·    Los legisladores tienen el compromiso de abonar a la igualdad entre géneros y evitar que persistan prácticas que discriminen a las mujeres: Sen. Barrera

La senadora María Elena Barrera Tapia destacó que es necesario que las entidades federativas atiendan el principio de igualdad de derechos entre mujeres y hombres respecto a elegir el orden de los apellidos de los recién nacidos en el registro civil.

De esta forma, recordó la aprobación de un dictamen de un Punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente a las Entidades Federativas a considerar la inclusión en su legislación civil o familiar el derecho de los padres a poder elegir libremente el orden del apellido de sus hijos.

En el dictamen se destaca un amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se señalaba que el nombre y el apellido de una persona constituye un elemento básico e indispensable de la identidad, sin ellos no puede ser reconocida por la sociedad, por lo que la elección del mismo está regida por el principio de autonomía de la voluntad y en consecuencia debe ser elegido libremente por la persona, sus padres o tutores, lo cual no afecta la seguridad jurídica en las relaciones familiares, pues todos los hijos deberán ostentar el mismo orden de apellidos.

Además, se resalta lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, que protege el derecho de los padres a elegir el nombre de sus hijos, que elimina toda distinción, exclusión o restricción de los derechos.

Barrera Tapia señaló que según el documento los estados en los que se permite a los padres escoger el orden de los apellidos de sus hijos son apenas tres: Estado de México, Yucatán y Morelos.

Por lo que apoyó esta iniciativa que enfatiza que es evidente la necesidad de cambiar las disposiciones en este tema, en donde ya existen órdenes judiciales aprobadas por la que se permite poner primero el apellido materno.

Dijo que en los últimos años esta tradición de poner primero el apellido paterno se ha desafiado, pero es necesario que las Entidades Federativas atiendan esta modificación, la cual radica en el principio de igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres, establecido en el artículo 4 de la Constitución mexicana, en el que se prohíbe incurrir en todo tipo de discriminación motivada por origen, género, edad o condición social.

Finalmente comentó que los legisladores tienen el compromiso de abonar a la igualdad entre géneros y evitar que persistan prácticas que discriminen a las mujeres.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO