·         La iniciativa pretende modificar el artículo 257 del Reglamento del Senado de la República, en materia de designaciones y ratificaciones.

·       Más de 60 organizaciones de la sociedad civil han enviado una carta tanto al Ejecutivo como al Legislativo y en ello reside la presión social de proponer la iniciativa.

En el Senado de la República se inscribió una iniciativa que tiene por objeto realizar un proceso más abierto y transparente respecto al proceso de designaciones y ratificaciones que se llevan por facultades y atribuciones dentro del recinto, las promoventes legisladores de diversos grupos parlamentarios.

La iniciativa pretende modificar el artículo 257 del Reglamento del Senado de la República y que tiene que ver con el proceso en materia de designaciones y ratificaciones. En dicha modificación se prevé un cambio sustancial que de origen a una mayor difusión, transparencia y resultados a la ciudadanía y hacia el régimen democrático en el país.

Los legisladores coinciden que el Senado de la República debe fungir como un órgano con mayor rigurosidad e imparcialidad en el proceso de designaciones y ratificaciones, derivado que en ello recae la responsabilidad y el funcionamiento de otras dependencias e instituciones del Estado.

Aunado a ello recordaron que desde la designación de Ministros suscitada en 2015, la sociedad civil ha jugado un papel con mayor relevancia en el Senado y por tanto es urgente tener un mayor enlace y dar mayor voz a la ciudadanía en general sobre la toma de decisiones que se llevan a cabo en este recinto, “no podemos seguir recurriendo a la secrecía, es necesario que la sociedad sea parte de estos procesos, cuya finalidad es incentivar la participación ciudadana de manera efectiva”.

Por otra parte, dijeron que más de 60 organizaciones de la sociedad civil habían enviado una carta tanto al Ejecutivo como al Legislativo y en ello reside la presión social de proponer la iniciativa que modifica el artículo 257 del Reglamento del Senado de la República.

Derivado de ello, instaron a las comisiones encargadas de dictaminar y al Senado en su conjunto a valorar y dar celeridad a las siguientes propuestas para el proceso de designaciones y ratificaciones dentro del Senado:

1.    Adicionar un Titulo Décimo Primero denominado “De las Designación, Nombramientos y Ratificaciones”, así como derogar la Sección Séptima del Título Octavo del Reglamento del Senado de la República.

2.       Que todas las designaciones, nombramientos o ratificaciones que se realice el Senado de la República, se realicen bajo los principios de imparcialidad, independencia, objetividad, igualdad de condiciones, transparencia, máxima publicidad, accesibilidad, participación ciudadana y rendición de cuentas.

3.       Los procesos de designaciones, nombramientos o ratificaciones, no podrán iniciarse sin que la Presidencia de la Mesa Directiva de cuenta al pleno, así mismo, deberá turnarlas a la comisión o comisiones competentes para el desahogo de las comparecencias respectivas.

4.       La comisión o comisiones competentes aprobaran una tabla de gradación de calificación la cual deberá contener aspectos mínimos a ponderar, con el objeto de sea tomada como base por los integrantes de la Comisión al momento de elaborar la lista de candidatos.

5.       Para todos los procesos de designaciones, nombramientos o ratificaciones, se deberán garantizar por lo menos los siguientes elementos:

·         Uso de plataformas digitales para su transmisión en tiempo real

·         Publicación de toda la información generada con características de datos abiertos.

·         Comparecencias accesibles y publicas

·         Versiones estenográficas

·         Mecanismos de participación ciudadana.

6.        La Comisión encargada del desahogo de las comparecencias deberá emitir un proyecto de dictamen, el cual deberá contener con los parámetros que sirvieron para la evaluación del proceso, el puntaje obtenido por los candidatos de mayor a menor, así como de la evaluación del proceso que realice el Comité de Acompañamiento.

7.       Se propone la integración de un Consejo Ciudadano, el cual estará integrado por 30 Consejeros con carácter de honorifico, mismo que será nombrado al inicio de cada legislatura a propuesta de instituciones académicas y organizaciones civiles, estos Consejeros estarán encargados de evaluar los procesos de designación, nombramiento o ratificación.

8.       Por cada proceso de designación, nombramiento o ratificación, participarán tres integrantes del Consejo Ciudadano y sus funciones serán las siguientes:

·         Verificar que los procesos se lleven conforme a lo establecido en el reglamento.

·         Revisar la veracidad de la información que remitan los candidatos

·         Realizar su propia evaluación de los candidatos conforme a los criterios que fueron aprobados

·         Emitir un informe final respecto al proceso en el que participaron.

9.       En los casos en que el Comité de Acompañamiento identifique en alguna etapa del procedimiento que se está incumpliendo o vulnerando alguna etapa del procedimiento podrán emitir las recomendaciones necesarias a los órganos técnicos competentes a fin de que se cumpla debidamente con el proceso, estas recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de los órganos técnicos, en un término no mayor a 24 horas a partir de su recepción.

Por último, señalaron que esta propuesta dará mayor certeza y confianza a la ciudadanía en general y a la vez será un paso firme para recuperar la credibilidad en las instituciones. 

 

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