·   Senador Carlos Puente propuso la más amplia difusión de los boletines de búsqueda y el perfil de la persona desaparecida o no localizada

El senador Carlos Puente Salas destacó que con la aprobación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se establece y se fortalece un régimen jurídico especial, para combatir y atender este flagelo que afecta no sólo a las víctimas, también a sus familias.

El legislador comentó que la desaparición forzada es uno de los temas más sensibles y preocupantes para la sociedad mexicana, por ello era necesario poner un freno a estas lamentables prácticas y asegurar a las familias gozar de los derechos que tenían hasta antes de la desaparición de su familiar.

“No hay peor sentimiento que el desconocer el paradero o el destino de nuestros seres queridos. El presente dictamen es respuesta a las demandas de todas esas familias, recoge las voces de los colectivos que agrupan a estas familias que siguen viviendo en la angustia, que desde el momento en que perdieron el rastro de uno de sus integrantes, los días les parecen a todos igual, y con muy pocos motivos para celebrar”, lamentó.

Por ello, presentó modificaciones que fueron aprobadas en el pleno del Senado de la República, a los artículos 53 y 99 para establecer el uso de los tiempos oficiales del Estado para difundir los boletines de búsqueda y el perfil de las personas desaparecidas o no localizadas, siempre y cuando se autorice por el familiar, asegurando así la más amplia difusión y que su transmisión no genere gasto adicional a las familias.

Explicó que el dictamen incluye el análisis de cinco iniciativas presentadas por diferentes senadores de diversos Grupos Parlamentarios y una del Ejecutivo Federal, lo que demuestra la preocupación compartida respecto a este terrible tema.

En este sentido, señaló que el decreto de ley establece que en casos de la Declaratoria Especial de Ausencia, la federación y las entidades deberán seguir protocolos para su búsqueda, difundir en radio, televisión y redes sociales la información útil para la localización, propiciando con ello la participación de la sociedad.

El dictamen establece que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre su paradero.

Igualmente se resalta que para evitar la impunidad de todos aquellos que contribuyan y en su defensa, argumenten no tener intervención directa, el dictamen también establece que también se castigará a quien actúen para deshacerse de evidencia (restos de un ser humano).

Además, se confirma la corresponsabilidad entre autoridades federales, estatales y municipales, en la prevención y creación coordinada de instrumentos para combatir y atender la desaparición de personas.

Se crean conceptos y mecanismos novedosos, tales como: la distinción entre desaparición forzada cometida por servidores públicos, y desaparición cometida por particulares; la determinación de la calidad de una persona desaparecida o no localizada, y los protocolos de búsqueda e investigación.

Asimismo, se destaca el tratamiento diferenciado para las personas desaparecidas menores de 18 años, en su calidad de menores de edad e integrantes de un grupo vulnerable que amerita la adopción de medidas especiales.

Finalmente el líder del Partido Verde resaltó que el contenido del dictamen fue realizado con las aportaciones de la sociedad civil, quien se mantuvo en estrecha coordinación con las comisiones dictaminadoras.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO