•  Será la primera iniciativa del periodo ordinario y es el primer producto del Plan de Responsabilidad Económica planteado por los senadores.
  •  Para la elección presidencial de 2018 significaría una reducción de prácticamente 50% del financiamiento público.

Los senadores del PAN Roberto Gil, Ernesto Cordero y Jorge Luis Lavalle presentarán, el primer día del periodo ordinario de sesiones, la iniciativa de ley para reformar los artículos 41 y 116 de la Constitución para eliminar el financiamiento público que reciben los partidos políticos para sus actividades ordinarias, reducir hasta en 50% el financiamiento destinado a las campañas electorales y derogar el sistema de doble subsidio, nacional y local.

La iniciativa se presenta como parte del seguimiento al Plan de Responsabilidad Económica anunciado el pasado 15 de enero por los senadores del Partido Acción Nacional.

Los senadores reconocen que el fortalecimiento del sistema de partidos ha sido una de las claves del éxito de la transición democrática: intensificó la competencia electoral, permitió la institucionalización de la pluralidad, dotó de eficacia a los equilibrios y contrapesos e hizo posible las alternancias en el poder. Sin embargo, consideraron, las prerrogativas de los partidos políticos han crecido sustancialmente en las últimas tres décadas.

Los promoventes afirmaron que el crecimiento de los recursos  que anualmente se les entrega a los partidos para sufragar su operación cotidiana y para financiar sus actividades de promoción del voto, ha sido notable y ha creado un incentivo perverso: el incremento sin control del costo de la competencia electoral, en detrimento de los ciudadanos.

Por ello y debido a la actual condición económica del país, los senadores exigen una revisión integral del modelo de financiamiento de los partidos políticos para recuperar su valor como instrumentos útiles de la política: “para renovar su pacto con los ciudadanos deben tener menos privilegios, más cercanía, mayor lealtad con el cumplimiento de las reglas, y un compromiso visible y tangible con la austeridad”.

La iniciativa plantea principalmente:

1.     Eliminar los fondos de financiamiento público para actividades ordinarias, actividades específicas (educación, capacitación, investigación socioeconómica y política y tareas editoriales), así como los subsidios postales y telegráficos, de modo que los partidos únicamente recibirán recursos públicos durante los procesos electorales federales y locales.

Estos recursos se reciben año con año, incluido aquél en el que se celebran elecciones y es independiente al que se les asigna para el sostenimiento de sus actividades tendientes a la obtención del voto. 

De eliminarse este financiamiento, los mexicanos ahorraríamos cada tres años $12,416,181,261.00 de pesos, en términos nominales.

Lo anterior, sin incluir el costo al Estado mexicano de los promocionales de radio y televisión que se les asigna diariamente.

2.     Elevar el umbral para recibir financiamiento para actividades dirigidas a la obtención del voto del 3% al 5%, sin alterar otras prerrogativas y derechos que dependen de la obtención de un número mínimo de votos. Bajo esta lógica, los partidos de nueva creación no recibirán financiamiento público en tanto no acrediten dicho umbral. Aquellos que superen el actual umbral del 3%, podrán subsistir y participar en los procesos electorales, recaudar financiamiento privado, gozar de la prerrogativa de radio y televisión e incluso tener acceso a cargos de elección popular por el principio de representación, pero no recibirán recursos públicos para campañas electorales.

3.     Se reduce sustancialmente el financiamiento para actividades dirigidas a la promoción y obtención del voto que los partidos realizan durante el proceso electoral. En un cálculo estimado a partir de las variables hoy vigentes y sin considerar la inflación, la disminución del financiamiento para las campañas se comportaría de la siguiente manera:

Financiamiento público estimado para 2018 conforme a las reglas vigentes

Financiamiento público estimado para 2018 según los criterios de la iniciativa

$5,911,476,561.00

$3,273,143,000.00

Disminución

-44.63%

*Valores de cálculo: UMA, $75.49; padrón electoral al 20 de enero: 86,717,258 electores

4.     Se modifica el sistema de doble financiamiento, federal y local de los partidos políticos nacionales. En efecto, los partidos con registro nacional reciben recursos para actividades ordinarias, específicas, subsidios y para actividades de campaña tanto del Instituto Nacional Electoral, como de los respectivos órganos electorales locales.

De aprobarse la iniciativa, los partidos políticos nacionales recibirán solo recursos del INE en los años en los que compitan por cargos de elección popular, tanto federales como locales.

5.     El texto normativo que se propone es el siguiente:

DICE

DEBE DECIR

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía…

I.   …

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a)   El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c)   El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III.          …

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

Tendrán derecho a recibir financiamiento público, únicamente para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, los partidos políticos que hubieren obtenido, al menos, el cinco por ciento de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior que se celebre para la renovación de la Cámara de Diputados. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a)    Se fijará para el año en que se elijan Presidente de la República, senadores o diputados federales;

b)    Será el que resulte de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el cincuenta por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

c)     El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos que acrediten el umbral del cinco por ciento de la votación valida emitida, y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

d)    En ningún caso, los partidos políticos con registro nacional podrán recibir de las entidades federativas financiamiento público para otro tipo de actividades ni para las tendientes a la obtención del voto.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

Artículo 116…

IV…

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

g) Los partidos políticos con registro local reciban, en forma equitativa, financiamiento público únicamente para sus actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Se fijará y distribuirá conforme a las reglas previstas en el artículo 41, fracción II de esta Constitución. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

Transitorios:

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus respectivas legislaciones, dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigor.

TERCERO: Lo previsto en este Decreto no estará sujeto a la regla prevista en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de la República.

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