La Comisión Permanente exhortó al IMSS a que, a través de su Delegación en  Veracruz, supervise el cumplimiento del “Convenio para Determinar el Procedimiento de Afiliación, Pago de Cuotas y Otorgamiento de Prestaciones para los Trabajadores Portuarios”.
 
Lo anterior, se señala en el dictamen correspondiente,  derivado de que  la industria portuaria representa hoy un eslabón importante en la red de transporte, que es menester mejorar constantemente para responder a las demandas del comercio internacional.
 
Apunta que el volumen creciente del transporte, la sofisticación de las infraestructuras, el extendido uso de contenedores y la magnitud de las inversiones de capital necesarias para el desarrollo de las actividades portuarias, han conducido a profundas reformas en el sector.

Lo que en un tiempo fue un sector que requería sobre todo mano de obra ocasional y poco calificada, ahora necesita trabajadores mucho más calificados que figuren cada vez más en los registros.
 
Advierte que los países en  vías de desarrollo se han visto en dificultades a la hora de financiar el desarrollo de puertos cada vez más sofisticados; es aquí donde los intermediarios sindicales y corporativos han contribuido a hacer frente a estos desafíos, al abordar dos características del trabajo portuario: la necesidad de una protección específica, en razón de los peligros para la seguridad y la salud a los que están expuestos en su trabajo los trabajadores portuarios, y el impacto de los progresos tecnológicos y del comercio internacional en su trabajo y en la organización del trabajo en los puertos.
 
La Comisión Permanente refiere igualmente que el Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo indica que las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones de esta norma, por lo cual los trabajadores tienen los siguientes derechos:
 
Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento.
 
Por tanto, los  intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

 

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