Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La senadora Angélica de la Peña, del Grupo Parlamentario del PRD,  propuso que la Comisión Permanente exhorte respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver las acciones de inconstitucionalidad, interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, que cuestionan la convencionalidad y la constitucionalidad de diferentes normas que contienen el Síndrome de Alienación Parental, en los estados de Michoacán y Oaxaca.

 

El 1º de agosto, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (en adelante, ALDF) aprobó por unanimidad, en Sesión Extraordinaria, derogar el artículo 323 Septimus del Código Civil del Distrito Federal con lo cual se elimina el término Síndrome de Alienación Parental (SAP) de la legislación civil en la Ciudad de México.

 

El 4 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se deroga el artículo 323 Septimus del Código Civil para el Distrito Federal, entrando el vigor al día siguiente de su publicación.

 

Lo anterior, es resultado de una reflexión profunda de más de dos años entre las y los actores del Gobierno de la Ciudad con la Asamblea Legislativa y, por supuesto, del constante cabildeo de las organizaciones de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y de las mujeres. Las mismas organizaciones de la sociedad civil, tras la derogación de la figura, mediante posicionamiento, se pronunciaron en el siguiente tenor:

 

“Celebramos que el pleno de la ALDF valorara y respondiera a la propuesta de derogación. Este avance, que respeta los derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, pone a la Ciudad de México en el nivel de países que han avanzado en la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia como Canadá donde han puntualizado que dicha figura es opositora a las garantías y transgrede el derecho a una vida líber de vio0lencia en el interior de las familias”.

 

Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil hicieron un llamado a los 16 estados de la República que tienen incorporado en sus legislaciones la figura de alienación parental para que revisen y deroguen dicha figura, ya que su eliminación significa garantizar el ejercicio de la protección al desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en el país. 

 

La CDHDF señaló que, aun cuando esta norma local dejó de tener efectos a partir de la derogación, es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación continúe el análisis sobre las normatividades de los estados de la República que contemplan el mal denominado “síndrome de alienación parental” por ser violatorio de los derechos humanos, razón por la que debería derogarse en todas las entidades que lo contemplan a fin de avanzar en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, tal y como lo establece el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En ese sentido, las entidades que tienen incorporada la figura del SAP en sus legislaciones en materia civil y/o penal son: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

 

En consecuencia, la senadora Angélica de la Peña incluyó en su proposición los siguientes exhortos:

 

•           Al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México a revisar si las actuaciones y determinaciones de la Jueza Décimo Primera de lo Familiar del Poder Judicial del Distrito Federal en el “Caso Mireya Agraz Cortes” se encontraron apegadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales de los que el Estado es parte, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al principio rector del Interés Superior de la Infancia y a los principios que regulan la función judicial.

 

•           A los Congresos Legislativos de las entidades de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, a revisar sus legislaciones en materia civil y/o penal que consagran el Síndrome de Alienación Parental a fin de verificar que estén apegadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales de los que el Estado es parte, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al principio rector del Interés Superior de la Infancia.

 

La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Segunda Comisión de la Comisión Permanente.

 

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