* Pudimos haber hecho una ley mejor, esta legislación es perfectible, indicó la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, durante la discusión del dictamen que crea la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.

La senadora panista Luisa María Calderón resaltó que la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares permite la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

“Podríamos haber hecho una ley mejor, esta legislación es perfectible, pero destaco el papel que tendrá el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, apuntó en tribuna, durante la discusión del dictamen que crea la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.

Señaló que además es necesario crear la Ley Especial del Sistema Nacional de Búsqueda, para coadyuvar a los delitos especiales que establecidos en el artículo 73 fracción XXI, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla secuestros, desaparición forzada, trata, tortura y otras formas relacionadas con la privación de la libertad, con el fin de generar indicios para la localización de alguna persona, mediante protocolos de búsqueda.

“El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas funcionará de manera transversal, pues permitirá la articulación de las dependencias de seguridad pública, procuración de justicia para la búsqueda de personas, generando una estancia inmediata para la atención temprana para el inicio de la búsqueda de alguna persona, por extravío o no localizarse”, señaló la legisladora por Michoacán.

 

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(Se anexa versión)

 

27 de abril de 2017

* Versión de la intervención de la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Justicia, de Gobernación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos por el que se expide la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares

A mí me parece que es muy atendible que las víctimas exijan y tenemos la obligación de servir a ellos, lo que creo es que podríamos haber hecho una ley mejor, pero quisiera significar que la presente ley crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que se encargará de buscar a todas las personas no localizadas, que pudieran ser víctimas de un delito, se genera la transversalidad.

Por eso yo creía que tendríamos que tener una ley especial del Sistema Nacional de Búsqueda, pero queda en esa ley y vamos a tratar de que mejore un poquito más adelante, para que ayude a coadyuvar a los delitos especiales que generó el artículo 73 fracción XXI, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla secuestros, desaparición forzada, trata, tortura y otras formas relacionadas con la privación de la libertad, pudiendo generar indicios para la localización de alguna persona, mediante protocolos de búsqueda.

Y en el caso de que se relacione con la comisión de algún delito, los encargados de la procuración de justicia deberán activar los protocolos necesarios para la investigación del delito.

Es importante destacar que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas funcionará de manera transversal, pues permite la articulación de las dependencias de seguridad pública, procuración de justicia para la búsqueda de personas, generando una estancia inmediata para la atención temprana para el inicio de la búsqueda de alguna persona, por extravío o no localizarse.

Esta legislación por supuesto que es perfectible, sin embargo, cumple con el requisito del segundo transitorio, que originó la reforma constitucional del 10 de julio de 2015.

Agradezco, Presidente.

 

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