Número-104

  • Se propone en el Senado reformar los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política.

El Fiscal General de la República podrá ser removido y/o destituido del cargo por causas de responsabilidad penal o administrativas graves, con el voto de las dos terceras partes de legisladores presentes del Senado de la República, y el procedimiento podrá iniciarse a solicitud del Ejecutivo Federal o de una tercera parte de los integrantes de la Cámara Alta, y deberá ser resuelto en un plazo de 30 días naturales, tras escuchar la opinión del Ministerio Público Federal, propuso el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC).

El senador Samuel García Sepúlveda presentó, a nombre de sus correligionarios del Grupo Parlamentario, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción XIII del artículo 76, la fracción IX del artículo 89, del artículo 102 de la Constitución Política, con ese propósito.

Entre las adecuaciones, también se plantea que el titular de la FGR podrá renunciar al cargo, previa comunicación a la Cámara de Senadores, o bien, en sus recesos a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Desde Tribuna, el legislador García Sepúlveda expuso que para la designación y remoción del Fiscal General será conforme a lo siguiente:

Cuando menos 30 días naturales previos al vencimiento del periodo de la gestión de quien se encuentre en funciones, o bien, dentro de los 60 días naturales a partir de su ausencia definitiva por causa diversa al vencimiento de su mandato, el Senado integrará, previo concurso público y evaluación técnica una lista de seis candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de sus miembros presentes, la cual se enviará al Ejecutivo Federal.

Precisó que en los recesos del Senado, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convocará de inmediato a Sesión Extraordinaria para la designación del Fiscal General, o para el conocimiento de la solicitud formulada para su remoción.

También propuso que la Fiscalía General cuente al menos con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos.

De igual manera, planteó que el Consejo del Ministerio Público de la Federación estará integrado por el Fiscal General, quien lo presidirá, y seis consejeros que no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, y gozará, entre otras, de las siguientes atribuciones:

Conocer el plan estratégico que le presente el Fiscal General y los programas anuales de trabajo, evaluar su implementación y emitir recomendaciones respecto de los mismos; evaluar el desempeño de la Fiscalía General, sus fiscalías especializadas, órgano interno de control, unidades y órganos técnicos y administrativos, así como de sus servidores públicos; aprobar el proyecto de presupuesto de la institución y las normas administrativas conducentes para su ejercicio, así como aprobar, a propuesta de su titular, la política de profesionalización de la institución y supervisar su implementación.

En el tercer artículo transitorio de la propuesta se indica que las entidades federativas contarán con un año, a partir de la publicación del presente Decreto, para realizar los ajustes correspondientes a la legislación local.

La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos.

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