Número-206

  • Se busca agilizar la investigación y persecución de actividades ilícitas y salvaguardar la integridad de las personas.

Con el propósito de normar la intervención de comunicaciones privadas o de datos de tráfico o elementos que intervengan en el proceso comunicativo, el diputado Vidal Llerenas Morales propuso cambios a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El objetivo de la iniciativa, explicó el legislador del Grupo Parlamentario de Morena, es facilitar la investigación y persecución de ciertas actividades ilícitas relevantes, así como salvaguardar la vida e integridad de las personas en casos de extrema urgencia.

La propuesta establece que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos deberán atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de las autoridades competentes en los términos establecidos por los ordenamientos legales aplicables.

Precisa que solo el Procurador General de la República, los procuradores de Justicia de las entidades federativas, el Comisionado General de la Policía Federal, y el Director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, podrán solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil; la intervención de comunicaciones privadas o de cualesquiera datos de tráfico o elementos que intervengan en el proceso comunicativo.

Ello, puntualiza, previa autorización emitida por una autoridad judicial federal que determine la necesidad y proporcionalidad de dicho requerimiento. Asimismo, se prevé una serie de requisitos en cuanto la motivación, justificación y tipo de comunicación que se va a intervenir, así como la delimitación temporal de la medida.

El legislador subrayó que la propuesta precisa que los Juzgados de Control Federales deberán atender las solicitudes de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que hayan sido recibidas; y que durante la vigencia de la medida autorizada, estos Juzgados podrán verificar que las acciones se realicen conforme a lo autorizado en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, convencionales y legales aplicables.

La iniciativa que modifica los artículos 189, 189 Bis y 190d de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se turnó a la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados.