• Anuncia Gil Zuarth que la Comisión sesionará el próximo 27 de noviembre hasta agotar la discusión del dictamen

• Se trabajó en un Código respetuoso de los Derechos Humanos: Arely Gómez

La Comisión de Justicia que preside el senador Roberto Gil Zuarth presentó una nueva versión del anteproyecto de dictamen relativo al Código Nacional de Procedimientos Penales, posterior al primer planteamiento, presentado el 17 de octubre.

Con esto, anunció el legislador, se presenta públicamente la segunda versión del anteproyecto, para comenzar a trabajar en su dictaminación el próximo miércoles 27 de noviembre, por la tarde, a fin de agotar la discusión y en su caso aprobación del dictamen.

“La intención es que en las próximas dos semanas, como máximo, se tenga desahogada la dictaminación en la Comisión de Justicia  y estar en condiciones para presentarle al Pleno del Senado el dictamen correspondiente en la primera semana de diciembre”, apuntó.

El legislador panista precisó que semanas previas se sostuvieron sesiones de trabajo para analizar las conclusiones del Simulador de Procedimientos Penales en el que se aprobaron las reglas contenidas en la versión previa del anteproyecto.

El ejercicio, dijo, fue enriquecedor y se hicieron importantes hallazgos que ya fueron incorporados a la nueva versión del dictamen. “Se hicieron prácticamente un centenar de cambios a diversas disposiciones del anteproyecto”, advirtió.

Por su parte, la senadora Arely Gómez González expuso que se trabajó en un Código respetuoso de los Derechos Humanos y que los privilegia, además, que es fácil de entender y de aplicar por las áreas que lo utilicen, en particular, el Poder Judicial y la Procuraduría General de la República.

También destacó que la Comisión estuvo abierta a todas las opiniones y comentarios, mismos que contribuyeron a realizar un Código adaptado a la realidad mexicana, en el nuevo sistema acusatorio.

“El Código debe responder a las necesidades en materia de procedimientos penales que demanda el país”, agregó.

En el mismo sentido, la legisladora priista resaltó que por primera vez, en el Senado de la República se realizó el Simulador de Procedimientos Penales, con el objetivo de conocer “en vivo” los temas que más preocupaban, así como su aplicación.

Al respecto, señaló que quienes operan el sistema de justicia penal acusatorio en las entidades federativas realizaron un examen del contenido del anteproyecto detectando lagunas e inconsistencias de la primera versión del anteproyecto, con lo que se pudo enriquecer el anteproyecto.

En tanto, Mariana Benítez Tiburcio, subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República reconoció la apertura de la Cámara alta, sobre todo de la comisión, “para acercar las observaciones e inquietudes que tenemos y sobre todo para conciliar las distintas posturas o planteamientos expresados desde el inicio”.

Asimismo, manifestó la disposición y apertura a revisar cualquier aspecto pendiente en el que haya algún punto de divergencia, hasta que la Comisión de Justicia considere adecuado aprobar y analizar el dictamen.

Cabe destacar que en el Anteproyecto de Dictamen se contemplan cambios para autorizar el procedimiento abreviado, en donde el juez de control verificará que el imputado reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances de este procedimiento.

Además, que sólo será vinculante para el juez la oposición a un procedimiento abreviado, en los casos que el imputado expresamente renuncie al juicio oral; consienta la aplicación del procedimiento abreviado; admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; y/o acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Respecto a las medidas de apremio, se prevé que la imposición del arresto, sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada.

En tanto a las medidas de protección, en el Artículo 137 se indica que el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima y ofendido.

Al mismo tiempo, se establecen las providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima.

Por otra parte, se  pretende la incorporación de artículos relativos a las medidas cautelares y duración de las medidas de protección y providencias precautorias, así como artículos relativos a la suspensión de dichas medidas.

Asimismo, se indica en el Artículo 203, referente a la oportunidad, que el Ministerio Público podrá solicitar un procedimiento abreviado, en caso de que el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el ilícito por el que sea acusado no exceda la pena de cinco años de prisión.

También expone que dicha autoridad podrá solicitar la reducción de hasta la mitad de la pena en los casos de delitos dolosos y de dos terceras parte en los culposos, de la pena de prisión que le corresponda al delito.

De las modificaciones al artículo 230, destaca que los bienes, instrumentos, objetos o productos del delito, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

Se subraya también, en lo referente al descubrimiento probatorio, que se consideran registros de la investigación todos los documentos que integran la carpeta, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soportes electrónicas, la defensa proporcionará al Ministerio Público todos los medios necesarios para ello.

Para hacer efectivo este derecho de la defensa, en los artículos 340, 341 y 342 se establecen tiempos y reglas para la obtención y presentación de las pruebas, con la coadyuvancia del Ministerio Público.

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