Senador Daniel Ávila Ruiz, PAN

México DF a 12 de febrero de 2013

Necesaria la regulación de empresas de Seguridad Privada: Ávila Ruiz

El Senador Daniel Ávila Ruiz subrayó que la dinámica actual de la delincuencia, requiere de medidas de control y regulación para las empresas que prestan servicios de seguridad, por lo que en la sesión ordinaria de este martes 12 de febrero se adhirió a la iniciativa del Senador Francisco Cabeza de Vaca para modificar la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Destacó que con este proyecto de decreto se busca un registro de las instituciones públicas o privadas autorizadas como centros de evaluación y control de confianza por la autoridad competente.

Igualmente, pretende aplicar diversas pruebas y controles de confianza a los trabajadores de empresas de seguridad privada a fin de asegurar que no se encuentran relacionados con el crimen organizado. Esta información será proporcionada al prestador de servicios que así lo solicite para evaluar la competencia de su personal operativo.

“Buscamos que las empresas apliquen capacitación general de su personal y certificación en control de confianza emitida por las instancias públicas o privadas. También queremos avalar al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, como uno de los muchos pasos que se tienen que dar para evitar que estos servicios sean refugio para policías con antecedentes penales, adicciones o simplemente gente que aproveche su calidad de guardias de seguridad para cometer delitos”,

En este sentido, se propone complementar lo estipulado en la fracción VI del artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada que señala la obligación de los prestadores de este tipo de servicios debe aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas.

Una vez establecida la iniciativa el plazo será de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que todas las empresas cuenten con el personal certificado y acreditado en control de confianza; en caso contrario, se harán acreedores a la revocación de su autorización.

 

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