Número-179

  • Se daría cumplimiento a la obligación que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos.

En la sesión de la Comisión Permanente se planteó garantizar en la Constitución a cualquier persona el derecho al mínimo vital, para que satisfaga sus requerimientos indispensables existenciales.

El senador Isidro Pedraza Chávez, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una iniciativa de reforma para modificar el artículo 25 de la Constitución, y adicionar un segundo párrafo e incluir dicho concepto.

Dijo que plantear el derecho a un mínimo vital se refiere a promover un desarrollo sustentable y una distribución justa de la riqueza, y significa una mejora en el ingreso de las familias, grupos sociales o comunidades para lograr la igualdad sustantiva.

Refirió que con el planteamiento de un mínimo vital para todas las personas, se contribuye al cumplimiento de la obligación que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos, y refuerza la protección, promoción y respeto de los mismos.

La iniciativa señala que el establecimiento constitucional del mínimo vital no pretende que todas las personas sean iguales; sino que se aspira a que las transformaciones sociales se orienten hacia la remoción de todos aquellos obstáculos, de hecho y de derecho, que impiden el acceso del mayor número de personas a las mejores oportunidades.

Detalla que el derecho al mínimo vital es la garantía de un mínimo de condiciones materiales para una existencia digna; y este derecho se ha recibido en México por la vía jurisprudencial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo ha definido como “un derecho innominado, ya que no se ha reconocido expresamente en el derecho internacional ni en los textos constitucionales; se ha desarrollado principalmente desde la jurisprudencia y la doctrina”.

La iniciativa fue turnado a las comisiones unidas de Puntos constitucionales, Desarrollo Social y de Estudios Legislativos Primera del Senado de la República.