Con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas del delito o de violaciones graves a los derechos humanos (directas, indirectas y potenciales), salvaguardando su salud y reincorporación a la normalidad social, la senadora Cristina Díaz Salazar propuso que las instituciones de salud públicas o privadas brinden atención de urgencia.
La reforma planteada a la Ley General de Salud establece que los organismos de salud deberán diseñar mecanismos de atención a las víctimas que respondan al respeto a los derechos reconocidos en la Constitución como el derecho a la salud.
La propuesta se presenta luego de que en enero se publicara en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas como un ordenamiento que reivindica los derechos de quienes han sufrido en su persona, patrimonio o esfera jurídica una conducta delictiva o la violación grave de sus derechos humanos, explicó la legisladora priista.
La sociedad y el Estado mexicano ha visto por mucho tiempo como “consecuencia natural” de la comisión del delito a la víctima y “no fue, hasta que la sociedad vio la necesidad de impulsar dentro de las estructuras estatales, la protección real de la víctima el eje central del estado de derecho y en especial del derecho punitivo”, agregó.
En este contexto -detalló- las reformas constitucionales recientes reivindican a la víctima y sus derechos como parte importante del sistema penal y con la emisión de la Ley General de Víctimas se comienza a materializar  este hecho.
Sin embargo, advirtió Díaz Salazar “es importante distinguir en cualquier proceso legislativo aquellos aspectos que tienen como finalidad la protección de derechos y aquellos que pudieran solapar excesos en la protección de los sujetos”, por lo que surge la necesidad de distinguir a víctima como sujeto que sufre, material y/o jurídicamente, la transgresión de su persona y sus derechos.
Para ello, es muy importante adecuar la Ley General de Salud con las disposiciones de la Ley General de Víctimas para cerrar la “pinza” en protección de aquellos que el Estado, principal responsable, no ha logrado proteger o ha violentado gravemente su esfera de derechos constitucionales.
Con las modificaciones, se prevé la obligación de las autoridades sanitarias para llevar a cabo la atención de las víctimas de delitos o violaciones graves de los derechos humanos de conformidad con la Ley General de Víctimas y sus objetivos.
Además, las instituciones de salud deberán -en sus protocolos- establecer las necesidades de atención y respetando los principios de integralidad, respeto a la dignidad humana y demás previstos en la Constitución, Tratados Internacionales, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
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