Con el fin de evitar y prevenir muertes ocasionadas por accidentes de tránsito en todo el país por conducir en estado de ebriedad, los senadores del Partido Revolucionario Institucional, Jesús Casillas Romero y Angélica Araujo Lara propusieron una iniciativa que  modifica a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y reforma el artículo 171 del Código Penal Federal.

El legislador por el estado de Jalisco explicó que su iniciativa pretende que se sancione con arresto y multas a las personas que conducen un vehículo automotor bajo los influjos del alcohol o drogas en todo el territorio nacional, tal y como se hace en algunos estados de la República, debido a que en México se registran 400 mil accidentes de tránsito al año en los que mueren 40 mil personas y 90 mil resultan lesionadas.

“Algunos estados ya lo están haciendo, por ejemplo, Jalisco y Veracruz; sin embargo, la prevención de accidentes debe ir a todos los rincones del país, de manera que en cualquier camino, sea estatal o federal, deba inhibirse esta conducta, por ende, que en las rutas de jurisdicción federal también contribuyamos a evitar la conducción de vehículos por personas bajo influjos de alcohol o drogas”, indicó.
 

Casillas Romero planteó que se sancionará con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas.

“Con arresto administrativo inconmutable de 12, 24 Y hasta 36 horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado”, explicó.

En el documento se establece que se cancelará definitivamente la licencia de conducir de la persona que, habiendo incurrido en una de las conductas sancionadas conforme a los dos incisos inmediatamente precedentes, incurra nuevamente en una de dichas conductas, dentro de un período de dos años

Así mismo, se impondrán prisión de seis meses a dos años, multa hasta de trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador al que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 150 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

 

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