La Cámara de Senadores aprobó por 90 votos una reforma integral al instrumento de control constitucional más importante del orden jurídico mexicano: el juicio de amparo.

Con el dictamen a la minuta de la colegisladora se abre la posibilidad de resolver en amparo, además de controversias suscitadas por normas generales, las omisiones en que incurra la autoridad.

Y se precisa que la protección de derechos fundamentales es independiente de su carácter individual o social.

En materia de ejecución de las sentencias, se elimina el requisito de declaración de procedencia para que la Suprema Corte pueda separar a la autoridad y consignarla ante el juez de distrito en caso de incumplimiento no justificado de sentencias de amparo o repetición de actos reclamados.

Se amplía el objeto del juicio de amparo integrando a su ámbito de protección a los derechos fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Asimismo, se armoniza el juicio de amparo con las transformaciones de varias instituciones jurídicas siguiendo la serie de reformas que históricamente ha sufrido hasta llegar a su estado actual.

Los senadores estimaron que la independencia y autonomía de los tribunales estatales es un requisito fundamental de cualquier reforma que pretenda mejorar la administración de justicia, a fin armonizar las competencias federal con las locales y así lograr su complementariedad.

En las reformas avaladas se establece la figura del amparo adhesivo, que impone al quejoso o a quien la promueva, la carga de invocar todas aquellas violaciones procesales que estime puedan violar sus derechos cometidos en el procedimiento de origen.

Con ello se pretende que en un sólo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad del proceso y no a través de diversos amparos como ahora sucede.

También se introduce la figura del interés legítimo para que se constituya como quejoso en el amparo, aquella persona que resulte afectada por un acto que violente un derecho reconocido por el orden jurídico o, no violentando directamente el derecho, se afecte la situación jurídica derivada del propio orden jurídico.

Igualmente, se otorga a la Corte la facultad de emitir una declaración general en aquellos juicios de amparo indirecto en revisión en los que se establezca jurisprudencia por reiteración y se determine la inconstitucionalidad o la interpretación conforme de una norma general respecto a la Constitución.

En lo que se refiere a las contradicciones de tesis entre los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, se crea un nuevo órgano para su resolución: los Plenos de Circuito.

Esta modificación está encaminada a homogeneizar los criterios hacia adentro de un Circuito previniendo así que tribunales diversos pertenecientes a la misma jurisdicción emitan criterios contradictorios.

En estos casos, la Corte mantendrá la competencia para conocer de las controversias entre plenos de distintos circuitos, en materia especializada de un mismo Circuito, o entre tribunales de un mismo Circuito con distinta especialización.

Esto asegura que sea la Suprema Corte el órgano terminal para establecer las interpretaciones, evitando así una potencial dualidad y oposición entre la interpretación constitucional y la legal.

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.

En al debate, el senador priista Pedro Joaquín Coldwell destacó que “no se trata de una reforma aprobada al vapor”, pues en el trabajo legislativo hubo aportaciones de legisladores de todos los grupos parlamentarios y se escuchó a ministros de la Corte y a organizaciones de abogados.

“No es ciertamente una reforma constitucional perfecta, porque no existe el derecho ideal, pero hemos dado un paso en la dirección correcta, ya que la reforma en materia de amparo es la más garantista de todas las hemos venido aprobando”, subrayó.

Por Acción Nacional el senador Santiago Creel Miranda consideró que lo más importante de esta reforma “es que amplía los derechos de los ciudadanos como pocas reformas lo han hecho en las últimas décadas”.

Extiende --añadió-- el derecho de amparo para cubrir violaciones a los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales que México ha suscrito “y que por lo tanto son ley de la nación”.

A su vez, el senador perredista Pablo Gómez Álvarez manifestó que con los cambios se amplían las posibilidades de acceso a los recursos de protección de derechos constitucionales y a la exigencia de que se cumpla con la garantía de legalidad en los actos de la autoridad.

Dijo que la aprobación es un paso importante que abre el ejercicio de derechos constitucionales y beneficia a todos aquellos que requieren con prontitud la protección de la justicia federal.

Su compañero de bancada, Tomás Torres Mercado, aseguró en tribuna que el juicio de amparo es la institución jurídica por excelencia para proteger los derechos fundamentales de los gobernados y controlar los actos de autoridad.

Consideró que aún hay que abordar otros aspectos como la adecuación de las reglas del amparo “que finalmente van a controlar todos los actos de todas las autoridades en un modelo de justicia penal”.

Por el Partido del Trabajo, su coordinador Ricardo Monreal Ávila manifestó que la aprobación del dictamen permite actualizar y hacer más ágil la figura del amparo, pero las modificaciones constitucionales presentadas, “desde mi punto de vista, debieron quedar plasmadas en la ley reglamentaria”.

“Creo que el dictamen regula en un grado de exageración la puntualización de esta institución. Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad debieran atenderse y plasmarse en la ley reglamentaria”, consideró.

El dictamen que contiene reformas a los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Carta Magna, fue remitido a los congresos de los estados, para sus efectos constitucionales.

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