• Los criterios relativos al pago de indemnización por separación injustificada a los trabajadores deben ser uniformados para acabar con vicios en su aplicación, propondrá en una iniciativa la senadora panista Patricia Leal Islas.

El proyecto para armonizar el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, será presentado este miércoles ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los procedimientos laborales para la entrega de indemnizaciones han sido viciados con prácticas dilatorias de mala fe, encaminadas a extenderlos, con el fin de obtener un pago por salarios caídos mayor a lo que en justicia correspondería, buscando obtener un lucro que no corresponde a la naturaleza de la compensación, indica la senadora en la exposición de motivos de su propuesta.

En ese sentido, señala, esta reforma busca inhibir que los involucrados en los procedimientos jurisdiccionales busquen extenderlos de mala fe, con la intención de obtener el pago de grandes cantidades que no corresponden al derecho del individuo separado, sino a la pretensión de obtener un lucro indebido.

Agrega que su propuesta tiene como propósito velar por los recursos públicos del Estado, ya que, afirma, si bien la persona separada de su encargo tiene derecho a recibir una indemnización, ésta debe circunscribirse a lo que le corresponde, y no constituirse con recursos adicionales, que se obtendrían de forma inmerecida, mediante artificios legales que ocasionan daño al erario público.

Subraya que no se atenta en contra el derecho a recibir una indemnización, sino que se establece un límite razonable al monto que se cubra por concepto de salarios caídos, al tiempo que se protegen los recursos del erario bajo la responsabilidad del Estado.

Lo que se pretende es que los derechos de los trabajadores al servicio del Estado sean respetados, mediante la incorporación de los salarios caídos a la indemnización que les corresponda, pero en congruencia con lo que le corresponde a cualquier trabajador en general, conforme a la Ley Federal del Trabajo, vigilando el cuidado los recursos del erario público y pagando lo justo a quien tenga derecho, puntualiza.

“Para que dicha indemnización sea efectiva, es necesario agotar un procedimiento jurisdiccional ante tribunales laborales, quienes son responsables de cuantificar y establecer en el laudo correspondiente, el monto de la misma, en la cual se incorpora el concepto de salarios caídos, que se refiere a aquellos sueldos que se dejan de percibir y que se van generando durante todo el tiempo que dura el juicio, hasta su conclusión”, indica.

No obstante, reitera, los procedimientos laborales para la entrega de indemnizaciones han sido viciados con prácticas dilatorias de mala fe, de ahí la importancia de uniformar los criterios para definir los montos de las mismas.