Número-369

  • Cuando se incumpla con el servicio ofrecido, los consumidores tendrán derecho a la devolución íntegra de la cantidad pagada por el boleto.

La cancelación de Servicios de Espectáculos Públicos se ha vuelto una práctica frecuente, días e incluso horas antes del evento, sin ninguna consecuencia, y con afectaciones para los consumidores, señaló el diputado Edgar Romo García,.

Para evitar que al cancelar dichos eventos, el consumidor no reciba de vuelta el pago íntegro  que realizó para asistir, el legisladora del Grupo Parlamentario del PRI propuso adicionar un artículo 65 Ter 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Que establece que cuando se incumpla con el servicio ofrecido, los consumidores tendrán derecho a la devolución íntegra de la cantidad pagada por el boleto, el cual deberá comprender cualquier tipo de gasto realizado, incluyendo los que se pagan por la expedición del boleto, los cargos del servicio y demás expensas que se hayan erogado.

La finalidad es propiciar un ambiente plano entre las partes, que genere igualdad, equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre consumidores y proveedores, refirió el legislador.

La propuesta fue turnada a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados para su análisis.