Sin facultades reales el Congreso para hacer modificaciones al PND: Luis Sánchez

La observancia del Congreso de la Unión al Plan Nacional de Desarrollo es letra muerta, por lo que se hace necesario modificar la Constitución y la Ley de Planeación, indicó el senador Luis Sánchez Jiménez en un encuentro con Magistrados del Poder Judicial de la Federación.

Al comentar el  Artículo 5 de dicha ley que dice: El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan, el senador hizo sus acotaciones.

"Estamos en receso, el próximo periodo es en septiembre, quizá la (Comisión) Permanente tome nota del Plan, no tenemos facultades para hacer cambios, ni facultades reales para cuidar su ejecución y evaluación con la ley como está", precisó.
 
Y agregó, debemos ir más allá, el Congreso de la Unión debe dar seguimiento puntual a las metas que ahí se planteen.

Sin Plan Nacional de Desarrollo, se han aprobado reformas en materia laboral, educativa y de telecomunicaciones, entre otras, por lo que se hace necesario reformar la Constitución para que esta planeación en verdad impacte en el desarrollo armonioso de la nación, esta preocupación la compartió con el Doctor en Derecho Ramón Ojeda Mestre, presente en el encuentro realizado en el Auditorio del edificio del Poder Judicial de la Federación en Periférico Sur.

Sánchez Jiménez comentó que el PND 2013-2018 tiene un desfase de seis meses después de la toma de protesta del Presidente de la República y de nueve meses del inicio de la nueva legislatura del Congreso de la Unión, por lo que es necesario modificar los artículos 25 y 26 de la Constitución Política, así como el 74 Fracción IV del mismo texto y los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 21 y el capítulo Tercero de la Ley de Planeación.

Recordó que hoy mismo se lleva a cabo una mesa más de discusión del Plan, a la cual se asiste con invitación.

El senador mexiquense exhortó a juristas, economistas, sociólogos y especialistas en planeación, a las instituciones públicas interesadas, en particular al Poder Judicial, y a la sociedad organizada a impulsar una reforma que haga efectivo el sentido democrático de la planeación, tal y como lo señala nuestra Carta Magna.

El Senador del PRD indicó que es indispensable modificar el diseño constitucional del Plan Nacional de Desarrollo, partiendo de las etapas de construcción de este documento.

Dijo: "en la realidad existe un desfase entre las líneas de acción del Plan y las políticas públicas con presupuesto asignado que realiza la Federación. Hay un divorcio entre el Presupuesto de Egresos de la Federación y el Plan Nacional de Desarrollo. Caminan por rutas diferentes".

Es necesaria una reforma constitucional que transforme al Plan de instrumento orientador a un ordenamiento jurídico con fuerza legal".

Y subrayó, el Plan Nacional de Desarrollo debe ser aprobado y evaluado por el Congreso de la Unión. Así como los presupuestos de egresos que anualmente aprueba la Cámara de Diputados estarían sujetos a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. Para Luis Sánchez, es indispensable la participación ciudadana en la elaboración y ejecución del Plan.

Sin embargo, advierte el senador mexiquense: " tal y como está planteado el proceso de construcción del Plan, los plazos y etapas de consulta, elaboración y vigencia no coinciden con los relativos al inicio constitucional del mandato del Ejecutivo Federal. Así, hoy en día el Plan comienza su ejecución seis meses después de la toma de protesta del Presidente de la República y nueve después del inicio de la nueva legislatura del Congreso de la unión".

Sánchez Jiménez propone una reforma constitucional a la Ley de Planeación, para modificar dichos plazos y hacerlos coincidentes con las fechas electorales en los siguientes términos:

1. La plataforma electoral que al registro de la candidatura a Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presente el partido político o coalición que haya ganado la elección será el documento base del Plan Nacional de Desarrollo.

2. La consulta ciudadana para la elaboración del Plan, iniciará dos días después del 6 de septiembre del año de la elección presidencial, fecha en la que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación califica de manera definitiva la elección de Presidente, en los términos de lo dispuesto por el artículo 186 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

3. Por ley deberá constituirse el Consejo Nacional para la Transición de Gobierno, que entre sus responsabilidades tendrá la de convocar a la consulta popular para la elaboración del Plan Nacional de desarrollo. Consulta que deberá concluir a más tardar a los dos meses siguientes del 8 de septiembre del año de la elección presidencial.

4. El Plan Nacional de Desarrollo deberá ser entregado, para su aprobación, al Congreso de la Unión, en la toma de protesta del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 1ro de diciembre del año de la elección, y

5. El Congreso deberá aprobar, a más tardar el 31 de diciembre del año de la elección presidencial el Plan Nacional de Desarrollo.
 
Concluyó: propongo reformar los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 21 y el capítulo tercero de la Ley de Planeación.

 

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