México, martes 02 de abril de 2013

Senador: Miguel Barbosa Huerta

PRESENTA MIGUEL BARBOSA REFORMAS A LA LEY DE AMPARO


* Necesario adicionar nuevos elementos para permitir al interesado un efectivo acceso a la justicia

El senador Miguel Barbosa Huerta propuso diversas modificaciones a la Ley de Amparo, con el propósito de perfeccionar el procedimiento de este juicio y hacerlo accesible para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Al presentar la iniciativa que reforma los artículos 115, 117, 121, 124, 184 y 187, insistió en que el juicio de amparo debe ser “de fácil acceso para las personas y debe de avanzar en despejarlo de complejidades técnicas”.

Expuso que en la recién reforma publica en el Diario Oficial de la Federación, la accesibilidad del juicio de amparo fue mejorada; sin embargo, en la práctica éste sigue siendo un procedimiento muy largo.

“Encontramos que en la práctica los amparistas, la mayor de las veces promueven juicios de amparo sólo para conseguir la suspensión provisional y definitiva en su sustentación”, abundó.

El senador Miguel Barbosa Huerta consideró que es necesario que a las reformas que hoy fueron publicadas se adicionen nuevos elementos que tengan que ver con permitir al interesado en un efectivo acceso a la justicia.

“La resolución pronta, la resolución en un plazo perentorio y que la autoridad de amparo esté obligada a resolver de fondo los asuntos y con eso desproveer las intenciones litigantes de que los amparos se promueven para alargar la sustanciación una vez alcanzada la suspensión provisional o definitiva”, señaló.

La propuesta del senador Miguel Barbosa limita a tres las ocasiones posibles de diferimiento de la audiencia constitucional por imposibilidad en el desahogo de pruebas y señala que al alcanzarse ese límite, el juez resolverá considerando las constancias con las que se cuente.

Además, establece un periodo máximo de ocho días para diferir la audiencia por falta de notificación al quejoso del informe justificado, de quince cuando los documentos o copias solicitadas no fueren entregados oportunamente. Se establece que a la ausencia de dichos documentos, se presumirá el dicho del quejoso como cierto, para todos los efectos a que haya lugar.

El coordinador de los senadores del PRD indicó que con la reforma planteada se reduce de 30 a 15 días naturales el plazo máximo para listar el asunto que no fuere aprobado en la audiencia en la que debían discutirse y resolverse los asuntos de competencia de los tribunales colegiados de circuito.

Barbosa Huerta señaló que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y los estándares previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos, prevén que ésta debe ser otorgada dentro de un plazo razonable.

“El derecho de acceso a la justicia no se agota en el trámite de los procesos internos, sino que debe además asegurar en tiempo razonable, el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y a que se sancione a los responsables”, abundó.

 

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