Número-1017 

  • Hemos constatado sus esfuerzos para atender a pacientes con COVID-19, destaca el senador Eruviel Ávila.

 

Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas que realicen labores relacionadas con la atención de emergencias sanitarias, como la pandemia por SARS-CoV-2, deben ser considerados para obtener un ascenso al grado inmediato superior, propone el senador Eruviel Ávila Villegas.

 

A nombre del Grupo Parlamentario el PRI, el legislador presentó una iniciativa para cumplir con este propósito; pues, históricamente, el trabajo del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México ha sido fundamental para brindar estabilidad y progreso a nuestro país, especialmente en los momentos de emergencia y desastres naturales.

 

Durante la pandemia, subrayó Eruviel Ávila, hemos constatado sus esfuerzos para reconvertir sus hospitales, unidades operativas e instalaciones sanitarias para atender a pacientes con Covid-19.

 

Las Fuerzas Armadas también han administrado y operado hospitales civiles, además de ofrecer seguridad y aplicar medidas de vigilancia sanitaria en aeropuertos, así como con el traslado vía aérea y terrestre de insumos y material médico.

 

Su trabajo en esta contingencia incluye la entrega de despensas en las comunidades más necesitadas y la repatriación de mexicanos varados en otros países.

 

Lamentablemente, informó el senador, un gran número de militares se han contagiado y han fallecido a causa de este virus. Tan sólo en diciembre de 2020, 13 mil 997 policías federales y militares se habían contagiado de COVID-19 y 298 habían muerto por esta enfermedad.

 

Ante este escenario, Ávila Villegas indicó que desde el Senado de la República se debe “honrar la memoria de estos héroes que dieron su vida por su patria y se nos adelantaron en el camino, así como reconocer a los que en este momento realizan una labor titánica para hacer frente a la pandemia”.

 

La iniciativa, que se reforman los artículos 31 y 31 Bis de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como los artículos 41 y 44 Bis de la Ley de Ascensos de la Armada de México, fue turnada directamente a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera.