El Estado debe de garantizar los derechos de las personas adultas mayores. Con este objetivo, el Senado avaló un dictamen que busca complementar, enriquecer y actualizar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Esto, con el fin de que las políticas públicas dirigidas a las personas de este sector incluyan el saber gerontológico, es decir, se incluya en la legislación tres conceptos: política gerontológica, perspectiva gerontológica y edad prospectiva.

Con 73 votos a favor y cero en contra, el dictamen que fue remitido a la Cámara de Diputados, propone que la política pública nacional dirigida a las personas adultas mayores, atienda en cada uno de sus objetivos a la edad prospectiva y al diseño e implementación de una política gerontológica.

Asimismo, busca que los tres órdenes de gobierno concurran para promover las estructuras y recursos presupuestales que contribuyan al diseño y puesta en marcha de una política gerontológica en nuestro país.

El dictamen propone adicionar el 3º artículo de esta Ley para introducir los conceptos de “Edad Prospectiva”, “Perspectiva Gerontológica” y “Política Gerontológica”, con la finalidad de actualizar nuestra legislación y así estar en mejores posibilidades de atender a las personas adultas mayores desde una perspectiva más especializada y profesional.

Además, en lo que corresponde a la adición de un Capítulo II al Título Cuarto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, denominado “De la Política con Perspectiva Gerontológica”, con sus respectivos artículos 10 Ter y 10 quitar, busca incluir un rubro especial sobre la política dirigida a este sector de la población, con una perspectiva gerontológica.

Esta permitirá que la atención a las personas adultas mayores no parta solamente de la edad de sus destinatarios, sino que tome en cuenta los aspectos sociales, económicos, psicológicos y culturales que los rodean, se tome en cuenta lo siguiente:

Por lo que hace al artículo 10 Ter se propone dividir el primer párrafo con la finalidad de poder observar claramente cuáles son los mandatos contenidos en cada uno. En ese sentido, dentro del contenido del segundo párrafo se establece que la política pública en materia de personas adultas mayores, en caso de que el programa así lo requiera, considerará para su diseño la edad prospectiva promedio en el ámbito territorial de su aplicación.

De igual forma se acordó que a través del Registro establecido en la III del Artículo 6° de la Ley por medio del cual el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), recabará información necesaria del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), para la cobertura de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

Además, el artículo propone ampliar las acciones que debe realizar el Estado para garantizar la observancia de la perspectiva gerontológica en la ejecución de políticas públicas a favor de las personas adultas mayores para ir de la “presupuestal” a todas aquellas a las que haya lugar.

En lo correspondiente a la adición de una fracción III al artículo 14, propone que las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios realicen lo conducente para promover el diseño y ejecución de una política gerontológica, sin que sea necesariamente a través de estructuras y recursos presupuestales.

Asimismo, busca que en el ejercicio de las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) se atienda una perspectiva gerontológica.

También, se establece que como país se debe modificar la forma tradicional en la que se ha atendido a las personas adultas mayores.

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