El Congreso  contará con una nueva facultad, la de normar registros públicos y  catastros, a través de una ley "general", con el objetivo de poner orden en los registros públicos inmobiliarios.

Así lo determinaron las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda, al aprobar el dictamen correspondiente que será presentado ante el Pleno del Senado en el periodo extraordinario a realizarse del 21 al 23 de agosto.

En dicho dictamen se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose:  “Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales”.

Lo anterior, aclara,  “no significa que se pretenda disminuir ni debilitar las atribuciones de los estados y municipios en  funciones registrales y catastrales, por lo que existe el compromiso de solicitar,  a través de los mecanismos formales e institucionales que consideren pertinentes, opiniones a las distintas instancias colegiadas que representan a las entidades federativas y  municipios, a fin de enriquecer las iniciativas que sobre el particular se presenten, sin dejar de mencionar que los senadores de la República tienen la representación formal de las entidades y que, en su momento, éstos expresarán su sentir cuando se lleven a cabo los foros y las consultas públicas sobre el tema”.

Aclara igualmente que establecer una ley “general”  de catastro tiene el objetivo de definir la naturaleza jurídica de la ley, “no existe en la Constitución un uso unívoco de este término, ya que en algunas materias que son reguladas materialmente por leyes generales, el texto constitucional únicamente las define
como leyes que establecerán la concurrencia (Asentamientos humanos o deporte) o leyes que establezcan las bases de coordinación en aspectos prioritarios como Seguridad y Turismo.

Debe señalarse que en el dictamen aprobado se eliminó el artículo cuarto transitorio, que mandataba al Congreso de la Unión a expedir una legislación para homologar el notariado nacional.

Sin embargo, advirtieron que ello no impide a los legisladores presentar en su momento las iniciativas respectivas para que a nivel notarial, el Constituyente apruebe una reforma similar a esta que hoy se dictamina. Lo anterior, en virtud de la importancia que tiene para el país sentar las bases generales sobre las cuales se lleve a cabo de manera armónica la función notarial.


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