El senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propuso eliminar la extensión extraordinaria del fuero militar hacia los delitos del orden común, ya que contraviene el Artículo 13 de la Constitución Política Mexicana.
En ese sentido, el legislador por el Estado de México pidió que el Ministerio Público Militar sólo conozca los hechos que puedan constituir un delito de competencia de los tribunales militares, previa la declinación de competencia del MP ordinario.
Encinas Rodríguez dijo que con lo anterior los menores de dieciocho años matriculados en escuelas militares que incurran en conductas que pudieran constituir delitos, deberán ser remitidos y atendidos por el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.
Opinó que la institución del fuero militar que funciona como instrumento para el mantenimiento de la disciplina de las fuerzas armadas, vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y la presunción de inocencia no sólo de militares sino de la población en general.
Este instrumento ha servido para encubrir actos de lesa humanidad en contra de la población, situación que se ha agudizado en debido a la guerra unilateral declarada por el gobierno federal al crimen organizado, lo cual ha derivado en múltiples casos de violaciones a los derechos humanos, recordó el legislador.
“Rechazamos contundentemente el uso discrecional de la fuerza coercitiva del Estado en contra de la población civil e impugnamos las políticas implementadas por el gobierno federal en materia de seguridad pública y nacional que vulneran derechos y garantías de los ciudadanos, a quienes ha colocado en una situación de guerra injusta y antidemocrática”, aseguró.
Detalló que la justicia militar afecta el derecho al debido proceso por no ser una autoridad independiente e imparcial, que garantice la transparencia y la rendición de cuentas ni responde a las normas internacionales de derechos humanos sobre los juicios justos, a las cuales el Estado mexicano se ha adherido.
El senador dijo que pese a que México signó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas se reservó el Artículo IX que no satisface el primer requisito establecido en el artículo XIX, por lo cual se le considera invalida y por el que el Estado está obligado a tomar medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial para cumplir con los compromisos asumidos en la propia convención.
Adicionalmente, expuso, el informe del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas consideró como preocupante que se emplee al Ejército en la seguridad interna, ya que en la actualidad las violaciones de los derechos humanos cometidas en contra de civiles recaen en la justicia castrense.
Finalmente, Alejandro Encinas expresó que la Suprema Corte Justicia de la Nación ratificó las resoluciones adoptadas en la revisión de la sentencia del caso Rosendo Radilla y estableció cinco efectos en los que se confirma la restricción del fuero militar en casos que afecten los derechos humanos.
La iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 57, 58, 78, 153, 154, 156, 330, 435, 442, 603 y 740 del Código de Justicia Militar, fue enviada a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen.
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