad federativa, la respuesta estatal consiste en trasladar a ésta a las fuerzas federales -Ejército, Marina y Policía Federal-, para que éstas permanezcan allí hasta en tanto los criminales se repliegan o, en su caso, explota otra crisis de inseguridad en otra entidad. Lo que ha ocurrido es que los grupos criminales con la misma intensidad retoman su actividad delictiva en la entidad; B) Han mantenido estrategias idénticas a las de gobiernos anteriores en las que el combate por descabezamiento de líderes se ha traducido en la fragmentación y aparición de más grupos de la delincuencia organizada; C) Parten de diagnósticos equivocados que confunden las causas de la capacidad de fuego y del poder corruptor del crimen organizado con sus efectos.

Estos factores, junto con la debilidad, corrupción e impunidad que padecen todos los eslabones de la cadena de justicia penal -policías, ministerios públicos, jueces y autoridades penitenciarias- a nivel federal, pero sobre todo a nivel local, han provocado que la sociedad mexicana siga padeciendo los peores efectos de la ausencia de una política integral, legítima y sustentable en materia de seguridad.

La reforma constitucional aprobada por el Senado en junio pasado y que se encuentra pendiente en la Cámara de Diputados para su discusión constituye un primer paso importante para la construcción de esa política de Estado.

El Estado constitucional debe contar con el andamiaje institucional y normativo que le permita enfrentar y solucionar en condiciones de normalidad las amenazas que afecten a la sociedad, la integridad y patrimonio de las personas, así como la funcionalidad de las instituciones democráticas. Sin embargo, cuando la amenaza sea de una mayor intensidad, gravedad o amplitud -ya porque la misma se prolongue en el tiempo o abarque a sectores amplios de la población- puede ocurrir que la misma supere la capacidad o las capacidades de la autoridad que debe atender tal amenaza.

Por lo cual, como está dicho, es necesario establecer un andamiaje normativo para la implementación de medidas focalizadas en las que concurran diversas autoridades de manera coordinada o, incluso, ante las limitaciones que alguna de ellas pueda padecer, que opere la sustitución de una autoridad por otra que cuente con las capacidades necesarias para enfrentar el evento que afecte la seguridad interior, sea del mismo nivel de gobierno o de uno diverso.

Esto puede ocurrir para la atención a la población en caso de desastres naturales, epidemias y pandemias o en el caso de riesgo por sustancias radiactivas, químicas o armas biológicas, sino también ante la amenaza que representan las actividades de grupos de la delincuencia organizada cuando los mismos han infiltrado o cooptado total o parcialmente alguna corporación policiaca federal, de una entidad federativa o de un municipio; cuando puedan influir en el proceso de toma de decisiones de algún ente público municipal, de alguna entidad federativa o un ente federal y se altere de manera grave el orden y la paz pública en algún municipio, entidad federativa o región determinada.

Así, cuando las corporaciones policiacas federales, de una entidad federativa o de un municipio, y sea esto determinado por las autoridades que la ley –esta ley- prevea, no cuenten con las capacidades institucionales para enfrentar la amenaza que representan las actividades delictivas referidas, de manera subsidiaria en estos casos el Ejecutivo Federal podrá, deberá, determinar la actuación de las Fuerzas Armadas en auxilio de las labores de seguridad pública, en donde deberán respetarse en todo momento los derechos humanos. Preservando para la autoridad civil la investigación, persecución y sanción de los delitos.

La regulación normativa que atienda estas amenazas a la seguridad interior debe contener los siguientes elementos:

1. El establecimiento normativo del regreso a los cuarteles de las Fuerzas Armadas. La discusión y emisión de una Ley de Seguridad Interior debe partir de la situación política que atraviesa el país y reconocer que el Ejército y la Marina se encuentran actualmente en las calles realizando funciones de seguridad pública.

Esto conduce a fijar en las disposiciones de la Ley una ruta crítica que, reconociendo esta realidad, establezca  plazos, condiciones y procedimientos para permitir un regreso gradual y ordenado de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles.

2. Debe tener una activación claramente excepcional. Esto significa que la legislación debe tener como condición previa para su aplicación la constatación de la insuficiencia de las fuerzas civiles de seguridad para enfrentar y atender la amenaza a la seguridad interior.

Se debe contar con una Ley de Seguridad Interior que tenga verdaderamente una aplicación de carácter excepcional.

3. Que precise de una adecuada racionalidad de las medidas para atender una afectación a la seguridad interior. La ley debe establecer las características de las medidas para atender una afectación a esa seguridad interior. Por lo tanto, dichas medidas deben ser:

I.             Temporales;

II.            Deben quedar circunscritas a un municipio, entidad federativa, o región determinada;

III.          Deben ser proporcionales; es decir, debe existir una relación de fin a medio entre el evento que afecta la seguridad interior y las acciones adoptadas para solucionarlo.

IV.          Deben ser respetuosas de los derechos humanos y sus garantías reconocidos por la Constitución y los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

V.           No pueden considerar, bajo ninguna circunstancia, como amenazas a la seguridad interior las acciones relacionadas con movimientos o conflictos sociales, políticos o electorales, y

VI.          Aun cuando cuenten con principios, supuestos de activación y criterios comunes determinados en la ley, el esquema propuesto permite que el plan de acción se base en un diagnóstico previo que permita diseñar un conjunto de acciones adecuadas para atender y neutralizar la afectación a la seguridad interior así como restablecer las condiciones que permitan regresar a las condiciones de normalidad institucional y orden constitucional anteriores a la existencia de afectación a la seguridad interior.

4. Fundamental debe ser el control parlamentario, la rendición de cuentas y el fincamiento de responsabilidades de quienes intervengan en los asuntos excepcionales de la afectación a la seguridad interior.

Por tanto, la Ley de Seguridad Interior debe contener disposiciones que permitan  conocer al Consejo de Seguridad Nacional y a la Comisión Bicameral del Congreso de la Unión, un diagnóstico en donde se determine la existencia o no de hechos de corrupción por parte de servidores públicos del nivel de gobierno respectivo y que la misma se relacione o haya sido causa de la afectación a la paz pública. El Congreso de la Unión, ya sea en Pleno o de alguna de sus Cámaras o por medio de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, también podrá ejercer durante y después la atención a la afectación a la seguridad interior sus funciones de control parlamentario.

Dentro del esquema de un control parlamentario eficaz se propone que el Senado de la República pueda formular objeción al Decreto del Titular del Ejecutivo Federal. Dicha objeción tendrá por efecto el regreso de los elementos del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea a sus cuarteles.

Dicho informe deberá ser enviado a la Fiscalía General de la República, al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que dichos entes públicos obren conforme a sus facultades constitucionales y legales en la determinación de las responsabilidades penales, administrativas y políticas a que haya lugar.

Son los elementos de la iniciativa que presentaré el día de mañana ante la Comisión Permanente. Gracias, presidente.

 

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